VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

AL ERROR NO SE LE PUEDEN RECONOCER OBJETIVAMENTE LOS MISMOS DERECHOS QUE A LA VERDAD



S.S.Pío XII
6 de octubre de 1946

Volviendo ahora a reanudar el hilo de nuestro razonamiento, debemos añadir que el tribunal eclesiástico en el ejercicio de su jurisdicción no puede hacer propia la misma norma seguida por los tribunales civiles. La Iglesia católica, como ya hemos dicho, es una sociedad perfecta, y tiene como fundamento la verdad de la fe infaliblemente revelada por Dios. 

Por esto lo que a esta verdad se opone es, necesariamente, un error, y al error no se le pueden reconocer objetivamente los mismos derechos que a la verdad. 

De esta manera, la libertad de pensamiento y la libertad de conciencia tienen sus límites esenciales en la veracidad de Dios revelante. 

Hemos dicho sus límites esenciales, porque la verdad no es igual al error y porque realmente la conciencia sana en el hombre es la voz de Dios.

De lo cual se sigue que un miembro de la Iglesia no puede, sin culpa, negar o repudiar la verdad católica una vez conocida y admitida; y si la Iglesia, después de haber puesto en claro el hecho de la herejía y de la apostasía, lo castiga, por ejemplo, excluyéndolo de la comunión de los fieles, no se sale para nada de su competencia, y obra en defensa, por decirlo así, de su derecho doméstico.



ECCO CHE GIA UN ANNO
6 de octubre de 1946

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