VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

HASTA EL TIEMPO EN QUE SE RESERVÓ ABSOLUTAMENTE A LA SANTA SEDE APOSTÓLICA


Según la insistente teoría disciplinar Jansenista-Calvinista- Acéfala de compadre de Ignaz von Dollinger, Cismatismo Bimilenario; esta turba podrá canonizar a sus líderes, con leyes mutables, circunstanciales, temporales y humanas.

Quién nos dice que no nos encontremos con devociones a un San Thuc patrón de los intrusos, o con devociones a un San Ribas patrón de los vagantes y quizás con un San Moisés Carmona patrón de lo ilícito, o una veneración a las reliquias de los 21 consagrados entre los años 1268-1271 que jamás existieron.



"No se puede dejar de conocer la prudencia de estos reglamentos, y así por todas partes se encuentra una fidelidad inviolable en su observancia. Las fiestas ordenadas por los Prelados , las reliquias expuestas por ellos á la veneración de los Fieles , las translaciones de estas, ó hechas por sí mismos , ó permitidas , son las primeras épocas en la historia del culto de los Santos , hasta el tiempo en que se reservó absolutamente á la Santa Sede Apostólica el derecho de establecerlas."

Mons. Nicolás Baudeau


Análisis de la Obra de Nuestro Smo.Padre Benedicto XIV: Sobre las beatificaciones y canonizaciones.

DE LA AUTORIDAD DEL PAPA EN LAS CANONIZACIONES

Capítulo: https://archive.org/details/de-la-autoridad-del-papa-en-las-canonizaciones

Obra: https://books.google.es/books?id=TwVS_13mfBkC&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false