VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SAN ROBERTO BELARMINO, HEREJES Y JURISDICCIÓN.


 “ Porque ya han sido condenados por su propia sentencia, como enseña el Apóstol (Tit. 3, 10-11), es decir, han sido separados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión, como afirma san Jerónimo… Todos los antiguos Padres… enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y de manera sobresaliente la de San Cipriano (lib. 4, epíst. 2) quien habla así de Novaciano, quien fue Papa [es decir, antipapa] en el cisma ocurrido durante el pontificado de San Cornelio: “Él no podría retener el episcopado [es decir, de Roma], y, si fue nombrado obispo antes, se separó del cuerpo de los que eran, como él, obispos, y de la unidad de la Iglesia."

Extracto de De Romano Pontifice de San Roberto Belarmino, lib. II, cap. 30

San Roberto Belarmino, ( de Romano Pontifice , Bk. 2, Chapter 40) también enseña: “Los Santos Padres enseñan unánimemente no sólo que los herejes están fuera de la Iglesia, sino también que están ipso facto privados de toda jurisdicción y dignidad eclesiástica …San Nicolás I (epist. Ad Michael) repite y confirma lo mismo. Finalmente, Santo Tomás también enseña (II-II, Q39, A3) que los cismáticos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y que cualquier cosa que intenten hacer sobre la base de cualquier jurisdicción será nula …” Además, San Roberto Belarmino cita la enseñanza unánime de los Padres en su obra “de Romano Pontífice”, donde afirma:“Los herejes que regresan a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, aunque hayan sido anteriormente sacerdotes u obispos en la Iglesia. San Optatus (lib. 1 cont. Parmen.).”


SAN ROBERTO BELARMINO