VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LÓGICAS DE LA ANOMIA



Leo una argumentación/refutación en defensa del sedevacantismo en una web Thucista contra acusaciones de un conservador de la secta de Montini.

Una de las argumentaciones es la siguiente: 

"No se necesita autoridad para afirmar lo que es evidente"

Y se citan estos párrafos de un sobre las administraciones de las diócesis vacantes (para argumentar sobre la vacancia de la Sede de San Pedro)




«Este crimen [la herejía pública o apostasía] presupone no un acto interno, ni siquiera externo pero oculto, sino una deserción pública de la fe por herejía formal o apostasía, con o sin afiliación a otra sociedad religiosa…. El carácter público de este delito debe entenderse a la luz del canon 2197 n. 1. Por lo tanto, si un obispo fuera culpable de esta violación y el hecho fuera divulgado a la mayor parte del pueblo o comunidad, el crimen sería público y la sede ipso facto [por ese mismo hecho] queda vacante.»

https://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=mdp.39015033864250;skin=2021;sz=25;q1=2197;start=1;sort=seq;page=search;seq=102;num=82


«… cuando un obispo dimite tácitamente, como en el caso de apostasía [sic], herejía, etc., la sede queda completamente vacía en el momento en que el crimen se hace público. Según una estricta interpretación de la ley, la jurisdicción del obispo pasa en ese momento a la Junta [de Consultores Diocesanos], quien podrá comenzar válida y lícitamente a ejercer su poder, siempre que exista certeza de que el delito se ha hecho público. En la práctica, sin embargo, probablemente sería más prudente por parte de la Junta, en lugar de asumir el gobierno de la sede inmediatamente, notificar a la Santa Sede sin demora y esperar las disposiciones que la Autoridad Suprema pudiera optar por tomar.»

https://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=mdp.39015033864250;skin=2021;sz=25;q1=98;start=1;sort=seq;page=search;seq=118;num=98


(Rev. Leo Arnold Jaeger, La administración de diócesis vacantes y cuasi vacantes en los Estados Unidos [Washington, D.C .: The Catholic University of America Press, 1932], p. 82, p.98).

https://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=mdp.39015033864250&view=1up&seq=11&skin=2021


Y yo me pregunto.


Como es posible que se argumente esto y al mismo tiempo no se considere a Thuc como un hereje público y notorio, un hereje formal, un apóstata, que perteneció formalmente por 17 años (1965 -1982) a la Secta Anticatólica Montiniana secta que en su magisterio niega a la Santísima Trinidad y la Divinidad de N.S.J.C y niega todo el Catolicismo de arriba abajo, que pidió sacerdotisas en el Conciliábulo, que Roncalli le dio el "Arzobispado" de Hue en 1960, y Montini le dio el "Arzobispado" de Bulla Regia en 1968 el cual aceptó, que cometió communicatio in sacris por 17 años, que "consagró" al primero que se lo pedía, a Palmarianos, a Veterocatólicos estos últimos enemigos declarados del Papado en cisma desde el S.XIX que S.S.Pío IX dijo en "Graves ac diuturnaede" sobre ellos: "No deben tener tratos o reuniones con sacerdotes usurpadores y apóstatas de la fe que se atreven a ejercer los deberes de un ministro eclesiástico sin poseer una misión legítima o jurisdicción alguna" 

¿A qué me suena esto, a quienes me recuerdan? 

Pues no señores, no lo ven o no quieren verlo.

En fin.

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Canon188 - “Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:

4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".

_(Cum ex apostolatus officio)_

Ob tacitam renuntiationem ab ipso iure admissam quaelibet officia vacant ipso facto et sine ulla declaratione, si clericus:  4° A fide catholica publice defecerit; 

Canon 2314

p.1 Todos los apóstatas de la fe cristiana, todos los herejes o cismáticos y cada uno de ellos:

n1) Incurre por el solo hecho en la excomunión;

n2) Si después de advertidos, no se arrepintieren, que sean privados de todo beneficio, dignidad, pensión, oficio u otro cargo, si los tuvieren en la Iglesia, y que sean declarados infames; después de dos advertencias, los que son clérigos deben ser depuestos.

n3) Si han dado su nombre a una secta no católica o se han adherido públicamente a ella, son infames por ese mismo hecho; teniendo en cuenta la prescripción del can. 188 n4 , que los clérigos, después de una advertencia ineficaz, sean degradados.

