CONCILIO DE TRENTO
Sesión XXIII
Cap. XVI.
PROHIBANSE LAS ORDENES A LOS INÚTILES
Y A LOS VAGOS
No debiendo ordenarse ninguno que a juicio de su Obispo no sea útil o necesario a sus iglesias; establece el santo Concilio, insistiendo en lo decretado por el cánon sexto del concilio de Calcedonia, que ninguno sea ordenado en adelante que no se destine a la iglesia, o lugar de piedad, por cuya necesidad, o utilidad es ordenado, para que ejerza en ella sus funciones,Y NO ANDE VAGANDO SIN OBLIGACIÓN A DETERMINADA IGLESIA. Y EN CASO DE QUE ABANDONE SU LUGAR, SIN DAR AVISO DE ELLO AL OBISPO; PROHÍBASELE EL EJERCICIO DE LAS SAGRADAS ÓRDENES. Además de esto, no se admita por ningún Obispo clérigo alguno de fuera de su diócesis a celebrar los misterios divinos, ni administrar los Sacramentos, sin letras testimoniales de su Ordinario.
http://www.intratext.com/IXT/ESL0057/__P18.HTM
SI ALGUNO QUEDASE EN SITUACIÓN DE VAGO, TIENEN PROHIBIDO EL EJERCICIO DE LAS ÓRDENES RECIBIDAS.
Can. 641§1
§1. Si religiosus in sacris constitutus propriam dioecesim ad normam can. 585 non amiserit, debet, non renovatis votis, vel obtentionto saecularizationis indulto, ad propriam redire dioecesim et a proprio Ordinario recipi; si amiserit, nequit extra religionem sacros ordines exercisee, donen Episcopum benevolum receptorem invenerit, aut Sedes Apostolica aliter providerit.
§1. El religioso de las órdenes mayores que no ha perdido la propia diócesis, según el can. 585 si no renueva los votos o si obtiene el indulto de secularización, debe volver a su diócesis y ser admitido por el propio Ordinario; pero si la ha perdido, NO PUEDE EJERCER LAS ÓRDENES SAGRADAS FUERA DE LA RELIGIÓN HASTA QUE ENCUENTRE UN OBISPO QUE ESTÉ DISPUESTO A RECIBIRLO, O HASTA QUE LA SEDE APOSTÓLICA LO DISPONGA DE OTRA MANERA.
https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/185/mode
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Can.111
§1. Quemlibet clericum oportet esse vel alicui dioecesi vel alicui religioni adscriptum, ita ut clerici vagi nullatenus admittantur.
§1. Todo clérigo debe estar adscrito a una diócesis o a un instituto religioso, POR LO QUE EN NINGÚN CASO SE ADMITEN CLÉRIGOS VAGOS.
https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/26/mode/
De la incardinación y excardinación de los clérigos
2*. Necesidad. Todo clérigo ha de estar adscrito a determinada diócesis o instituto religioso, DE MANERA QUE NO SE ADMITAN CLÉRIGOS VAGOS O SEA SIN SUPERIOR INMEDIATO; quemlibet clericum oportet esse vel alicui diocesi vel alicui religioni adscriptum, ita ut clerici vagi nullatenus admittantur ( can. 111,s1). No es necesario que el clérigo esté adscrito y sujeto al servicio de una iglesia determinada.
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Fuente CIC 1917