VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

MES DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS

 

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CAMBIAD ESTA DISCIPLINA Y OS ENCONTRÁIS CON EL PRIMADO DEL SUMO PONTIFICE

P. Jaime Balmes y Urpiá
1848
DEL CLERO CATÓLICO

Es muy importante no perder de vista que el dogma y la disciplina, si bien son cosas distintas, sin embargo se enlazan en tantos puntos que difícilmente se toca mucho en esta sin que se resienta también aquel.

La elección y confirmación de los obispos es asunto de disciplina, pero de seguro que no se puede tocar en ello sin conmover el dogma. En efecto: cambiad esta disciplina, seguid los consejos de los que pretenden que aquí no se interesa el dogma, y veréis cómo os encontráis desde luego con el primado del Sumo Pontífice, uno de los dogmas fundamentales del Catolicismo.

El asunto de las dispensas pertenece también a la disciplina, pero de tal suerte, que se liga también íntimamente con el dogma que acabamos de indicar.

1848
DEL CLERO CATÓLICO
Obras completas 1925 volumen IV página 179-180
Estudios apologéticos

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RELACIONADO

P. Jaime Balmes y Urpiá
1843
ESTUDIOS APOLOGÉTICOS

Vano fuera hablar de necesidades extremas [para confirmar Obispos sin permiso del Papa], vano recordar la antigua disciplina, vanos todos los preámbulos de los decretos en que se prescribiese la sumisión a los intrusos, vanas todas las pláticas y pastorales y discursos de éstos para convencer de su legitimidad; mil y mil plumas demostrarían la infracción de los sagrados cánones, la subversión de la disciplina, el quebrantamiento de la unidad; mil y mil lenguas se emplearían pública u ocultamente en combatir el funesto error, y el pueblo español, católico por ideas, por costumbres, por hábitos; este pueblo dotado por la Providencia de un admirable tino para discernir al lobo aun cuando se cubra con la piel de oveja; el pueblo, repetimos, dirigiéndose a los falsos pastores, les diría: «Nosotros no sabemos de estas cosas tanto como vosotros; pero lo que no podemos ignorar es que no os hemos visto entrar por la puerta, y quien por ella no entra es un ladrón, según la enseñanza del divino Maestro.»

1843
ESTUDIOS APOLOGÉTICOS

Obras completas 1925 volumen IX página 370-373

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JURA QUE ERRÓ EL MISMO CONCILIO DE TRENTO

Abbé Pierre d'Hesmivy D'Auribeau

Análisis del
JURAMENTO EXIGIDO
por la Asamblea Revolucionaria de Francia
a los Eclesiásticos, de guardar y hacer guardar
la Constitución civil del clero.

¿A qué se obliga un Eclesiástico que sin restricción hace el juramento mandado por la Asamblea Nacional?

4.° Jura que erró el mismo Concilio de Trento declarando bajo pena de excomunión que para ser ministro legítimo del Evangelio era necesario ser enviado por la autoridad eclesiástica y canónica.

Retratando al vivo, osea copia al natural
de Scipione de Ricci y de su doctrina
1845
De Ibiza (Diócesis). Obispo (1831-1852: Basilio Antonio)

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RELACIONADO

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA

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PARA SER LEGÍTIMAMENTE MINISTRO DE LA IGLESIA NO BASTA EL HABER SIDO ORDENADO

Abate D.

Que para ser legítimamente Ministro de la Iglesia no basta el haber sido ordenado; pues es aun necesario el haber recibido una mision canónica, o poder jurisdiccional (Les principes de la foi). Como mi Padre me ha enviado a mi, dice Jesu-Christo a los Apóstoles, yo os envío a vosotros: es pues necesario ser enviado, y enviado por Jesu-Christo como lo fueron los Apóstoles. Por esta falta de misión se han reconocido los Novadores, los Herejes, y los Cismáticos. S. Cipriano, S. Agustín, S. Optato, no emplearon otro medio contra los Obispos Donacianos y Donatistas. Ellos habían recibido el carácter Episcopal; pero como no habían recibido la misión de la Iglesia, aquellos Padres los miraron como intrusos y Cismáticos. Por esta misma razón el octavo Concilio general declaró a Focio privado del Episcopado, aunque había sido ordenado por Gregorio de Siracusa. 

