La gracia confirmacional (no el carácter confirmacional) se puede alcanzar en caso de necesidad — lo mismo que ocurre con la gracia bautismal — por medio de la confirmación de deseo («votum confirmationis»), que es un deseo vivo de recibir, si se pudiera, este sacramento. Como la gracia confirmacional presupone la bautismal, el bautismo (al menos el de deseo) tendrá que preceder racionalmente — aunque no temporalmente — a la confirmación de deseo ; S.th. ui 72, 6 ad 1 y 3.
https://archive.org/details/fundamentalsofca0000ottl/page/366/mode/1up?q=