VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DE LA CONCIENCIA RECTA PARA ADORAR A DIOS, DE LA CONCIENCIA FALSA Y ERRÓNEA, Y DEL IUSPOSITIVISMO

14, 43.

OBEDIRE OPORTET DEO MAGIS QUAM HOMINIBUS


Abbé Nicolas-Sylvestre Bergier
Diccionario Católico de Teología 

"APOSTASÍA, APÓSTATA. Dejando a los canonistas los diversos sentidos que puede tener esta palabra en su facultad, nosotros entendemos por apostasía el crimen del que abandona la verdadera religión para abrazar una falsa.

Desde el tiempo de los mismos apóstoles hubo apóstatas en el cristianismo: San Juan en su 1.a Epíst., cap. 2, v. 8, habla ya de ellos y los llama anticristos. Creció el número de estos, cuando las persecuciones llegaron a ser crueles. Plinio, después de haberse informado con madurez, declara en su carta a Trajano, que nada ha descubierto sino que el cristianismo es un exceso de superstición. En efecto, ninguno de los apóstatas reveló jamás a judíos ni a paganos un solo hecho desventajoso a la religión que había abandonado; mas bien puede decirse que han hecho su apología. Cuando cesaban las persecuciones volvían muchos a la penitencia y obtenían el perdón: prueba invencible de la verdad y santidad del cristianismo, en la cual no fijaron los ojos sus acusadores.

Hobbes (positivismo jurídico), que pretendía poner la autoridad de los soberanos superior a la del mismo Dios, dice, que un cristiano debe en conciencia obedecer las leyes  de un rey infiel, aun las que dictare en materia de religión; por consiguiente renegar de Jesucristo en lo esterior ó de palabra con tal que conserve en su corazón la fé de Jesucristo; y en este caso, dice, no es el súbdito quien reniega de Jesucristo delante de los hombres, sino el gobierno y el monarca, y por lo mismo no aprueba la constancia de los mártires. Para probar esta abominable doctrina pregunta, qué debería hacer un mahometano a quien se mandase so pena de la vida abjurar el mahometismo y profesar el cristianismo contra su conciencia. Si se responde, prosigue, aunque debe más bien sufrir la muerte, se autoriza a todo súbdito.

Nosotros respondemos que este mahometano debe lo primero dejarse instruir para deponer la falsa conciencia: si le es imposible disipar en un todo su ceguedad, suposición que no podemos admitir, estará obligado a sufrir la muerte. Mandará Dios a los israelitas exterminar a los idólatras; pero no mandara arrastrarlos al pie de sus altares para obligarlos a practicar el judaísmo, pena de la vida. Jesucristo no mandó jamás emplear la violencia y los suplicios para forzar a los paganos a profesar su doctrina contra el dictamen de su propia conciencia. Por lo demás, es un sofisma comparar la conciencia ilustrada y recta de un cristiano con la conciencia falsa y errónea de un idólatra, ó de un sarraceno. Es un absurdo querer que la autoridad del soberano sea superior a la ley divina expresada por el mismo Jesucristo en los términos siguientes. Si alguno reniega de mi delante de los hombres, renegaré yo de él delante de mi Padre. San Mateo, cap. 10, v. 33. La ley del soberano ninguna fuerza puede tener, sino en cuanto Dios nos manda estarle sumisos; mas no da Dios a ningún soberano la autoridad de dictar leyes superiores a la suya. Jesucristo nos dice, que demos al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios, cap. 22, v. 21: y no al César, sino a solo Dios corresponde el derecho de prescribirnos la religión. Si el soberano mandase cometer un perjurio, un robo, un adulterio, un homicidio, ó cualquier otro crímen contrario a la ley natural, estaríamos obligados a obedecerle?"

Fin de la cita



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San Isidoro de Sevilla 
Concilio IV de Toledo

«Respecto de los judíos, el Santo Sínodo ordena que en adelante a nadie se le fuerce a creer, puesto que de quien quiere tiene misericordia y a quien quiere Te endurece (Rom. 9, 18). Pues no han de salvarse a la fuerza, sino libremente, y así será íntegra la forma de la justicia. Así como el hombre se perdió obedeciendo a la serpiente, así todo hombre, convertido de corazón por la gracia de Dios, se salva creyendo. Por consiguiente, no por la fuerza, sino por libre persuasión se han de convertir» 

«De Judaeis autem hoc praecipit sancta Synodus, nemini deinceps ad cre- dendum vim inferre: Cui enim vult miseretur et quem vult indurat. Non enim tales inviti salvandi sunt, sed volentes, ut integra sit forma iustitiae. Sicut enim homo proprii arbitrii voluntate serpenti obediens periit, sie vocante gratia Dei propriae mentis conversione homo quisque credendo salvatur. Ergo non vi, sed liberi arbitrii facultate ut convertantur suadendi sunt, non potius impellendi»

(Cap. 57. D. MANSI, Sacrorum Conciliorum nova et amplissima collectio, t. 10, col. 633).


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S.S. Pío IX
Concilio Vaticano
(Dz 1814)

Si alguno dijere que el asentimiento a la fe cristiana no es libre...
sea anatema

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S.S. San Pío X
S.S. Benedicto XV
Código de Derecho Canónico
Canon 1351
"No se obligará a nadie abrazar la fe católica contra su voluntad"


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S.S. Pío XII
24 de diciembre de 1942

17. El ordenamiento jurídico tiene, además, el alto y difícil fin de asegurar las armónicas relaciones ya entre los individuos, ya entre las sociedades, ya también dentro de éstas. A lo cual se llegará si los legisladores se abstienen de seguir aquellas peligrosas teorías y prácticas, dañosas para la comunidad y para su cohesión, que tienen su origen y difusión en una serie de postulados erróneos.

