Can. 1328. Nemini ministerium praedicationis licet exercere, nisi a legitimo Superiore missionem receperit, facultate peculiariter data, vel officio collato cui ex sacris canonibus praedicandi munus inhaereat.
C. 12, 13, X, de haereticis, V, 7; Cone. Trident., sess. XXIII, de ordine, can. 7; Innocentius III, ep. « Eius exemplo », 18 dec. 1208, Professio fidei Waldensibus praescr.; Martinus V (in Cone. Constantien.), const. « Inter cunctas », 22 febr. 1418, art. 14, Ioan- nis Wicleff, damn., art. 17, 18, Ioannis Husz, damn., art. 38, de quo errorum Wicleff et Husz suspecti interrogandi; Gregorius XV, const. « Inscrutabili », 5 febr. 1622, § 3, 6; Cle- mens XII, const. « Admonet Nos », 11 aug. 1735, § 1, 3; Benedictus XIV, const. « Ad mili- tantis », 30 mart. 1742, § 18; Gregorius XVI, ep. encycl. « Mirari vos », 15 aug. 1832; Be- nedictus XV, litt. encycl. « Humani generis », 15 iun. 1917; S. C. Ep. et Reg., Ostien., 21 nov. 1600; S. C. C., Sutrina, 8 maii 1688; Urbinaten., 7 iun. 1698, ad 3; Ripana, 21 maii 1707, ad 1; Aquitana, 20 dec. 1738, ad 4; Firmana, 21 apr., 11 aug. 1742, ad 1; Feretrana, 13 iul. 1743, ad 1, 2
https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/386/mode/2up?q=
A nadie le es lícito ejercer el ministerio de la predicación, sin haber recibido, a este efecto, misión canónica del Superior legítimo.
Can. 332. par. 1. Cuilibet ad episcopatum promovendo, etiam electo, praesentato vel designato a civili quoque Gubernio, necessaria est canonica provisio seu institutio, qua Episcopus vacantis dioecesis constituitur, quaeque ab uno Romano Pontifice datur.
p.1 Para ser elevado al episcopado, cualquier candidato, aunque sea elegido, presentado o designado por cualquier gobierno civil, debe obtener necesariamente la colación o institución canónica, por la que es establecido como obispo de la diócesis vacante y que sólo es dada por el Romano Pontífice.
par. 2. Ante canonicam institutionem seu provisionem candidatus, praeter fidei professionem de qua in can.1406-1408, iusiurandum fidelitatis erga Sanctam Sedem edat secundum formulam ab Apostolica Sede probatam.
p.2 Antes de la institución canónica, el candidato no sólo debe hacer la profesión de fe a la que se refieren los cc. 1406-1408, sino también prestar el juramento de fidelidad a la Santa Sede, según la fórmula aprobada por ésta.
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CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros; o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las órdenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo o potestad secular, son nulas; O QUE LOS QUE NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, SINO QUE VIENEN DE OTRA PARTE, SON MINISTROS LEGÍTIMOS DE LA PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.
Concilio de Trento Sesión XIII can.VII
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Necesidad de misión canónica para los demás (can.1328).- Para obtener válidamente un oficio eclesiástico se requiere provisión canónica (can.147); para ejercer el ministerio de la predicación debida- mente se necesita la misión canónica, en armonía con el texto de San Pablo: ¿Cómo predicarán si no son enviados ?
O, dicho en otros términos, PARA PREDICAR HACE FALTA JURISDICCIÓN; pues, conforme advierte Passerini, el predicar no consiste en la materialidad de persuadir a otros que se aparten del mal y practiquen el bien, sino que formalmente implica proponer la palabra de Dios no de cualquier manera, sino en cuanto es un bien público de la Iglesia, y, por consiguiente, en virtud de una causa común y pública derivada del apostolado de Cristo; y esto es propio de los Obispos..., los cuales transmiten dicho cargo y el correlativo poder cuando encomiendan a alguno el ministerio de la predicación. Así, pues, los predicadores no reciben del Obispo una simple ejecución de proponer la palabra de Dios, antes bien OBTIENEN LA FACULTAD DE HACERLO CON AUTORIDAD; y, por lo mismo, sus enseñanzas han de recibirse NO COMO DOCTRINA PRIVADA, SINO COMO DOCTRINA DE LA IGLESIA que se vale de aquéllos para transmitirla a los fieles.
O sea, LA MISIÓN PARA PREDICAR ES ANÁLOGA A LA JURISDICCIÓN PARA OIR CONFESIONES.
Fray Alonso Morán.
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“Todos los que apoyan a un sacerdote, obispo o administrador diocesano que no ha recibido legítimamente su misión del Papa, y todos los que mantienen relaciones con él en asuntos espirituales, son, como aquel a quien apoyan, tratados por la Iglesia como cismáticos , porque con tal acción se separan de la unidad de la Iglesia ”
Manual de la Religión Cristiana ,1891 , pág. 371
by Wilmers, Wilhelm, 1817-1901
https://archive.org/details/HandbookOfTheChristianReligion/page/n401/mode/2up
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S.S. Pío XII 1942:
A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA
_"...*el Vicario de Cristo* es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, *que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe,* como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."_
S.S. Pío XII 1943
MYSTICI CORPORIS CHRISTI:
_"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, *sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado."*_
S.S. Pío XII 1954:
AD SINARUM GENTEM
_"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; *la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro,* al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."_
S.S. Pío XII 1958:
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
_"... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras *"La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro,* al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."_
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LISTA DE REPRODUCCIÓN ¿QUIÉN DA LA JURISDICCIÓN?
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