Can 294 §1. Los Vicarios y Prefectos Apostólicos gozan en su territorio de los mismos derechos y facultades que los Obispos residenciales en sus diócesis, a menos que la Sede Apostólica haya reservado determinadas facultades.
JURISDICCIÓN VICARIA POR EL PAPA PARA EL TERRITORIO ASIGNADO.
Ver Actas Apostólicas 1938 página 66 donde se nombra Vicario apostólico de Vinh-Long a Thuc
Analicemos:
Pietro Martino Ngô-dinh-Thûc, Vescovo titolare di Sesina, Vicario Apostolico di Vinh-Long
obispo titular de Sesina, vicario apostólico de Vinh-Long
Roncalli le hizo "Arzobispo" cuando renunció a Obispo Titular de Saesina en 1960, "Arzobispo" de Hué, Vietnam, entre 1960-68 dado por Roncalli*
Y "Arzobispo Titular" de Bulla Regia, desde 1968 por Montini, con este título de Montini firmó el alegato de sedevacante de Munich de 1982
Suponiendo en el caso imposible, de que después de 17 años en la Ramera, y siendo de la más alta jerarquía de la misma "Arzobispo" no se le aplique la Cum Ex Epostolatus Officio y el canon 188p4
Sus consagraciones son nulas y sin efecto como dice la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis de 1945.
Suponiendo que no le apliquemos lo que dice la suprema autoridad del Papa en dicha constitución de 1945, le aplicamos el canon 2370 que le suspende automáticamente a él y sus "consagrados".
Suponiendo que no se le aplique el canon 188, 953, 2370, 2372 331 Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum,Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum, Alias, Charitas, Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis, Duplicem, Cum ex apostolatus officio, Vacantis Apostolicae Sedis. aplicariamos los siguientes canones:
Canon 67
Un privilegio debe evaluarse de acuerdo con su contenido y no está permitido extenderlo ni restringirlo.
(Concilio Trento sess. XXIV; Apostolica indulta, Inter multiplices)
Canon74
El privilegio personal acompaña a la persona y se extingue con él.
Canon 78
Quien abusa del poder que le confiere un privilegio merece ser privado de ese privilegio; y el Ordinario no debe dejar de advertir a la Santa Sede si alguien abusa gravemente del privilegio que le ha concedido.
Canon 79
Aunque los privilegios obtenidos oralmente de la Santa Sede pueden ser utilizados en el foro de conciencia por la persona que los solicitó, nadie, sin embargo, puede reclamar en el foro externo el derecho a utilizar un privilegio contra otra persona, a menos que pruebe en forma legal que el privilegio le fue concedido.
(Cum sicut)
Canon 188 - “Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum Ex apostolatus Officio)
Pío XII
1958 Ad Apostolorum Principis
"Pero si, como ocurre a veces, a algunas personas o grupos se les permite participar en la selección de un candidato episcopal, sólo es lícito si la Sede Apostólica lo ha permitido expresamente y en cada caso particular para personas o grupos claramente definidos, las condiciones y circunstancias están claramente determinadas."
Si aún con estas no se lo aplicamos, algo falla en el Magisterio y el Código de Derecho Canónico que sería humo, papel mojado y por tanto Roncalli y Montini, así como Luciani, Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio serían Papas ya que el Magisterio es humo y el Código de Derecho Canónico también lo es, y los thucistas estarían en cisma contumaz, (como ahora lo están) al no obedecer a los "Papas" que el Magisterio no puede deponer porque el Magisterio sería papel mojado, humo.
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LISTA DE LOS "CONSAGRADOS" POR EL ARZOBISPO MONTINIANO THUC:
LAICOS PALMARIANOS:
1976 Manuel A. Corral
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopscorral
1976 Francis Bernard Sandler
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopssandler
1976 Camilo Estevez Puga de Maside
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopsmaside
1976 Clemente Dominguez y Gomez
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopsgomez2
1976 Michael Thomas Donnelly
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopsdonnelly
1976 Labat d'Arnoux
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopsarnoux
1977 Jean Laborie
https://sites.google.com/site/gnostickos/bishopslaborie
1977 Claude Nanta de Torrini
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopstorrini
1978 Michel Fernandez
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopstorrini
1978 Roger Kozik
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopsfernandez
AUTODEMONIMADOS NUEVOS "OBISPOS" :
1981 Michel Louis Guérard des Lauriers
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopslauriers
1981 Moisés Carmona-Rivera
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopscarmonarivera
1982 Luigi Boni
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopsoni
1982 Adolfo Zamora Hernandez
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopshernandez
VETEROCATÓLICO ROSA CRUZ :
1982 Christian Marie Datessen
https://sites.google.com/site/gnostickos/bbishopsdatessen
Toda esta panda se dedicó a "consagrar" y generar múltiples sectas.
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THUC FIRMÓ SU DECLARACIÓN DE SEDEVACANTISMO COMO "ARZOBISPO" DE BULLA REGIA, "ARZOBISPADO" QUE LE DIO MONTINI.
¿SABÍA REALMENTE LO QUE DECLARÓ?
