VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EN LA IGLESIA LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN SE ANTEPONE A LA DE ORDEN


S.S. Eugenio IV
Const. Non mediocri

IURISDICTIO PRAEPONDERAT ORDINI
"...La potestad de jurisdicción se antepone a la de orden"



§ 13. Y que nadie se queje de que la ordenación episcopal sea superior al presbiterado, porque en tales precedencias, el cargo y la dignidad, o la jurisdicción, prevalece sobre el orden. Así como por derecho está establecido que el arcidiácono no-presbítero sea preferido al arcipreste en virtud de su jurisdicción; de modo similar, un diácono o subdiácono, u otro clérigo nuestro, o el vicario o lugarteniente de algún metropolitano en un sínodo y en otros lugares, precede a otros que son superiores por orden, incluso a obispos, debido a la jurisdicción que ejerce y a la persona que representa. Del mismo modo, el elegido y confirmado para una Iglesia catedral, aunque todavía no esté consagrado, por razón de su jurisdicción, prevalece sobre todos en su diócesis. ¿Quién, pues, dudará ya que Aquel que ha establecido tales derechos y cánones, y ha otorgado tal potestad a otros, puede también [otorgar] la misma o mayor [potestad] a los suyos cuando Él lo desea...

§ 13. Nec causetur quispiam quod ordo episcopalis presbyterio major sit, quoniam in ejusmodi praelationibus, officium ac dignitas sive iurisdictio praeponderat ordini. Quemadmodum iure cautum est, ut archidiaconus non presbyter, ob suae jurisdictionis obtentu, archipresbytero praeferatur; simili modo diaconus vel subdiaconus, aliusve clericus noster, aut alicuius metropolitani vicarius seu locumtenens in synodo et alibi, alios quoque ordine majores, etiam episcopos, antecedit, propter illius jurisdictionem, quam exercet, et personam quam repraesentat. Sic et electus ad Ecclesiam cathedralem et confirmatus, quamquam nondum consecratus, ratione jurisdictionis, cunctis in sua dioecesi praeeminet. Quis ergo iam dubitarit eum qui talia iura et canones condidit, et talem aliis tribuit potestatem, posse eamdem, cum vult, et majorem suis

Bullarum , diplomatum et privilegiorum sanctorum romanorum pontificum taurinensis
Tomus V


Cuestiones Canónicas
Eduardo Fernández-Regatillo S.J.

Los poderes cardenalicios también han ido creciendo con los tiempos hasta llegar a ser hoy los Cardenales las supremas dignidades y Príncipes de la Iglesia, de los cuales principalmente se ayuda el Papa en el gobierno universal. De aquí que la Guardia Pontificia les haga los honores de príncipe presentando armas a su paso, y en España se les tribute honores de Capitán General. De aquí que el can. 239 § 1 número 21 les reconozca el derecho de preferencia sobre todos los Prelados aunque sean Patriarcas o Legados Pontificios. La razón la daba ya en 1428 Eugenio IV escribiendo al Arzobispo de Cantorbery. Esto no debe causar extrañeza, le dice, porque en la Iglesia la potestad de jurisdicción se antepone a la de orden, y los Cardenales forman el Senado del Papa con jurisdicción sobre toda la Iglesia.

Es verdad que hoy día no tienen aquella opulencia que tenían antes de que la Iglesia sufriese de parte de los Gobiernos el despojo de sus bienes; es cierto que ahora no despliegan la pompa y magnificencia que en el siglo XVI, por ejemplo, cuando se consideraba como un prodigio de modestia al Cardenal jesuita B. Roberto Belarmino, porque no tenía más que 17 0 18 criados; pero en cambio, I cuánto ha ganado el Colegio Cardenalicio en dignidad y prestigio! Hoy es con toda verdad el Senado del Papa, es decir, un cuerpo de hombres de edad bien madura, de ciencia, de virtud, de méritos, de experiencia, de celo por la religión, consagrado de lleno a trabajar por el bien de la Iglesia de Dios.

I Const. Non mediocri.
2 Según el Anuario Pontificio de 1919, de los 60 Cardenales que componían el Colegio Cardenalicio, 8 pasaban de los So años; 18 tenían más de 70; 26 pasaban de 60; 7 habían cumplido más de 50, y sólo uno se acercaba al medio siglo.


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