La misión, pues, es necesaria; el Sto. Concilio de Trento (Sesión XXIII, Canon 7) lo decidió formalmente: Si alguno dice que aquellos, que no han sido legítimamente ordenados por la potestad Eclesiástica, y Canónica y que no han sido enviados, antes bien vinieren de otra parte, son legítimos ministros de la palabra de Dios, y de los Sacramentos, sea excomulgado.





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Rev. Bertrand Louis Conway

Apostolicidad en cuanto al culto y ministerio, implica autoridad para enseñar, gobernar y santificar, como se nos ha venido transmitiendo desde los apóstoles. Puede uno estar válidamente ordenado y no ser sucesor legítimo de los apóstoles, porque las órdenes pueden ser conferidas por un hereje o un cismático. A la validez de las órdenes debe acompañar legítima jurisdicción, que sólo se comunica a los que están unidos con la cabeza del Colegio Apostólico, la sede de Pedro.


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Relacionado:


LOS THUCISTAS
Y LAS SECTAS EPISCOPALIANAS SEDEVACANTISTAS
NO TIENEN SUCESIÓN APOSTÓLICA
LEFEBVRISTAS Y CONCILIARES TAMPOCO
(Varias entradas)

ES DOGMA DE FE, QUE EL PAPA ES LA COMPETENTE AUTORIDAD PARA DAR MISIÓN CANÓNICA A LOS PASTORES DE LA IGLESIA
(Varias entradas)

SON INVÁLIDOS
Etiqueta inválidos:

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Y ESTA MISIÓN DIVINA ¿QUIÉN LA COMUNICA?

Francisco Javier Cienfuegos Jovellanos
Cardenal Arzobispo de Sevilla
OBSERVACIONES
dirigidas al Soberano Congreso Nacional por el Cardenal Arzobispo de Sevilla, sobre el dictamen de proyecto de ley acerca de la reforma y arreglo del Clero.
1837

La misión Divina es la sucesión no interrumpida de los Ministros de la divina palabra y de los Sacramentos, subiendo de unos Ministros en otros hasta llegar por medio de los Apóstoles a Jesucristo, autor y consumador de la fe; y esta misión es la señal más acomodada a los hombres groseros para distinguir la doctrina verdadera de la falsa. Son muy contados los que pueden por sí mismos calificar la verdad de nuestros dogmas; pero cualquier católico puede vivir seguro de que su Obispo es sucesor de otros Prelados, que han recibido su autoridad de los Apóstoles por una sucesión no interrumpida.

Y esta misión ¿quién la comunica? Mucho se escribió sobre este punto; y aunque grandes Doctores, especialmente de fuera de Francia, han enseñado que san Pedro y sus sucesores son los depositarios de la autoridad episcopal, y de ellos se deriva a los Obispos particulares, y que esta doctrina es muy conforme con la de los Padres griegos y latinos, señaladamente san Cipriano, que compara la Silla de san Pedro a la raíz y tronco de un árbol, de que nacen las ramas; al sol, de que salen los rayos, y a la fuente, origen de los arroyos; alegorías muy claras...


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S.S. Pío XII


S.S. Pío XII 1942:
A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

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S.S. Pío XII 1943
MYSTICI CORPORIS CHRISTI

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado."

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S.S. Pío XII 1954:
AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."

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S.S. Pío XII 1958:
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS

"... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."

"Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños."

