VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

PARA CHINA, NO, PARA TODA LA IGLESIA


Lo ponemos más grande, no para los miopes, sino para los ciegos guiados por ciegos.

No es una novedad de S.S.Pío XII como dice el youtuber.

Esta disciplina está vigente por lo menos desde S.S. Alejandro VII en 1660.

https://ia600401.us.archive.org/BookReader/BookReaderImages.php?zip=/30/items/codexiuriscanoni00cath/codexiuriscanoni00cath_jp2.zip&file=codexiuriscanoni00cath_jp2/codexiuriscanoni00cath_0325.jp2&id=codexiuriscanoni00cath&scale=4&rotate=0


Ni es una disciplina únicamente para China como dice a los 18.400 parroquianos de su garaje, como vemos que explícitamente dice S.S.Pío XII ( ver captura de imagen), además se dejó atado y bien atado en las Actas Apostólicas nº43  del 9 de Abril de 1951 en las páginas 217-218.


ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII

II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE

“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”


AAS 43 (1951) 9 de Abril Página 217-218

https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-43-1951-ocr.pdf

https://archive.org/details/aas-43-1951-ocr-removed



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"Por desgracia, bien sabemos que PARA LEGITIMAR SUS USURPACIONES, APELAN estos rebeldes a la práctica seguida en siglos pasados; pero todos ven muy bien a dónde iría a parar la disciplina eclesiástica si, en una o en otra cuestión, fuera lícito a cualquiera, atenerse a disposiciones o costumbres que ya no están en vigor, puesto que la suprema autoridad eclesiástica hace tiempo que determinó diversamente. Más aún, el mismo hecho de apelar a una disciplina diversa, lejos de excusar su conducta, es una prueba de su voluntad de sustraerse deliberadamente a la DISCIPLINA VIGENTE y que están obligados a seguir: disciplina que vale no solamente para China y para los territorios recientemente evangelizados, sino PARA TODA LA IGLESIA; disciplina que ha sido sancionada en virtud de la potestad suprema y universal de apacentar, de regir y de gobernar que confirió nuestro Señor a los Sucesores"


PÍO XII 

1958 

"Ad apostolorum principis"

https://archive.org/details/pio-xii-magisterio/231%20-%20Ad%20Apostolorum%20Principis%20Sepulcrum%20-%20Pio%20XII/page/2257/mode/2up?q=