Entre éstos hay que contar el positivismo jurídico, que atribuye una engañosa majestad a la promulgación de leyes puramente humanas y abre el camino hacia una funesta separación entre la ley y la moralidad; igualmente, la concepción que reivindica para determinadas naciones, estirpes o clases el instinto jurídico, como último imperativo e inapelable norma; por último, aquellas diversas teorías que, diferentes en sí mismas y procedentes de criterios ideológicamente opuestos, concuerdan, sin embargo, en considerar al Estado o a la clase que lo representa como una entidad absoluta y suprema, exenta de control y de crítica, incluso cuando sus postulados teóricos y prácticos desembocan y tropiezan en la abierta negación de valores esenciales de la conciencia humana y cristiana.
Fin de la cita.


Dice S.S.Pío XII en Sertum Laetitiae el 1 de Noviembre de 1939:

"Pero a Dios, del que quien se aleja muere, al que quien se convierte vive, en el que quien se fija es glorificado, no se llega venciendo el espacio corpóreo, sino bajo la guía de Cristo, con la plenitud de una fe sincera, con la conciencia inmaculada de una voluntad recta, con la santidad en las obras, con la conquista y la práctica de aquella genuina libertad cuyas sacras normas están promulgadas en el Evangelio."
Fin de la cita.

Dice S.S.Pío XII el 12 de Mayo de 1943:

"Verdad es que, en la práctica y en la vida social, en aras de la tranquilidad y convivencia recíproca, conviene creer al prójimo por su palabra, mientras no nos dé prueba manifiesta de su incompetencia, ligereza o deslealtad. Pero la dignidad y la rectitud de la conciencia, ¿no se indignarían y se rebelarían al comprobar que, en tal modo de obrar no se hace excepción sino tan sólo contra Dios y contra la Iglesia, al negarles aquella fe que se otorga a los hombres?
Dad, pues a la fe en Dios aquella adhesión filial que, para decirlo más claramente, no es sino el asentimiento de la inteligencia a las verdades reveladas por Dios, asentimiento imperado por la voluntad humana bajo el influjo de la gracia, porque no se puede creer si no se quiere creer, pues la fe es libre asentimiento de nuestra mente, que prestamos a Dios a causa de su autoridad infalible. Creemos en Él sin ver lo que creemos, porque la fe es de las cosas que no se ven."
Fin de la cita.

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S.S. San Pío X
"...se derriba la fe, cuando se descuida
la recta conciencia"

Dice San Anselmo citado por S.S. San Pío X, en Communium Rerum: "...no sólo cuando se eliminan la fe y la obediencia a los mandamientos se impide a la mente ascender a la inteligencia de las verdades superiores, sino que con bastante frecuencia se quita la inteligencia que se ha dado y se derriba la fe, cuando se descuida la recta conciencia» («De Fide Trinitatis», cap. 2)."


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S.S. León XIII
Libertas

21: Mucho se habla también de la llamada libertad de conciencia. Si esta libertad se entiende en el sentido de que es lícito a cada uno, según le plazca, dar o no dar culto a Dios, queda suficientemente refutada con los argumentos expuestos anteriormente.

Pero puede entenderse también en el sentido de que el hombre en el Estado tiene el derecho de seguir, según su conciencia, la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno.

 Esta libertad, la libertad verdadera, la libertad digna de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la dignidad de la persona humana, está por encima de toda violencia y de toda opresión y ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesi
a. Esta es la libertad que reivindicaron constantemente para sí los apóstoles, ésta es la libertad que confirmaron con sus escritos los apologistas, ésta es la libertad que consagraron con su sangre los innumerables mártires cristianos. Y con razón, porque la suprema autoridad de Dios sobre los hombres y el supremo deber del hombre para con Dios encuentran en esta libertad cristiana un testimonio definitivo. Nada tiene de común esta libertad cristiana con el espíritu de sedición y de desobediencia. Ni pretende derogar el respeto debido al poder público, porque el poder humano en tanto tiene el derecho de mandar y de exigir obediencia en cuanto no se aparta del poder divino y se mantiene dentro del orden establecido por Dios. Pero cuando el poder humano manda algo claramente contrario a la voluntad divina, traspasa los límites que tiene fijados y entra en conflicto con la divina autoridad. En este caso es justo no obedecer.

22. Por el contrario, los partidarios del liberalismo, que atribuyen al Estado un poder despótico e ilimitado y afirman que hemos de vivir sin tener en cuenta para nada a Dios, rechazan totalmente esta libertad de que hablamos, y que está tan íntimamente unida a la virtud y a la religión. Y califican de delito contra el Estado todo cuanto se hace para conservar esta libertad cristiana. Si fuesen consecuentes con sus principios el hombre estaría obligado, según ellos, a obedecer a cualquier gobierno, por muy tiránico que fuese.

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S.S. Pío XI
Mit brennender Sorge

35. Es una nefasta característica del tiempo presente querer desgajar no solamente la doctrina moral, sino los mismos fundamentos del derecho y de su aplicación, de la verdadera fe en Dios y de las normas de la relación divina. Fíjase aquí nuestro pensamiento en lo que se suele llamar derecho natural, impreso por el dedo mismo del Creador en las tablas del corazón humano (cf. Rom 2,14-15), y que la sana razón humana no obscurecida por pecados y pasiones es capaz de descubrir. A la luz de las normas de este derecho natural puede ser valorado todo derecho positivo, cualquiera que sea el legislador, en su contenido ético y, consiguientemente, en la legitimidad del mandato y en la obligación que implica de cumplirlo. 