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LOS THUCISTAS, LEFEBVRISTAS,
Y LA RAMERA CONCILIAR OFICIAL
NO TIENEN APOSTOLICIDAD


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DOGMA CATÓLICO ES QUE LA DISCIPLINA UNIVERSAL NO PUEDE VARIARSE SINO POR LA MISMA AUTORIDAD QUE LA ESTABLECIÓ


S.S. Pío XII
Ipsum Suprema Nostra auctoritate
nullum et irritum
declaramus

Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis
DISCIPLINA DE LA IGLESIA UNIVERSAL A SEGUIR DURANTE LA SEDE VACANTE BAJO LA SUPREMA AUTORIDAD DE S.S.PÍO XII
Y SOBRE LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTIFICE

 Su Santidad el Papa Pío XII, 1945,
Acta Apostólica Sedis 1946  38-65

"LAS LEYES DADAS POR LOS ROMANOS PONTÍFICES NO PUEDEN SER CORREGIDAS O CAMBIADAS por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana, ESTANDO LA SEDE VACANTE; NI SE PUEDE QUITAR O AÑADIR NADA, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]... la elección del Romano Pontífice. PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO"

"Leges a Romanis Pontificibus latae, per coetum Cardinalium Romanae Ecclesiae, ipsa vacante, corrigi, vel immutari nullo modo possunt, nec quicquam eis detrahi sive addi, vel dispensari quomodolibet circa ipsas seu aliquam earum partem. Quod potissimum valet de Constitutionibus pontificiis, ad ordinandum negotium electionis Romani Pontificis latis. Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"

[...]

“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto. .

"Sedis Apostolicae vacatione durante, Sacrum Collegium Cardinalium in iis, quae ad Pontificem Maximum dum viveret pertinebant, nullam omnino potestatem aut iurisdictionem habeat, neque gratiam, neque iustitiam faciendi, aut factam per Pontificem mortuum executioni demandandi; sed ea omnia futuro Pontifici reservare teneatur. Itaque irritum et inane esse decernimus quidquid potestatis aut iurisdictionis ad Romanum, dum vivit, Pontificem pertinentis (nisi quatenus in hac Nostra Constitutione expresse permittatur) coetus ipse Cardinalium duxerit (eadem vacante Ecclesia) exercendum."

[...]“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.

"Item praecipimus, ne S. Cardinalium Collegium de iuribus Sedis Apostolicae Romanaeque Ecclesiae quomodolibet disponere valeat, neque in quopiam iuribus eiusdem sive directe detrahere attentet, sive indirecte per conniventiae speciem, seu per dissimulationem facinorum adversus eadem iura, etiam post obitum Pontificis seu vacationis tempore, perpetratorum, attentare videatur; immo volumus ut omnium virium contentione eadem custodire et defendere debeat."

[...]"y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.

"Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

[...]Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo."

"Nulli ergo hominum liceat .hanc paginam Nostrae constitutionis, ordinationis, abrogationis, mandati, innodationis, admonitionis, inhibitionis, praecepti, voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum."

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Canon 147
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 
(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)

Canon 953
 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)


Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)

Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)

Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)

Canon188  
Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)


Concilio de Trento
Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


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S.S. Pío VI
10/3/1791

"que la Iglesia ha creído siempre que la disciplina estaba estrechamente ligada con el dogma; y que jamás puede ser variada sino por la autoridad de la Iglesia

neque debere quandocum que, nec à quocumque variari, sed i sola Ecclesiastica potestate."

Juan Bautista de Reta
Tomo II

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Yves-Alexandre de Marbeuf
Arzobispo de Lyon

Dogma católico es que la disciplina universal no puede variarse sino por la misma autoridad que la estableció, es decir, por la de la Iglesia; oráculo pronunciado también por los Concilios de Trento (Sess. 21, c. 2.) y de Constanza (Sess. 13).
Habenda est pro lege quam non licet reprobare, aut sine Ecclesiæ auctoritate mutare...



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LOS INTRUSOS THUCISTAS CREEN PODER CAMBIAR LA DISCIPLINA DE IGLESIA CON LA SEDE VACANTE,
ESTAN EN CISMA HERÉTICO DE FORMA PERTINAZ
Y FUERA DEL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO

¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE
SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/05/quien-los-ha-enviado-nadie-son-ladrones.html

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SIN MISIÓN CANÓNICA NO SON VERDADEROS OBISPOS, ES DOCTRINA DEFINIDA EN TRENTO

Fray Pedro Gual
El equilibrio entre las dos potestades
Tomo 3
P.114

Sin la misión canónica dada por la Silla apostólica no hay obispos verdaderos, no hay pastores legítimos. Esta es la doctrina definida y enseñada por el concilio de Trento.


