VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SI ALGUNO DIJERE...SEA EXCOMULGADO.



CAN. IX. Si alguno dijere, que los clérigos ordenados de mayores órdenes, o los Regulares que han hecho profesión solemne de castidad, pueden contraer Matrimonio; y que es válido el que hayan contraído, sin que les obste la ley Eclesiástica, ni el voto; y que lo contrario no es más que condenar el Matrimonio; y que pueden contraerlo todos los que conocen que no tienen el don de la castidad, aunque la hayan prometido por voto; sea excomulgado: pues es constante que Dios no lo rehusa a los que debidamente le piden este don, ni tampoco permite que seamos tentados más que lo que podemos.

CONCILIO DOGMÁTICO DE TRENTO.

SESIÓN XXIV.

CÁNONES SOBRE EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO.

CANON IX.

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