Las leyes humanas, que están en oposición insoluble con el derecho natural, adolecen de un vicio original, que no puede subsanarse ni con las opresiones ni con el aparato de la fuerza externa. Según este criterio, se ha de juzgar el principio: «Derecho es lo que es útil a la nación». Cierto que a este principio se le puede dar un sentido justo si se entiende que lo moralmente ilícito no puede ser jamás verdaderamente ventajoso al pueblo. Hasta el antiguo paganismo reconoció que, para ser justa, esta frase debía ser cambiada y decir: «Nada hay que sea ventajoso si no es al mismo tiempo moralmente bueno; y no por ser ventajoso es moralmente bueno, sino que por ser moralmente bueno es también ventajoso [Cicerón, De officiis III, 30).

Este principio, desvinculado de la ley ética, equivaldría, por lo que respecta a la vida internacional, a un eterno estado de guerra entre las naciones; además, en la vida nacional, pasa por alto, al confundir el interés y el derecho, el hecho fundamental de que el hombre como persona tiene derechos recibidos de Dios, que han de ser defendidos contra cualquier atentado de la comunidad que pretendiese negarlos, abolirlos o impedir su ejercicio. Despreciando esta verdad se pierde de vista que, en último término, el verdadero bien común se determina y se conoce mediante la naturaleza del hombre con su armónico equilibrio entre derecho personal y vínculo social, como también por el fin de la sociedad, determinado por la misma naturaleza humana. 

El Creador quiere la sociedad como medio para el pleno desenvolvimiento de las facultades individuales y sociales, del cual medio tiene que valerse el hombre, ora dando, ora recibiendo, para el bien propio y el de los demás. 

Hasta aquellos valores más universales y más altos que solamente pueden ser realizados por la sociedad, no por el individuo, tienen, por voluntad del Creador, como fin último el hombre, así como su desarrollo y perfección natural y sobrenatural. El que se aparte de este orden conmueve los pilares en que se asienta la sociedad y pone en peligro la tranquilidad, la seguridad y la existencia de la misma.

36. El creyente tiene un derecho inalienable a profesar su fe y a practicarla en la forma más conveniente a aquélla. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural.

37. Los padres, conscientes y conocedores de su misión educadora, tienen, antes que nadie, derecho esencial a la educación de los hijos, que Dios les ha dado, según el espíritu de la verdadera fe y en consecuencia con sus principios y sus prescripciones. Las leyes y demás disposiciones semejantes que no tengan en cuenta la voluntad de los padres en la cuestión escolar, o la hagan ineficaz con amenazas o con la violencia, están en contradicción con el derecho natural y son íntima y esencialmente inmorales.

38. La Iglesia, que tiene como misión guardar e interpretar el derecho natural, divino en su origen, tiene el deber de declarar que son efecto de la violencia, y, por lo tanto, sin valor jurídico alguno, las inscripciones escolares hechas en un pasado reciente en una atmósfera de notoria carencia de libertad.

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San Pablo
(1 Tim 1,5)
"El fin de la predicación es el amor de un corazón puro,
de conciencia recta y cuya fe no sea fingida."

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 Fr. Bernardo Pacheco

¿Estamos obligados a seguir la conciencia recta 
por precepto natural? 

Que sí; porque por precepto natural estamos obligados a conformarnos con la conciencia recta. 
Y se prueba: 
La conciencia recta es la misma ley natural, que dicta lo que debemos hacer, y lo que debemos omitir: luego por precepto natural, impreso en nuestros corazones, estamos obligados a seguir, y conformarnos con la conciencia recta.

La consecuencia es clara: El antecedente enseña S. Thom. 1. 2. q.71. art. 6. ad 4. en estas palabras: ius naturale, quod continetur primo quidem in lege aeterna, secundario vero in naturali iudicatorio rationis humanae : Atqui, el dictamen de la razón es la conciencia: luego la conciencia no es otra cosa que la ley natural, que dicta lo que bic & nunc se ha de obrar, y lo que se ha de omitir.


Suma moral
Tomo 1
Bernardo Pacheco
1766
https://www.google.es/books/edition/Suma_moral_escrita_en_breve_compendio/dhFOgA6rBg0C?hl=es&gbpv=1

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Alberto Martín-Artajo Álvarez
Ministro de Asuntos Exteriores
1945-1957
DOCTRINA PONTIFICIA
Documentos políticos
Conciencia y culto

Una cosa se entiende por libertad de conciencia, expresión clásica acuñada por el liberalismo racionalista, para afirmar la falsa tesis de que es lícito a cada uno, según le plazca, dar o no culto a Dios o bien manifestar y defender públicamente sus ideas, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar esa libertad; y otra cosa distinta por libertad de la conciencia, expresión cristiana que significa el derecho del hombre de seguir la voluntad de Dios según los dictados de su propia conciencia y el derecho a profesar su fe y practicarla en la forma debida. Esta libertad verdadera, libertad digna de los hijos de Dios, es la que está por encima de toda violencia y a salvo de cualquier opresión; a pesar de que los liberales racionalistas califiquen a veces de delito contra el Estado cuanto hacen los católicos por conservar esta cristiana libertad.

De la falsa libertad de conciencia dimana la no menos ficticia libertad de cultos, según la cual cada uno puede profesar a su arbitrio la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta no es libertad; es una depravación de la libertad, pues equivale a conceder el falso derecho de desnaturalizar una obligación santísima y ser infiel a ella.

El Estado no puede fingirse neutral en materia religiosa. No le es lícito medir con un mismo nivel todos los cultos, porque no todos son igualmente aceptables y gratos a los ojos de Dios. La religión verdadera, la que Dios mismo ha mandado, ésta es la que deben conservar y proteger los gobernantes. En cuanto a tolerar de hecho los cultos disidentes, son de aplicación los criterios generales arriba expuestos sobre libertad y tolerancia.


