Francisco Gustà S.J.
En efecto, ellos por más que lo disimulen niegan real y efectivamente el Primado de jurisdicción al Papa, considerándole únicamente como un Representante de la Iglesia, o según su expresión, una Cabeza ministerial igual en todo y por todo a los otros Obispos. En vano se dirá que le llaman Primado, porque ¿Cómo será Primado de jurisdicción, si cuando se trata de los derechos anejos a esta jurisdicción vemos que se los niegan todos?...
Bosquejo del Jansenismo
Disertación histórico-teológica sobre la secta y los errores del Jansenismo
1828
página 384
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