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PARA EL DESEMPEÑO DE UNA JURISDICCIÓN VERDADERAMENTE SOBERANA


S.S. Pío XI
Alloc. a los predicadores de la Cuaresma 1929

"Porque alguna soberanía territorial es de todo punto indispensable para el desempeño de una jurisdicción verdaderamente soberana."

 «Hemos querido demostrar al mundo que no nos movemos por la ambición de posesiones terrenas, sino por el deseo de retener lo que en modo alguno podemos ceder; porque alguna soberanía territorial es de todo punto indispensable para el desempeño de una jurisdicción verdaderamente soberana. Tenemos, pues, la independencia y soberanía que se requiere, y no más de la que se requiere... Nos consuela el pensamiento de que esta mínima porción de tierra está destinada a soportar sobre sí una espiritualidad inmensa, sublime y verdaderamente divina.» 




Esta es la respuesta que da el Papa a los hipócritas que no cesan de repetir: «Mi reino no es de este mundo.» Por eso, aunque el Papa es verdadero rey dentro del reino italiano, es rey en este mundo, pero no de este mundo, ya que el territorio que exigió es lo indispensable para poder ejercitar su oficio espiritual.

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LA GRAN BABILONIA
CELEBRA LA PÉRDIDA
DEL PODER TEMPORAL DEL PAPA

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/08/el-anticristo-habla-sobre-la-perdida.html

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RECORDEMOS EL CISMA USURPADOR DE LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA DEL INTERREGNO DE 1799


APOYADO POR LA TERCERA PARTE
DEL EPISCOPADO ESPAÑOL 
CONDENADO ULTERIORMENTE POR S.S.PÍO VII

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MINISTROS SIN MISIÓN Y PASTORES SIN JURISDICCIÓN JAMÁS SERÁN CATÓLICOS

 S.S.Pío VI
13 de abril de 1791

"...unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serian otras tantas profanaciones.”

"...declaramos y decretamos que estas consagraciones fueron pecaminosas y son ilícitas, ilegales, sacrílegas y en desacuerdo con las regulaciones de los cánones sagrados. Dado que fueron elegidos imprudentemente e injustamente, carecen de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual para guiar a las almas, y han sido suspendidos de todo ejercicio del cargo episcopal."

"...prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, bajo ningún pretexto de necesidad."


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S.S.Pío VI
23 de febrero de 1791

"...os mandamos, que no tengáis la temeridad de conferir la institución a los nuevos Obispos bajo ningún pretexto, y que no aflijáis la Iglesia, dándola ministros rebeldes. Se trata de un derecho que solo compete a la Silla Apostólica, según las decisiones del Concilio de Trento (Sesión XXIII,Can.VII -VIII)

Si algún Obispo, si algún Metropolitano se lo arrogase, nos veríamos entonces obligados, en virtud del ministerio Apostólico que se nos ha confiado, a declarar cismáticos tanto a los que instituyen,como a los que son instituidos ,y a dar por nulos todos los actos ejercidos por unos y por otros..."


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Relacionado
ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA

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ASCENSIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO


Y los sacó fuera hasta Betania, y alzando sus manos les bendijo; y aconteció, que mientras los bendecía, se apartó de ellos, y era llevado al cielo. Y ellos, después de haberle adorado, se volvieron a Jerusalén con grande gozo. Y estaban siempre en el templo, loando y bendiciendo a Dios. Amén. San Lucas cap. 24, 50-53

"Has entrado en tu reposo, Señor, 
nosotros a quienes redimiste y conquistaste 
te adoramos en tu trono. 
Bendícenos, llévanos a tí, 
y dígnate hacer que tu última venida 
sea nuestra esperanza y no nuestro temor."