DOCTRINA PONTIFICIA
Documentos políticos

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Lucio Cecilio Firmiano Lactancio
INSTITUCIONES DIVINAS
LIBRO IV CAPÍTULO 28
Diferencia entre religión y superstición
https://archive.org/details/LACTANCIOInstitucionesDivinasIIII/LACTANCIO%20Instituciones%20Divinas%20IV-VII/page/n43/mode/2up

Está claro que el hombre no tiene otra esperanza de vida que, tras abandonar las vanidades y el mísero error, conocer y servir a Dios; que renunciar a esta vida temporal y dedicarse, a partir del instrumento del bien,  a la práctica de la verdadera religión.

Nacemos, en efecto, con esta condición: para ofrecer al Dios que nos ha engendrado el justo y debido culto, para conocerle a él solo y  seguirle. 
[...]

¿Qué decir, pues? Sin duda que la religión alude a un culto verdadero y la superstición a un culto falso. [...]

Ahora bien, como ya hemos descubierto que también los dioses antiguos fueron igualmente divinizados tras su muerte, hay que concluir que son también supersticiosos quienes adoran a muchos y falsos dioses, y que nosotros, que rogamos al único y verdadero Dios, somos religiosos.

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S.S. CELESTINO IV, PAPA Nº 179


CELESTINO IV (1241)
GODOFREDO CASTIGLIONE

Fué monje cisterciense, obispo de Sabina y cardenal, siendo elegido Pontífice a fines de octubre de 1241. Viejo y enfermo, murió a los 17 días de pontificado, sin haber sido consagrado, el 17 de noviembre del mismo año. Fué sepultado en la basílica de San Pedro. Si bien algunos historiadores no le incluyen en la lista de los Pontífices, la mayor parte de ellos y el anuario pontificio lo señalan como tal.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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CIRCUNCISIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO



1 de enero del Año del Señor
CIRCUNCISIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO

Todo cuanto hacéis, de palabra o de obra, hacedlo
todo en el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo.
(San Pablo a los Colosenses, III, 17).

¡Cuán glorioso es el Nombre de Jesús; más, cuán caro costó al Hijo de Dios! ¡Le fue menester derramar sangre para merecer este nombre de Salvador; y tú no quieres derramar, para salvarte, ni una lágrima! 
Es preciso imitar a Jesús en sus sufrimientos o perder la esperanza de acompañarlo
en su gloria.
 
Jesús, sed mi Salvador, y pues tanto amor habéis tenido por mí desde el comienzo de vuestra vida, inspiradme vuestro santo amor, a fin de que os ame, si no tanto cuanto merecéis, por lo menos tanto cuanto pueda.


ORACIÓN

Oh Dios, que habéis constituido a vuestro Unigénito Salvador del género humano, y habéis ordenado que se le llamase Jesús, haced, por vuestra misericordia, que después de haber honrado su Santo Nombre en la tierra, tengamos la dicha de contemplarlo a Él mismo en el cielo. Por J. C. N. S. Amén.


MEDITACIÓN SOBRE LA CIRCUNCISIÓN

I. Jesús comienza hoy lo que continuará hasta la muerte. Obedece a su Padre celestial, a María y a José. ¡Dios obedece a los hombres! Después de esto, ¿tendremos vanidad bastante como para no querer sometemos a los superiores que Dios nos ha dado? Es preciso obedecer a los que ocupan el lugar de Dios [*los Papas desde San Pedro a S.S. Pío XII], o bien a nuestras pasiones y al demonio. Un Dios obedece a la ley, y nosotros, que no somos sino ceniza y polvo, ¿rehusaremos obedecer a Dios?


II. En ninguna parte se manifiesta más la humildad del Salvador, que en esta obediencia. En el pesebre, se tomaría a Jesús por un hombre común; aquí, pasa por pecador. Jesús, que es la santidad misma, quiere abatirse hasta parecer pecador, para honrar a su Padre. Después de esto, ¿tengo derecho a quejarme de las humillaciones que recibo? He nacido en el pecado, he crecido en el pecado; sin embargo, no quiero ser llamado pecador y me irrito si se me desprecia.


III. La caridad de Jesús brilla en este misterio, toda vez que quiere, desde los primeros instantes de su vida, adoptar el nombre de Salvador y darnos su sangre y sus lágrimas como prenda de su amor. Esa sangre y esas lágrimas que derrama, son el lenguaje de su corazón: nos dice con ellas que quiere vivir, sufrir y morir por nosotros. Comencemos pues, este año, imitando su obediencia y su humildad. Amémoslo durante todo este año, hagamos todo en Nombre de Jesús. Dios mío, soy todo vuestro, durante este año, y para el resto de mi vida.

Fuentes: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo IV, Patron Saints Index.

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¡FELIZ AÑO DEL SEÑOR 2025!



¡Feliz año nuevo del Señor 2025 para todos mis hermanos y lectores!

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SI EL PORVENIR ESTÁ RESERVADO A LA DEMOCRACIA

26
S.S.Pío XII
BENIGNITAS ET HUMANITAS
24 de diciembre de 1944
El tema central de este destacado radiomensaje es el problema de la democracia, considerado desde el punto de vista primordial del hombre. No son las estructuras constitucionales concretas—variables y particulares en cada pueblo—las que atraen la atención del documento. Su primer plano está ocupado por la persona humana, que semper et ubique es fundamentalmente la misma.

Si el porvenir está reservado a la democracia,
una parte esencial de su realización deberá corresponder
a la religión de Cristo y a la Iglesia.

La Iglesia tiene la misión de proclamar al mundo,ansioso de mejores y más perfectas formas de democracia,el mensaje más alto y más necesario que pueda existir : la dignidad del hombre y la vocación a la filiación divina.

Si el porvenir está reservado a la democracia, una parte esencial de su realización deberá corresponder a la religión de Cristo y a la Iglesia,mensajera de la palabra del Redentor y continuadora de su misión salvadora.

