VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NO SON SUCESORES LEGÍTIMOS DE LOS APÓSTOLES Y JAMÁS LO SERÁN.



NO PUEDEN FORMAR UNA ÚNICA PERSONA JURÍDICA CON LOS APÓSTOLES, POR LA SENCILLA RAZÓN DE QUE CARECEN DE POTESTAD DE JURISDICCIÓN, SON INTRUSOS, QUE NO TIENEN POTESTAD DE GOBIERNO ALGUNO SOBRE EL REBAÑO DE N.S.J.C.

NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL.


CARECEN DE APOSTOLICIDAD

https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxycqXBIkaU9EKrqFiyLciZr


¿QUIÉN DA LA JURISDICCIÓN?

https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxxg5igRJSQL1hpaCZbrsogg