VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ETNARQUÍA CRISTIANA



Los nuevos estados nacieron y se desarrollaron á la sombra del catolicismo, y era muy natural que reconociéndolo como de institución divina, fuera entre ellos una ley social, cuya transgresión pública se castigase como un delito contra la sociedad.

Esta íntima y estrecha alianza entre la Iglesia y el poder civil, es lo que constituye la etnarquía cristiana, que puede definirse: Una sociedad internacional de las naciones católica, que reconoce la autoridad divina de la Iglesia con obligación mutua de defenderla en la persona del Sumo Pontífice. 

Sus elementos, y consecuencias que produce.

La etnarquía cristiana consta de dos elementos, uno natural, que es la autoridad temporal de las naciones católicas, y otro sobrenatural, ó sea la Iglesia. Como el vinculo de unión entre las naciones católicas era la fe y obligación común de defender á la Iglesia, la autoridad temporal debía necesaria- mente someterse y subordinarse á la autoridad espiritual en sus fallos y resoluciones, puesto que sólo ella podía manifestar lo que la fe y el bien de la Iglesia exigía de la etnarquía cristiana, y por esta razón el Sumo Pontífice presidía á las naciones católicas. Este era el principio en que estaba fundado el derecho público de la Edad media, resultando de esta íntima unión entre las naciones católicas bajo la dependencia del Sumo Pontífice:

a) Que la suprema potestad temporal en cada una de las naciones de la cristiandad no podía recaer en un príncipe infiel, hereje ó cismático; porque se contaba como el primero. de sus deberes proteger y promover la religión católica y defender à la Santa Sede; lo cual no podía cumplir el rey, príncipe ó emperador, que profesase una religión enemiga del catolicismo; y por esto era natural que si un príncipe negaba su obediencia á la Iglesia, ó la era hostil de cualquier modo, fuese expulsado del trono y se levantára á sus súbditos el juramento de fidelidad que le habían prestado, porque bajo esta condición había recibido la corona. Véase, pues, como atendida la naturaleza de la Iglesia, no menos que la legalidad entonces vigente, no hay motivo para que ciertos escritores se expresen con tanta violencia sobre los hechos de esta índole que nos ha trasmitido la historia.

b) Que la autoridad infalible de la Iglesia era el vínculo de la unión de voluntades entre los distintos príncipes de la cristiandad, y las indicaciones de la Santa Sede acerca de los peligros que amenazaban á las naciones, y sobre las empresas que debían acometerse, se llevaban á efecto con la mayor eficacia, ya porque su fin era la defensa ó propagación de la religión, que es el de mayor interés ó incentivo para un corazón religioso, ya porque se contaba con medios poderosísimos para su consecución, que eran las fuerzas coaliga- das de las distintas naciones y los auxilios espirituales de la Iglesia.

c) Que los príncipes y los súbditos se contenían dentro de sus respectivos límites, se promovía la observancia del derecho, se protegía la religión por leyes justas y convenientes á la doctrina católica, y se reprimían las malas pasiones. De ello nos ofrece no pocos ejemplos la historia; pero bastará recordar las grandes cuestiones sobre las investiduras: con ellas se hería la libertad del clero é independencia de la Iglesia, y esta fue la causa de que Enrique IV, Federico II y otros. emperadores fueran depuestos de la dignidad imperial, como violadores de la constitución de la cristiandad.


Francisco Gómez Salazar
Catedrático y Doctor de Derecho Canónico
Obispo de León

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