VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

Sobre el panfleto del 22 de julio del 2023 de CISMATISMO BIMILENARIO.

REFUTACIONES AL CANAL CISMÁTICO CATOLICISMO BIMILENARIO
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Cismatismo%20Bimilenario


ESTO ESTÁ OMITIENDO CISMATISMO SOBRE EL LIBRO DE ADRIEM GREA QUE LE REFUTA: 

ADRIEM GREA :

Si la institución de san Pedro es tal que por él y sólo por él se hace visible Jesucristo, cabeza de la Iglesia, y que por él y sólo en él comunica la Iglesia con su cabeza y recibe de su cabeza la verdad y la comunión eclesiástica, la autoridad del magisterio y la del gobierno pastoral, es evidente que tal institución debe durar tanto como la Iglesia, puesto que la Iglesia no puede verse un solo instante privada de la comunicación de vida que le viene de su cabeza.




[...] 

De toda esta exposición resulta que el episcopado ha heredado, en toda su plenitud, la jurisdicción ordinaria y transmisible dada a los apóstoles en la Iglesia universal - JURISDICCIÓN QUE DEPENDE ESENCIAL Y PLENAMENTE DEL VICARIO DE JESUCRISTO- y que en todo el rigor y extensión de los términos son los obispos los sucesores de los apóstoles.

No pretendemos, sin embargo, negar que los apóstoles recibieran de Jesucristo dones especiales que no están comprendidos en el tesoro del episcopado . Los teólogos modernos distinguen en ellos el apostolado propiamente dicho y el episcopado que debían transmitir. Nosotros admitimos sin dificultad esta distinción; pero, A NUESTRO PARECER, el privilegio de los apóstoles y el don incomunicable que se les habían otorgado no comprendían la misión ordinaria de predicar el Evangelio y de establecer las Iglesias, puesto que comunicaron esta misión a los primeros obispos, sus discípulos, sino más bien las prerrogativas admirables con que fueron honrados por la operación divina y que les eran necesarias para la función de la Iglesia.



LÓGICA ANÓMICA EN ACCIÓN
EL PROPIO JANSENISTA SE AUTO REFUTA CON LA FUENTE QUE APORTA:

Libro que cita anómico Cismatismo Bimilenario, para refutar a los que decimos que Sin Papa no hay Obispos al ser la fuente y origen de los mismos, dice lo siguiente:

"En esto es la tradición eco fiel de la Sagrada Escritura y contiene y desarrolla «el misterio de las apelaciones dadas a san Pedro por Jesucristo, dice san León, para declarar la estrecha solidaridad que los une»; porque «dio a Pedro, dice todavía san Cirilo, y no le dio sino a él solo toda la plenitud de lo que le pertenece a él mismo». Así la tradición, por la palabra de los concilios y de los padres, lo llama, en cada página, cabeza de la Iglesia católica , obispo de la Iglesia católica , cabeza de los obispos , fuente y origen en del episcopado y, para abreviar, así como, por causa del misterio de la circumincesión jerárquica, donde está Cristo, allí está la Iglesia, dice igualmente: «donde está Pedro, allí está la Iglesia»

...y continúa en la página siguiente:

"Si la institución de san Pedro es tal que por él y sólo por él se hace visible Jesucristo, cabeza de la Iglesia, y que por él y sólo en él comunica la Iglesia con su cabeza y recibe de su cabeza la verdad y la comunión eclesiástica, la autoridad del magisterio y la del gobierno pastoral, es evidente que tal institución debe durar tanto como la Iglesia, puesto que la Iglesia no puede verse un solo instante privada de la comunicación de vida que le viene de su cabeza"




Español editado por BAC y luego por lefebvrista:
https://ia801809.us.archive.org/32/items/la-iglesia-y-su-divina-constitucion-dom-adrien-grea/La%20Iglesia%20y%20su%20divina%20Constitucion%20-%20Dom%20Adrien%20Grea.pdf

Original Frances:
http://ia600205.us.archive.org/2/items/delgliseetdesa00gr/delgliseetdesa00gr.pdf


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"Nunca podrán LOS NOVADORES, desatar este nudo, MIENTRAS NO RECONOZCAN QUE EL DERECHO QUE TIENEN LOS OBISPOS DE ATAR Y DESATAR ESTÁ SUBORDINADO A SAN PEDRO, que es el único que posee las llaves, Y ES DE CONSIGUIENTE EL CONDUCTO POR DONDE LES VIENEN A LOS OBISPOS SUS DERECHOS PASTORALES."



MAURO CAPPELLARI

PAPA GREGORIO XVI

El Triunfo De La Santa Sede Y De La Iglesia contra novadores

Página 249

https://books.google.es/books?id=rPsChwIM5b8C&printsec=frontcover&dq=El+Triunfo+De+La+Santa+Sede+Y+De+La+Iglesia+contra+novadores&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=snippet&q=249&f=false

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"deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre."

De la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos , de 27 de enero de 417

S.S.INOCENCIO I 

Año 417

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Dejamos a S.S.Pío XII y a la Enciclopedia Católica, y preguntamos si la turba que defiende Cismatismo Bimilenario tienen o no Sucesión Apostólica.

JURISDICCIÓN ORDINARIA 
QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE 
DIRECTAMENTE 
LES HA COMUNICADO


S.S.PÍO XII

Para esta turba, lo que diga un Sacerdote y como ellos lo interpreten está por encima de lo que diga aquel que ocupa el lugar Dios en la tierra.

27 de marzo de 1953 S.S.Pío XII :"Cristo, que sin embargo quería un Pastor visible, el Papa, para ocupar su lugar en la tierra."

