S.S. JUAN XXII
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S.S. Juan XXII Constitución Licet iuxta doctrinam, de 23 de octubre de 1327
Dz 496 (2) El bienaventurado Apóstol Pedro no tuvo más autoridad que los demás Apóstoles, y no fué cabeza de los otros Apóstoles. Asimismo, Cristo no dejó cabeza alguna a la Iglesia ni hizo a nadie vicario suyo.
Dz 498 (4) Todos los sacerdotes, sea el Papa, o el arzobispo o un simple sacerdote, tienen por institución de Cristo la misma jurisdicción y autoridad.
Dz 500 Declaramos sentencialmente que los predichos artículos son, como contrarios a la Sagrada Escritura y enemigos de la fe católica, heréticos o hereticales y erróneos, y los predichos Marsilio y Juan herejes y hasta heresiarcas manifiestos y notorios.
Juan de Jandun fué nominalmente excomulgado junto con Marsilio en 1327, anómicos de hoy defienden sus herejías condenadas infaliblemente.
http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/ffl.htm
Errores condenados también en la bula DOGMÁTICA APUD REGINALDUM del mismo Papa.