ACTAS APOSTÓLICAS vol. II (1910), n. 6, págs. 272-276
https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-02-1910-ocr.pdf
I. Los Obispos elegidos que residen en las diócesis de América Latina, una vez recibida la Carta Apostólica de Promoción, y a no ser que la misma carta disponga otra cosa, tendrán la facultad de recibir la consagración de un Obispo católico de su elección, siempre que estén en gracia y en comunión con la Sede Apostólica, tomando como ayudantes, si no pueden llamar a otros Obispos para que les asistan sin extrema dificultad, a dos o tres sacerdotes regularmente investidos de dignidad eclesiástica, o a Canónigos de la Iglesia Catedral.
Repetimos, omitimos y enfatizamos
I. Los Obispos elegidos que residen en las diócesis, una vez recibida la Carta Apostólica de Promoción, y a no ser que la misma carta disponga otra cosa, tendrán la facultad de recibir la consagración de un Obispo católico de su elección, siempre que estén en gracia y en comunión con la Sede Apostólica,
I. Los Obispos elegidos que residen en las diócesis, una vez recibida la Carta Apostólica de Promoción, y a no ser que la misma carta disponga otra cosa, tendrán la facultad de recibir la consagración de un Obispo católico
I. Los Obispos elegidos que residen en las diócesis, una vez recibida la Carta Apostólica de Promoción, tendrán la facultad de recibir la consagración
I. Los Obispos que residen en las diócesis, una vez recibida la Carta Apostólica de Promoción, tendrán la facultad de recibir la consagración
I. una vez recibida la Carta Apostólica de Promoción, tendrán la facultad de recibir la consagración
I. una vez recibida la Carta Apostólica de Promoción, tendrán la facultad de recibir la consagración
una vez recibida la Carta Apostólica de Promoción
una vez recibida la Carta Apostólica de Promoción
la Carta Apostólica de Promoción
la Carta Apostólica de Promoción
tendrán la facultad de recibir la consagración
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Código de Derecho Canónico
Canon 953: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.”
Canon 2370: “Un obispo que consagra a otro obispo, y los obispos que asisten, o los sacerdotes que asisten a los obispos, al consagrante y al obispo recién consagrado, que hayan hecho la consagración sin mandato apostólico en violación del Canon 953, están todos suspendidos automáticamente (y excomulgados) hasta que la Sede Apostólica los haya relevado de la pena
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En las sectas/congregaciones tradicionalistas/sedevacantistas no hay Obispos ni Sacerdotes Católicos. Están en Cisma
CÁNONES Y ENCÍCLICAS MUESTRAN LA ILICITUD DEL ORDEN EPISCOPAL DESDE 9/X/1958
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¿QUIÉN DA LA JURISDICCIÓN? La jurisdicción proviene a los Obispos del mismo derecho Divino, pero SOLAMENTE mediante el Sucesor de S.Pedro
Los obispos residentes de la Iglesia Católica reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice y no inmediatamente de Nuestro Señor.
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