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S.S. Pío XII 1942:

A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA


_"...*el Vicario de Cristo* es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, *que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe,* como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."_


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S.S. Pío XII 1943

MYSTICI CORPORIS CHRISTI:


_"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, *sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado."*_

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S.S. Pío XII 1954:

AD SINARUM GENTEM


_"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; *la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro,* al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."_

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S.S. Pío XII 1958:

AD APOSTOLORUM PRINCIPIS


_"... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras *"La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro,* al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."_

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La Enciclopedia Católica de 1907 Volumen I, Apostolicidad, pp 248-250:

"NO SERÍA APOSTÓLICA, PUES LA JURISDICCIÓN ES ESENCIAL PARA LA APOSTOLICIDAD DE MISIÓN"



https://archive.org/details/catholicencyclop01herbuoft/page/648/mode/2up

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi7QB2DxnFTSBD9ITHyYXvnWU_YRC-RYGVYgtghiDB-imXhZ1xwgne2tvxe5Exmi2-w0kiuspuYVLIWB-XSo6yVrz-pmwWLtz0UsvIl4FAARKlaS4D-yKbB5I5kW-htx6ojnT94yvSAw7BP6niVdec640_qQINsDRX4eBbDA5xCUb28Ih8PTIK5s2t665H3/w400-h400/963a7edf3bc43b8382bba64658c4a7fd.jpg

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LOS OBISPOS POR SERLO SON SUCESORES DE LOS APÓSTOLES, PERO NO SON OBISPOS SINO EN CUANTO EL MANDATO PAPAL LES HACE SERLO.

Esta designación no causa propiamente la razón de la sucesión, pero es causa de que en una persona determinada se verifique la razón de la sucesión apostólica, al ser constituido obispo. Por derecho divino es el constituido obispo sucesor de los apóstoles. Pero sujeto del episcopado no lo es ahora nadie por derecho divino, en cuanto una persona singular cualquiera; la institución episcopal es de derecho divino, nadie en cambio es hoy obispo por institución divina. El .sujeto elegido eclesiásticamente obispo recibe por la consagración o designación papal su incorporación al colegio apostólico episcopal y es, como obispo .sucesor de los apóstoles por derecho divino. La unión del episcopado con una singular o determinada persona no es de derecho divino ; pero es de derecho divino el que una persona constituida obispo entre en la línea de la sucesión apostólica.

Los obispos por serlo son sucesores de los apóstoles, pero no son obispos sino en cuanto el mandato papal les hace serlo. La razón de la sucesión es la incorporación al colegio apostólico ; miembros del colegio, luego sucesores. Pero son incorporados en cuanto llamados por el Papa al episcopado. Es Cristo mismo quien ha dispuesto que los jerarcas de las iglesias particulares no entren a regir porciones de su Iglesia sino con dependencia y subordinación al jerarca supremo de toda la Iglesia, o sea el Papa. La elección pontificia no es la razón do la sucesión apostólica, pero sí es razón del episcopado recayendo en tal o cual persona.

No son primero sucesores de los apóstoles y luego obispos, sino que porque son obispos resultan sucesores de los apóstoles; pero son obispos porque consagrados y declarados tales por el sucesor directo de Pedro.

No es pues propiamente, directamente, su condición de miembros del Colegio episcopal lo que les hace que sean obispos y por ende sucesores de los apóstoles, sino al revés : porque son obispos resultan agregados al Colegio episcopal y, en consecuencia, puestos en la línea de la sucesión de los apóstoles. Pero como quien les hace obispos, y por ende les agrega al Colegio episcopal, es la consagración o investidura jurídica recibida, de ahí que deba decirse que son sucesores de los apóstoles indirectamente ; a través de la consagración por lo que toca a la potestad de orden; y a través de la inyunción o mandato jurídico papal, por lo que respecta a la potestad de régimen. Y como esta potestad de mando sobre el Cuerpo Místico deriva en todos cuantos la tienen hoy, Cristo hecho invisible, de la Cabeza visible de ese Cuerpo Místico, que es el Papa, por eso sólo este tiene inmediatamente de Cristo su autoridad a los demás obispos mediatamente, es decir recibida del Papa. 

[...]

Pero siempre la potestad episcopal queda subordinada a la suprema potestad pontificia, como a la cabeza del Cuerpo Místico. En toda sociedad, nadie puede entrar a mandar si no es con dependencia o subordinación al jefe o autoridad suprema de la misma. Y, como dice Torquemada, la potestad que a uno le fue concedida en plenitud fontal no puede pensarse en otros sino como derivada y participada de esa fuente. Pedro recibió de Cristo primordialmente la potestad de atar y desatar ; luego su potestad es como madre, raíz y origen de todas las demás potestades.

BERNARDO MONSEGÚ C.P.

XVI Semana española de Teología, 17-22 Sept. 1956

Consejo Superior de Investigaciones Cientificas. Instituto "Francisco Suárez."

Problemas de actualidad sobre la sucesión apostólica

Página 240

https://archive.org/details/problemasdeactua00sema_0/page/240/mode/2up?q

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CARECEN DE APOSTOLICIDAD:

Más:https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Apostolicidad

MÁS DE 50 AUDIOS 

https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxycqXBIkaU9EKrqFiyLciZr

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VOLEVEMOS A ADREIM GREA:

Adreim Grea era Sacerdote, no Arzobispo, y mucho menos puede derogar esa mera opinión teológica (que lee cismatismo en su libelo) una Constitución Apostólica Ex Cátedra, ni lo pueden hacer ustedes los intrusos, y además Adreim Grea está hablando de la imposibilidad de comunicación en Sede Plena.

S.S.Pío XII:

Por tanto, lo decisivo para el conocimiento de la verdad no es la "opinio theologorum", sino el "sensus Ecclesiae". Lo contrario sería convertir a los teólogos casi en "magistri Magisterii", lo cual es un error evidente.

Viernes 14 de septiembre de 1956

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/06/ss-pio-xii-el-factor-decisivo-para-el.html

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Esto dice la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis de Su Santidad el Papa Pío XII, 1945, Acta Apostólica Sedis 1946  38-65, usando el mismo lenguaje que la bula infalible de Su Santidad León XIII, Apostolicae Curae:

"Las leyes dadas por los Romanos Pontífices no pueden ser corregidas o cambiadas por la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede] estando vacante; ni se puede quitar o añadir nada, NI SE PUEDE HACER DISPENSACIÓN ALGUNA SOBRE LAS LEYES MISMAS O ALGUNA PARTE DE ELLAS. Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre]... la elección del Romano Pontífice. PERO SI SE PRODUCE O SE INTENTA POR CASUALIDAD ALGO CONTRARIO A ESTE PRECEPTO, LO DECLARAMOS POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD NULO"

"Leges a Romanis Pontificibus latae, per coetum Cardinalium Romanae Ecclesiae, ipsa vacante, corrigi, vel immutari nullo modo possunt, nec quicquam eis detrahi sive addi, vel dispensari quomodolibet circa ipsas seu aliquam earum partem. Quod potissimum valet de Constitutionibus pontificiis, ad ordinandum negotium electionis Romani Pontificis latis. Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus"

[...]

