VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

TODA SOCIEDAD RELIGIOSA , QUE NO PUEDA MOSTRAR SU SUCESIÓN EN ESTOS CUATRO PUNTOS, DOCTRINA, JURISDICCIÓN, ORDEN Y MISIÓN, HASTA LOS APÓSTOLES, NO TIENE DERECHO ALGUNO AL TÍTULO CARACTERÍSTICO DE APOSTÓLICA.



"Las últimas palabras de Jesucristo a sus Apóstoles fueron : Id, instruid á todas las naciones , bautizandolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo ; y mirad, yo estoy con vosotros hasta la consumación de los siglos (Matth. 28, 20) . El suceso ha probado que la vida de los Apóstoles no podía pasar el término ordinario de la vida humana ; y así, la comisión de predicar y administrar los sacramentos , y la promesa de la asistencia divina, que iba unida á esta misión , miraban no menos á los sucesores que á los Apóstoles mismos. Esto prueba que debe haber una série no interrumpida de sucesores de los Apóstoles en todas las edades desde su tiempo; es decir , sucesores en la DOCTRINA, en su JURISDICCIÓN, en el ORDEN y en su MISIÓN. De donde se sigue que toda sociedad religiosa , que no pueda mostrar su sucesión en estos cuatro puntos hasta los Apóstoles , no tiene derecho alguno al título característico de Apostólica."


Obras contra la incredulidad y errores de estos últimos tiempos.

Tomo XIII

Página 100

https://books.google.es/books?id=ZMsjQrs9ZBcC&pg=PA1&dq=Obras+contra+la+incredulidad+y+errores+de+estos+%C3%BAltimos+tiempos.+Tomo+XIII&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwjAg6fs5Mn9AhXiTaQEHYAVA_4Q6wF6BAgCEAE#v=onepage&q=100&f=false

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¿Qué Papa ha comunicado la Jurisdicción, en el año 1981, a los "obispos" sedevacantistas?

Ninguno, no tienen, no son sucesores de los Apóstoles, son intrusos.


S.S. Pío XII 1942:

A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA

"...*el Vicario de Cristo* es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."


S.S. Pío XII 1943

MYSTICI CORPORIS CHRISTI:

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado."


S.S. Pío XII 1954:

AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."


S.S. Pío XII 1958:

AD APOSTOLORUM PRINCIPIS

"... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."

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San Antonio María Claret 1849

La Cuarta Marca de la Iglesia: Apostólica

Catecismo pag 127 pdf, pag 123 libro

Misión legitima, es es, venida de aquel que tienen las llaves del reino de los cielos o de la iglesia, el cual es el Papa. Así los obispos intruso o que se separan de la obediencia al Romano Pontífice, NO SON SUCESORES DE LOS APÓSTOLES, SINO LADRONES, como los llama Jesucristo, y hemos de huir de ellos como ovejas huyen de los lobos.


http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/manes:l_t_3385/PDF

https://yt3.ggpht.com/7Tc0MHpV3zlZOjr10eg7guXuHet-VfOaYw5krvE_CvB-HLADtLmXLG3v8tKWISL_LLBahJpqYuRzVg=s612-c-fcrop64=1,1b710000e48effff-nd-v1


Rev. Wilhelm Wilmers 1891

Manual de la religión cristiana

https://archive.org/details/HandbookOfTheChristianReligion/page/n5/mode/2up


La enciclopedia católica 1907:

Apostolicidad de misión significa que la Iglesia es un cuerpo moral, que posee la misión confiada por Jesucristo a los Apóstoles y que se transmite a través de ellos y sus sucesores legítimos en una cadena ininterrumpida de los representantes actuales de Cristo sobre la tierra. Esta transmisión autoritativa del poder en la Iglesia constituye la sucesión apostólica. Esta sucesión apostólica debe ser tanto material como formal; la material que consiste en la sucesión real en la Iglesia, a través de una serie de personas desde la época apostólica hasta el presente; la formal añade el elemento de autoridad en la transmisión del poder; consiste en la transmisión legítima del poder ministerial conferido por Cristo sobre sus Apóstoles. Nadie puede dar un poder que no posea. Por al rastrear la localización de la misión de la Iglesia hasta los Apóstoles, no se puede permitir ningún vacío, no puede surgir ninguna misión nueva; sino que la misión conferida por Cristo debe pasar de generación en generación a través de una sucesión legal e ininterrumpida. Los Apóstoles la recibieron de Cristo y se lo dieron a su vez a aquellos legítimamente nombrados por ellos, y estos de nuevo seleccionaron a otros para continuar la obra del ministerio. Cualquier interrupción en esta sucesión destruye la apostolicidad, porque la ruptura significa el comienzo de una nueva serie que no es Apostólica. "¿Cómo predicarán si no son enviados?" (Rom. 10,15). Una misión docente autoritativa es absolutamente necesario, una misión encomendada por un hombre no es autoritativa. De ahí que cualquier concepto de apostolicidad que excluya la unión autoritativa de la misión apostólica le roba al ministerio su carácter divino. Apostolicidad, o sucesión apostólica, entonces, significa que la misión conferida por Jesús a los Apóstoles debe pasar de ellos a sus sucesores legítimos, en una línea ininterrumpida, hasta el fin del mundo/Consumación del Siglo. Esta noción de apostolicidad se desprende de las palabras de Cristo mismo, la práctica de los Apóstoles y la enseñanza de los Padres y teólogos de la Iglesia.


La apostolicidad no se encuentra en ninguna otra Iglesia. Esta es una consecuencia necesaria de la unidad de la Iglesia. Si no hay más que una Iglesia verdadera, y si la Iglesia Católica, como acaba de señalarse, es apostólica, procede deducir de ello que ninguna otra Iglesia es Apostólica. Todas las sectas que rechazan el episcopado, por el hecho mismo hacen que la sucesión apostólica sea imposible, ya que destruyen el canal por el cual se transmite la misión apostólica. Históricamente, los inicios de todas estas iglesias se remontan a un período de tiempo después de la época de Cristo y los Apóstoles. En cuanto a la Iglesia Griega, basta señalar que perdió la sucesión apostólica al retirarse de la jurisdicción de los legítimos sucesores de San Pedro en la Sede de Roma. Lo mismo puede decirse de las reclamaciones anglicanas a la continuidad (MacLaughlin, "Divine Plan of the Church”, 213; y, Newman, "Diff. Of Angl.”, Lecture 12.), pues el hecho mismo de la separación destruye su jurisdicción. Han basado sus reclamos en la validez de los órdenes anglicanos. Sin embargo, éstos han sido declarados inválidos. Pero incluso si fueran válidos, la Iglesia Anglicana no sería apostólica, pues la jurisdicción es esencial para la apostolicidad de misión. Un estudio de la organización de la Iglesia Anglicana demuestra que es completamente distinta de la Iglesia establecida por Jesucristo.

https://archive.org/details/catholicencyclop01herbuoft/page/649/mode/2up



CARECEN DE APOSTOLICIDAD

El Thucismo y el Lefebvrismo (franquicias de la Ramera) carecen de Apostolicidad, están en cisma.

https://www.youtube.com/watch?v=tH43xcamHGM&list=PL5xMCqCV1oxycqXBIkaU9EKrqFiyLciZr


¿QUIÉN DA LA JURISDICCIÓN? La jurisdicción proviene a los Obispos del mismo derecho Divino, pero SOLAMENTE mediante el Sucesor de S.Pedro

https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxxg5igRJSQL1hpaCZbrsogg

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"Consumación del Siglo" No Significa "Fin del Mundo Físico" ni tampoco Parusía.

https://www.youtube.com/channel/UCFPxFWvNQzneGfCL00pMk-w/community?lb=Ugkx6ayV3Q8mMRCgg61NJYp7if2DMRORLqxC