VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

POR DERECHO PROPIO DE SU MINISTERIO

 

"...siendo el Romano Pontífice el único que en el día puede instituir á los Obispos por derecho propio de su ministerio, como lo confiesa el santo concilio de Trento, no puede darse en la Iglesia católica ordenación legítima de alguno de ellos, si no se confiere por autoridad de la misma 
Silla Apostólica.

Del libro

Discurso sobre la confirmación de los obispos

Arzobispo Pedro Inguanzo y Rivero

Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.

Página 80

https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/79/mode/2up?q=