VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
CAMBIAD ESTA DISCIPLINA Y OS ENCONTRÁIS CON EL PRIMADO DEL SUMO PONTIFICE
La elección y confirmación de los obispos es asunto de disciplina, pero de seguro que no se puede tocar en ello sin conmover el dogma. En efecto: cambiad esta disciplina, seguid los consejos de los que pretenden que aquí no se interesa el dogma, y veréis cómo os encontráis desde luego con el primado del Sumo Pontífice, uno de los dogmas fundamentales del Catolicismo.
El asunto de las dispensas pertenece también a la disciplina, pero de tal suerte, que se liga también íntimamente con el dogma que acabamos de indicar.
ESTUDIOS APOLOGÉTICOS
JURA QUE ERRÓ EL MISMO CONCILIO DE TRENTO
a los Eclesiásticos, de guardar y hacer guardar
la Constitución civil del clero.
¿A qué se obliga un Eclesiástico que sin restricción hace el juramento mandado por la Asamblea Nacional?
de Scipione de Ricci y de su doctrina
1845
De Ibiza (Diócesis). Obispo (1831-1852: Basilio Antonio)
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PARA SER LEGÍTIMAMENTE MINISTRO DE LA IGLESIA NO BASTA EL HABER SIDO ORDENADO
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LEFEBVRISTAS Y CONCILIARES TAMPOCO
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dirigidas al Soberano Congreso Nacional por el Cardenal Arzobispo de Sevilla, sobre el dictamen de proyecto de ley acerca de la reforma y arreglo del Clero.
1837
La misión Divina es la sucesión no interrumpida de los Ministros de la divina palabra y de los Sacramentos, subiendo de unos Ministros en otros hasta llegar por medio de los Apóstoles a Jesucristo, autor y consumador de la fe; y esta misión es la señal más acomodada a los hombres groseros para distinguir la doctrina verdadera de la falsa. Son muy contados los que pueden por sí mismos calificar la verdad de nuestros dogmas; pero cualquier católico puede vivir seguro de que su Obispo es sucesor de otros Prelados, que han recibido su autoridad de los Apóstoles por una sucesión no interrumpida.
Y esta misión ¿quién la comunica? Mucho se escribió sobre este punto; y aunque grandes Doctores, especialmente de fuera de Francia, han enseñado que san Pedro y sus sucesores son los depositarios de la autoridad episcopal, y de ellos se deriva a los Obispos particulares, y que esta doctrina es muy conforme con la de los Padres griegos y latinos, señaladamente san Cipriano, que compara la Silla de san Pedro a la raíz y tronco de un árbol, de que nacen las ramas; al sol, de que salen los rayos, y a la fuente, origen de los arroyos; alegorías muy claras...
S.S. Pío XII 1942:
A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA
"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."
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S.S. Pío XII 1943
MYSTICI CORPORIS CHRISTI
"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado."
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S.S. Pío XII 1954:
AD SINARUM GENTEM
"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."
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S.S. Pío XII 1958:
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
"... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."
"Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños."
DOGMA CATÓLICO ES QUE LA DISCIPLINA UNIVERSAL NO PUEDE VARIARSE SINO POR LA MISMA AUTORIDAD QUE LA ESTABLECIÓ
Y SOBRE LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTIFICE
Su Santidad el Papa Pío XII, 1945,
"Leges a Romanis Pontificibus latae, per coetum Cardinalium Romanae Ecclesiae, ipsa vacante, corrigi, vel immutari nullo modo possunt, nec quicquam eis detrahi sive addi, vel dispensari quomodolibet circa ipsas seu aliquam earum partem. Quod potissimum valet de Constitutionibus pontificiis, ad ordinandum negotium electionis Romani Pontificis latis. Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"
[...]
“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto. .
"Sedis Apostolicae vacatione durante, Sacrum Collegium Cardinalium in iis, quae ad Pontificem Maximum dum viveret pertinebant, nullam omnino potestatem aut iurisdictionem habeat, neque gratiam, neque iustitiam faciendi, aut factam per Pontificem mortuum executioni demandandi; sed ea omnia futuro Pontifici reservare teneatur. Itaque irritum et inane esse decernimus quidquid potestatis aut iurisdictionis ad Romanum, dum vivit, Pontificem pertinentis (nisi quatenus in hac Nostra Constitutione expresse permittatur) coetus ipse Cardinalium duxerit (eadem vacante Ecclesia) exercendum."
