VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

SIN RECIBIR LA CARTA APOSTÓLICA DE PROMOCIÓN DEL PAPA, NO HAY LA FACULTAD DE RECIBIR LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL

San Pío X
ACTAS APOSTÓLICAS
AMPILIACIÓN DE PRIVILEGIOS DADOS POR LEÓN XXIII
EN TRANS OCEANUM

vol. II (1910), n. 6, págs. 272-276


I. Los Obispos elegidos que residen en las diócesis de América Latina, una vez recibida la Carta Apostólica de Promoción, y a no ser que la misma carta disponga otra cosa, tendrán la facultad de recibir la consagración de un Obispo católico de su elección, siempre que estén en gracia y en comunión con la Sede Apostólica, tomando como ayudantes, si no pueden llamar a otros Obispos para que les asistan sin extrema dificultad, a dos o tres sacerdotes regularmente investidos de dignidad eclesiástica, o a Canónigos de la Iglesia Catedral.



Acta Apostolicae Sedis. - Commentarium Officiale.

...stolicae potestatis plenitudine ad proximum triginta annorum spatium hisce ipsis litteris concedimus. Quare, quod bonum, felix, faustumque sit, et universae Americae Latinae Ecclesiae benevertat, mandamus, edicimus:

I. Ut eiecti Episcopi in Americae Latinae ditionibus commorantes, postquam promotionis litteras Apostolicas acceperint, nisi aliter in praefatis litteris praescriptum sit, a quocumque maluerint catholico Antistite, gratiam et communionem Apostolicae Sedis habente, accitis et assistentibus, si alii Episcopi assistentes absque gravi incommodo reperiri nequeant, duobus vel tribus presbyteris in ecclesiastica dignitate constitutis, vel Cathedralis Ecclesiae Canonicis, consecrationis munus accipere valeant.

II. Ut Concilii Provincialis celebratio ad duodecim annos differri possit, reservato Metropolitae iure illud frequentius, prout necessitas postulaverit, celebrandi, nisi aliter per Sedem Apostolicam postea ordinatum fuerit.

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S.S. León XIII
CARTA APOSTÓLICA "EN FORMA BREVE"
TRANS OCEANUM
SOBRE ALGUNOS PRIVILEGIOS A AMÉRICA LATINA

Traducción automática

Papa León XIII. Para futura referencia.

Después de que Cristóbal Colón, por disposición benévola de la divina Providencia, abrió el acceso a otra parte de la tierra más allá del Océano Atlántico, la Iglesia de Dios encontró allí muchos miles de criaturas humanas que cumplieron con su deber y su misión le exigía conducir desde las tinieblas y la vida salvaje a la civilización y la mansedumbre de las costumbres, así como para guiar del error y la superstición a la comunión de todos los bienes espirituales que Jesucristo nos ha asegurado, desde la muerte hasta la vida. Esta misión redentora, iniciada por el Sumo Pontífice Alejandro VI, Nuestro Predecesor, cuando aún vivía el propio descubridor Colón, la Iglesia la siguió llevando a cabo con inalterable caridad, y la sigue llevando a cabo, de modo que hoy ha impulsado felizmente sus expediciones misioneras hacia arriba. hasta el extremo más extremo de la Patagonia. De hecho, un campo ilimitado, hecho fértil por un largo período de descanso, cuando luego se labra y se cultiva cuidadosamente produce frutos ricos y exuberantes, y responde excelentemente a los esfuerzos y laboriosidad de los cultivadores.

Por esta razón, los Romanos Pontífices, nuestros antecesores, no dejaron nunca de enviar nuevos trabajadores a América, y para obtener de su trabajo un rendimiento más eficaz y cosechas más abundantes, reconocieron sus singulares facultades y privilegios, y los dotaron de excepcionales poderes y autoridad**. Pudiendo contar con tal ayuda, los Misioneros, después de haber difundido la luz de la religión católica hasta las más remotas regiones de América, en un corto espacio de años erigieron iglesias, fundaron monasterios, abrieron parroquias y escuelas, fundaron diócesis con la autorización de los Sumos Pontífices, especialmente en los lugares donde se habían asentado permanentemente los nuevos habitantes procedentes de Europa, y en particular de España. Esta es la razón por la que gran parte de América, en referencia a la religión ancestral de los nuevos habitantes y al origen de su lengua, se la conoce como América Latina.