Ella de hecho enseña y defiende la verdad, comunica las fuerzas sobrenaturales de la gracia, para actuar el orden de los seres y de su finalidad, establecido por Dios, último fundamento y norma directiva de toda democracia.

Por el mero hecho de su existencia, la Iglesia se yergue frente al mundo, como faro resplandeciente, que recuerda constantemente este orden divino. Su historia es un claro reflejo de su misión providencial. Las luchas, que, constreñida por el abuso de la fuerza, ha debido combatir en defensa de la libertad recibida de Dios, fueron, al mismo tiempo, batallas por la verdadera libertad del hombre.

La Iglesia tiene la misión de proclamar al mundo, ansioso de mejores y más perfectas formas de democracia, el mensaje más alto y más necesario que pueda existir : la dignidad del hombre y la vocación a la filiación divina. Es el grito potente que desde la cuna de Belén resuena hasta los últimos confines de la tierra en los oídos de los hombres, en un tiempo, en que esta dignidad ha sufrido mayores humillaciones.



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S.S. GREGORIO IX, PAPA Nº 178


GREGORIO IX (1227-1241)
HUGOLIN DE SEGNI

Hugolín de Segni, de la ciudad de Anagni, fue elegido en 1227 y tomó el nombre de Gregorio IX. Era pariente de Inocencio III, y a pesar de sus ochenta años poseía gran valor y una voluntad férrea.

Este papa exhortó a los príncipes cristianos, bajo pena de incurrir en las censuras eclesiásticas, a una nueva Cruzada.


Bajo su pontificado empezó a enconarse la lucha entre Güelfos y Gibelinos.

Instó al emperador Federico II a partir para la Cruzada, y no habiendo éste obedecido, le excomulgó.
El emperador instigó contra el papa al pueblo romano y a algunos nobles, pagados con oro, y el papa tuvo que refugiarse en Perusa.

Habiendo salido, finalmente, Federico para la Cruzada, concluyó con los turcos un vergonzoso tratado, y a su regreso a Italia continuó sus usurpaciones en los dominios de la Iglesia.

Concluyóse, después de varias vicisitudes, el pacto de San Germán, que pronto se rompió por los atropellos del emperador, quien habiéndose rebelado de nuevo fué excomulgado y depuesto (1239).

Gregorio quiso reunir un concilio, más no lo pudo realizar porque Federico, por la violencia, impidió la llegada de los prelados a Roma, encarcelando a dos cardenales y a muchos obispos,

Mientras Federico se acercaba a Roma con la aviesa intención de apoderarse del papa, éste, vencido más por el dolor que por los años, murió, casi centenario, el 21 de agosto de 1241. Gregorio murió combatiendo y haciendo frente a sus enemigos.

Unió a los armenios con la Iglesia latina, promovió una nueva Cruzada contra los albigenses, de la que nombró comisario al español Bernardo Calvo; organizó los tribunales de la Inquisición, canonizó a San Francisco de Asís, a San Antonio de Padua, a Santo Domingo y a Santa Isabel de Turingia.

Ordenó a San Raimundo de Penyafort la compilación de las Decretales, parte importantísima del Derecho canónico. 

Bajo este pontificado se fundó en Barcelona la inclita Orden de Nuestra Señora de la Merced.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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EL FIN PRINCIPAL DEL MATRIMONIO ES LA PROCREACIÓN Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS


S.S. San Pío X
S.S. Benedicto XV
Código de Derecho Canónico
Canon 1013

§1. Matrimonii finis primarius est procreatio atque educatio prolis ; secundarius mutuum adiutorium et remedium concupiscentiae.

§1. El fin principal del matrimonio es la procreación y educación de los hijos; el fin secundario es la ayuda mutua y el remedio a la concupiscencia.


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Algunos en su excesiva búsqueda de herejías, errores y novedades, incluso enmendarían la plana al Código de Derecho Canónico Pío-Benedictino, dicen:"… no solo “educar”; sino educar en la verdadera fe."

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S.S. HONORIO III, PAPA Nº 177

HONORIO III (1216-1227)
CENCIO SAVELLI 

El cardenal Cencio Savelli sucedió a Inocencio III y tomó el nombre de Honorio III. En la política trató de seguir el ejemplo de su predecesor, quien le había nombrado cardenal y gozaba de su más profunda veneración. Tomó, pues, una importante parte en todos los acontecimientos políticos de su tiempo. Hizo, en primer lugar, que los soberanos enviasen hombres y dinero a Palestina, donde el ascendiente de los mahometanos iba creciendo en detrimento de la influencia latina.

La muerte de Juan de Inglaterra, y la minoría de edad de su hijo Enrique III, que le sucedió, dieron ocasión a Honorio para dirigir los asuntos de aquel reino, declarándose abiertamente su protector. Confirmó la aprobación papal a las Órdenes de Santo Domingo y de San Francisco de Asís. 

En 1226 convocó un concilio en París que condenó a los albigenses, y coronó a Federico II emperador de Alemania. Pero bien pronto Federico II demostró su maldad, empezando la vergonzosa lucha contra la Iglesia que continuó bajo sus sucesores. A pesar de los pactos jurados, Federico se adueñó del reino de Sicilia, del que nombró rey a su hijo Enrique, haciendo varias veces que se malograse la expedición de la Cruzada, e impidiendo al Pontífice el ejercicio de su autoridad en la elección de los obispos de la Italia meridional. Honorio logró poner paz entre Génova y Pisa, y arregló las cuestiones políticas y eclesiásticas de Cerdeña. 

Vigiló y favoreció la difusión del cristianismo en la Europa septentrional. 

Protegió las universidades de París y de Bolonia y promovió la cultura en el clero. 

