VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SOBRE LA EDUCACIÓN




LA SANTA SEDE NO DEJA, SIN EMBARGO, DE RECONOCER QUE HAY CASOS EN LOS CUALES SE PUEDE PERMITIR A LOS ALUMNOS CATÓLICOS LA ASISTENCIA A LAS ESCUELAS ACATÓLICAS, NEUTRAS O MIXTAS, YA QUE PUEDE OCURRIR QUE LA AUTORIDAD CIVIL LES OBLIGUE A ELLO BAJO SEVERAS PENAS O QUE NO HAYA EN LA REGIÓN CENTROS CATÓLICOS DONDE RECIBAN LA CONVENIENTE INSTRUCCIÓN; Y SABIDO ES QUE NO TODOS LOS PADRES DE FAMILIA CUENTAN CON RECURSOS PARA ENVIAR SUS HIJOS A OTRA PARTE.

https://yt3.ggpht.com/wGS9nJcpdnaSlZ2zIUEocTR23IpYxqztAVtex51otYwdNzBfd3z-lX-X8OQRXh1T72XIfMAPCT8H=s634-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1


¿Tenemos escuelas Católicas? NO

¿Tenemos autoridades civiles que obligan? Sí

¿Tenemos Obispos y Obispos Ordinarios? NO

¿Tenemos padres con pocos recursos? SÍ

¿Tenemos padres que vigilarán celosísimamente la educación de sus hijos ? Sí

¿Está vigente el canon 1113 que obliga a los padres a dar toda la educación? SÍ

¿La matemáticas, física, geografía, lengua, etc,etc, son acatólicas? NO

¿Tenemos padres responsables y dispuestos mediante las vías legales de evitar que sus hijos sean adoctrinados en impiedades, como dice S.S.Pío XI en el punto 68 de Divini illius Magistri? Sí

¿Como no hay Obispos los niños Católicos deben ser analfabetos? NO

¿Como no hay Obispos los padres deben perder la patria potestad de sus hijos? NO

¿La Santa Sede tenía previstos casos en los cuales se puede permitir a los alumnos católicos la asistencia a las escuelas acatólicas, neutras o mixtas? Sí

¿Es una temeridad permitir que les quiten la patria potestad a los padres, por tomar decisiones viscerales e irresponsables, como el no permitir que sus hijos se escolaricen en una flagrante insumisión civil, como algunos pretenden desoyendo a la propia Santa Sede que conocía de sobra casos de países donde la autoridad civil obliga y no hay escuelas Católicas, donde los padres siempre están obligados a educar católicamente y velar e impedir que los adoctrinen en impiades? SÍ

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Rev.Charles Augustine Bachofen:

https://ia800306.us.archive.org/BookReader/BookReaderImages.php?zip=%2F1%2Fitems%2F1917CodeOfCanonLawCommentary%2F1917CodeOfCanonLawCommentary_jp2.zip&file=1917CodeOfCanonLawCommentary_jp2%2F1917CodeOfCanonLawCommentary_2804.jp2&id=1917CodeOfCanonLawCommentary&scale=1&rotate=0

https://ia800306.us.archive.org/BookReader/BookReaderImages.php?zip=/1/items/1917CodeOfCanonLawCommentary/1917CodeOfCanonLawCommentary_jp2.zip&file=1917CodeOfCanonLawCommentary_jp2/1917CodeOfCanonLawCommentary_2805.jp2&id=1917CodeOfCanonLawCommentary&scale=1&rotate=0

https://archive.org/details/1917CodeOfCanonLawCommentary/page/n2804/mode/1up

Rev.James Aloysius Burns

https://archive.org/details/growthdevelopmen00burniala/page/190/mode/2up

P. Sabino Alonso Morán O.P

https://yt3.ggpht.com/wGS9nJcpdnaSlZ2zIUEocTR23IpYxqztAVtex51otYwdNzBfd3z-lX-X8OQRXh1T72XIfMAPCT8H=s634-nd-v1


1046 Fontes. Cardenal Pietro Gasparri   

Santo Oficio 8  Nov.  24, 1875.

https://ia903001.us.archive.org/BookReader/BookReaderImages.php?zip=/32/items/CICF-Gasparri/D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri_jp2.zip&file=D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri_jp2/D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri_0197.jp2&id=CICF-Gasparri&scale=4&rotate=0

https://ia903001.us.archive.org/BookReader/BookReaderImages.php?zip=/32/items/CICF-Gasparri/D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri_jp2.zip&file=D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri_jp2/D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri_0198.jp2&id=CICF-Gasparri&scale=4&rotate=0