[...]“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.
"Item praecipimus, ne S. Cardinalium Collegium de iuribus Sedis Apostolicae Romanaeque Ecclesiae quomodolibet disponere valeat, neque in quopiam iuribus eiusdem sive directe detrahere attentet, sive indirecte per conniventiae speciem, seu per dissimulationem facinorum adversus eadem iura, etiam post obitum Pontificis seu vacationis tempore, perpetratorum, attentare videatur; immo volumus ut omnium virium contentione eadem custodire et defendere debeat."
[...]"y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.
"Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."
[...]Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo."
"Nulli ergo hominum liceat .hanc paginam Nostrae constitutionis, ordinationis, abrogationis, mandati, innodationis, admonitionis, inhibitionis, praecepti, voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum."
p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica
p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.
(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)
Canon 953
(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)
Canon 2370
El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.
(Alias, Charitas)
Canon 2372
Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.
(Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis)
Canon 331
p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.
(Duplicem)
Canon188
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum ex apostolatus officio)
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S.S. Pío VI
10/3/1791
"que la Iglesia ha creído siempre que la disciplina estaba estrechamente ligada con el dogma; y que jamás puede ser variada sino por la autoridad de la Iglesia:
Habenda est pro lege quam non licet reprobare, aut sine Ecclesiæ auctoritate mutare...
ESTAN EN CISMA HERÉTICO DE FORMA PERTINAZ
SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/05/quien-los-ha-enviado-nadie-son-ladrones.html
SIN MISIÓN CANÓNICA NO SON VERDADEROS OBISPOS, ES DOCTRINA DEFINIDA EN TRENTO
PARA EL DESEMPEÑO DE UNA JURISDICCIÓN VERDADERAMENTE SOBERANA
S.S. Pío XI
"Porque alguna soberanía territorial es de todo punto indispensable para el desempeño de una jurisdicción verdaderamente soberana."
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LA GRAN BABILONIA
CELEBRA LA PÉRDIDA
DEL PODER TEMPORAL DEL PAPA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2024/08/el-anticristo-habla-sobre-la-perdida.html
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RECORDEMOS EL CISMA USURPADOR DE LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA DEL INTERREGNO DE 1799
DEL EPISCOPADO ESPAÑOL
MINISTROS SIN MISIÓN Y PASTORES SIN JURISDICCIÓN JAMÁS SERÁN CATÓLICOS
S.S.Pío VI
13 de abril de 1791
23 de febrero de 1791
"...os mandamos, que no tengáis la temeridad de conferir la institución a los nuevos Obispos bajo ningún pretexto, y que no aflijáis la Iglesia, dándola ministros rebeldes. Se trata de un derecho que solo compete a la Silla Apostólica, según las decisiones del Concilio de Trento (Sesión XXIII,Can.VII -VIII)
Si algún Obispo, si algún Metropolitano se lo arrogase, nos veríamos entonces obligados, en virtud del ministerio Apostólico que se nos ha confiado, a declarar cismáticos tanto a los que instituyen,como a los que son instituidos ,y a dar por nulos todos los actos ejercidos por unos y por otros..."
ASCENSIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO
Dom Prosper Guéranger
TODO HOMBRE ESTÁ OBLIGADO A PROFESAR CON FE PRÁCTICA LA RELIGIÓN SOLA DE JESUCRISTO, QUE ES LA CATÓLICA
RETRACTACIÓN DEL MULTI-HEREJE THUC SOBRE LAS "CONSAGRACIONES" DE LOS EPISCOPALIANOS NEO-JANSENISTAS SEDEVACANTISTAS Y VUELTA A LA GRAN BABILONIA OFICIAL
Página 2
Declaración del Arzobispo Peter Martin Ngo Dinh Thuc El Obispo Peter Martin Ngo Dinh Thạc, Arzobispo titular de Bulla Regia y Arzobispo Emérito de Hué (Vietnam), falleció el 13 de diciembre.
