VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

S.S.PÍO XII TRASLADÓ EL AYUNO Y ABSTINENCIA DE LA VÍSPERA DE LA ASUNCIÓN (MÁS OTRÓS CAMBIOS RELACIONADOS)


S.S.PÍO XII TRASLADÓ EL AYUNO Y ABSTINENCIA DE LA VÍSPERA DE LA ASUNCIÓN DE LA MADRE DE DIOS A LA VÍSPERA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN



S.S.Pío XII trasladó el ayuno y abstinencia de la víspera de la Asunción de la Madre de Dios a la víspera de la Inmaculada Concepción.
AAS (1957) 638 

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RELACIONADO

S.S.PÍO XII CAMBIÓ EL AYUNO DEL SÁBADO SANTO
EN 1955
CESA A LAS 00:00, NO A LAS 12:00
COMO PONE EN MUCHOS CIC Y MISALES ANTERIORES A 1955.

III - Ayuno de Cuaresma y ayuno hasta la medianoche prolongando el sábado santo
10. Se prescriben la abstinencia y el ayuno durante la Cuaresma
que hasta ahora, según el can. 1252 §4, cesará después del mediodía de un sábado santo; en adelante cesará a la medianoche del mismo sábado.
Sin perjuicio de cualquier cosa en contrario.




16 de noviembre de 1955
Página 841


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RELACIONADO


LA DISCIPLINA PENITENCIAL EN LA POSTGUERRA
DECRETO DE 1949
QUE LAS SECTAS THUCISTAS, FSSPX Y CONCILIAR,
NO PUEDEN DISPENSAR


Durante los estragos de la Guerra Mundial en 1941,1946 y en 1949 mediante dispensa del Obispo Ordinario.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial y las restricciones subsiguientes (hambrunas etc), el Papa Pío XII renovó y restringió los poderes de dispensa que había otorgado a los obispos Ordinarios en 1941 y nuevamente en 1946. Por decreto de la Sagrada Congregación del Concilio, de 28 de enero de 1949 (AAS 1949, pp. 32-33), se autorizó a los obispos ordinarios a conceder dispensas de todas las obligaciones de ayuno y abstinencia, con las siguientes excepciones:

- abstinencia todos los viernes del año;

- ayuno y abstinencia durante cuatro días, a saber, la Nochebuena (24 de diciembre), el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo y la Vigilia de la Asunción (14 de agosto).

El decreto de 1949 no es solo una autorización amplia para dispensar del Obispo Ordinario, sino una limitación de esas dispensas anteriores.

PÍO XII NO ELIMINÓ EL AYUNO CURESMAL DEL CANON 1252§3, RESTAURÓ EN ESTE DECRETO LAS DISPENSAS ANTERIORES DE LA GUERRA MUNDIAL DE LOS DECRETOS DE 1941 Y 1946 PARA LA POSTGUERRA, ES DECIR, LA NORMA GENERAL (Canon 1252) ES LA VIGENTE, SOLO LOS OBISPOS ORDINARIOS CON JURISDICCIÓN Y DIÓCESIS DADAS POR EL PAPA PUEDEN DISPENSAR (DENTRO DE SU JURISDICCIÓN) EL RESTO DE DÍAS DE CUARESMA SEGÚN EL DECRETO DE POSTGUERRA DE 1949.

El Canon 1252 ES LA LEY VIGENTE
1 La ley de sola la abstinencia se ha de observar TODOS los Viernes del año.

2 Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el Miércoles de Ceniza, los Viernes y Sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios*, de la Fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.

3 Finalmente, hay días en que sólo se prescribe el ayuno; estos son todos los días de Cuaresma.

4 La ley de abstinencia, o de abstinencia y ayuno, o de ayuno solo, cesa los domingos y fiestas de precepto, excepto las fiestas que caen en Cuaresma y no se anticipan las vigilias; esta ley cesa también el Sábado Santo a partir del mediodía.

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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA IGLESIA ORIENTAL DECRETO SOBRE LA OBSERVANCIA DE LA LEY DE ABSTINENCIA Y AYUNO

Puesto que las circunstancias adversas que aconsejaron relajar la ley de la abstinencia y del ayuno en el mes de diciembre del año del Señor 1941 han disminuido un tanto en casi todas partes, ante la llegada del tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, se ha considerado conveniente que dicha ley sea restaurada al menos en parte.

Por lo cual, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, por la divina Providencia Papa, se ha dignado decretar para todos los fieles de rito oriental, incluidos los pertenecientes a Órdenes y Congregaciones Religiosas, que la facultad concedida a los Ordinarios para dispensar sobre la citada ley se limite de tal modo que, desde el primer día de la próxima Gran Cuaresma y hasta que se provea de otro modo, la ley de abstinencia y ayuno se observe «según el uso y la práctica de cada rito» en estos días:

I. Abstinencia: todos los viernes; II. Abstinencia y ayuno:

  1. El primer día de la Gran Cuaresma;

  2. El Viernes Santo;

  3. Las vigilias de Navidad; o, para los fieles de rito bizantino, la vigilia de la Epifanía;

  4. La vigilia de la Asunción de la B. M. V.;

concediendo sin embargo benignamente que, en los días de abstinencia y ayuno conjunto, los Excelentísimos Ordinarios puedan permitir huevos y lácteos incluso por la mañana y por la noche.

(Siguen exhortaciones a la caridad y oraciones por el Papa). Dado en Roma... 28 de enero de 1949. EUGENIO Card. TISSERANT, Secretario.

https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-41-1949-ocr.pdf

https://archive.org/details/sim_acta-apostolicae-sedis_1949-01-31_41_1/page/32/mode/2up

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DECRETO SOBRE LA OBSERVANCIA DE LA LEY DE ABSTINENCIA Y AYUNO

(A.A.S., XXXXI (1949), 32)

Puesto que las circunstancias adversas que aconsejaron relajar la ley de la abstinencia y del ayuno en el mes de diciembre del año del Señor 1941 han disminuido un tanto en casi todas partes, y ante la llegada del tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, se ha considerado conveniente que dicha ley sea restaurada al menos en parte.

Por lo cual, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, por la divina Providencia Papa, se ha dignado decretar para todos los fieles de rito latino, incluidos los pertenecientes a Órdenes y Congregaciones Religiosas, que la facultad concedida a los Ordinarios para dispensar sobre la citada ley se limite de tal modo que, desde el primer día de la próxima Sagrada Cuaresma y hasta que se provea de otro modo, se guarde abstinencia todos los viernes; y la ley de abstinencia y ayuno conjuntamente el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, las vigilias de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María y de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo; concediendo sin embargo benignamente que en los días de abstinencia y ayuno conjunto sea lícito en todas partes tomar huevos y lácteos, incluso por la mañana y por la noche.

Los Ordinarios del lugar que hagan uso de esta nueva moderación de la ley de abstinencia y ayuno, no dejen de exhortar a los fieles, especialmente a los clérigos y religiosos de ambos sexos, para que en estos tiempos tan graves añadan de buen grado ejercicios voluntarios de perfección cristiana, así como obras de caridad, especialmente hacia los pobres y enfermos, y del mismo modo eleven preces según la intención del Sumo Pontífice.

Dado en Roma, el día 28 de enero de 1949.

F. CARD. MARMAGGI, Prefecto

F. ROBERTI,



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