VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DEBE SER CONSIDERADO UN INTRUSO, COMO ES OBVIO PARA TODOS

"Para empezar, el pseudo-administrador mencionado anteriormente carece totalmente de jurisdicción eclesiástica. Ni el obispo legítimo antes de su salida de la diócesis ni posteriormente la Sede Apostólica le confirieron tal autoridad. Así, él “no ha entrado en el redil por la puerta, sino por otro camino”  y debe ser considerado un intruso, como es obvio para todos."

PÍO IX

 1874

Omnem Sollicitudinem 

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