Murió en 1227, siendo sepultado en Santa María la Mayor.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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EL HOMBRE Y LA MUJER TIENEN IGUALES DERECHOS EN FUNDAR Y CREAR UNA FAMILIA, UNA VEZ FUNDADA, MEDIANTE MATRIMONIO VÁLIDO, EL VARÓN ES LA CABEZA

15

S.S. Pío XII
A LOS ESPOSOS
10 de Septiembre de 1941

"...en el seno de la familia, aunque esté constituída solamente por los esposos, exista una autoridad, pasa el Papa a establecer las relaciones mutuas que en orden a la misma exigen los dictámenes de la razón y de la fe. La norma es: huir los extremos. 

Sin ninguna autoridad, la familia caería en la anarquía; si la balanza de la autoridad se inclina demasiado del lado o en favor del marido, tendremos la esclavitud de la mujer; si por el contrario se inclina a los antojos de la mujer, seguiránse los horrores que conoció el paganismo. 

Es necesario, por consiguiente, buscar el equilibrio; el cual, si es posible de hallar en un ambiente de frío cálculo de derechos y deberes, se consigue en cambio y se actúa cuando el amor confiado anima las relaciones entre ambas partes. Si el que manda ama, nunca ejercerá un dominio despótico; si el que obedece ama, nunca se someterá con espíritu de esclavo.

¡Cuán preciosas enseñanzas se sacan de estas ideas capitales! Quiera Dios que todas las familias cristianas del mundo se ajusten a este código de orden y de paz, que nadie, fuera del Vicario de Jesucristo, podría darnos jamás.

EN CADA FAMILIA UNA CABEZA

Cuando hace unos días, queridos recién casados, bajo la mirada de Dios y en presencia del sacerdote, haciéndoos ministros del gran Sacramento que recibíais, os disteis mutuamente vuestro solemne y libre consentimiento en la obligación de indisoluble comunidad de vida, sentisteis en ese sagrado acto, dentro de vuestra alma, que estabais y obrabais en condiciones de perfecta igualdad, de manera que el contrato matrimonial ha sido concluído entre vosotros con plena independencia, como entre personas que tienen derechos estrictamente iguales. Allí se manifestó vuestra dignidad humana en toda la grandeza de su libre voluntad. 

Pero en aquel mismo momento fundasteis una familia (contrato matrimonial ha sido concluído).

Ahora bien, toda familia es una sociedad de vida: toda sociedad bien ordenada requiere un jefe; toda potestad de cabeza o jefe proviene de Dios. Por eso también la familia fundada por vosotros tiene un jefe investido por Dios de autoridad sobre aquella que se le ha dado por compañera para constituir su primer núcleo, y sobre aquellos que con la bendición del Señor vendrán a acrecentarlo y alegrarlo, como vigorosos retoños alrededor del tronco del olivo...

Sí; la autoridad del jefe de la familia viene de Dios, como vino de Dios a Adán la dignidad y la autoridad de primer jefe del género humano, dotado de todos los dones que había de transmitir a su progenie; por eso él fue formado primero, y Eva después; y, como dice San Pablo, Adán no fué engañado, sino que fué la mujer quien se dejó seducir y prevaricó. La curiosidad de Eva al mirar el hermoso fruto del Paraíso terrestre, y su conversación con la serpiente, ¡cuánto daño causaron al primer hombre, a ella misma, a todos sus hijos y a nosotros! A ella, además de multiplicarle los afanes y los dolores, Dios le dijo que quedaría sometida al marido. ¡Oh esposas y madres cristianas! No cedáis nunca a la sed de usurpar el centro de la familia. Vuestro cetro - cetro de amor - debe ser el que os pone en las manos el Apóstol de las gentes; el salvador, mediante la procreación de los hijos, si os conserváis en la fe, en la caridad y en la santidad, con modestia."

I Tim. II, 13-14. 
Gen. III, 16. 
I Tim. II, 15. 
Gal. III, 26-28. 
I Cor. XI, 3. 
Mt. XIX, 6.


Nota: Algunos en su afán de buscar herejías y errores, confunden los derechos  de fundar y crear una familia, 
con gobernar la familia ya fundada y creada mediante Matrimonio válido.


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S.S. INOCENCIO III, PAPA Nº 176


INOCENCIO III (1198-1216)
LOTARIO DE SEGNI 


Este papa, que fué uno de los más ilustres de la Iglesia, vió la luz primera en Anagni, y era hijo de una noble familia de la que nacieron nueve pontífices. Estudió en París y en Bolonia. Su pariente, Clemente III, le nombró cardenal. Su pontificado de dieciocho años señala el apogéo del poder pontificio en la Edad Media.

Elegido a los 37 años, desplegó una actividad prodigiosa, abrazando en su solicitud el Oriente y el Occidente. Como base de su actuación adoptó el programa de afianzar y restablecer la autoridad pontificia en los Estados de la Iglesia, salvar la Iglesia de Oriente, infligir un duro golpe a las nuevas herejías, llevar a los príncipes cristianos a la paz, reavivar el sentimiento religioso y extirpar los abusos.

Inocencio III empezó por reorganizar la Corte papal, tratando de reducirla a una vida sencilla y sustraerla a toda venalidad. Se ocupó del restablecimiento de la autoridad papal en Roma, minada por las veleidades republicanas que el pueblo seguía acariciando, y se atribuyó la facultad de nombrar al senador de Roma. Reconquistó para el papado la Marca de Ancona y el ducado de Espoleto, y obligó a Constanza, reina de Sicilia, a reconocer la soberanía de la Santa Sede. En Alemania, después de haber asistido por algún tiempo como espectador imparcial a la lucha de los dos pretendientes al trono imperial, Otón de Brunswich y Felipe de Suabia, se declaró a favor del primero y le coronó en 1209. Pero Otón, apenas consagrado, trató de adueñarse de los dominios pontificios y del reino de Sicilia (1210). Inocencio III le excomulgó y declaró depuesto, e hizo que los príncipes germanos reconocieran como emperador a Federico II (1215), hijo de Enrique VI, que la reina Constanza, antes de morir, había confiado a su protección.

