VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL CANON 2252 Y LAS CENSURAS RESERVADAS AL ROMANO PONTÍFICE


Citamos al canonista Eduardo F. Regatillo S.J. profesor de Derecho Canónico en la Universidad Pontificia de Comillas:

ABSOLUCIÓN POR FACULTAD DELEGADA EN PELIGRO DE MUERTE
«A IURE»

257. 1.9 En el artículo o peligro de muerte. Se equiparan en el derecho el artículo y el peligro de muerte; entendiéndose por semejante peligro no sólo una enfermedad cierta o probablemente grave, o bien que se considere de buena fe erróneamente como tal (35); sino cualquiera circunstancia exterior en que peligra la vida, por ejemplo, una operación quirúrgica o un parto difícil, una arriesgada navegación o una batalla y, por declaraciones recientes de la S. Sede, el simple estado de movilización militar para la guerra (36).
También se reputa como situación equivalente al peligro de muerte, en orden a la confesión, el estado de cautividad o aislamiento entre infieles o herejes sin esperanza de tener confesor en la última enfermedad o durante mucho tiempo (37).


En todos estos casos, según la mente de la Iglesia manifestada en el Concilio Tridentino (38) y en recientes documentos de la S. Sede y sancionada en el canon 882, cualquier sacerdote, aunque no esté aprobado para oír confesiones, y aunque se halle presente o fácilmente se pueda llamar un confesor habilitado con facultades generales o especiales, puede válida y lícitamente absolver directamente a cualquiera persona de cualesquiera censuras y pecados y reservados papales o no papales; por más que se hallen reservados con cláusulas estrictísimas, aun specialissimo modo, a quien quiera de los Ordinarios locales o regulares, o bien a la misma Santa Sede, y aunque sean notorios.

De esta facultad sólo se exceptúa la absolución del propio cómplice in re turpi, la cual, aunque siempre es válida en el peligro de muerte, no es lícita por parte del confesor, fuera del caso de necesidad. Estos casos suelen enumerarse los siguientes: Si no hay a mano ni puede llamarse fácilmente a otro sacerdote. Si los otros rehusan oír la confesión del moribundo. Si éste rehusa confesarse con otros, de suerte que se tema una confesión sacrílega. Si no puede llamarse otro confesor sin. peligro de grave escándalo o infamia del sacerdote cómplice: el cual sin embargo está obligado a alejar cuanto pueda este peligro.

Se ha de advertir por fin, que según respuesta de la Comisión Canónica, 28 diciembre 1927 la absolución de las censuras dada en peligro de muerte a tenor del can. 882 se limita al fuero interno (41).

La absolución de la censura, aun en sólo el fuero interno, la hace desaparecer en realidad, de suerte que quien incurrió en ella ya no esté censurado. 

Por eso dice el can. 2251 que el así absuelto, con tal que no haya escándalo, puede conducirse como absuelto aun en los actos del fuero externo. 

Pero mientras la absolución de la censura no se pruebe o por lo menos legítimamente se presuma en el fuero externo, los superiores de este fuero pueden urgirla, y el reo tiene que obedecerlos, hasta que obtenga la absolución para el mismo fuero externo; la cual tiene por objeto hacer que ante la faz de la Iglesia aparezca absuelto.

Si el reo se confesó en el peligro de muerte, y más aún si recibió los otros sacramentos, fácilmente puede presumirse en el fuero externo la absolución de la censura, sin que tal vez sea necesaria otra exterior y pública satisfacción.

(37) S. ALFONSO VI. CARD. GENNARI, Consult. Mor., 34, 2. edit.
(39) De censuris n. 116 (1925).
(40) CHELODI, Jus poenale n. 35.
(41) A. A. S. XX, 61..







"Cuestiones canónicas Ordenadas y acomodadas al nuevo código canónico.
Eduardo F. Regatillo
Tomo II
1928
P-255,259

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Citamos a S.S.Pío XII


S.S.Pío XII
Los Esposos, Ministros del Sacramento del Matrimonio.
5 de Marzo de 1941


"Otros sacramentos — los que son más necesarios —, cuando falta el ministro, pueden ser suplidos por el poder de la misericordia divina, que pasa también por encima de los signos externos para llevar la gracia a los corazones: el catecúmeno que no tiene quien le derrame el agua sobre su cabeza, al pecador que no encuentra quien le absuelva, Dios, benigno, concederá por su acto de deseo y de amor aquella gracia que les hace amigos e hijos suyos, aun sin el Bautismo y la Confesión actuales."

Los Esposos, Ministros del Sacramento del Matrimonio.
Discurso de S.S.Pío XII, 5 de Marzo de 1941

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