Declaración de Munich del 25 de febrero de 1982
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THUC PIDE SACERDOTISAS EN EL CONCILIÁBULO:
Acta Synodalia Vaticani II, vol. 2, parte 3, págs. 513
https://archive.org/details/ASII.3/page/n507/mode/2up
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LOGICAS THUCISTAS
Leo una argumentación en defensa del sedevacantismo en web Thucista contra acusaciones de un conservador de la secta de Montini.
Una de las argumentaciones es la siguiente:
"No se necesita autoridad para afirmar lo que es evidente"
Y se citan estos párrafos de un libro sobre las administraciones de las diócesis vacantes (para argumentar sobre la vacancia en la Sede de San Pedro)
«Este crimen [la herejía pública o apostasía] presupone no un acto interno, ni siquiera externo pero oculto, sino una deserción pública de la fe por herejía formal o apostasía, con o sin afiliación a otra sociedad religiosa…. El carácter público de este delito debe entenderse a la luz del canon 2197 n. 1. Por lo tanto, si un obispo fuera culpable de esta violación y el hecho fuera divulgado a la mayor parte del pueblo o comunidad, el crimen sería público y la sede ipso facto [por ese mismo hecho] queda vacante.»
«… cuando un obispo dimite tácitamente, como en el caso de apostasía [sic], herejía, etc., la sede queda completamente vacía en el momento en que el crimen se hace público. Según una estricta interpretación de la ley, la jurisdicción del obispo pasa en ese momento a la Junta [de Consultores Diocesanos], quien podrá comenzar válida y lícitamente a ejercer su poder, siempre que exista certeza de que el delito se ha hecho público. En la práctica, sin embargo, probablemente sería más prudente por parte de la Junta, en lugar de asumir el gobierno de la sede inmediatamente, notificar a la Santa Sede sin demora y esperar las disposiciones que la Autoridad Suprema pudiera optar por tomar.»
(Rev. Leo Arnold Jaeger, La administración de diócesis vacantes y cuasi vacantes en los Estados Unidos [Washington, D.C .: The Catholic University of America Press, 1932], p. 82, p.98).
Y yo me pregunto.
Como es posible que se argumente esto y al mismo tiempo no se considere a Thuc como un hereje público y notorio, un hereje formal, un apóstata, que perteneció formalmente por 17 años (1965-1982) a la Secta Anticatólica Montiniana secta que en su magisterio niega a la Santísima Trinidad y la Divinidad de N.S.J.C y niega todo el Catolicismo de arriba abajo, que Roncalli le dio el "Arzobispado" de Hue en 1960, y Montini le dio el "Arzobispado" de Bulla Regia en 1968, que cometió communicatio in sacris por 17 años, que "consagró" a Palmarianos, a Veterocatólicos, al primero que se lo pedía, que pidió sacerdotisas en el Conciliábulo...
Pues no señores, no lo ven, en su cisma pertinaz.
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*Nota:
Para la validez de la renuncia del cargo no puede haber error sustancial ni dolo (engaño, fraude, simulación) can.185, un cargo nulo e inválido de Roncalli y Montini (VAS), siendo un fraude, una simulación, un engaño, dolo y un error sustancial, por tanto la renuncia es inválida y el cargo persiste.
Con el canon 188.4 sí pierde el cargo ipso facto, como así sucedió con Thuc, como con el resto.
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¿POR QUÉ THUC FIRMÓ TODAS LAS "CONSAGRACIONES" DE LOS SEDEVACANTISTAS (AÑO 1981) CON EL "ARZOBISPADO" QUE LE DIO RONCALLI EN 1960 Y LA DECLARACIÓN DE LA SEDE VACANTE EN 1982 CON EL "ARZOBISPADO" QUE LE DIO MONTINI EN 1968?
Aquí puede ver como Thuc firma con el "cargo" de Montini la sede vacante.
https://ledoctrinaire.blogspot.com/2018/05/mgr-pierre-martin-ngo-dinh-thuc.html
Y aquí como firma las inválidas consagraciones con el cargo de Roncalli:
https://n9.cl/7ifhh
Aquí otra falsa consagración firmada por el "cargo" de Roncalli
Aquí revista oficial de dicha sociedad (Sociedad Trento)que lo atestigua, en su página 6
https://pdfslide.net/documents/revista-trento-no-2-suplemento-especial.html
Episcopologio de la arquidiócesis de Hue
https://es.wikipedia.org/wiki/Arquidi%C3%B3cesis_de_Hu%E1%BA%BF#Episcopologio
Repetimos:
Era exclusivamente de Legado Apostólico para Vietnam para el Obispo de Saesina, por perder el país la diplomacia con la Santa Sede en la pre y durante la Segunda Guerra Mundial, no para México ni para Francia en los años 1981-1982 siendo "Arzobispo" con sede dada por Montini, y mucho menos para sus "consagrados".
Para el Obispo de Saesina, Obispado que renunció en 1960 para ser "Arzobispo" de de Hué de 1960 a 1968 y de 1968 a 1983 fue "Arzobispo Titular" de Montini con sede en bulla Regia.
