VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

DEBE SER CONSIDERADO UN INTRUSO, COMO ES OBVIO PARA TODOS

S.S. Pío IX
 1874
Omnem Sollicitudinem 

"Para empezar, el pseudo-administrador mencionado anteriormente carece totalmente de jurisdicción eclesiástica. Ni el obispo legítimo antes de su salida de la diócesis ni posteriormente la Sede Apostólica le confirieron tal autoridad. Así, él “no ha entrado en el redil por la puerta, sino por otro camino”  y debe ser considerado un intruso, como es obvio para todos."




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