VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ESTO DICE EL SUPLEMENTO DE LA SUMA TEOLÓGICA QUE CITA CISMATISMO

 A ver señores, incluso dando que ustedes tengan la potestad de orden/las llaves (que no la tienen https://n9.cl/d344w), ustedes no tienen la potestad de jurisdicción, el acto de las llaves.

¿Lo entienden?


ESTO DICE EL SUPLEMENTO DE LA SUMA TEOLÓGICA QUE CITAN:


Sup, q. 17, a. 2

Que toda potestad espiritual se confiere con alguna consagración. Y, por tanto, la llave se da con el orden ; pero la ejecución de la llave necesita de materia debida, que es la plebe sujeta mediante la jurisdicción; y, por tanto, ántes de tener jurisdicción, tiene llaves, PERO NO TIENEN EL ACTO DE LAS LLAVES. Y por cuanto la llave se define por el acto, por eso en la definición de la llave se establece algo perteneciente a la jurisdicción.

https://archive.org/details/idoc.pub_aquino-s-tomas-suma-teologica-suplemento/page/82/mode/1up



Y ESTO LA SUMA TEOLÓGICA.

Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 39:

La potestad espiritual es doble: la sacramental y la de jurisdicción. La potestad sacramental es la conferida por la consagración. Pues bien, todas las consagraciones de la Iglesia son permanentes en tanto dure la consagración, como es evidente en las cosas inanimadas; así, el altar consagrado no se consagra de nuevo si no se destruye. Por tanto, dicha potestad permanece esencialmente en el hombre, que la recibió por consagración, mientras viva, aunque incurra en cisma o en herejía. Esto es evidente, dado que no es consagrado de nuevo al regresar a la Iglesia. Más dado que la potestad inferior no debe actualizarse más que por la moción de un poder superior, como es también evidente en las cosas naturales, resulta de ello que ese hombre pierde el uso de su potestad, de suerte que no le sea permitido servirse de ella. Más en el caso de que se sirvan de ella, surte efecto en el plano de los sacramentos, ya que en ellos el hombre no actúa sino como instrumento de Dios, y por eso los efectos sacramentales no quedan impedidos por cualquier culpa que tenga quien lo administre. La potestad, en cambio, de jurisdicción es la conferida por simple intimación humana. Esta potestad no se adquiere de manera inamovible, y por eso no permanece ni en el cismático ni en el hereje. De aquí que no pueden ni absolver, ni excomulgar, ni conceder indulgencias o cosas por el estilo, y, si lo hacen, carecen de valor.

En consecuencia, cuando se dice que estos hombres no tienen potestad espiritual, se ha de entender del segundo tipo de potestad espiritual; y si se trata del primero, no se entiende en cuanto a la esencia de la misma, sino en cuanto a su legítimo uso.

https://hjg.com.ar/sumat/c/c39.html


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Ustedes no tienen ni la una ni la otra (https://n9.cl/d344w), y sin esta otra jamás serán Católicos, sino herejes y cismáticos, ladrones que no han entrado por la Puerta del Redil, cuyos actos son nulos, e inválidos, írritos, sacrílegos y carecen de valor. (https://n9.cl/wc7wia)


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No, ni thucistas, ni lefebvristas, ni ancianos Novus Ordo tienen potestad de administrar válidamente el Sacramento de la Penitencia, ya que carecen de potestad de jurisdicción y no tenemos Papa desde el 9 de Octubre de 1958 que la delegue.

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/06/no-ni-thucistas-ni-lefebvristas-ni.html