“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y así decretamos que cualquier poder o jurisdicción que pertenezca al Romano Pontífice, mientras esté vivo (a menos que esté expresamente permitido en esta, Nuestra Constitución), la misma reunión de Cardenales pueda haber tomado por ejercicio, es nula y sin efecto. .

"Sedis Apostolicae vacatione durante, Sacrum Collegium Cardinalium in iis, quae ad Pontificem Maximum dum viveret pertinebant, nullam omnino potestatem aut iurisdictionem habeat, neque gratiam, neque iustitiam faciendi, aut factam per Pontificem mortuum executioni demandandi; sed ea omnia futuro Pontifici reservare teneatur. Itaque irritum et inane esse decernimus quidquid potestatis aut iurisdictionis ad Romanum, dum vivit, Pontificem pertinentis (nisi quatenus in hac Nostra Constitutione expresse permittatur) coetus ipse Cardinalium duxerit (eadem vacante Ecclesia) exercendum."

[...]“Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio no pueda disponer de las leyes de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana de la forma que desee, ni podrá intentar desvirtuar las leyes de la misma, ni directamente o indirectamente a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.

"Item praecipimus, ne S. Cardinalium Collegium de iuribus Sedis Apostolicae Romanaeque Ecclesiae quomodolibet disponere valeat, neque in quopiam iuribus eiusdem sive directe detrahere attentet, sive indirecte per conniventiae speciem, seu per dissimulationem facinorum adversus eadem iura, etiam post obitum Pontificis seu vacationis tempore, perpetratorum, attentare videatur; immo volumus ut omnium virium contentione eadem custodire et defendere debeat."

 [...]"y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.

"Immo si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari forte contigerit, ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

[...]Por lo tanto, que no se permita a nadie debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá por ello en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo."_

"Nulli ergo hominum liceat .hanc paginam Nostrae constitutionis, ordinationis, abrogationis, mandati, innodationis, admonitionis, inhibitionis, praecepti, voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum."

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Su Santidad León XIII, Apostolicae Curae

"Ya que obtener ordenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Ordenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos.”

"Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."


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PARA USTED EL PRIMADO DE PEDRO ES TEMPORAL, CIRCUNSTANCIAL

Títere del Ánomos, para usted el primado de Pedro es temporal, circunstancial, blasfemo Calvinistaluteranojansenista te atreves a decir que no es Bíblico, y que dice San Juan 21 15-17


Según San Ambrosio y San Euquerio de León las ovejas de San Juan 21, son los Obispos, y los corderos los súbditos.


Después de haber comido, dice Jesús a Simón Pedro: «Simón de Juan, ¿me amas más que éstos?» Le dice él: «Sí, Señor, tú sabes que te quiero.» Le dice Jesús: «Apacienta mis corderos.» 

Vuelve a decirle por segunda vez: «Simón de Juan, ¿me amas?» Le dice él: «Sí, Señor, tú sabes que te quiero.» Le dice Jesús: «Apacienta mis ovejas.» 

Le dice por tercera vez: «Simón de Juan, ¿me quieres?» Se entristeció Pedro de que le preguntase por tercera vez: «¿Me quieres?» y le dijo: «Señor, tú lo sabes todo; tú sabes que te quiero.» Le dice Jesús: «Apacienta mis ovejas. 

Cum ergo prandissent dicit Simoni Petro Jesus Simon Johannis diligis me plus his dicit ei etiam Domine tu scis quia amo te dicit ei pasce agnos meos 

dicit ei iterum Simon Johannis diligis me ait illi etiam Domine tu scis quia amo te dicit ei pasce agnos meos 

dicit ei tertio Simon Johannis amas me contristatus est Petrus quia dixit ei tertio amas me et dicit ei Domine tu omnia scis tu scis quia amo te dicit ei pasce oves meas"

San Juan 21,15-17

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S.S. Inocencio III,  Carta Apostolicae Sedis  primatus del 12 de noviembre de  1199

El primado de la Sede Romana

Has leído, además que se dijo: “cuánto atares en la tierra será atado en los cielos y cuánto desatares en la tierra será desatado en los cielos, Mateo 16,19. Si, después, encuentras que esto ha sido dicho también a los apóstoles, reconocerás sin embargo que le fue dado por el Señor, y no a los demás, el poder de atar y desatar, de modo que lo que los demás no podían sin Pedro, él mismo, por el hecho del privilegio transmitido por el Señor y de la plenitud del poder que le fue concedido, puede hacerlo sin los otros…


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"la Sagrada Escritura atestigua que las llaves del Reino de los Cielos fueron dadas sólo a Pedro, y que el poder de atar y desatar fue concedido a los Apóstoles y a Pedro; pero no hay nada que demuestre que los Apóstoles recibieron el poder supremo sin Pedro y contra Pedro. Tal poder ciertamente no lo recibieron de Jesucristo." 


Dado en Roma, en San Pedro, a veintinueve de junio del año 1896, decimonoveno de nuestro pontificado.

LEÓN XIII

1896

SATIS COGNITUM

https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_29061896_satis-cognitum.html

https://mercaba.org/LEON%20XIII/satis_cognitum_1.htm

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S.S. Juan XXII Constitución Licet iuxta doctrinam, de 23 de octubre de 1327

Dz 496 (2) El bienaventurado Apóstol Pedro no tuvo más autoridad que los demás Apóstoles, y no fué cabeza de los otros Apóstoles. Asimismo, Cristo no dejó cabeza alguna a la Iglesia ni hizo a nadie vicario suyo.


Dz 498 (4) Todos los sacerdotes, sea el Papa, o el arzobispo o un simple sacerdote, tienen por institución de Cristo la misma jurisdicción y autoridad.


Dz 500 Declaramos sentencialmente que los predichos artículos son, como contrarios a la Sagrada Escritura y enemigos de la fe católica, heréticos o hereticales y erróneos, y los predichos Marsilio y Juan herejes y hasta heresiarcas manifiestos y notorios.


Juan de Jandun fué nominalmente excomulgado junto con Marsilio en 1327, anómicos de hoy defienden sus herejías condenadas infaliblemente.

