VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EN CUYO CASO SERÁ NULA LA ORDENACIÓN


Su Santidad. León XIII en Apostolicae Curae "Ya que obtener ordenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Ordenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos.”

"Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."




CONCILIO DE JERUSALÉN

CÁNONES APOSTÓLICOS

CANON 76

Que un Obispo ordene a sus parientes por respetos humanos, como si les quisiera hacer herederos de su Dignidad, en cuyo caso será nula la ordenación, y él mismo será depuesto.


CONCILIO DE ANTIOQUÍA

CANON 19

Que sea nula la ordenación de un Clérigo hecha en otra Diócesis sin el consentimiento de su Obispo, y que castigue al Obispo que la haya hecho.


CONCILIO DE ALEJANDRÍA

CANON 16

Si alguno osa de llevarse al que dependa de otra Diócesis y de ordenarle en su Iglesia sin consentimiento del propio Obispo de quien se retirado el Clérigo, sea nula su ordenación.



Los sacrosantos concilios generales y particulares

Tomo I

De Charles-Louis Richard 

https://books.google.es/books?id=-XMxyAEACAAJ&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false