VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

S.S.INOCENCIO IV "EFECTIVAMENTE LOS SACRAMENTOS NO SERÁN VÁLIDOS."




Anómico inválido cree saber más que aquel que ocupa el lugar de Dios en la tierra.

Esto dice Su Santidad Pío XII en la Constitución Apostólica Ex Cathedra Vacantis Apostolicae Sedis: IPSUM SUPREMA NOSTRA AUTORITATE *NULLUM ET IRRITUM* DECLARATUS, refiriéndose a la usurpación de los  poderes y jurisdicción del Papa en vida en Sede Vacante y el cambiar las leyes, poderes de derecho divino y privativo del Primado que es el Poder de Consagrar, Elegir y Confirmar Obispos.

Canon 953: Consecratio episcopalis RESERVATUR ROMANO PONTIFICI ita ut nulli Episcopo liceat quemquam consecrare in Episcopum, nisi prius constet de pontificio mandato


Veamos que dice Su Santidad León XIII en su bula infalible Apostolicae Curae : "Ya que obtener órdenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren.” "Nulliter enim obtinuisse ordines idem est atque irrito actu nulloque effectu, videlicet invalide, ut ipsa monet eius vocis notatio et consuetudo sermonis; praesertim quum idem pari modo affirmetur de ordinibus quod de beneficiis ecclesiasticis..."



Veamos que dice Su Santidad Inocencio IV:



Dicen que el Papa puede hacer esto por el privilegio que le fue dado: Todo lo que atares en la tierra, etc. Lo cual hace que tenga este poder por [divina] institución y mandato.  Por lo cual debe ser obedecido en todas las cosas espirituales y en las que conciernen al alma, a no ser que sean contrarias a la fe o especialmente prohibidas para él.


Y ciertamente parece bien decir lo que dicen del Papa, QUE EL SUMO PONTÍFICE PUEDE ESTABLECER EN LA TEORÍA Y EN LOS HECHOS, QUE SI LOS SACRAMENTOS CONFERIDOS POR TALES PERSONAS NO SON VÁLIDOS, *EFECTIVAMENTE NO SERÁN VÁLIDOS.* También admitimos que puede impedir que los obispos crismen y los sacerdotes bauticen. Pero en este caso la prohibición no se aplica sin que haya una constitución que establezca cuando la colación del sacramento es válida,  incluso si se hace contra el mandato del obispo.


Hoc autem dicunt Papam posse per illud privilegium ei divitus datum: Quodcumque ligaveris super terram, etc. Quod sic pops Quodcumque ligaveris per constitutiones vel praecepta. Ei enim in omnibus spiritualibus obediendum est, et in iis, quae ad animam spectant, nisi contra fidem vel ei specialiter prohibita sint.

 

Et quidem satis bene videntur dicere in eo, quod dicunt, quod possunt facere constitutiones summi Pontifices super praemissis, et eis factis, si constituatur quod non valeant sacramenta a talibus collata, non valebunt. Item bene fatemur, quod possunt episcopos prohibere a chrismando et sacerdotes a baptizando. Sed in hoc non valet prohibitio sine constitutione quod non teneat sacramenti collatio, etiam si fiat contra mandatum episcopi

https://www.google.es/books/edition/Apparatus_super_quinque_libros_Decretali/_fhYFlKbSL4C?hl=es&gbpv=1&dq=Inocencio+IV+en+su+Apparatus+Super+Quinque&printsec=frontcover


 S.S.León Magno:

"EL QUE MENOSPRECIE NUESTROS MANDATOS, SE ORDENARE... NO TENDREMOS POR VÁLIDA SU ORDENACIÓN (episcopal)"

https://yt3.ggpht.com/8L6w0UpY1ypPyQgGZeuTWJme0djf3WtjE5fA-bYIBwSgxXG6xlWzsQHywgFdsE2xvX_kc92Ain0qCg=s641-c-fcrop64=1,00000000ffffffff-nd-v1


A. Anastasio de Tesalónica , vicario apostólico en la Iliria , le decía el pontífice S. León el Grande : «Ningún obispo se ordene en esas iglesias sin tu aprobación : de esta suerte se cuidará, de hacer las elecciones con madurez , sabiendo que han de pasar por tu exámen. Él metropolitano que menospreciando nuestros mandatos, se ordenare sin tu noticia , sepa que no tendremos por válida su ordenación "; y nos será responsable de la usurpación que presumió hacer del santo ministerio. Si a cada metropolitano se le encomienda el poder de ordenar los obispos de su provincia , solo a tí reservamos la ordenación de los metropolitanos , con calidad , sin embargo , de que a esto preceda un maduro yу reflexivo exàmen; pues aunque no debe consagrarse obispo alguno que no sea probado y.agradable al Señor , queremos que se aventaje a todos el que ha de presidir a los otros (73).»El papa S. Zosimo se explicaba cuasia en iguales. términos al crear a Protocolo de Arlés su vicario en la Francia : Semejantes eran las frases con que Gregorio II delegaba la potestad de instituir arzobispos y obispos á los obreros evangélicos que mandaba á la Baviera ; à la Francia y á la Germania (74 ).


73 . S. Leo M. Ep. 1. ad Anast. Thessalon.

74 . En Tomasin part. 1 , lib . 1 , c . 42 , n . 3 y 5.

76. S. Leo M. Ep. 1 ad metropol. Illyriæ ap . Labbé 



El equilibrio entre las dos potestades:
ó sea Los derechos de la Iglesia vindicados contra los ataques del Dr. D.F. de P.G. Vigil.
Por el Reverendo Fray Pedro Gual
Tomo 3
Página 202



https://dbe.rah.es/biografias/26879/pedro-gual

Y DONDE SE ENCUENTRA USTED, NO EN LA ILICITUD SINO EN LA INVALIDEZ POR SER "ORDENADO" POR UN LAICO Y EL MENOR DE LOS CASOS POR UN SACERDOTE CISMÁTICO DUDOSO QUE JAMÁS RECIBIÓ EL ORDEN EPISCOPAL SUB POEN NULLITATIS.

SI EL PAPA HA DICHO QUE NADIE SE MUEVE, NO SE MUEVE NADIE, Y EL QUE LO HACE SALE FUERA DE LA FOTO, ESTO ES, LA SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA.

LLEVAMOS DESDE EL 9 DE OCTUBRE DE 1958 SIN PAPA Y REGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN QUE DEJÓ PARA LA SEDE VACANTE PARA EL TIEMPO DEL ANTICRISTO.

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