S.S. JUAN XXII

DECLARAMOS SENTENCIALMENTE QUE LOS PREDICHOS ARTÍCULOS SON, COMO CONTRARIOS A LA SAGRADA ESCRITURA Y ENEMIGOS DE LA FE CATÓLICA, HERÉTICOS O HERETICALES Y ERRÓNEOS, Y LOS PREDICHOS MARSILIO Y JUAN HEREJES Y HASTA HERESIARCAS MANIFIESTOS Y NOTORIOS.

Errores condenados también en la bula DOGMÁTICA APUD REGINALDUM del mismo Papa.

http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/ffl.htm

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Vamos a ir dando fuentes que desmiente su aseveración de la jurisdicción universal de los Obispos, sin citar a S.S.Pío XII y S.S.Pío VI, y S.S.León XIII que acabamos de citar, ni vamos a citar la Suprema Autoridad de S.S.Pío XII que es la de Dios en Vacantis Apostolicae Sedis, que deja bien claro que cualquier usurpación a los poderes y jurisdicción del Papa en vida en Sede Vacante serán nulos y sin efecto, esto es inválidos.

Empezamos con Emilio Moreno y Cebada, Presbítero, predicador de Su Majestad y del arzobispado de Toledo, examinador sinodal de la diócesis de Jaca.




Citamos:

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/jansenistas-y-la-mision-universal-de.html


Todos los siglos de la Iglesia deponen, contra este principio fundamental de nuestros adversarios, que la misión de los obispos es una misión universal; todos atestiguan que jamás tuvieron los obispos semejante misión, y que ha estado en todo tiempo y en todas partes adherida y concretada a los territorios que les estaban asignados. Los cánones apostólicos , que son de la más remota antigüedad, y que no son otra cosa, según M. Fleury, que las reglas de disciplina dadas por los apóstoles, conservadas largo tiempo por la simple tradición, y después escritas , las que gozaban por este título de la más alta consideración desde el cuarto siglo , prohíben a los obispos que celebren órdenes fuera de sus límites en las ciudades y en los campos que no les estén sumisos, sin el consentimiento de aquellos de quienes dependen ; y en caso de infracción , condenaron a la deposición al obispo que hizo la ordenación y a los que la recibieron . Can. 36. 

San Cipriano dice expresamente que a cada pastor le ha sido asignada una porción del rebaño para dirigirla. Ep, 55 ad Cornel. 

El primer concilio general, el de Nicea, prohíbe a todo obispo hacer ordenaciones en la diócesis de otro y disponer cosa alguna en una diócesis extrema sin permiso del propio obispo . Conc. Nic. I, cap. 38, inter Arab. 

El concilio de Antioquía prohíbe igualmente a los obispos ir a las poblaciones que no les están sujetas a hacer órdenes y establecer sacerdotes y diáconos, sino con el dictamen y voluntad del obispo de aquella diócesis. Si alguno se atreve a oponerse a esta decisión, su ordenación será nula, y será castigado por el sínodo . Conc. Antioch. I, an . 341 , can . 22. 

El concilio de Sárdica contiene una disposición semejante. Concil. Sard. , an. 437 , can. 19. 

Un concilio de Cartago celebrado en el mismo siglo prohíbe usurpar el territorio cercano, y entrar en la diócesis de su colega sin su permiso . Can. 10 . 

El papa san Celestino I recomienda , entre otras cosas , a los obispos de la Galia que ninguno cometa usurpación alguna con perjuicio de otro , y que cada uno se contuviese dentro de los límites que se le hubiere designado . Ep. 2, ad episc. Galliæ. 

El primer concilio de Constantinopla , que es el segundo de los concilios generales, quiere que los obispos no vayan a las iglesias que estén fuera de sus límites, y que no confundan ni mezclen las iglesias. Conc . Const. , an. 381 , can . 2. 

El papa Bonifacio prohíbe a los metropolitanos ejercer sus funciones en los territorios que no les han sido concedidos , y extender su dignidad más allá de los límites que les son determinados. Ep. ad Hilar. , episc . , Narbon. , an. 422.

 El tercer concilio de Cartago prohíbe a los obispos usurpar el rebaño de otro é invadir las diócesis de sus colegas. Conc. Carthag. III, an. 435 , can. 20. 

El papa Hilario no quiere que se confundan los derechos de las iglesias, y no permite a un metropolitano ejercer sus facultades en la provincia de otro. Ep. ad Leon. Veran . et Victur. , circa an. 465. 

Nunca, dice san Agustín, ejerceremos funciones en una diócesis ajena, a menos que no sean exigidas ó permitidas por el obispo de la diócesis donde nos encontremos. Ep. 34, ad Euseb. 

El segundo concilio de Orleans somete , de conformidad con los antiguos cánones, todas las iglesias que se construyan a la jurisdicción del obispo en cuyo territorio están situadas . Conc. Aurel. II, an. 511 , can. 17. 

El tercer concilio , celebrado en la misma ciudad en 538, prohíbe a los obispos se lancen en las diócesis ajenas para ordenar clérigos y consagrar altares . El culpable será suspendido en la celebración de los sagrados misterios por el término de un año. Can. 15 .

El segundo concilio de Orange declara que si un obispo construye una iglesia en una diócesis ajena , quedará sujeta a la diócesis de aquel en cuyo territorio esté situada. Can. 10. 

El quinto concilio de Arlés pronuncia que un obispo no podrá elevar a otro grado al clérigo de otro obispo , sin que conste su permiso por escrito . Can. 7. 

El concilio de Chalons sobre el Saona contiene la misma prohibición . Conc. Cabil. , an. 650 , can. 13 . 

Los capitulares contienen una multitud de disposiciones semejantes. Nos contentaremos con citar una. Que un obispo temerario , infractor de los cánones , é inflamado de una odiosa avaricia, no invada las parroquias del obispo de otra población ; y que contento con lo que le pertenece no arrebata lo que pertenece a otro. Cap. 7 , c. 410 . 

No seguiremos más allá la cadena de la tradición ; pasaremos en seguida al concilio de Trento , el cual confirmó esta ley de todos los siglos de la Iglesia, prohibiendo a todo obispo el ejercicio de las funciónes episcopales en la diócesis de otro, a no ser con el permiso del obispo de aquel territorio, y sobre los súbditos sumisos a este ordinario . Si se falta a esta disposición , el obispo será suspendido del pleno derecho de sus funciónes pontificales , y los que hubieron sido ordenados de este modo, quedarán privados de ejercer su órden. Sess. 6, de reform. , cap. 5. 