Habiendo abordado la cuestión de Francia, lanzó el interdicto contra el reino, excomulgando al rey Felipe Augusto, que había repudiado a su esposa, Ingelburga de Dinamarca, sin el consentimiento papal, para casarse con Inés de Merania. El rey se resistió en un principio, pero luego tuvo que ceder, separándose de Inés y llamando nuevamente a su legitima esposa. Asimismo, Inocencio defendió la santidad del matrimonio contra Alfonso IX de León, que había contraído matrimonio contra los cánones. 

Entretanto, el rey Juan Sin Tierra de Inglaterra oprimía a la población y se negaba a reconocer al obispo de Canterbury, Esteban Langton. El papa le excomulgó (1212), amenazándole con dar la investidura de Inglaterra al rey de Francia (1213). Juan se sometió, y se declaró vasallo de la Santa Sede. 

Inocencio puso, además, todo su esfuerzo en reavivar el celo por las cruzadas; más la expedición inspirada y organizada por él no tuvo buen resultado, pues los venecianos, con sus artimañas, la desviaron en provecho propio para la reconquista de Zara, y acabó luego, contra la voluntad de Inocencio III, con la conquista de Constantinopla y con la fundación de aquel imperio latino. 

En compensación, tuvo el consuelo de ver derrotados a los enemigos de la Cruz en la célebre batalla de Las Navas. 

También promovió la expedición contra los albigenses en el Mediodía de Francia, y para ponerles freno instituyó el tribunal de la Inquisición episcopal. 

Celebró luego el cuarto concilio de Letrán (1215, XII ecuménico), en el que fueron promulgados setenta cánones sobre la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica; también fueron condenados los herejes albigenses. 

Durante su pontificado fueron a Roma Santo Domingo y San Francisco de Asís, para obtener la aprobación de las dos órdenes instituídas por ellos.

Invitó a Bulgaria, Servia y Galitzia a que se unieran con la Iglesia de Roma; defendió con energía los derechos de la Iglesia en Hungría, Polonia, Suecia y Noruega, y muchos reinos se convirtieron en sus vasallos, llevando el poderío social del papado a una grandeza jamás vista. 

Fundó la Universidad de París.

Murió el 17 de julio de 1216 en Perusa, mientras Pisa y Génoval preparaban una nueva Cruzada inspirada por él. 

Fué sepultado en la catedral de Perusa, y en 1890 León XIII hizo trasladar sus restos a la basílica de Letrán, donde le erigió un monumento. 

Quedaron de este papa muchas obras, parte de las cuales fué impresa por primera vez en Colonia, en 1552. Comprenden, además de un tratado latino sobre el Menosprecio del mundo, los Discursos, los Comentarios sobre los salmos penitenciales, seis libros sobre los Sacramentos y, principalmente, una copiosisima colección de Cartas.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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ALGUNOS VEN AQUÍ INDIFERENTISMO PORQUE SE DICE "DERECHO AL CULTO DE DIOS, PRIVADO Y PÚBLICO" Y NO DICE "VERDADERO DIOS", HACEN UNA LECTURA LIBERAL Y NO CATÓLICA

14

S.S. Pío XII
RADIOMENSAJE NAVIDEÑO AL MUNDO, AÑO 1942

...hombres, casi a manera de masas sin alma; a su inconsistencia económica, social, política, intelectual y moral; a su falta de sólidos principios y de profundas convicciones, a su exuberancia de excitaciones instintivas y sensibles, y a su volubilidad; favorezca por todos los medios lícitos, en todos los campos de la vida, aquellas formas sociales que posibiliten y garanticen una plena responsabilidad personal, así en el orden terrenal como en el eterno; apoye el respeto y la práctica realización de los siguientes derechos fundamentales de la persona: el derecho a mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral, y particularmente el derecho a una formación y educación religiosa; el derecho al culto de Dios, privado y público, incluida la acción caritativa religiosa; el derecho, en principio, al matrimonio y a la consecución de su propio fin; el derecho a la sociedad conyugal y doméstica; el derecho a trabajar, como medio indispensable para la manutención de la vida familiar; el derecho a la libre elección de estado y, por consiguiente, aun del estado sacerdotal y religioso; el derecho a un uso de los bienes materiales, con plena conciencia de sus deberes y de las limitaciones sociales.




DISCURSOS DE S.S.PÍO XII, TOMO IV
EDICIONES ACCIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA
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También ven la libertad religiosa desde el liberalismo, indiferentismo y racionalismo en la frase "el derecho a una formación y educación religiosa" ya que ellos insisten en que debería decir "formación y religión de la Verdadera Religión", según su lectura liberal concluyen que S.S.Pío XII está diciendo que la libertad religiosa liberal es un derecho fundamental de la persona.
Obviamente aquí lo leemos como lo leyeron los Católicos, y no los racionalistas, indiferentistas, masones y liberales.

También verán una suerte de impiedad porque S.S.Pío XII no cita los derechos del alma, dicen:
"¡pero nada sobre los derechos del alma, que son los esenciales!: Hay muchas cosas en el obrero que se han de tutelar con la protección del Estado, y, EN PRIMER LUGAR, LOS BIENES DEL ALMA, puesto que la vida mortal, aunque buena y deseable, no es, con todo, el fin últimopara que hemos sido creados,(León XIII, Rerum Novarum, 30)"

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LA LEY NATURAL

1,7

S.S.Pío XII
A.A.S. VOL.47 P.764
13-X-1955

LA LEY NATURAL

El primer postulado de cualquier acción pacificadora es reconocer la existencia de una ley natural, común a todos los hombres y a todos los pueblos, de la cual promanan las normas del ser, del obrar y del deber, y cuya observancia facilita y asegura la convivencia pacífica y la colaboración mutua. 

