VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ÉL, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS SUCESORES

Pedro tiene la función de señalar y confirmar por mandato expreso de Nuestro Divino Redentor, de tal modo que él mismo está constituido como Piedra Fundamental de la Iglesia, y «habla por boca Divina» (Bula Unam Sanctam, S.S. Bonifacio VIII), además de ejercer su Primado en todo lo referente a la fe, costumbres, disciplina y gobierno de la Iglesia en todo el orbe, en virtud DADA POR CRISTO MISMO, y de la CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA Pastor Æternus, que además dispone:

«Nadie puede albergar dudas, más bien es sabido en TODOS LOS TIEMPOS, que el santo y santísimo Pedro, Príncipe y cabeza de los Apóstoles, pilar de la fe y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA, recibió las llaves del reino de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, Salvador y Redentor del género humano: ÉL, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS SUCESORES, los obispos de la SANTA SEDE ROMANA, fundada por él y consagrada con su sangre. Se sigue que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre TODA LA IGLESIA. Por tanto, lo que la verdad ha dispuesto no se pone, y el bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza que ha recibido, de PIEDRA INCONTESTABLE, NUNCA HA QUITADO LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA.» S.S. Pío IX, Pastor Æternus.

Por esto mismo es de absoluta necesidad someterse plenamente al Papa, siendo central para adquirir la membresía en la Esposa por el vínculo de unidad, además de CONSTITUIR UNA ÚNICA CABEZA CON CRISTO. Entonces, la ecuación se torna sencilla: O se suma al bando que reconoce y resiste al Papado, ya que la Vacantis Apostolicae Sedis es fruto de la Primacía Papal y hace al Pontífice; o acciona como lo hicieron todos los católicos a lo largo de estos dos milenios, sometiéndose en plenitud al Pontífice de Dios, sin excusarse por ocupar este el lugar de Cristo, ya que sería cuestionar aquello que la Trinidad Santa ha sentenciado; y por más que estos mandatos escapen a nuestro pobre raciocinio terriblemente golpeado por el pecado original, se debe asentir con la humildad de Aquella que tuvo el privilegio de no portar esa mancilla desde su concepción. 

Es aquí mismo donde se acaba la discusión:

«Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.


Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS… En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD.


A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» Vacantis Apostolicae Sedis, S.S. Pío XII.


ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA

+ Viva Cristo Rey +



José Augusto Ceccarelli

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