En vista de esta multitud de autoridades, podemos inferir que no ha habido tiempo alguno en la Iglesia en que se haya considerado como universal la misión dada a los obispos ; que por el contrario se ha reconocido constantemente y en todas partes , desde el tiempo de los apóstoles hasta nuestro siglo, como una ley positiva, que la misión y la jurisdicción de cada obispo están circunscritas en los límites de la diócesis para là que es consagrado.


Emilio Moreno Cebada

LOS OBISPOS NUNCA TUVIERON UNA MISIÓN UNIVERSAL.

Libro las herejías los cismas y los errores de todos los siglos

Tomo 3 página 575

Con licencia de la autoridad eclesiástica.

Impreso el año 1880

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LA FALTA DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL EXTRAORDINARIA EN LOS APÓSTOLES.

Página 5 y siguientes.

La Voz De La Religión

Época segunda 

Tomo IV: (1838)

"SOBRE LA POTESTAD QUE RECIBEN LOS OBISPOS EN VIRTUD DE SU ORDENACIÓN"

(EN LA PÁGINA 34 ES COMO SI HABLARA A LOS ANÓMICOS ACTUALES)

https://books.google.es/books?id=yeVDAAAAIAAJ&pg=RA1-PA1&dq=La+Voz+De+La+Religion.+epoca+segunda+Tomo+IV:+(1838)&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwiM3fSO2dn8AhVDUKQEHTqBD8kQ6wF6BAgDEAE#v=onepage&q&f=false


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ANÓMICO DICE QUE DURANTE 1000 AÑOS EL PAPA NO FORMABA PARTE DE LA ELECCIÓN DE LOS OBISPOS CATÓLICOS

El telepredicador de la Anomia, Cismatismo bimilenario, dice que durante 1000 años el Papa no formaba parte de la elección de los Obispos Católicos, veamos que dice un Verdadero Papa, al que el trovador de fábulas pretenderá enmendar la plana como hace con S.S.Pío XII.


"...Más no por eso perdió el clero el derecho especial a la elección de los Obispos que siempre le ha pertenecido; ni jamás ha ocurrido, como pretenden persuadir en el día, que solo el pueblo haya usado del derecho de elección, NI TAMPOCO LOS ROMANOS PONTÍFICES PERMITIERON EN NINGÚN TIEMPO QUE SU AUTORIDAD QUEDARA SIN EJERCICIO EN ESTA PARTE."

S.S.Pío VI en el Breve Quod aliquantum.

EN NINGÚN TIEMPO 

EN NINGÚN TIEMPO 

EN NINGÚN TIEMPO 

LOS ROMANOS PONTÍFICES PERMITIERON EN NINGÚN TIEMPO QUE SU AUTORIDAD QUEDARA SIN EJERCICIO EN ESTA PARTE.

¿Dónde están los 1000 años? En el mismo sitio que la jurisdicción, licitud y validez de sus defendidos, en su imaginación.

Este cismático bimilenario, dice que lleva meses y meses estudiando esto, no lo ha estudiado ni 30 minutos, pero dando por válido que lleva meses estudiando, sus fuentes deben ser los herejes del XVI, los Pistoyanos, los Jansenistas, los Juramentados, los Galicanos, los Regalistas, los Febrobianos, etc, y toda la purria herética que la ha estudiado a fondo, porque no hace más que repetir sus miasmas, como hacen en todos sus garajes, los Tradiseos, que debe ser dogma.

https://books.google.es/books?id=Zf3oAtyJnPYC&printsec=frontcover&dq=coleccion+de+breves+p%C3%ADo+vi&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=snippet&q=205&f=false

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El Cardenal Arzobispo de Toledo Pedro Inguanzo, contra el heresiarca FEBRONIO, que opina como CISMATISMO BIMILENARIO.

"LOS APÓSTOLES llenos de los dones celestiales, e investidos de la plenitud del apostolado, cual era menester para una misión tan inmensa y extraordinaria, aunque SIEMPRE SUBORDINADOS A SAN PEDRO, CABEZA DE TODOS: EN CUYA VIRTUD CREAN OBISPOS ACÁ Y ALLÁ."


Discurso sobre la confirmación de los obispos

Arzobispo Pedro Inguanzo y Rivero

Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.

Página 11

https://archive.org/details/discurso-sobre-la-confirmacion-de-los-ob/page/11/mode/2up?q=

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San Marcos, el Evangelista, que fue el primero que gobernó como Obispo, destinado por San Pedro, en la Iglesia de Antioquía, no pudo cambiar ni una sola coma de las reglas dadas por San Pedro, pero una turba de intrusos que salen de la secta de Montini en el año 1981 y siguientes, así como una caterva de telepredicadores de youtube, dicen que ellos pueden cambiar la Disciplina y Constitución de toda la Iglesia Universal, esto es Católica, como, cuanto y cuando ellos decidan y si alguno los replica de poco sirve porque han derogado todo el Magisterio y el Papado, locura luciferina, non serviam en acción, son Legión.

S.S. San León Magno

« Como Pedro haya recibido del Señor el primado apostólico, y la Iglesia romana permanezca en sus reglas y doctrina; no es lícito creer que su discípulo S. Marcos , que fué el primero que gobernó la iglesia de Alejandría, formase sus decretos por otras reglas que esas que había recibido, pues no hay duda que uno fué el espíritu del discípulo y del maestro, derivado de la misma fuente de gracia"

El Equilibrio Entre Las Dos Potestades, O Sea Los Derechos De La Iglesia Vindicados Contra Los Ataques Del Dr. D. F. De P.g. Vigil

Tomo III

Página 160

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"San Pablo, después de su conversión fue a Jerusalén a prestar honor y obediencia al Papa, San Pedro, y a consultarle cómo debía gobernarse en la fundación de las iglesias."

¿A quién vamos a creer a San Ambrosio o a Cismatismo Bimilenario y al hereje cismático que le dictó el libelo, a San Ambrosio a los jansenistas?

Estos 3 tomos están escritos contra Francisco de Paula González Vigil excomulgado vitando por S.S.Pío IX por cismático y enemigo del Papa y su Primado, que Cismatismo y el laico con sotana que le manda los panfletos comparten ideario.

El equilibrio entre las dos potestades: ó sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.

