VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LÓGICAS DE LA ANOMIA


Como S.S.Gregorio X derogó durante su Pontificado (1272-1276) la disciplina vigente en el interregno de los años 1268-1271, impuesta por S.S.Clemente IV en el año 1265, y la Constitución de los cónclaves Licet de vitanda de S.S.Alejandro III del 19 Marzo de 1179, imponiendo S.S.Gregorio X su disciplina y la bula Ubi periculum de 1274; llegamos a la conclusión que también se derogó la disciplina para los interregnos de S.S.Pío XII impuesta en 1945 y el Código de Derecho Canónico de 1917 (can.953) y las Actas Apostólicas nº43 

del 9 de Abril de 1951 en las páginas 217-218, por la sencilla razón de que nos molesta, porque nos excomulgan y nos invalida.


Muy señores míos, la disciplina de S.S.Clemente IV en Licet ecclesiarum del año 1265 vigente en el interregno de 1268-1271 (citada en la entrada anterior) y la de los cónclaves de Licet de vitanda de S.S.Alejandro III de 19 Marzo 1179, derogadas por S.S. Gregorio X, y la impuesta por el mismo en 1274 en la bula Ubi periculum para el cónclave, no es la disciplina del interregno del 9 de octubre de 1958, LA DISCIPLINA VIGENTE es la Constitución Vacantis Apostolicae Sedis de 1945 bajo la Suprema Autoridad de S.S. Pío XII y el Código de Derecho Canónico de 1917 (can.953) y y las Actas Apostólicas nº43 

del 9 de Abril de 1951 en las páginas 217-218.


¿Quién ha derogado la disciplina impuesta por la Suprema Autoridad de S.S.Pío XII que es la de Nuestro Señor Jesucristo?

¿Ustedes, intrusos, inválidos, e ilícitos, en la década de 1980?

¡Lógicas de la Anomia, la sin Ley!


LES RECORDAMOS LO QUE DIJO S.S.PÍO XII.

“Somos conscientes de que quienes menosprecian la obediencia para justificarse en las funciones que han asumido injustamente defienden su posición recordando un uso que prevaleció en épocas pasadas. Sin embargo, todos ven que toda disciplina eclesiástica es derrocada si de alguna manera es lícito que se restauren arreglos que ya no son válidos porque la autoridad suprema de la Iglesia decretó hace mucho tiempo lo contrario. En ningún sentido disculpan su forma de actuar apelando a otra costumbre, y prueban indiscutiblemente que siguen deliberadamente esta línea para escapar de la disciplina que ahora impera y a la que deben obedecer ... "

PÍO XII 1958 "Ad apostolorum principis"


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https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/apost_constitutions/documents/hf_p-xii_apc_19451208_vacantis-apostolicae-sedis.html

https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/271/mode/1up?q=

https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-43-1951-ocr.pdf

https://archive.org/details/aas-43-1951-ocr-removed

https://archive.org/details/conciliorumoecum0000bolo/page/325/mode/2up

https://archive.org/details/documentos-para-sedes-vacantes/page/n5/mode/2up

https://archive.org/details/documentos-para-sedes-vacantes/page/n7/mode/2up

https://www.vatican.va/content/pius-xii/en/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html


Fuente youtube:
https://www.youtube.com/post/UgkxBREu-Fhus89l8MnTkjmnTMs3ofg4CmZK


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