 _(Concilio Lateranense V/Supernae dispositionis S.S.León X, Cum ex apostolatus officio S.S.Pablo IV,Cum ex  Apostolatus S.S.Pío V, Apostolicae  Sedis S.S.Pío IX)_


p.2 La absolución de esta excomunión, a ser concedida en el foro de la conciencia, está especialmente reservada a la Sede Apostólica. Sin embargo, si el delito de apostasía, herejía o cisma ha sido llevado ante el fuero externo del Ordinario del lugar, de alguna manera, incluso por confesión voluntaria, el mismo Ordinario, pero no el Vicario General sin mandato especial, puede, por su la autoridad ordinaria, absolver en el fuero externo al culpable venido a la resiscencia después de la abjuración hecha legalmente y del cumplimiento de las demás obligaciones de la ley. Después de esta absolución, el penitente puede ser absuelto de su pecado en conciencia por cualquier confesor. La abjuración se considera legalmente cumplida cuando se hace ante el Ordinario del lugar o su delegado o por lo menos ante dos testigos.


Al sospechoso de herejía, que previa advertencia no quita la causa de la sospecha, que se prohíban los actos legítimos; si es clérigo, que además, después de una segunda advertencia inútil, es suspendido 'a divinis'. Si dentro de los seis meses completos después de haber contraído la pena, el sospechoso de herejía no se ha enmendado, sea considerado hereje, presa de las penas de los herejes.

Omnes a christiana fide apostatae et omnes et singuli haeretici aut schismatici:


1.* Incurrunt ipso facto excommunicationem;


2.* Nisi moniti resipuerint, priventur beneficio, dignitate, pensione, officio aliove munere, si quod in Ecclesia habeant, infames declarentur, et clerici, iterata monitione, deponantur;


3.* Si sectae acatholicae nomen dederint vel publice adhaeserint, ipso facto infames sunt et, firmo praescripto can. 188, n. 4, clerici, monitione incassum praemissa, degradentur.


par. 2. Absolutio ab excommunicatione de qua in par. 1, in foro conscientiae impertienda, est speciali modo Sedi Apostolicae reservata. Si tamen delictum apostasiae, haeresis vel schismatis ad forum externum Ordinarii loci quovis modo deductum fuerit, etiam per voluntariam confessionem, idem Ordinarius, non vero Vicarius Generalis sine mandato speciali, resipiscentem, praevia abiuratione iuridice peracta aliisque servatis de iure servandis, sua auctoritate ordinaria in foro exteriore absolvere potest; ita vero absolutus, potest deinde a peccato absolvi a quolibet confessario in foro conscientiae. Abiuratio vero habetur iuridice peracta cum fit coram ipso Ordinario loci vel eius delegato et saltem duobus testibus.

Canon 2316

Es sospechosa de herejía quien espontáneamente ya sabiendas ayuda a la propagación de la herejía de cualquier modo, o se comunica 'in divinis' con los herejes, contrariamente a lo prescrito en el can. 1258 

Qui quoquo modo haeresis propagationem sponte et scienter iuvat, aut qui communicat in divinis cum haereticis contra praescriptum can. 1258, suspectus de haeresi est.

Canon 2370

El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al can. 953 , sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.

_(Alias, Charitas)_

Episcopus aliquem consecrans in Episcopum, Episcopi vel, loco Episcoporum, presbyteri assistentes, et qui consecrationem recipit sine apostolico mandato contra praescriptum can. 953, ipso iure suspensi sunt, donec Sedes Apostolica eos dispensaverit.

Canon 2372

Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.

_(Etsi pastoralis, Apostolicae  Sedis)_

Suspensionem a divinis, Sedi Apostolicae reservatam, ipso facto contrahunt, qui recipere ordines praesumunt ab excommunicato vel suspenso vel interdicto post sententiam declaratoriam vel condemnatoriam, aut a notorio apostata, haeretico, schismatico; qui vero bona fide a quopiam eorum sit ordinatus, exercitio careat ordinis sic recepti donec dispensetur.

Canon 331 

p.3 El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.

_(Duplicem)_

par. 3. Iudicare num quis idoneus sit, ad Apostolicam Sedem unice pertinet.

Canon 147

p.1 Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica _(Concilio  Constantinopolitano  IV,  acto  X,  can.  12)_

p.2 Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.

_(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod  nunquam, etc)

par. l. Officium ecclesiasticum nequit sine provisione canonica valide obtineri.

par. 2. Nomine canonicae provisionis venit concessio officii ecclesiastici a competenti auctoritate ecclesiastica ad normam sacroruam canonum facta.

Canon 953

 “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener  un mandato del Papa.” 

_(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum,Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)_

Consecratio episcopalis reservatur Romano Pontifici ita ut nulli Episcopo liceat quemquam consecrare in Episcopum, nisi prius constet de pontificio mandato.

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