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NOTA BENE:

El CIC de 1917 que usan los impugnadores es el de Adriano Cance y Miguel de Arquer, Editorial Litúrgica Española, Barcelona, 1934, que también lo tengo yo, es muy bueno y de fácil lectura, muy bien estructurado, pero es insuficiente en algunos de sus comentarios por su formato esquemático, y así como por su fecha de impresión de 1934 también es insuficiente ya que le faltan parte de cambios de S.S.Pío XI así como todas las modificaciones de S.S.Pío XII.


Por ejemplo en ese CIC no está citando en este canon 1374, el Decreto del Santo Oficio del 24 de Noviembre de 1875 aprobado por el Papa (que adjuntamos arriba), donde todos los canonistas toman como ejemplo de equidad de los "tolerari possit", ante determinados casos, como por ejemplo de la no existencia de escuelas Católicas, la obligación civil de escolarización pública, la falta de medios económicos de los padres, etc.


Citamos al canonista Charles Augustine Bachofen:

"Se trata de “tolerari possit”, lo cual fue dado únicamente para casos particulares y en vista de circunstancias especiales, y se puede considerar como un acuerdo equitativo que se separa de la letra de la ley."  (en los comentarios está ampliada la cita, ya que aquí no se permite más texto)


¿Y dónde nos encontramos hoy? en todas esas situaciones (en unos países donde la revolución liberal permite la educación en casa y otros donde el estatalismo la tienen prohibida y obligan a la escolarización pública bajo coacción de pérdida de la patria potestad de los hijos donde el propio Estado sería el encargado de no ya escolarizarlos sino de educarlos en la impiedad al ser sustraídos de sus padres Católicos y entregados a no se sabe quién) y la situación es más grave pues no hay una sola escuela Católica en el mundo, ni siquiera hay Ordinario del lugar en ninguna parte del mundo, y por tanto son los propios padres (ahora) los que deben resolver en conciencia y en juicio (can,1113); mientras estos impugnadores dicen que es mejor entregar a las fuerzas estatalistas a los hijos mediante la negación absoluta de llevarlos a sus centros escolares perdiendo así sus padres la patria potestad, haciendo una lectura farisea y dando por sentado subjetivamente que los padres Católicos van a llevar y permitir que sus hijos sean corrompidos en centros pornográficos de ideologías impías, como si estos impugnadores amaran más a esos niños que sus propios padres y supieran mejor que ellos como educarlos católicamente y sabiendo que tienen la obligación absoluta y gravísima de educarlos en el Catolicismo, y también sabiendo que sus hijos son piedras vivas del Templo de Dios como los llama S.S.Pío XII.


REPETIMOS PARA LOS OBSTINADOS QUE EN SU CELO MAL ENTENDIDO DESAFÍAN A LA SANTA SEDE, CREYENDO QUE NO LO HACEN:


LA SANTA SEDE NO DEJA, SIN EMBARGO, DE RECONOCER QUE HAY CASOS EN LOS CUALES SE PUEDE PERMITIR A LOS ALUMNOS CATÓLICOS LA ASISTENCIA A LAS ESCUELAS ACATÓLICAS, NEUTRAS O MIXTAS, YA QUE PUEDE OCURRIR QUE LA AUTORIDAD CIVIL LES OBLIGUE A ELLO BAJO SEVERAS PENAS O QUE NO HAYA EN LA REGIÓN CENTROS CATÓLICOS DONDE RECIBAN LA CONVENIENTE INSTRUCCIÓN; Y SABIDO ES QUE NO TODOS LOS PADRES DE FAMILIA CUENTAN CON RECURSOS PARA ENVIAR SUS HIJOS A OTRA PARTE.


Recapaciten señores, que lejos de estar haciendo lo que la Santa Sede pide, estan haciendo lo contrario.