Las "consagraciones" nulas y sin efecto, inválidas e ilicitas de 1981 y 1982 las hizo como "Arzobispo" Montiniano" y sin cargo eclesiastico alguno por pertenercer a la secta montiniana (canon 188p4).
Ese poder temporal fue dado a muchos Obispos que vivieron en territorios que habían roto las diplomacias con la Santa Sede, no es exclusivo, esos poderes están delimitados a esos territorios, no se pueden extender si consentimiento del Papa, expiran por renunciá y solo acompañan a la persona que se le confirió condicionalmente, el abuso es merecedor de privación.
Los thucistas con esa excusa fantasiosa de un legado apostólico universal, atemporal y que se hereda, es decir una fábula hiperbólica, llevan 40 años "consagrado" obispones, cuando lo que son es laicos disfrazados con mitras.
Respecto a tal privilegio, el canon 67
Un privilegio debe evaluarse de acuerdo con su contenido y no está permitido extenderlo ni restringirlo.
(Concilio Trento sess. XXIV; Apostolica indulta, Inter multiplices)
No se crea la fábula de que Pío Xi y Pío Xii le dieron permiso para consagrar universalmente sin permiso del Papa, uso que sin duda no dudo en hacer, "consagrando" a 5 enemigos del Papado y a 5 laicos que unas horás pasaron a ser "obispos".
Esas "consagraciones" y a los "sedevacantistas" las hizo como "Arzobispo Titular "de Bulla Regia que le dio Montini en 1968, (realmente sin cargo eclesiástico alguno, canon 188p4)
*no como Obispo Titular de Saesina * que es el título que sale en el documento que citan los thucistas, y Obispado al que renunció en 1960.
Analicemos:
Roncalli le hizo "Arzobispo" cuando renunció a Obispo Titular de Saesina en 1960, "Arzobispo" de Hué, Vietnam, entre 1960-68 dado por Roncalli
Y "Arzobispo Titular" de Bulla Regia, desde 1968 por Montini, con este título de Montini firmó el alegato de sedevacante de Munich de 1982
Y además Thuc perdió todos sus cargos (Cum Ex Epostolatus Officio , canon 188p4) al hacer defección de la fe al adherirse el 5 Diciembre de 1965 a la Ramera, si esto fuera poco lo perdió al aceptar el "Arzobispado" de Montini, si esto fuera poco lo perdió al "consagrar" a 5 laicos, si esto fuera poco lo perdió al "consagrar" a 5 Veterocatólicos cisma que nació en el siglo XiX contra el Papa y el Papado.
Suponiendo en el caso imposible, de que después de 17 años en la Ramera, y siendo de la más alta jerarquía de la misma "Arzobispo" no se le aplique la Cum Ex Epostolatus Officio y el canon 188p4
Sus consagraciones son nulas y sin efecto como dice la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis de 1945.
Suponiendo que no le apliquemos lo que dice la suprema autoridad del Papa en dicha constitución de 1945, le aplicamos el canon 2370 que le suspende automáticamente a él y sus "consagrados".
Suponiendo que no se le aplique el canon 188, 953, 2370, 2372 331 Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum,Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum, Alias, Charitas, Etsi pastoralis, Apostolicae Sedis, Duplicem, Cum ex apostolatus officio, Vacantis Apostolicae Sedis. aplicariamos los siguientes canones:
Canon 67
Un privilegio debe evaluarse de acuerdo con su contenido y no está permitido extenderlo ni restringirlo.
(Concilio Trento sess. XXIV; Apostolica indulta, Inter multiplices)
Canon74
El privilegio personal acompaña a la persona y se extingue con él.
Canon 78
Quien abusa del poder que le confiere un privilegio merece ser privado de ese privilegio; y el Ordinario no debe dejar de advertir a la Santa Sede si alguien abusa gravemente del privilegio que le ha concedido.
Canon 79
Aunque los privilegios obtenidos oralmente de la Santa Sede pueden ser utilizados en el foro de conciencia por la persona que los solicitó, nadie, sin embargo, puede reclamar en el foro externo el derecho a utilizar un privilegio contra otra persona, a menos que pruebe en forma legal que el privilegio le fue concedido.
(Cum sicut)
Canon 188 - “Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:
punto 4) Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".
(Cum Es paostolatus Officio)
Pío XII
1958 Ad Apostolorum Principis
"Pero si, como ocurre a veces, a algunas personas o grupos se les permite participar en la selección de un candidato episcopal, sólo es lícito si la Sede Apostólica lo ha permitido expresamente y en cada caso particular para personas o grupos claramente definidos, las condiciones y circunstancias están claramente determinadas."
Si aún con estas no se lo aplicamos, algo falla en el Magisterio y el Código de Derecho Canónico que sería humo, papel mojado y por tanto Roncalli y Montini, así como Luciani, Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio serían Papas ya que el Magisterio es humo y el Código de Derecho Canónico también lo es, y los thucistas estarían en cisma contumaz, (como ahora lo están) al no obedecer a los "Papas" que el Magisterio no puede deponer porque el Magisterio sería papel mojado, humo.
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LOS THUCISTAS
SON LOBOS
QUE VIENEN A DESPEDAZAR A LAS OVEJAS
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