VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

UNAS VECES SE APELA A LOS PRIMEROS SIGLOS, OTRAS A LOS POSTREROS, DANDO O QUITANDO EL VALOR A CADA UNA SEGÚN SE QUIERE Y ACOMODA

"¿Es cuidar que se observen los cánones cuando tan presto se pretende que rija la disciplina antigua, tan presto la moderna; unas veces se apela a los primeros siglos, otras a los postreros, dando o quitando el valor a cada una según se quiere y acomoda? He aquí porque tratándose de las confirmaciones de Obispos se lo figuran hecho con reclamar la disciplina antigua: lo mismo que sucede en otros puntos, como sobre impedimentos y dispensas matrimoniales, sobre las órdenes regulares, facultades de los Obispos, y otros ciento, en que ordinariamente lo trabucan todo, hasta los hechos mismos disciplinares é históricos."

Pedro Inguanzo y Rivero

Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.

Discurso sobre la confirmación de los Obispos

Nota:

Libro escrito antes de julio de 1812.

Tomado de la edición impresa en 1836.

https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/143/mode/2up