Dom Prosper Guéranger

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TODO HOMBRE ESTÁ OBLIGADO A PROFESAR CON FE PRÁCTICA LA RELIGIÓN SOLA DE JESUCRISTO, QUE ES LA CATÓLICA

P. José Fernández Montaña

Si todas las religiones fueran a Dios indiferentes y agradables, jamás nos hubiera mandado con divino imperio, y hasta amenazándonos con la eterna condenación, una sola, determinada: la que enseñó al mundo desde el principio, y nos explicó, impuso y confirmó su Hijo, Redentor del humano linaje. Jamás hubiera el mismo Jesucristo enviado a sus discípulos, versados y divinamente arraigados en sus doctrinas incomparables, bajadas del cielo, a predicarlas y enseñarlas a todos los hombres, bautizándolos de paso, e incorporándolos así al mismo Señor y Salvador, para que por Él, Verdad, Camino y Vida, pudieran lograr y poseer la bienaventuranza eterna. He ahí sus palabras: Id y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo: y enseñadles a cumplir cuanto yo os he mandado (Matth., XXVIII, 19, 20). Y añadió: Aquel que creyere y fuere bautizado, se salvará, el que no creyere, se condenará. Por donde aparece patente que si el hombre ha de alcanzar su salud eterna y entrada en el reino de los cielos, le es indispensable creer, profesar y practicar, no cualquiera religión, judía o mahometana, cismática o luterana, buena o mala, sino la sola y única religión verdadera, enseñada por Dios al mundo y predicada por su divino Verbo encarnado Jesucristo. Y aparece, además, claro como el sol, que quien quisiere salvarse, y no condenarse, deberá ser incorporado, por la fe y el Bautismo, a Cristo Dios; admitir todas las verdades reveladas, y por Él depositadas en su única Iglesia, y guardar sus mandamientos constitutivos del Decálogo y la moral cristiana. Por consiguiente, no es el hombre libre para abrazar la religión que más le plazca, sino que está obligado a profesar con fe práctica la Religión sola de Jesucristo, que es la católica, como la historia evidencia, ya que, además, es la sola y única agradable a Dios.





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RETRACTACIÓN DEL MULTI-HEREJE THUC SOBRE LAS "CONSAGRACIONES" DE LOS EPISCOPALIANOS NEO-JANSENISTAS SEDEVACANTISTAS Y VUELTA A LA GRAN BABILONIA OFICIAL

Thuc y sus defensores comparten características como la ambivalencia, el cisma, la anomia y la herejía. No obstante, lo que más los define es su tendencia a subordinar su propio juicio y necesidades a los mandatos divinos, llegando incluso a posicionarse obstinadamente por encima de ellos. Este comportamiento, paradójicamente, los emparenta con aquellos a quienes pretenden criticar y derrocar: los modernistas y liberales conciliares de la Ramera escatológica.

Peter Martin Ngo Dinh Thục

 L'OSSERVATORE ROMANO 
24 de diciembre de 1984
Página 2

Declaración del Arzobispo Peter Martin Ngo Dinh Thuc El Obispo Peter Martin Ngo Dinh Thạc, Arzobispo titular de Bulla Regia y Arzobispo Emérito de Hué (Vietnam), falleció el 13 de diciembre. 

En una declaración fechada el 11 de julio de 1984, se retractó públicamente de sus errores previos sobre sus ordenaciones ilícitas en 1981 y sus declaraciones publicadas en Múnich en 1982, en las que rechazó que el Concilio Vaticano II vinculara la autoridad del Papa. 

