VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

MIRE LO QUE DICEN CANONISTAS AUTORIZADOS

Mire lo que dicen canonistas autorizados, falsario iscariote, gibelino, instigador del ultraje de Anagni, blasfemo profesional, demagogo de las fábulas, sofista tradiseo, adulador de Víctor Manuel II, lobo con piel de dragón, mire lo que dicen y no los panfletos blasfemos en los que se basa  su argumentación luciferina para agredir a San Pedro y a sus Sucesores, cuya única autoridad, la de usted, es la mentira más soez y desvergonzada.


"POR DERECHO DIVINO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL ROMANO PONTÍFICE, COMO VICARIO QUE ES DE CRISTO, EL NOMBRAMIENTO DE TODOS LOS OBISPOS, CON EXCLUSIÓN ABSOLUTA NO SÓLO DEL PODER SECULAR, SINO INCLUSO DEL PUEBLO FIEL Y AUN DE LOS DEMÁS OBISPOS"




"La provisión de las Sedes episcopales y arzobispales constituye sin duda, en frase de BUENO MONREAL, la medula de la disciplina eclesiástica y es, asimismo, por razones obvias, de interés y trascendencia para el Estado, siendo esta la razón de que en todos los Concordatos tenga un lugar preferente. 


El Código de Derecho Canónico establece taxativamente en el canon 109 "Los que se adscriben a la Jefatura eclesiástica no son designados par consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que se constituyen en el Pontificado Supremo por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de la aceptación de la misma; y en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica". 


Por derecho divino corresponde únicamente al Romano Pontífice, como Vicario que es de Cristo, el nombramiento de todos los Obispos, con exclusión absoluta no sólo del poder secular, sino incluso del pueblo fiel y aun de los demás Obispos ; entra de lleno, como dice Muniz, en el ámbito de las llamadas facultades estrictamente apostólicas, en las cuales ningún Obispo, ninguna entidad eclesiástica, y mucho menos secular o civil, ha sucesido a los Apóstoles, sino el que sucede a San Pedro»".


Revista Española de Derecho Canónico. 1954, volumen 9, n.º 25. Página 241

Fernández del Corral, Julián Manuel

https://summa.upsa.es/viewer.vm?id=4188&lang=es

Este aprendiz de brujo, como los herejes del XVI, alza la Biblia para pretender derrocar a San Pedro que es columna, fundamento, y centro de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, que video más repugnante y blasfemo.

Entrada original de youtube:
https://www.youtube.com/post/UgkxlD7E0x_agIENPjuLgdwAR6BUA6wM0KJv


POR DERECHO DIVINO.

"Y hay que añadir que esa institución canónica de los Obispos corresponde de derecho divino y originariamente al sucesor de San Pedro; sólo él tiene ese poder de Jesucristo, sólo él puede canónica y legítimamente instituir un Obispo. Es un dogma católico, decía un célebre Prelado que para ser pastor legítimo hay que tener una misión canónica, y sólo al Sumo Pontífice es á quien compete la primacía de jurisdicción por derecho divino; sólo él puede dar la institución canónica & los Arzobispos y Obispos, de donde se deduce que todo Prelado que tomara su misión en otra parte, no sería más que un intruso. El Concilio ecuménico del Vaticano"


Antonio Bravo y Tudela ·año 1871

Páginas 66 a 69

https://archive.org/details/el-concilio-ecumenico-del-vaticano

Capítulo en audio:

https://youtu.be/JvSewggexJc