Para los que rechazasen esta verdad, las relaciones entre los pueblos serían siempre un enigma, tanto teórico como práctico; y si el rechazarla llegase a ser doctrina común, el mismo curso de la historia humana sería un vagar eterno por un mar proceloso y sin puertos. 

Por el contrario, a la luz. de este principio pueden todos fácilmente, al menos en cuanto a las líneas generales, discernir lo justo de lo injusto y el derecho del agravio, indicar las normas con que resolver los contrastes, comprender la enseñanza genuina que da la historia para las relaciones entre los pueblos y caer en la cuenta de la formación y del carácter obligatorio del derecho internacional. 

En una palabra, la ley natural es la sólida base común de todos los derechos y deberes y el lenguaje universal necesario para cualquier convenio es aquel tribunal supremo de apelación que la humanidad ha deseado siempre para poner fin a los eventuales conflictos.
[...]

EL DERECHO NATURAL HA DE PRESIDIR Y CORONAR TODAS LAS NORMAS DE DERECHO POSITIVO

De algunas de las exigencias del derecho natural, que hoy día prevalecen en las relaciones internacionales de los pueblos, tratamos en la alocución al V Congreso Nacional de Juristas Católicos, el 6 de diciembre de 1953, que tenía por tema «Naciones y comunidad internacional». 

Entonces, declaramos, sobre todo, que las normas vigentes no pueden sin más derivarse del arbitrio de los pueblos, pues su unión se debe hacer remontar a una exigencia y a un impulso de la misma naturaleza, y que, por tanto, los elementos fundamentales de tal unión revisten el carácter de necesidad moral, ya que tienen su origen en la naturaleza misma. 

Más aún; indicamos algunas exigencias en particular: el derecho a la existencia, el derecho al uso de los bienes de la tierra para la conservación de la vida, el derecho al respeto y al buen nombre del pueblo propio, el derecho a dar una impronta propia al carácter del pueblo, el derecho a su desarrollo y a su expansión, el derecho al cumplimiento de los tratados internacionales y de otros convenios semejantes. 

Aun cuando el contenido de estos pactos fuese puramente de derecho positivo, la obligación de cumplirlos (siempre que no contengan nada contrario a la sana moral) es una emanación de la naturaleza y del derecho natural. De esta manera, el derecho natural preside y corona todas las normas de derecho puramente positivo vigentes entre los hombres y los pueblos.

A.A.S. VOL.47 P.764

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DESHECHOS LOS TEMPLOS, PERDIDAS TANTAS ALMAS, LOS SACRAMENTOS QUITADOS


Santa Teresa de Jesús
Oración por las necesidades de la Iglesia

Padre Santo que estáis en los cielos, no sois Vos desagradecido, para que piense yo dejéis de hacer lo que os suplicamos, para honra de vuestro Hijo y sus merecimientos, su Madre gloriosa, y de tantos Mártires y Santos como han muerto por Vos. ¡Oh Padre Eterno! mirad que no son de olvidar tantos azotes e injurias y tan gravísimos tormentos. Pues, Criador mío, ¿cómo pueden sufrir unas entrañas tan amorosas como las vuestras, que lo que se hizo con tan ardiente amor de vuestro Hijo, sea tenido en tan poco? Estáse ardiendo el mundo; quieren tornar a sentenciar a Cristo; quieren poner su Iglesia por el suelo; deshechos los templos, perdidas tantas almas, los Sacramentos quitados. Pues ¿qué es esto, mi Señor y mi Dios? O dad fin al mundo, o poned remedio en tan gravísimos males, que no hay corazón que lo sufra, aun de los que somos ruines. Suplícoos, pues, Padre Eterno, que no lo sufráis ya Vos; atajad este fuego, Señor, que si queréis podéis; algún medio ha de haber, Señor mío; póngale vuestra Majestad. Habed lástima de tantas almas como se pierden y favoreced vuestra Iglesia. No permitáis ya más daños en la cristiandad, Señor; dad ya luz a estas tinieblas. Ya, Señor, ya, Señor, haced que sosiegue este mar; no ande siempre en tanta tempestad esta nave de la Iglesia, y salvadnos Señor mío, que perecemos. Amén. 



DEVOCIONARIO ESCOGIDO
8ª EDICIÓN 1953

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S.S. CELESTINO III, PAPA Nº 175


CELESTINO III (1191-1198)
JACINTO BOCCARDI

Jacinto Boccardi, de la familia Orsini, fue elegido a la edad de ochenta y cuatro años. El día de Pascua de 1191 coronó emperador a Enrique VI, el cual se mostró luego sumamente ingrato con el Pontífice, cuando al morir Tancredi, hijo natural de Roger, ocupó el reino de las dos Sicilias, cometiendo enormes crueldades. 

Excomulgó a Leopoldo, duque de Austria, y lanzó el interdicto contra sus Estados, para castigarle de haber hecho prisionero a Ricardo, rey de Inglaterra, a su regreso de Palestina. 

Trató de poner fin a las antiguas cuestiones entre Génova y Pisa, más por culpa de los pisanos no se llegó a ningún acuerdo. 

Declaró nulo el divorcio de Felipe Augusto de Ingelburga de Dinamarca, y reprendió a los obispos franceses por su debilidad

Protegió las órdenes monásticas, confirmó la Orden Militar Teutónica, y favoreció a los Templarios y Hospitalarios. 

Murió el 18 de enero de 1198, a la edad de noventa y dos años.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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