VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

VIOLACIÓN DEL VOTO



Violación del voto, y pena contra los que le quebrantan

El voto ó promesa hecha A Dios de una cosa mejor y posible, es agradable al Señor y debe cumplirse, sin que haya facultad de retractarlo en el que le ha hecho deliberadamente.
La persona que ha hecho un voto simple y no lo cumple, queda sujeta en el fuero interno y penitencial A dar la competente satisfacción, sin que haya lugar A ninguna pena pública ó del fuero externo.

No sucede lo mismo respecto al que delinque públicamente contra los votos solemnes; así que los monjes que abandonan el monasterio y el hábito religioso, son castigados como apóstatas, hallándose en igual caso los clérigos que se entregan á la vida seglar .

Francisco Gómez Salazar
Catedrático y Doctor de Derecho Canónico
Obispo de León

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