VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

QUE LOS DERECHOS DEL OBISPO, RECIBIDOS DE JESUCRISTO PARA GOBERNAR LA IGLESIA NO PUEDEN SER ALTERADOS NI IMPEDIDOS,

S.S. Pío V
Auctorem Fidei, de 28 de agosto de 1794

ERRONEA, CONDUCE A LA SUBVERSIÓN DEL RÉGIMEN JERÁRQUICO, Y AL CISMA 

"Igualmente, lo que dice estar persuadido: que los derechos del obispo, recibidos de Jesucristo para gobernar la Iglesia no pueden ser alterados ni impedidos, y donde hubiere acontecido que el ejercicio de estos derechos ha sido interrumpido por cualquier causa, puede siempre y debe el obispo volver a sus derechos originales, siempre que lo exija el mayor bien de su Iglesia, al insinuar que el ejercicio de los derechos episcopales no puede ser impedido o coercido por ninguna potestad superior, siempre que el obispo, por propio juicio, piense que ello conviene menos al mayor bien de su diócesis, es inductiva al cisma y subversión del régimen jerárquico y errónea."



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