MÁS INFO AQUÍ:

https://acortar.link/PoKO51

https://acortar.link/9W4ydv


Ante la ausencia absoluta de Ordinarios y de Jerarquía, así como de escuelas Católicas, los “tolerari possit” que son considerados como un acuerdo equitativo que se separa de la letra de la ley (sic) anteriormente citados, citados en el Decreto del Santo Oficio del 24 noviembre de 1875, el juicio del Ordinario, Ordinario que no existe en todo el orbe, pasa a los padres Católicos ya que son estos, los padres Católicos, los que están obligados por Ley Divina por aquella participación sacerdotal a que el anillo nupcial les ha elevado y por ley natural, a una gravísima obligación a asegurar, según sus medios, la educación religiosa y moral, física y civil de sus hijos, así como a velar por su bien temporal (can.1113), y ante la ausencia absoluta de escuelas Católicas en todo el mundo y la ausencia absoluta de Ordinarios, son los padres los que deberán determinar por causa suficiente enviar a sus hijos a las escuelas públicas, escolarización que en determinados países son las únicas y son obligatorias (casos citados en el Decreto del Santo Oficio), siempre que se eliminen los peligros próximos con las precauciones necesarias, que los padres están obligados a cumplir.


"Cuando Dios confía un niño a los esposos cristianos, parece como repetirles lo que la hija de Faraón dijo a la madre del pequeño Moisés <<Toma este niño y edúcamelo.>>"

S.S.Pío XII el 31 de enero de 1940.

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"Se trata de “tolerari possit”, lo cual fue dado únicamente para casos particulares y en vista de circunstancias especiales, y se puede considerar como un acuerdo equitativo que se separa de la letra de la ley."

https://archive.org/details/1917CodeOfCanonLawCommentary/page/n2804/mode/1up


Can.1113

https://yt3.ggpht.com/_QaChIMzttJutDoCRrjVVusg1WBf1Ho4GLgJTSiNtkQvhH05V1bgoJCFRknwVzHXutsLZKqwrjXPCA=s640-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1

Rev.Charles Augustine Bachofen:

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https://ia800306.us.archive.org/BookReader/BookReaderImages.php?zip=/1/items/1917CodeOfCanonLawCommentary/1917CodeOfCanonLawCommentary_jp2.zip&file=1917CodeOfCanonLawCommentary_jp2/1917CodeOfCanonLawCommentary_2805.jp2&id=1917CodeOfCanonLawCommentary&scale=1&rotate=0

https://archive.org/details/1917CodeOfCanonLawCommentary/page/n2804/mode/1up

Rev.James Aloysius Burns

https://archive.org/details/growthdevelopmen00burniala/page/190/mode/2up

P. Sabino Alonso Morán O.P

https://yt3.ggpht.com/wGS9nJcpdnaSlZ2zIUEocTR23IpYxqztAVtex51otYwdNzBfd3z-lX-X8OQRXh1T72XIfMAPCT8H=s634-nd-v1


1046 Fontes. Cardenal Pietro Gasparri   

Santo Oficio 8  Nov.  24, 1875.

https://ia903001.us.archive.org/BookReader/BookReaderImages.php?zip=/32/items/CICF-Gasparri/D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri_jp2.zip&file=D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri_jp2/D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri_0197.jp2&id=CICF-Gasparri&scale=4&rotate=0

https://ia903001.us.archive.org/BookReader/BookReaderImages.php?zip=/32/items/CICF-Gasparri/D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri_jp2.zip&file=D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri_jp2/D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri_0198.jp2&id=CICF-Gasparri&scale=4&rotate=0


S.S. Benedicto XIV el 17 de noviembre de 1741:

Pues sucede a menudo que los hijos, alejados de sus padres y especialmente de su madre, no pueden ser educados ni en la virtud ni de una manera decente, sino que quedan abandonados a merced del azar.


S.S.Pío XII el 21 de Junio de 1939:

Ahora bien, queridos recién casados, la felicidad de vuestros hijos está, al menos en parte, en

vuestras manos, pues está en relación estrecha con la educación que deis a vuestros hijos desde los albores de su vida, dentro de las paredes domésticas.


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18, Además, es derecho inalienable de la Iglesia *(le recuerdo que  NO HAY IGLESIA DOCENTE/JERÁRQUICA pero el canon 1113 está vigente)*, y al mismo tiempo deber suyo inexcusable, vigilar la educación completa de sus hijos, los fieles, en cualquier institución, pública o privada, no solamente en lo referente a la enseñanza religiosa allí dada, sino también en lo relativo a cualquier otra disciplina y plan de estudio, por la conexión que éstos pueden tener con la religión y la moral.


