VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL DERECHO DE CONFIRMAR LOS OBISPOS EMANA DE LA SUPREMACÍA PONTIFICIA.


En efecto : si el Papa es la única autoridad instituida por Jesucristo, siendo cierto de otra parte que la confirmación de los Obispos es un acto de autoridad ó de jurisdicción , se sigue necesariamente que la confirmación de los Obispos corresponde por la institución de Jesucristo solo al Papa . Nada importa que los Metropolitanos y las otras autoridades inferiores a la suya , creadas después por la Iglesia , hubiesen ejercido ó actuado por muchos tiempos la confirmación de los Obispos , y en su consecuencia hubiesen autorizado también las erecciones , uniones y divisiones de las iglesias ( derechos que andan juntos y son inseparables, aunque por ahora prescindamos del último), pues esto en nada contradice ni anula el derecho de hacer todas estas cosas, ingénito, digámoslo así, a la autoridad del Papa; porque hay una visible diferencia entre un derecho y su ejercicio : el derecho es inherente al oficio ó autoridad propia; su ejercicio puede emanar de permisión ó concesión de aquel a quien el derecho corresponde. Así pues , siendo el derecho de confirmar los Obispos como un acto de jurisdicción inherente al oficio de Primado , ó congénito a la autoridad única que creó en un principio el mismo Jesucristo , el ejercicio ó actuación de este derecho que se vio . después en los Metropolitanos y demás autoridades inferiores a la del Primado, no fue ni pudo ser sino por permisión ó concesión de este. La misma estrechísima conexión hay entre la confirmación de los Obispos y las otras dos prerrogativas del Papa de ser la suprema y universal autoridad de la Iglesia por institución divina. Porque la quién sino a esta puede con venir el derecho de instituir los Obispos, como también el de erigir , dividir , unir y organizar los obispados y metrópolis ? Crear los magistrados de una sociedad , graduar el orden de su jerarquía y administración , designarles el territorio dentro del cual deban ejercerla , ensancharle ó coartarle según las necesidades de los pueblos , es por los principios del derecho de gentes un atributo de la suprema y universal autoridad del estado, que sola puede conferir el poder necesario a las autoridades subalternas para desempeñar cada cual en su clase y grado las funciones del servicio público, que sola pue de irrevocablemente disponer del todo y de cada una de las partes del estado y de su administración , y obligar a todos sin excepción a conformarse con lo que ha dispuesto.


Ensayo sobre la supremacía del papa, 

Volumen 2

Escrito por José J. Moreno

Impreso en 1838

Página 11

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