Potestad de la Iglesia en las sociedades heréticas y cismáticas.
Los herejes y cismáticos han sido arrojados del gremio de la Iglesia por su pertinaz resistencia ó desobediencia a la autoridad eclesiástica. ó, por negar con pertinacia algún dogma de fe; pero si bien se hallan privados de la participación de los bienes espirituales comunes á los demás fieles, no por esto dejan de hallarse sujetos a las leyes de la Iglesia, toda vez que conservan el carácter de cristianos, recibido en el bautismo, y que es el fundamento (3) de su dependencia y sujeción a la jurisdicción de la Iglesia. Además, el crimen no desliga á nadie de la obediencia á las leyes de la sociedad, de que ha sido arrojado, porque el delito no puede nunca favorecer al criminal; y por esto decía Belarmino que los herejes no son de la Iglesia, pero que pertenecen a ella en cuanto que están sujetos á su jurisdicción y tienen obligación de volver á ella.
Esto no obstante, la Iglesia no quiere en muchos casos obligar con sus leyes, ó algunas de ellas, a los herejes y cismáticos; porque de ello podría resultar más daño que provecho.
(3) VECCHIOTTI: Inst. Canon., lib. I, cap. I, párrafo 2.°