EN 1955
COMO PONE EN MUCHOS CIC Y MISALES ANTERIORES A 1955.
DECRETO DE 1949
NO PUEDEN DISPENSAR
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA IGLESIA ORIENTAL DECRETO SOBRE LA OBSERVANCIA DE LA LEY DE ABSTINENCIA Y AYUNO
Puesto que las circunstancias adversas que aconsejaron relajar la ley de la abstinencia y del ayuno en el mes de diciembre del año del Señor 1941 han disminuido un tanto en casi todas partes, ante la llegada del tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, se ha considerado conveniente que dicha ley sea restaurada al menos en parte.
Por lo cual, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, por la divina Providencia Papa, se ha dignado decretar para todos los fieles de rito oriental, incluidos los pertenecientes a Órdenes y Congregaciones Religiosas, que la facultad concedida a los Ordinarios para dispensar sobre la citada ley se limite de tal modo que, desde el primer día de la próxima Gran Cuaresma y hasta que se provea de otro modo, la ley de abstinencia y ayuno se observe «según el uso y la práctica de cada rito» en estos días:
I. Abstinencia: todos los viernes; II. Abstinencia y ayuno:
El primer día de la Gran Cuaresma;
El Viernes Santo;
Las vigilias de Navidad; o, para los fieles de rito bizantino, la vigilia de la Epifanía;
La vigilia de la Asunción de la B. M. V.;
concediendo sin embargo benignamente que, en los días de abstinencia y ayuno conjunto, los Excelentísimos Ordinarios puedan permitir huevos y lácteos incluso por la mañana y por la noche.
(Siguen exhortaciones a la caridad y oraciones por el Papa). Dado en Roma... 28 de enero de 1949. EUGENIO Card. TISSERANT, Secretario.
https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-41-1949-ocr.pdf
https://archive.org/details/sim_acta-apostolicae-sedis_1949-01-31_41_1/page/32/mode/2up
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DECRETO SOBRE LA OBSERVANCIA DE LA LEY DE ABSTINENCIA Y AYUNO
(A.A.S., XXXXI (1949), 32)
Puesto que las circunstancias adversas que aconsejaron relajar la ley de la abstinencia y del ayuno en el mes de diciembre del año del Señor 1941 han disminuido un tanto en casi todas partes, y ante la llegada del tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, se ha considerado conveniente que dicha ley sea restaurada al menos en parte.
Por lo cual, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, por la divina Providencia Papa, se ha dignado decretar para todos los fieles de rito latino, incluidos los pertenecientes a Órdenes y Congregaciones Religiosas, que la facultad concedida a los Ordinarios para dispensar sobre la citada ley se limite de tal modo que, desde el primer día de la próxima Sagrada Cuaresma y hasta que se provea de otro modo, se guarde abstinencia todos los viernes; y la ley de abstinencia y ayuno conjuntamente el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, las vigilias de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María y de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo; concediendo sin embargo benignamente que en los días de abstinencia y ayuno conjunto sea lícito en todas partes tomar huevos y lácteos, incluso por la mañana y por la noche.
Los Ordinarios del lugar que hagan uso de esta nueva moderación de la ley de abstinencia y ayuno, no dejen de exhortar a los fieles, especialmente a los clérigos y religiosos de ambos sexos, para que en estos tiempos tan graves añadan de buen grado ejercicios voluntarios de perfección cristiana, así como obras de caridad, especialmente hacia los pobres y enfermos, y del mismo modo eleven preces según la intención del Sumo Pontífice.
Dado en Roma, el día 28 de enero de 1949.
F. CARD. MARMAGGI, Prefecto
F. ROBERTI,
