CARDENAL HENRY EDWARD MANNING
Que esta jurisdicción episcopal es divina en su origen y esencia, e inherente al episcopado; pero su uso real depende de la jurisdicción divina y suprema del sucesor de Pedro, quien es el único que tiene poder para asignar súbditos, designar diócesis y restringir la extensión y el ejercicio de la jurisdicción episcopal.
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La doctrina del Episcopado así enunciada y defendida por Bolgeni se desarrolla plenamente en el siguiente pasaje: Volviendo a la superioridad de San Pedro, hemos dicho y probado que en él el poder episcopal estaba alojado por Jesucristo en toda su plenitud y plenitud. soberanía a diferencia de los demás Apóstoles, en quienes efectivamente se alojó en toda su plenitud, pero con subordinación y dependencia de S. Pedro.
1883 (60 años antes de la encíclica Mystici Corporis Christi de Su Santidad Pío XII )
The Pastoral office
https://archive.org/details/pastoraloffice00mannuoft/page/12/mode/2up
https://archive.org/details/pastoraloffice00mannuoft/page/n21/mode/2up
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PÍO XII 1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI
“ESTÁN PUESTOS BAJO LA AUTORIDAD DEL ROMANO PONTÍFICE, AUNQUE GOZAN DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO”
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PÍO XII 1954 AD SINARUM GENTEM
“LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, OTORGA A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO”
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PÍO XII 1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
“LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN QUE SE CONFIERE DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO AL SUMO PONTÍFICE LLEGA A LOS OBISPOS POR ESE MISMO DERECHO, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO”
“NINGUNO PUEDE CONFERIR LEGÍTIMAMENTE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL SIN EL BENEPLÁCITO APOSTÓLICO”