Perorata final dogmática de CISMATISMO BIMILENARIO; tras decir anteriormente en el libelo que él es infalible (sic)
"...por más documentos papales, de derecho canónico,de encíclicas,de bulas, de interpretaciones de algunos eclesiásticos del pasado, que contradigan estas citas bíblicas y TODO LO QUE SE DIGA EN ESTE VIDEO,..., no sirven absolutamente de nada, sepanlo bien, sepanlo los unos y sepámoslo los otros, no sirven de nada, porque repito, como ya dije, son leyes eclesiásticas humanas, de derecho eclesiástico, temporal, mutable, y circunstancial, cambiable, que están por debajo del Magisterio Divino con respecto a la jurisdicción de los obispos, ...no sirven para el fin de la salvación de las almas en este tiempo, sirvieron como regla disciplinar en su momento, puestos ahí excelentemente por los Papas por derecho canónico,no sirven para nada en este tiempo, donde las circunstancias han cambiado radicalmente, por eso nos aferramos a la Ley Divina que viene directamente de Dios Nuestro Señor."
Dogmática Católica:
..Por ello ENSEÑAMOS Y DECLARAMOS que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A ella están obligados, los pastores y los fieles, de cualquier rito y dignidad, tanto singular como colectivamente, por deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, SINO TAMBIÉN EN LO QUE CONCIERNE A LA DISCIPLINA y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de modo que, guardada la unidad con el Romano Pontífice, tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un sólo rebaño bajo un único Supremo Pastor[16]. Esta es la doctrina de la verdad católica, de la cual nadie puede apartarse de ella sin menoscabo de su fe y su salvación.
Canon: Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, SINO TAMBIÉN EN LO QUE CONCIERNE A LA DISCIPLINA y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: SEA ANATEMA
Constitución dogmática «Pastor aeternus»
Sobre la Iglesia de Cristo. Concilio Vaticano I
"Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano Pontífice
es de toda necesidad para la salvación de toda humana criatura."
Papa Bonifacio VIII - 1302
Bula Unam Sanctam
"...documentos papales, de derecho canónico, de encíclicas, de bulas...no sirven para el fin de la salvación de las almas en este tiempo...no sirven para nada en este tiempo, donde las circunstancias han cambiado radicalmente."
Documento libelo dogmático e infalible de CISMATISMO BIMILENARIO.
"La Iglesia encuentra la exigencia de su evolución en que tiene necesidad de adaptarse a las circunstancias históricas [...].
Así es como los modernistas hablan de cada cosa en particular."
San Pío X, Encíclica Pascendi Dominici gregis 8 de septiembre de 1907