Por el Reverendo Fray Pedro Gual

Tomo 3

Página 173

https://books.google.es/books?id=tcOjv14YMKQC&pg=PA488&dq=equilibrio+2+potestades+tomo+tercero&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwij5cWv9of9AhUITcAKHVd0D9gQ6wF6BAgEEAE#v=snippet&q=173&f=false

https://dbe.rah.es/biografias/26879/pedro-gual

https://www.youtube.com/channel/UCFPxFWvNQzneGfCL00pMk-w/community?lb=Ugkx3dVqpB5VayeND7QNf84j2-qBbZ0B9B73

https://yt3.ggpht.com/XNsTA7447XL-pvVnh4kv15fH5eiWwr0a2bTI9zZ2LmUBEWMHMbcDNJdI8CCyKQHlNS0mOGuyGU_1=s546-nd-v1

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Concilio Vaticano.

PROCLAMADO, CONFIRMADO Y CORROBORADO POR EL SUPREMO Y UNIVERSAL PASTOR.


SI ALGUNO DIJERE..COMO DICEN LOS ANÓMICOS:"SON TEMAS DE DISCIPLINA QUE PODEMOS SALTARNOS SIN CONSECUENCIAS"...SEA EXCOMULGADO.



Concilio Vaticano:
Por tanto, si alguno dijere que el romano Pontífice no tiene a su cargo más que la inspección y la dirección, y no el pleno y supremo poder de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no tan solo en las cosas que atañen A la fe y á las costumbres, sino también en las que pertenecen a la disciplina y gobierno de la Iglesia extendida por todo el universo; o que únicamente tiene la parte principal, y no toda la plenitud de ese poder supremo, ó que ese poder que le pertenece no es ordinario e inmediato, así sobre todas y cada una de las iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y de los fieles; sea anatema.



Concilio Vaticano:  Por derecho divino...declaramos...el juicio de la Sede apostólica...no puede ser reformado por nadie.(excepto por Ramiro Ribas y Cismatismo Bimilenario)

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Lista de reproducción:
SOBRE LA DISCIPLINA Y EL CISMA

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¿Qué Papa dicen estos hidrópicos de la Anomia que les ha encomendado Iglesia alguna? Ah que ellos mismos se las auto encomiendan, como así hace el inválido vagans presbiterianista Ribas que tiene jurisdicción universal auto encomendada.


Aquí se habla de Obispos válidos y lícitos, es decir Obispos Católicos, no de las turbas de lobos rapaces con mitras de AliExpress.


Dz 1506 6. La doctrina del Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia, es cismática, y por lo menos errónea.


Dz 1507 7. Igualmente al exhortar al obispo a proseguir diligentemente una constitución más perfecta de la disciplina eclesiástica; y eso contra todas las costumbres contrarias, exenciones, reservas, que se oponen al buen orden de la diócesis, a la mayor gloria de Dios y a la mayor edificación de los fieles; al suponer que es lícito al obispo, por su propio juicio y arbitrio, establecer y decretar contra las costumbres, exenciones, reservas,, ora las que tienen lugar en toda la Iglesia, ora también las de cada provincia, sin permiso e intervención de la superior potestad jerárquica, por la cual fueron introducidas y aprobadas y tienen fuerza de ley, es inductiva al cisma y a la subversión del régimen jerárquico y errónea.


Dz 1508 8. Igualmente, lo que dice estar persuadido: que los derechos del obispo, recibidos de Jesucristo para gobernar la Iglesia no pueden ser alterados ni impedidos, y donde hubiere acontecido que el ejercicio de estos derechos ha sido interrumpido por cualquier causa, puede siempre y debe el obispo volver a sus derechos originales, siempre que lo exija el mayor bien de su Iglesia, al insinuar que el ejercicio de los derechos episcopales no puede ser impedido o coercido por ninguna potestad superior, siempre que el obispo, por propio juicio, piense que ello conviene menos al mayor bien de su diócesis, es inductiva al cisma y subversión del régimen jerárquico y errónea.


AUCTOREM FIDEI

CONCILIÁBULO DE PISTOYA Y LOS OBISPOS

PÍO VI

28 de agosto de 1794

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POR DERECHO DIVINO.

"Y hay que añadir que esa institución canónica de los Obispos corresponde de derecho divino y originariamente al sucesor de San Pedro; sólo él tiene ese poder de Jesucristo, sólo él puede canónica y legítimamente instituir un Obispo. ES UN DOGMA CATÓLICO, decía un célebre Prelado que para ser pastor legítimo hay que tener una misión canónica, y sólo al Sumo Pontífice es á quien compete la primacía de jurisdicción por derecho divino; sólo él puede dar la institución canónica & los Arzobispos y Obispos, de donde se deduce que todo Prelado que tomara su misión en otra parte, no sería más que un intruso. El Concilio ecuménico del Vaticano"



Antonio Bravo y Tudela ·año 1871

Páginas 66 a 69

https://archive.org/details/el-concilio-ecumenico-del-vaticano

Capítulo en audio:

https://youtu.be/JvSewggexJc

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"POR DERECHO DIVINO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL ROMANO PONTÍFICE, COMO VICARIO QUE ES DE CRISTO, EL NOMBRAMIENTO DE TODOS LOS OBISPOS, CON EXCLUSIÓN ABSOLUTA NO SÓLO DEL PODER SECULAR, SINO INCLUSO DEL PUEBLO FIEL Y AUN DE LOS DEMÁS OBISPOS"


Revista Española de Derecho Canónico. 1954, volumen 9, n.º 25. Página 241

Julián Manuel Fernández del Corral.

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Sin entrar en su invalidez. (https://n9.cl/d344w)

¿Esta turba de despedazadores de ovejas, han sido enviados por potestad eclesiástica y canónica para ser ministros legítimos de la predicación y de los Sacramentos, y han sido elevados a la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano para ser siquiera llamados legítimos y verdaderos Obispos?


NO, NO HAN SIDO ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, SINO QUE VIENEN DE OTRA PARTE Y SIN AUTORIDAD DEL ROMANO PONTÍFICE, SON LADRONES QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, SON LOBOS QUE HAN VENIDO A DESPEDAZAR A LAS OVEJAS.


