El Derecho Canónico trata de todo aquello que afecta a la constitución de la sociedad cristiana y a los derechos y deberes comunes y particulares de sus distintos miembros, ya sean clérigos ó ya legos. Como, por otra parte, las disposiciones eclesiásticas son reglas prácticas propuestas de un modo obligatorio a todos los cristianos para que las cumplan, tienen éstos necesidad de conocerlas para llevarlas a debido efecto.
El papa San Celestino dice a este propósito:
Nulli sacerdotum liceat canones ignorare, nec quicquam facere, quod patrum possit regulis obviare. Quæ enim a nobis res digne servabitur, si Decretalium norma constitutorum, pro aliquorum libitu, licentia populis permissa, frangatur.
Que á ningún sacerdote sea lícito ignorar los cánones.A ningún sacerdote sea lícito ignorar los cánones, ni hacer nada contrario a las reglas de los Padres: pues, ¿Qué cosa digna observaremos, si la norma de las constituciones decretales se quebranta a arbitio de algunos á causa de la licencia que se permite a los pueblos?
El Concilio IV de Toledo se expresa en los términos siguientes:
Ignorantia, mater cunctorum errorum, maxime in sacerdotibus Dei vitanda est, qui docendi officium in populis susceperunt. Sacerdotes enim legere sanctas Scripturas admonentur, Paulo apostolo dicente ad Timotheum: intende, lectioni, exhortationi, doctrine, semper permane in his. Sciant igitur sacerdotes Scripturas sanctas et canones: ut omne opus eorum in prædicatione et doctrina consistat, atque ædificent cunctos tam fidei scientia quam operunt disciplina .id at edasi sap of rotosidonant ob
La ignorancia, madre de todos los errores, debe evitarse especialmente en los sacerdotes de Dios, que han asumido el deber de enseñar entre el pueblo. Porque a los sacerdotes se les exhorta a leer las Sagradas Escrituras, diciendo el apóstol Pablo a Timoteo: presta atención a la lectura, a la exhortación, a la enseñanza, continúa siempre en estas cosas. Sepan, pues, los sacerdotes las Sagradas Escrituras y los cánones, para que todo su trabajo consista en la predicación y la enseñanza, y edifiquen a sus congregaciones tanto en el conocimiento de la fe como en la disciplina de su trabajo.
El papa Pio IX, fundado en estas consideraciones, excitó el celo de los obispos franceses, a fin de que creasen en sus seminarios mayores la cátedra de Derecho Canónico; y los concilios provinciales celebrados en dicho país han dictado reglas para promover este estudio.