El siguiente es el texto de la declaración. Cartago, 11 de julio de 1984 

Yo, el abajo firmante, Peter Martin Ngo Dinh Thục, Arzobispo titular de Bulla Regia y Arzobispo Emérito de Hué, deseo retractarme públicamente de todos mis anteriores... Errores relacionados con mi ordenación ilegítima en 1981, perjudiciales para el Episcopado, en M.L. varios sacerdotes, a saber, los reverendos Guérard des Lauriers, O.P., Moses Carmona y Adolfo Zamora, así como mi negación del Concilio Vaticano II, el nuevo "Ordo Misac", especialmente la dignidad de Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, como sucesor legítimo de San Pedro, publicado en Múnich en 1982. Deseo pedirles sinceramente a todos que me perdonen, oren por mí y reparen el escándalo causado por tan lamentables acciones y declaraciones mías. También quisiera exhortar a los sacerdotes antes mencionados que fueron ordenados ilegítimamente al Episcopado por mí en 1981, y a todos los demás que lo hayan sido. A su vez, ordenó a obispos y sacerdotes, así como a todos sus seguidores, que se retractaran de su error, abandonando su falsa condición y reconciliándose con la Iglesia y el Santo Padre, el Papa Juan Pablo II. Nuevamente, deseo solicitar su amorosa compasión y oraciones de apoyo, para que pueda agradar a Dios en el resto de mi vida. Con todo mi agradecimiento y pidiendo la abundante bendición de Dios sobre todos ustedes, soy Atentamente suyo en Cristo y su Santísima Madre, Reverendísimo Peter Martin Ngo Dinh Thuc, Arzobispo.

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe ha hecho público que, en vista de la Declaración presentada al Santo Padre el 11 de julio de 1984, en la que S.E. el Arzobispo Martin Ngo Dinh Thuc se retractó públicamente de sus errores anteriores, incluyendo también las sagradas ordenaciones ilícitamente conferidas, el Sumo Pontífice tuvo a bien absolverle de las censuras incurridas. Es de notar que esta absolución no se extiende a aquellos ordenados ilícitamente por él.




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RELACIONADO:
THUC FIRMÓ TODAS LAS "CONSAGRACIONES" DE LOS SEDEVACANTISTAS (AÑO 1981) CON EL "ARZOBISPADO" QUE LE DIO RONCALLI EN 1960 Y LA DECLARACIÓN DE LA SEDE VACANTE EN 1982 CON EL "ARZOBISPADO" QUE LE DIO MONTINI EN 1968
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/por-que-thuc-firmo-todas-las.html


¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE,
SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/05/quien-los-ha-enviado-nadie-son-ladrones.html

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GRAN MAL ES QUE LAS IGLESIAS ESTÉN SIN PASTORES PROPIOS; PERO LO ES SIN COMPARACIÓN MAYOR QUE LO SEAN ILEGÍTIMOS


Mons. Basilio Antonio Carrasco Hernando
Obispo de Ibiza
Carta a S.M. Isabel II de España
sobre proyecto de arreglo del Clero de 1837, presentado en las Cortes por el Gobierno liberal


Al oír tales indicaciones se estremece el corazón recordando que Lutero proponía para empezar su reforma quitar la confirmación de los Obispos al Papa, y hacer que no se le pidiese el Palio por los Metropolitanos.

Por este medio se perpetuó el cisma en la desgraciada Iglesia de Utrecht; por él se consolidó en Francia en los espantosos días de su revolución, y vendrá a entronizarse entre nosotros, haciéndonos perder con la unidad el tesoro de la fe.

Gran mal es por cierto que las Iglesias estén sin Pastores propios; pero lo es sin comparación mayor que lo sean ilegítimos.


En las vacantes, la Iglesia tiene señalados medios para atender a las necesidades de los fieles; pero cuando los Pastores no tienen legítima misión, y no la tienen cuando no la reciben por el canal que la Iglesia tiene señalado o reconocido, que es el romano Pontífice, romanus Pontifex ex sui muneris officio Pastores singulis Ecclesiis praeficiat, que dice el Tridentino, entonces el pasto se convierte en veneno, las aguas salen emponzoñadas, y como el Pastor anda por despeñaderos, irremediablemente las ovejas también se precipitan.


La Voz de la Religión
Tomo 1
1838
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P. Miguel Augusti
Monje Olivetano
Retratando al vivo, osea copia al natural
de Scipione de Ricci y de su doctrina
1845
De Ibiza (Diócesis). Obispo (1831-1852: Basilio Antonio)

"Pero sabían y saben todos que es mejor dejar sin guía las ovejas que entregarlas a la custodia de los lobos."