En una declaración fechada el 11 de julio de 1984, se retractó públicamente de sus errores previos sobre sus ordenaciones ilícitas en 1981 y sus declaraciones publicadas en Múnich en 1982, en las que rechazó que el Concilio Vaticano II vinculara la autoridad del Papa.
El siguiente es el texto de la declaración. Cartago, 11 de julio de 1984
Yo, el abajo firmante, Peter Martin Ngo Dinh Thục, Arzobispo titular de Bulla Regia y Arzobispo Emérito de Hué, deseo retractarme públicamente de todos mis anteriores... Errores relacionados con mi ordenación ilegítima en 1981, perjudiciales para el Episcopado, en M.L. varios sacerdotes, a saber, los reverendos Guérard des Lauriers, O.P., Moses Carmona y Adolfo Zamora, así como mi negación del Concilio Vaticano II, el nuevo "Ordo Misac", especialmente la dignidad de Su Santidad, el Papa Juan Pablo II, como sucesor legítimo de San Pedro, publicado en Múnich en 1982. Deseo pedirles sinceramente a todos que me perdonen, oren por mí y reparen el escándalo causado por tan lamentables acciones y declaraciones mías. También quisiera exhortar a los sacerdotes antes mencionados que fueron ordenados ilegítimamente al Episcopado por mí en 1981, y a todos los demás que lo hayan sido. A su vez, ordenó a obispos y sacerdotes, así como a todos sus seguidores, que se retractaran de su error, abandonando su falsa condición y reconciliándose con la Iglesia y el Santo Padre, el Papa Juan Pablo II. Nuevamente, deseo solicitar su amorosa compasión y oraciones de apoyo, para que pueda agradar a Dios en el resto de mi vida. Con todo mi agradecimiento y pidiendo la abundante bendición de Dios sobre todos ustedes, soy Atentamente suyo en Cristo y su Santísima Madre, Reverendísimo Peter Martin Ngo Dinh Thuc, Arzobispo.
La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe ha hecho público que, en vista de la Declaración presentada al Santo Padre el 11 de julio de 1984, en la que S.E. el Arzobispo Martin Ngo Dinh Thuc se retractó públicamente de sus errores anteriores, incluyendo también las sagradas ordenaciones ilícitamente conferidas, el Sumo Pontífice tuvo a bien absolverle de las censuras incurridas. Es de notar que esta absolución no se extiende a aquellos ordenados ilícitamente por él.
RELACIONADO:
THUC FIRMÓ TODAS LAS "CONSAGRACIONES" DE LOS SEDEVACANTISTAS (AÑO 1981) CON EL "ARZOBISPADO" QUE LE DIO RONCALLI EN 1960 Y LA DECLARACIÓN DE LA SEDE VACANTE EN 1982 CON EL "ARZOBISPADO" QUE LE DIO MONTINI EN 1968
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/por-que-thuc-firmo-todas-las.html
¿QUIÉN LOS HA ENVIADO? NADIE,
SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/05/quien-los-ha-enviado-nadie-son-ladrones.html
GRAN MAL ES QUE LAS IGLESIAS ESTÉN SIN PASTORES PROPIOS; PERO LO ES SIN COMPARACIÓN MAYOR QUE LO SEAN ILEGÍTIMOS
Por este medio se perpetuó el cisma en la desgraciada Iglesia de Utrecht; por él se consolidó en Francia en los espantosos días de su revolución, y vendrá a entronizarse entre nosotros, haciéndonos perder con la unidad el tesoro de la fe.
Gran mal es por cierto que las Iglesias estén sin Pastores propios; pero lo es sin comparación mayor que lo sean ilegítimos.
En las vacantes, la Iglesia tiene señalados medios para atender a las necesidades de los fieles; pero cuando los Pastores no tienen legítima misión, y no la tienen cuando no la reciben por el canal que la Iglesia tiene señalado o reconocido, que es el romano Pontífice, romanus Pontifex ex sui muneris officio Pastores singulis Ecclesiis praeficiat, que dice el Tridentino, entonces el pasto se convierte en veneno, las aguas salen emponzoñadas, y como el Pastor anda por despeñaderos, irremediablemente las ovejas también se precipitan.
