VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

RECIBIR UN SACRAMENTO DUDOSO

En la dispensación de los sacramentos, como también en la consagración en la Misa, nunca se permitía adoptar un criterio de acción probable acerca de la validez y abandonar el criterio más seguro. Lo contrario fue condenado explícitamente por el Papa Inocencio XI. Hacer tal cosa sería un pecado penoso contra la religión, es decir un acto de irreverencia hacia lo que Cristo Nuestro Señor ha instituido. Sería un pecado penoso contra la caridad, puesto que el destinatario probablemente sería privado de las gracias y efectos del sacramento. Sería un pecado penoso contra la justicia, puesto que el destinatario tiene derecho a los sacramentos válidos siempre que el ministro, de oficio o no, se compromete a conferir un Sacramento. En los Sacramentos necesarios, no hay duda del triple pecado ; en los Sacramentos no necesarios, siempre habrá el grave sacrilegio contra la religión.


P. Henry Davis, S.J., Moral and Pastoral Theology, v. 3, pág. 27

http://www.obrascatolicas.com/livros/Teologia/d-v3-%20Davis%20SJ-%20Moral%20and%20Pastoral%20Theology%20Sacraments%20in%20General%20Baptism%20Confirmation%20Holy%20Euchari.pdf





Papa Inocencio XI

Denzinger 1151, Decreto del Santo Oficio del 4 de marzo de 1679.

Error:

→ No es lícito seguir en la administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que sólo no debe usarse de la opinión probable en la administración del bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado.

http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/ffv.htm

*Nota: Hoy, en los tiempos del fin/fin del mundo/consumación del siglo a la espera de la Parusía; no tenemos Sacramentos a excepción del Bautismo y el Matrimonio con 2 testigos; por la sencilla razón de que no hay Papa desde 1958 que de la jurisdicción a Obispos y estos a Sacerdotes; no tenemos Papa, no tenemos Obispos, no tenemos Sacerdotes.

https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxzYSo_Qrs2eqTuPtYcej4cg

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