"Es evidentemente herética esta constitución civil del clero, la cual trastorna muchos dogmas fundamentales de nuestra fé. Tales son incontestablemente la autoridad divina que la Iglesia ha recibido de Jesucristo para gobernarse a sí misma, autoridad que tiene necesariamente como sociedad, y sin la cual no puede ni conservar sus prerrogativas esenciales, ni cumplir sus gloriosos destinos; su independencia absoluta del poder civil en las cosas puramente espirituales; el derecho que tiene ella sola, como juez único y supremo de la fé, de fijar la fórmula de profesión de esta fé y prescribirla a sus ministros nuevamente elegidos. Tales son además el primado de jurisdicción que el Papa, vicario de Jesucristo en la tierra y pastor de los pastores, tiene por derecho divino en toda la Iglesia, y que en la hipótesis de la constitución civil del clero se reducía a un vano título y un puro fantasma de preeminencia; la superioridad no menos real del obispo sobre los simples sacerdotes, á quienes esta constitución quiso sin embargo elevar hasta él, haciéndolos sus iguales, y aun frecuentemente sus jueces; en fin, la necesidad indispensable de una misión canónica, y de una jurisdicción ordinaria o delegada, para ejercer válida y lícitamente las augustas ceremonias del santo ministerio."
Moreno Cebada.
Las herejías.
Tomo III
Página 563-564
Constitucionales
(Constitución jansenista de Francia)