S.S. Eugenio IV
Const. Non mediocri
IURISDICTIO PRAEPONDERAT ORDINI
"...La potestad de jurisdicción se antepone a la de orden"
Tomus V
Los poderes cardenalicios también han ido creciendo con los tiempos hasta llegar a ser hoy los Cardenales las supremas dignidades y Príncipes de la Iglesia, de los cuales principalmente se ayuda el Papa en el gobierno universal. De aquí que la Guardia Pontificia les haga los honores de príncipe presentando armas a su paso, y en España se les tribute honores de Capitán General. De aquí que el can. 239 § 1 número 21 les reconozca el derecho de preferencia sobre todos los Prelados aunque sean Patriarcas o Legados Pontificios. La razón la daba ya en 1428 Eugenio IV escribiendo al Arzobispo de Cantorbery. Esto no debe causar extrañeza, le dice, porque en la Iglesia la potestad de jurisdicción se antepone a la de orden, y los Cardenales forman el Senado del Papa con jurisdicción sobre toda la Iglesia.
Es verdad que hoy día no tienen aquella opulencia que tenían antes de que la Iglesia sufriese de parte de los Gobiernos el despojo de sus bienes; es cierto que ahora no despliegan la pompa y magnificencia que en el siglo XVI, por ejemplo, cuando se consideraba como un prodigio de modestia al Cardenal jesuita B. Roberto Belarmino, porque no tenía más que 17 0 18 criados; pero en cambio, I cuánto ha ganado el Colegio Cardenalicio en dignidad y prestigio! Hoy es con toda verdad el Senado del Papa, es decir, un cuerpo de hombres de edad bien madura, de ciencia, de virtud, de méritos, de experiencia, de celo por la religión, consagrado de lleno a trabajar por el bien de la Iglesia de Dios.
I Const. Non mediocri.
2 Según el Anuario Pontificio de 1919, de los 60 Cardenales que componían el Colegio Cardenalicio, 8 pasaban de los So años; 18 tenían más de 70; 26 pasaban de 60; 7 habían cumplido más de 50, y sólo uno se acercaba al medio siglo.
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