68.Y EN LAS NACIONES EN QUE ESTA MISMA LIBERTAD ELEMENTAL SE HALLA SUPRIMIDA o de diversas maneras dificultada, LOS CATÓLICOS nunca trabajarán lo bastante, a pesar de los mayores sacrificios, para sostener y defender sus escuelas y PROCURAR EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LEGISLACIÓN ESCOLAR JUSTA.

(Este punto 68 es donde estamos y S.S.Pío XI no dice absolutamente nada de insumisión como usted podrá ver)


PÍO XI

DIVINI ILLIUS MAGISTRI

SOBRE LA EDUCACIÓN CRISTIANA DE LA JUVENTUD

https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_31121929_divini-illius-magistri.html

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LA SANTA SEDE NO DEJA, SIN EMBARGO, DE RECONOCER QUE HAY CASOS EN LOS CUALES SE PUEDE PERMITIR A LOS ALUMNOS CATÓLICOS LA ASISTENCIA A LAS ESCUELAS ACATÓLICAS, NEUTRAS O MIXTAS, YA QUE PUEDE OCURRIR QUE LA AUTORIDAD CIVIL LES OBLIGUE A ELLO BAJO SEVERAS PENAS O QUE NO HAYA EN LA REGIÓN CENTROS CATÓLICOS DONDE RECIBAN LA CONVENIENTE INSTRUCCIÓN; Y SABIDO ES QUE NO TODOS LOS PADRES DE FAMILIA CUENTAN CON RECURSOS PARA ENVIAR SUS HIJOS A OTRA PARTE.

https://yt3.ggpht.com/wGS9nJcpdnaSlZ2zIUEocTR23IpYxqztAVtex51otYwdNzBfd3z-lX-X8OQRXh1T72XIfMAPCT8H=s634-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1


¿Tenemos escuelas Católicas? NO

¿Tenemos autoridades civiles que obligan? Sí

¿Tenemos Obispos y Obispos Ordinarios? NO

¿Tenemos padres con pocos recursos? SÍ

¿Tenemos padres que vigilarán la educación de sus hijos? Sí

¿Está vigente el canon 1113 que obliga a los padres a dar toda la educación? SÍ



Canon 1113

Los padres están obligados por una gravísima obligación a asegurar, según sus medios, la educación religiosa y moral, física y civil de los hijos, así como a velar por su bien temporal.

https://i.ibb.co/ZXwQF3p/werrttyy.jpg

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DECRETO DEL SANTO OFICIO SOBRE EL COMUNISMO La S. C. del Santo Oficio, con fecha I de julio de 1949, (Un comentario)

El comentarista Manuel González Ruiz (Canónigo Doctoral y Provisor del Obispado de Málaga) nos dice en 1949, "creo que no puede prohibIrse en virtud de este decreto [del Santo Oficio del 1 de julio de 1949] Ia inscripción a esas asociaciones, al menos de una manera general"


"la Juventud es Ia única organización legal encargada de Ia vida educativa, social, deportiva, etc., de los jóvenes, y si a un joven le gusta leer o el deporte, tendrá que acudir necesariamente a Ia Juventud, ya que 'fuera de ella no encuentra organización alguna que le eduque y forme en este aspecto. A estas consideraciones de tipo estructural y evolutivo, hay que añadir el aspecto jurídico o canónico. El canon 19 determina una estricta interpretación de aquellas leyes "que establecen alguna pena, o coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción-de Ia ley". Es indiscutible que el decreto que nos ocupa coarta el libre derecho de asociación que tiene el hombre en virtud de Ia misma ley natural y que entra, por Io tanto, y también por Ia parte penal, en Ia interpretación estricta que señala este canon. Por consiguiente, como, por las razones expuestas, es al menos jurídicamente dudoso el que muchas asociaciones dependientes del comunismo sean realmente "partido comunista", creo que no puede prohib!rse en virtud de este decreto Ia inscripción a esas asociaciones, al menos de una manera general.."

https://archive.org/details/decreto-del-santo-oficio-de-27-de-enero-de-1949-china/page/607

Ahora bien, queridos recién casados, la felicidad de vuestros hijos está, al menos en parte, en

vuestras manos, pues está en relación estrecha con la educación que deis a vuestros hijos desde los

albores de su vida, dentro de las paredes domésticas.

S.S.Pío XII 21 de Junio de 1939.


MÁS INFO AQUÍ:

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