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Relacionado:

San Ignacio de Loyola
   
«No debería tolerarse curas o confesores que estén tildados de herejía; y a los convencidos en ella habríase de despojar en seguida de todas las rentas eclesiásticas; que
MÁS VALE ESTAR LA GREY SIN PASTOR, QUE TENER POR PASTOR A UN LOBO.


San Ignacio de Loyola, Carta a San Pedro Canisio. 13 de Agosto de 1554
http://www.fondazioneintorcetta.info/pdf/biblioteca-virtuale/documento1204/Obras.pdf

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LOS THUCISTAS SON LOBOS

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DIOS HA REVELADO E IMPUESTO UNA RELIGIÓN SOLA Y ÚNICA, OBLIGATORIA

P. José Fernández Montaña
El Syllabus de Pio IX.,
con la explicación debida y la defensa científica de la condenación de sus ochenta proposiciones
1905


No hace falta mucho ingenio para descubrir al punto la grande perversidad herética, racionalista, que encierra la décimaquinta proposición condenada en el Syllabus que dice "Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera."

Porque es un hecho histórico, innegable entre los hombres imparciales y peritos, confirmado con milagros estupendos, con el testimonio de pueblos enteros, numerosísimos, con el universal consentimiento y la práctica constante del género humano desde que existe, que Dios, Criador del hombre, ha revelado é impuesto al hombre una religión sola y única, obligatoria estrechísimamente, sin libertad de tener otra distinta, con imposición de penas eternas a quienes rechazasen esta su voluntad. Adorarás al Señor tu Dios, y a Él sólo servirás, y esto no conforme a tus vanas veleidades y volubilidad, sino según mi voluntad eterna, que es orden de las sociedades y vida de los individuos. Y aun cuando la Voluntad Divina no fuera tan paternal, saludable y sapientísima, no tendría la criatura racional derecho para apartarse de ella. 

Dios es criador del hombre, luego tiene, como autor, autoridad omnimoda sobre el hombre; luego está obligado el hombre, como hechura total de Dios, a obedecerle y respetar, acatar y practicar sus mandatos, que son voluntad suya. Ni aun siquiera el hombre mismo, simple criatura, tolera criados en su casa que no le sirvan conforme a sus deseos, por más que suelan ser los amos errados y falibles. Pues si tal no tolera la criatura de voluntad limitada y caprichosa, ¿cómo la podría tolerar Dios Omnipotente, Sapientísimo, cuya voluntad es siempre orden, armonía y felicidad para las sociedades; paz y vida dichosa para la familia y el individuo particular?

No es, por tanto, libre la humana razón para elegir, abrazar y profesar la religión que más le plazca ó mejor a ella le parezca; sino que debe recibir y practicar la revelada y prescrita a todo el género humano por la Razón divina. 

Podrá el hombre, no lo niego, abusar de su libertad y negar al Divino Hacedor la justa y debida sumisión a su voluntad, declarada con portentos innegables, como suele suceder; pero jamás deberá olvidar la soberbia humana que desprecia en ello el divino mandamiento, faltando a la más grave y transcendental de todas sus obligaciones. 

Ni tampoco olvide que el precepto de Dios está infaliblemente sancionado con penas eternas, de las que ningún ser desobediente y rebelde a su Criador se librará. Y si tan procaz orgullo é independencia tiene lugar en hombre cristiano, iluminado por la revelación verdadera, entonces no sólo es rebelde a Dios, sino traidor, volteriano, apóstata de Cristo, como otro Judas. Ni otra cosa hace el apóstata de la verdad religiosa, sino volver a Cristo las espaldas y tornarse en adorador liviano de su mísera y voluble razón, rechazando, en forma satánica, la voluntad y ley de Dios que le prescribe y manda una religión determinada, verdadera; prohibiéndole así seguir cualquier otra a todas luces falsa. Hacer lo contrario no será jamás conforme a razón natural y sana. Será un puro renegar de Dios y adorarse a sí propio, tal cual prescribe y manda la proposición racionalista del Syllabus, que debe quedar aquí sólidamente refutada.



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