Ahora bien, es una característica de las instituciones y leyes humanas el que no tienen en sí mismas nada tan sagrado y precioso que la costumbre no pueda modificar, ni el tiempo transformar, ni la evolución de las costumbres alterar. Así, en la Iglesia de Dios, en la que la variedad de la disciplina se combina con la absoluta inmutabilidad de la doctrina, sucede a menudo que medidas que alguna vez fueron apropiadas y adecuadas, con el paso de los años, resultan inadecuadas, inútiles o incluso contraproducentes. .

Por este motivo, a los antiguos privilegios, ya caducos por el paso del tiempo o en todo caso en gran medida insuficientes, se añadieron otras prerrogativas bien definidas, por concesión singular de los Sumos Pontífices, que a partir de entonces fueron delegadas en los Obispos individuales de América Latina, o fueron concedidos en situaciones excepcionales y en ciertas regiones. Pero la serie de tales prerrogativas, si bien excede en número y extensión a los antiguos privilegios, no elimina sin embargo las dificultades que existen por su naturaleza, consistencia y número.

Para poner fin a estos inconvenientes, Pío IX, Nuestro Predecesor de santa memoria, con carta del 1 de octubre de 1867, confirmó durante treinta años muchos de los antiguos privilegios a favor de la República del Ecuador, o concedió otros nuevos cuando reconoció la necesidad.

Sin embargo, dado que de los documentos eclesiásticos relativos a América Latina, recopilados y estudiados con gran escrúpulo por los expertos, se desprende claramente que muchos de los privilegios concedidos a la India occidental ahora han caducado en parte, y en parte son de dudosa autenticidad; Nos, que seguimos con particular afecto a los pueblos americanos que han merecido mucho de la Iglesia de Roma, para disipar en un asunto de tan gran importancia las incertidumbres y perplejidades que frecuentemente se apoderan de los Obispos de esas diócesis y de otros interesados ​​en tales problemas, decidimos remitir toda la cuestión de los privilegios antes mencionados a una Congregación específica de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, quienes, después de un examen detenido, han decidido que se publique un catálogo de los nuevos privilegios, que sirva para reemplazar catálogos, resúmenes y listas publicadas en las diputaciones provinciales o de cualquier otro modo.

Por lo tanto, después de haber examinado atentamente la cuestión, impulsados ​​por la preocupación que sentimos por todas las Iglesias, para que el clero y el pueblo de esas regiones no se vean completamente privados de la memoria y de las ventajas derivadas de privilegios anteriores, nos proponemos respetar la opinión de Nuestros Venerables mismos Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana; por lo que, con esta misma carta, en la plenitud de Nuestro poder Apostólico, otorgamos a todas y cada una de las diócesis y jurisdicciones de América Latina, por un período de treinta años, los privilegios que a continuación se enumeran.

Por eso mandamos y proclamamos, para que esto se convierta en bien, felicidad y prosperidad para toda América Latina, que:

I. Los Obispos electos que residan en las diócesis de América Latina, una vez recibida la carta apostólica de promoción, y salvo que la propia carta disponga lo contrario, tendrán derecho a recibir la consagración de un Obispo católico de su elección, siempre que éste esté en buena situación y en comunión con la Sede Apostólica, tomando como asistentes, si no pueden llamar a otros Obispos para que les ayuden sin extrema dificultad, dos o tres sacerdotes regularmente investidos de dignidad eclesiástica, o Canónigos de la Iglesia Catedral.

[..] SIGUEN MÁS PRIVILEGIOS QUE HEMOS OMITIDO

Todos y cada uno de los privilegios previamente otorgados por esta Santa Sede, en cualquier carácter y en cualquier forma, a las Indias Occidentales se entienden abrogados y cancelados por Nuestra Autoridad Apostólica, sin perjuicio de cualquier otra disposición en contrario, incluso aquellos dignos de expresa y particular mencionar.

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el Anillo del Pescador, el día solemne de Pascua del 18 de abril de 1897, año vigésimo de Nuestro Pontificado.

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¿QUIÉN DA LA JURISDICCIÓN? La jurisdicción proviene a los Obispos del mismo derecho Divino, pero SOLAMENTE mediante el Sucesor de S.Pedro

Los obispos residentes de la Iglesia Católica reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice y no inmediatamente de Nuestro Señor.

https://www.youtube.com/playlist?list=PL5xMCqCV1oxxg5igRJSQL1hpaCZbrsogg

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