Concilio de Trento

SESIÓN XXIII CÁNONES DEL SACRAMENTO DEL ORDEN

CAN. VII. SI ALGUNO DIJERE, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; o que los que, NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, SINO QUE VIENEN DE OTRA PARTE, SON MINISTROS LEGÍTIMOS DE LA PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.

CAN. VIII. SI ALGUNO DIJERE, que los Obispos, elevados a esta la dignidad POR AUTORIDAD DEL ROMANO PONTÍFICE , no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.

https://www.intratext.com/IXT/ESL0057/__P17.HTM

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MÁS DE 260 AUDIOS SOBRE LA JURISDICCIÓN QUE DEFINEN A LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS COMO INTRUSOS ACATÓLICOS:
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxxg5igRJSQL1hpaCZbrsogg

MÁS DE 230 ENTRADAS SOBRE LOS INTRUSOS

MAGISTERIO SOBRE EL ROMANO PONTÍFICE
MÁS DE 160 AUDIOS:
https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxz21C7VxPo-9e7GZrcls3fc


ALGUNAS RESPUESTAS AL LIBELO "LA JURISDICCIÓN" DE CISMATISMO BIMILENARIO

https://www.youtube.com/post/UgkxeqdsLloXuUD1xKw69FdonsPEuz_4lAEh https://www.youtube.com/post/UgkxgERgA4VK8tWK0A3vwJejrPjXkJffHDwP https://www.youtube.com/post/UgkxoppKeqmZvZM2FsCxuOLDW9kM3aE5Z7-e https://www.youtube.com/post/UgkxqoqS5YvtTdrnij5hfuny2qHk9PirpWym https://www.youtube.com/post/UgkxNaZaE7byFyHs27dRLFuFMLY_JKeM08Xi https://www.youtube.com/post/UgkxwiYGvjmD6OTtCzmDRVHoxXh5OcMkJGPc https://www.youtube.com/post/UgkxjtztqZWiZ4GggNBtX7oi9v5PVEa9j3dr https://www.youtube.com/post/Ugkx87-CTx-gsbt7aeuoapQeeC1V-iLVT9dC https://www.youtube.com/post/UgkxIw3EEOliSmqDGN7xXDShhV8UbBJcA4ll https://www.youtube.com/post/Ugkxkc8W-gxxua185HOM_6NiQsT4XJE7jM6G https://www.youtube.com/post/UgkxTsLm27z-M44qEi2-Dn3FVGEW2w-jHbkh https://www.youtube.com/post/Ugkx3ZELiqQjJzadU4XAYg6Gi2wiOL_iGEMH https://www.youtube.com/post/UgkxCOzOlcYq0MqRsKkSzksWoVrhmD0oIXF0 https://www.youtube.com/post/UgkxCjSr8dnaCr18GTh6cX7lIvVyG6dJw023 https://www.youtube.com/post/UgkxlD7E0x_agIENPjuLgdwAR6BUA6wM0KJv 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https://www.youtube.com/post/UgkxP8UHaRwVCemLJmuGmOx9OBHfqftbHkB6 https://www.youtube.com/post/UgkxKuEom3U_F0hClCmnr5GZwazWX8xYs1zB https://www.youtube.com/post/UgkxCvHQpXeriBnJnEEJmYv6C74x822AJ4_j https://www.youtube.com/post/Ugkxupx07PTgTGonea5wVXaaOk0C2_TI9fIv https://www.youtube.com/post/UgkxDMRWwLRC4IdRF98Sd4hREBvvfQU-dYq7 https://www.youtube.com/post/Ugkxu8FOacZ_f6n5y7aot9jwlWiNx-mdbgva https://www.youtube.com/post/UgkxNu-nh_8CR0Yy6eBPJqICEY1m_3mj9Jtf https://www.youtube.com/post/Ugkxz7jQYocY3AIy_wXrRKPWPEvksZZxEt6q https://www.youtube.com/post/UgkxDyGNzjgmrPqo8AxrFptQqYMHlrw3nF0S https://www.youtube.com/post/Ugkx6QWNfFYmYpHdrSKn0RhujzC7lIbx53x1 https://www.youtube.com/post/UgkxxMIJflLSt8Xs3vYkCl2-inTSJ3wObj3M https://www.youtube.com/post/Ugkxnk8DVvoM9qx4qw2G0Ux_btH_mEh2qVGs https://www.youtube.com/post/UgkxN2wqu5pl0QfYgQe6i6LA922RkzHqgDRE https://www.youtube.com/post/Ugkx5SqNDuwaWAL9BkOdOnNlJR3Y35_6ccCq https://www.youtube.com/post/UgkxsezxvZw50YRQw_3KNISJsyFWfhJ3c7_v https://www.youtube.com/post/UgkxcvxGkIIG-l46-oqmRA5nkPcioyXH_Mwx https://www.youtube.com/post/UgkxiFClK_7Gm2qYaSc4fFpjdY3kvGywn6J4 https://www.youtube.com/post/UgkxnyBFQWd6OIK3MzzQHW1wuLuEF9A7Lna8 https://www.youtube.com/post/UgkxfintNAbMTPO4IOV89b7KCKakZqfwdyqU https://www.youtube.com/post/Ugkx2dZOl1y3qZcqu6YfkVN09TAi89_QR4QO https://www.youtube.com/post/Ugkxo9Sdh5etEWqi11PWbBPwBVsdG3L1j_gH https://www.youtube.com/post/Ugkx9hV2FeHhnbAOkYyrgi9rjnVArgZ9pc2K https://www.youtube.com/post/UgkxeDQpsJfppQbx1biKapdU3-nApjayIc4k https://www.youtube.com/post/UgkxPlWZ21REeW6l5vpREgh_pTAITAoLGrQX https://www.youtube.com/post/Ugkx2eU6CU38T-U0EmMx6GwFByFWqpQtnKgy https://www.youtube.com/post/UgkxrcexSGLZM2mJRV_05IDf6lPDL-0LGPyy