VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿CÓMO SERÁ PRIMADO DE JURISDICCIÓN, SI CUANDO SE TRATA DE LOS DERECHOS ANEJOS A ESTA JURISDICCIÓN VEMOS QUE SE LOS NIEGAN TODOS?

Francisco Gustà S.J.

En efecto, ellos por más que lo disimulen niegan real y efectivamente el Primado de jurisdicción al Papa, considerándole únicamente como un Representante de la Iglesia, o según su expresión, una Cabeza ministerial igual en todo y por todo a los otros Obispos. En vano se dirá que le llaman Primado, porque ¿Cómo será Primado de jurisdicción, si cuando se trata de los derechos anejos a esta jurisdicción vemos que se los niegan todos?...

Bosquejo del Jansenismo
Disertación histórico-teológica sobre la secta y los errores del Jansenismo
1828
página 384

***