VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

VIOLACIÓN DEL VOTO



Violación del voto, y pena contra los que le quebrantan

El voto ó promesa hecha A Dios de una cosa mejor y posible, es agradable al Señor y debe cumplirse, sin que haya facultad de retractarlo en el que le ha hecho deliberadamente.
La persona que ha hecho un voto simple y no lo cumple, queda sujeta en el fuero interno y penitencial A dar la competente satisfacción, sin que haya lugar A ninguna pena pública ó del fuero externo.

No sucede lo mismo respecto al que delinque públicamente contra los votos solemnes; así que los monjes que abandonan el monasterio y el hábito religioso, son castigados como apóstatas, hallándose en igual caso los clérigos que se entregan á la vida seglar .

Francisco Gómez Salazar
Catedrático y Doctor de Derecho Canónico
Obispo de León

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