VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

POTESTAD DE LA IGLESIA EN LAS SOCIEDADES HERÉTICAS Y CISMÁTICAS


Francisco Gómez Salazar
Catedrático y Doctor de Derecho Canónico
Obispo de León

Potestad de la Iglesia en las sociedades heréticas y cismáticas.

Los herejes y cismáticos han sido arrojados del gremio de la Iglesia por su pertinaz resistencia ó desobediencia a la autoridad eclesiástica. ó, por negar con pertinacia algún dogma de fe; pero si bien se hallan privados de la participación de los bienes espirituales comunes á los demás fieles, no por esto dejan de hallarse sujetos a las leyes de la Iglesia, toda vez que conservan el carácter de cristianos, recibido en el bautismo, y que es el fundamento (3) de su dependencia y sujeción a la jurisdicción de la Iglesia. Además, el crimen no desliga á nadie de la obediencia á las leyes de la sociedad, de que ha sido arrojado, porque el delito no puede nunca favorecer al criminal; y por esto decía Belarmino que los herejes no son de la Iglesia, pero que pertenecen a ella en cuanto que están sujetos á su jurisdicción y tienen obligación de volver á ella.

Esto no obstante, la Iglesia no quiere en muchos casos obligar con sus leyes, ó algunas de ellas, a los herejes y cismáticos; porque de ello podría resultar más daño que provecho.

(3) VECCHIOTTI: Inst. Canon., lib. I, cap. I, párrafo 2.°



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