VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

"DE ESTA MANERA SE EXPLICA UN ESCRITOR QUE HA INVESTIGADO PROFUNDAMENTE LOS ARCANOS DE LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA"


Cardenal Pedro Inguanzo y Rivero: "DE ESTA MANERA SE EXPLICA UN ESCRITOR QUE HA INVESTIGADO PROFUNDAMENTE LOS ARCANOS DE LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA"

Sobre esta sentencia del Padre Louis Thomassin (1619-1695)

"Los derechos y privilegios de las iglesias particulares han vuelto a entrar en la matriz de donde habían salido, como los arroyos  manan de su fuente. En la Iglesia Romana se ha colocado el centro y el manantial de la fé y del obispado, que por las primeras y antiquísimas sedes patriarcales se fue dilatando por todo el orbe. De allí salió y allí volvió la autoridad metropolitica, con la superioridad  y. presidencia que tiene sobre los demás Obispos dentro y fuera de los concilios provinciales; porque no puede darse potestad alguna que sea superior a estos que  no descienda de la potestad dada por Jesucristo a San  Pedro y sus sucesores, y solamente a estos, sobre todos los Obispos, ni que pueda introducirse en la Iglesia sino por imitación o participación de ella misma. De aquí han procedido los recursos a Roma en los negocios que los Metropolitanos o los concilios provinciales no  pudiesen resolver fácilmente, como recurre una autoridad subalterna a la superior de quien pende y dimana la suya.”



Del libro

Discurso sobre la confirmación de los obispos

Pedro Inguanzo y Rivero

Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.

Página 74

https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/74/mode/2up