Tomo 1
Monje Olivetano
Retratando al vivo, osea copia al natural
de Scipione de Ricci y de su doctrina
1845
De Ibiza (Diócesis). Obispo (1831-1852: Basilio Antonio)
"Pero sabían y saben todos que es mejor dejar sin guía las ovejas que entregarlas a la custodia de los lobos."
MÁS VALE ESTAR LA GREY SIN PASTOR, QUE TENER POR PASTOR A UN LOBO.
http://www.fondazioneintorcetta.info/pdf/biblioteca-virtuale/documento1204/Obras.pdf
DIOS HA REVELADO E IMPUESTO UNA RELIGIÓN SOLA Y ÚNICA, OBLIGATORIA
No hace falta mucho ingenio para descubrir al punto la grande perversidad herética, racionalista, que encierra la décimaquinta proposición condenada en el Syllabus que dice "Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera."
Porque es un hecho histórico, innegable entre los hombres imparciales y peritos, confirmado con milagros estupendos, con el testimonio de pueblos enteros, numerosísimos, con el universal consentimiento y la práctica constante del género humano desde que existe, que Dios, Criador del hombre, ha revelado é impuesto al hombre una religión sola y única, obligatoria estrechísimamente, sin libertad de tener otra distinta, con imposición de penas eternas a quienes rechazasen esta su voluntad. Adorarás al Señor tu Dios, y a Él sólo servirás, y esto no conforme a tus vanas veleidades y volubilidad, sino según mi voluntad eterna, que es orden de las sociedades y vida de los individuos. Y aun cuando la Voluntad Divina no fuera tan paternal, saludable y sapientísima, no tendría la criatura racional derecho para apartarse de ella.
Dios es criador del hombre, luego tiene, como autor, autoridad omnimoda sobre el hombre; luego está obligado el hombre, como hechura total de Dios, a obedecerle y respetar, acatar y practicar sus mandatos, que son voluntad suya. Ni aun siquiera el hombre mismo, simple criatura, tolera criados en su casa que no le sirvan conforme a sus deseos, por más que suelan ser los amos errados y falibles. Pues si tal no tolera la criatura de voluntad limitada y caprichosa, ¿cómo la podría tolerar Dios Omnipotente, Sapientísimo, cuya voluntad es siempre orden, armonía y felicidad para las sociedades; paz y vida dichosa para la familia y el individuo particular?
No es, por tanto, libre la humana razón para elegir, abrazar y profesar la religión que más le plazca ó mejor a ella le parezca; sino que debe recibir y practicar la revelada y prescrita a todo el género humano por la Razón divina.
Podrá el hombre, no lo niego, abusar de su libertad y negar al Divino Hacedor la justa y debida sumisión a su voluntad, declarada con portentos innegables, como suele suceder; pero jamás deberá olvidar la soberbia humana que desprecia en ello el divino mandamiento, faltando a la más grave y transcendental de todas sus obligaciones.
Ni tampoco olvide que el precepto de Dios está infaliblemente sancionado con penas eternas, de las que ningún ser desobediente y rebelde a su Criador se librará. Y si tan procaz orgullo é independencia tiene lugar en hombre cristiano, iluminado por la revelación verdadera, entonces no sólo es rebelde a Dios, sino traidor, volteriano, apóstata de Cristo, como otro Judas. Ni otra cosa hace el apóstata de la verdad religiosa, sino volver a Cristo las espaldas y tornarse en adorador liviano de su mísera y voluble razón, rechazando, en forma satánica, la voluntad y ley de Dios que le prescribe y manda una religión determinada, verdadera; prohibiéndole así seguir cualquier otra a todas luces falsa. Hacer lo contrario no será jamás conforme a razón natural y sana. Será un puro renegar de Dios y adorarse a sí propio, tal cual prescribe y manda la proposición racionalista del Syllabus, que debe quedar aquí sólidamente refutada.