https://www.youtube.com/post/UgkxvQrNAe3oooN9kIfZZ4KhD-jPAR03lWYI https://www.youtube.com/post/Ugkx5n94aHzQdQ-yoEIOHQRrNLsGfr4ZwVuU https://www.youtube.com/post/UgkxTZgstSqb_BC6p7WL63iYo4qZxjfd84pF https://www.youtube.com/post/UgkxTnpObu28yoBiJB2tRrgEkKYAZWx4Ex0W https://www.youtube.com/post/Ugkxgmmg3S-RsQtq0GMbQU4UJ0MpZxZSNt70 https://www.youtube.com/post/Ugkx_XtkNAV7gPxQeG_6z24ML81yq25uHww_ https://www.youtube.com/post/Ugkxbh8DT_Zf7NN1ASjPg8j_gjBbg4CM7bfd https://www.youtube.com/post/UgkxfXUj9ATzrZG7hZvgoj3UoyYhdCgfn7LU https://www.youtube.com/post/UgkxePmrRkYc8qNjWC_6lDxk1e9PCCRzGqU6 https://www.youtube.com/post/UgkxryltEXLn_uTX8eg-Hr3hv8CbF4uRjzPe https://www.youtube.com/post/Ugkx6nNXOTA-kVFopx_bCt22QobScygj3GHp https://www.youtube.com/post/Ugkxkv2jM_f5IZxnRc9we8X2t07yupIjQBWZ https://www.youtube.com/post/UgkxNlYr2T53dqFFZmVNaCtF2JgE-i1i-6_5 https://www.youtube.com/post/UgkxJkszfRAnhi_exTGyHGIDHIc3ZL5oBOUx https://www.youtube.com/post/Ugkx3q3moNu9u9M6h9zM-m_Lu1UinTaUSpC- https://www.youtube.com/post/Ugkx_oUWnhcK4lEnO9A7Qb2BoSGCA8xMY3Qa https://www.youtube.com/post/Ugkx7hYxrDm1PG3au4lCvVCDaK8dnfRl8sRM https://www.youtube.com/post/Ugkxa88rC34LJOSJU6wXsVnCLLfjN28mdxW5 https://www.youtube.com/post/Ugkx_5zLDzTY5ToXOlzWpwRN0UdD1dAiPmC1 https://www.youtube.com/post/UgkxvyoYBIuteAyU680raQd08mUaNBctM9gF https://www.youtube.com/post/UgkxM1BRyPsu4KGrAy3okD0XcBKqjJiHKw55 https://www.youtube.com/post/UgkxTin1qRzepriruRhLHHkGtEjEC905vwOB https://www.youtube.com/post/UgkxoBbnn9UWJRXhWJgicRV2oenYtQlvYXQl https://www.youtube.com/post/UgkxYQMdG9wCv_aSwWbvwDy9le68brG2nzNP https://www.youtube.com/post/UgkxbxeLOaagfRe1ExhoPc2QGmTgs7uQDTL3 https://www.youtube.com/post/UgkxGAETnCDr0waqDV0EHG1GErQ2XhO7co_q https://www.youtube.com/post/UgkxuLAflgV-tkHYNb_VCZ6ct9IRTA1gaBED https://www.youtube.com/post/UgkxI3QeFQPk_QC-p_2XA9QDYke1oy_rNy64 https://www.youtube.com/post/Ugkx5fVkpTdOBwmb-j5Yg8yaslOEvWSePgG8 https://www.youtube.com/post/UgkxKsU_G2wZhUXZJO18fHJI3oRp2uMaEm8e https://www.youtube.com/post/Ugkx6ayV3Q8mMRCgg61NJYp7if2DMRORLqxC https://www.youtube.com/post/UgkxOQV_FiTnCWTrI-5c_I0NZHmzhs3LxF0o https://www.youtube.com/post/Ugkx4DgjmTg7jPLPdlHvUtp8QzIJIO8Kfk5I https://www.youtube.com/post/UgkxgmUz6zjswOKEkj_OC8IczMaQhkWxVv5c https://www.youtube.com/post/UgkxBkwh5KBDAjzxZBIozOULNADYunWg-_xV https://www.youtube.com/post/Ugkx8YqjufNQiflL_OrDs2WAVgHaXt9ZRMsO https://www.youtube.com/post/UgkxRVpLmZtJgDy1QQpyCTsmzdsZxpNYf5e2 https://www.youtube.com/post/Ugkx5Iighlo3DHH6eKuf7LRZpCAJWNYYcptW https://www.youtube.com/post/UgkxQx4qsmWwGanGtErICXhUeQnFpXTwz0p1 https://www.youtube.com/post/UgkxFrocUg7nLb2RfuBjyRTyqupztg6eJsLf https://www.youtube.com/post/UgkxhLgNzi68K2yB4MZcMOtDUeDmrEXrois1
https://www.youtube.com/post/UgkxaAx3Lry36u38HNntLSLdXsgM0I90lQoK https://www.youtube.com/post/UgkxikxaHIfZHlHF6VVDI_MUfYFpU18GHQsv https://www.youtube.com/post/UgkxxA59DCi1spyHD3O1K6Fc8jsOhLwVnIFt https://www.youtube.com/post/UgkxDkkVp8iNhmHUvWIrR5k5qY9d0EBYQAuJ https://www.youtube.com/post/UgkxGRCCNgo77kBBM1Vy-Osj3FJ1TwtPGt-8 https://www.youtube.com/post/UgkxLJP1GoJQbaT9GvYpPaDVXcGwRi8YaY-p https://www.youtube.com/post/UgkxtSrEY8UbiX8KMiStoISM2Y-pjqn9ofut https://www.youtube.com/post/UgkxYDpns72YY9CHr1S9Ph3x31vlvK_3dtzE https://www.youtube.com/post/UgkxIrBijbM6u8ye-SzTpuK5OX3xpnovWihu https://www.youtube.com/post/UgkxO7jhXL07jk6UPaH1bdJKYvjoouJq6_rE
https://www.youtube.com/post/Ugkx_pW-eJEbg2amLsWGNTtSJAHey4-Hj1b1 https://www.youtube.com/post/Ugkx23mqpySrjMX8ny6LvxcKos7oguY8FYvx https://www.youtube.com/post/Ugkxe_bj_UFP6EaDBSFnUhjBQtS2KH3VMwIB https://www.youtube.com/post/UgkxLgAK_2tQ-At_QykycJ4FNFmy8kaTCYd8 https://www.youtube.com/post/UgkxnfPRK7UzuAjz2BqlfJ-49xdJgDQtDkBG


EL PAPA PIEDRA ANGULAR Y FUNDAMENTAL DE LA IGLESIA CONTRA LO QUE DICE ANÓMICO CISMATISMO BIMILENARIO Y RADIO TRAICIONAL ACATÓLICA