VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CUESTIONAMIENTO 18 y 17

DIFERENCIAS ENTRE VALIDEZ Y LICITUD


CUESTIONAMIENTO 18

Usted, al igual que los modernistas, los lefebvristas y los herejes galicanos, confunde la potestad de orden con la de jurisdicción, citando documentos que clarísimamente nada tiene que ver con la cuestión de la validez/legitimidad del episcopado de la resistencia católica.


RESPUESTA:
Por José Augusto Ceccarelli.

 No, contrariamente a lo que usted distorsionadamente afirma, todas las facciones del ánomos que acaba de enumerar incluyendo al pérfido y escandaloso thucismo, profesan una neoteología improvisada, pues han creado una especie de "magisterio propio" para justificarse y justificar sus sacrilegios y profanaciones, despreciando y minimizando al único y verdadero Magisterio que toda criatura está obligada a obedecer si quiere salvarse, de ahí que el caos y la confusión sean totales dentro de la secta que usted defiende bajo el estandarte del non serviam luciferino en contra del Romano Pontífice y sus mandatos. En realidad, son ustedes los que no han entendido realmente cuál es la diferencia entre validez y licitud, de ahí que consigan engañar tan fácilmente a los simples, por lo que se impone una explicación urgente de ambos conceptos clave.

PARA SER LÍCITO SE REQUIERE PERMISO DEL PAPA, la misión canónica para ser consagrado Obispo Católico (can. 953), y que éste pueda ordenar Sacerdotes Católicos; esta misión canónica es fundamental, dado que es lo que haría que el ministro FUERA CATÓLICO, TUVIERA SUCESIÓN APOSTÓLICA, FORMARA PARTE DE LA JERARQUÍA DE LA SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA Y ROMANA, TUVIERA CARGO U OFICIO ECLESIÁSTICO (can. 147) y, en consecuencia, tuviera el poder de gobernar al rebaño de Nuestro Divino Redentor, poder que SOLO EL PAPA PUEDE TRANSMITIR AL OBISPO CATÓLICO, poder que recibe el Papa inmediatamente de Cristo (Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum). Por tanto, la licitud es un REQUISITO ESENCIAL para funcionar como Eclesiástico, pues faltando ésta, NO SE ES CATÓLICO SINO CISMÁTICO.

Por otra parte, para ser válido no se requiere permiso del Papa, luego no se es Católico, no se tiene oficio eclesiástico, no se tiene potestad jurisdiccional, luego se es un intruso puesto que no se ha entrado por la puerta del Redil, luego no se tiene el poder de gobernar el rebaño de Cristo. Para ser válido, solo se requiere que el ordenante sea un obispo válidamente consagrado (materia, forma, intención), es decir, sin permiso del Papa, pero evidentemente todas estas consagraciones y ordenaciones serán ILEGALES, PROFANACIONES, GRAVEMENTE PECAMINOSAS, ESTANDO EXCOMULGADOS todos ellos y sus ordenados, pues están fuera del Cuerpo Místico de la Iglesia, carecen de misión y poder de gobernar, son intrusos, los cuales no harían sino ACTOS NULOS, y todas las funciones que ejercieran serían otras tantas PROFANACIONES Y SACRILEGIOS. Es el caso de los cismáticos «ortodoxos» griegos y rusos, los cuales ERAN CLERO VÁLIDO, PERO COMPLETAMENTE ILÍCITO, ACATÓLICO.

“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”. PÍO XII 1951 ACTAS S. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE AAS 43 (1951), 9 de Abril, pp. 217-218.

“Todos los que apoyan a un sacerdote, obispo o administrador diocesano que NO HA RECIBIDO LEGÍTIMAMENTE SU MISIÓN DEL PAPA, y todos los que mantienen relaciones con él en asuntos espirituales, son, como aquel a quien apoyan, tratados por la Iglesia como CISMÁTICOS, porque con tal acción se separan de la unidad de la Iglesia”. Manual de la Religión Cristiana, 1891, pág. 371 por Wilmers, Wilhelm, 1817-1901.

Resumiendo: Válido = ordenado sin permiso del Papa, acatólico, sin poder de gobierno, todos sus actos y funciones son sacrílegos, pecaminosos, nulos.

Lícito = ordenado con permiso del Papa, Católico, con poder de gobierno, sus actos son sagrados.

Su Santidad Pío VI nos dice a este propósito: «Unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serían otras tantas profanaciones.»

Queda meridianamente claro que la supuesta validez que estos intrusos reclaman no les sirve absolutamente para NADA, porque no les hace Católicos ya que NUNCA RECIBIERON PERMISO NI JURISDICCIÓN DEL PAPA. Por tanto, es absurdo y hasta suicida que se aferren a esa muy dudosa validez para justificar sus sacrilegios y profanaciones ante sus engañados acólitos. Pero es que, además, NI SIQUIERA SON VÁLIDOS, sino que no son nada más que simples laicos disfrazados, pues el Magisterio les denuncia y les deja en evidencia.


Los documentos citados son claros como toda la disciplina expuesta, que le salvaguarda a la Iglesia de los autonombrados galicanos que lideran acéfalamente sus tantas facciones en desunión. Le recuerdo que el denominador de galicano, se les atribuye a quienes pretenden funcionar SIN Y CONTRA PEDRO, y tienen la osadía de hacerse llamar «católicos», cuando defender al Papado contra todos sus enemigos es donde reside el elemento CENTRAL y COHESIVO de nuestra santa Fe Católica Apostólica y Romana. Quitado el Papado, sólo hay disgregación y ruina, que la encontramos justamente en la resistencia que usted alude… resistencia al legado pontificio de S.S. Pío XII, que los ANULA TOTALMENTE en su Constitución Apostólica dispuesta para el periodo de sede vacante. Si usted reconoce a S.S. Pío XII como legítimo y último sucesor del bienaventurado Pedro y, además, que nos encontramos en la vacancia de la Sede Apostólica tras su defunción, entonces debe necesariamente acatar enteramente lo prescripto en la Vacantis Apostolicæ Sedis, para que su postura sea congruente, y sobre todo Católica.


CUESTIONAMIENTO 17:

Entonces en aquel cónclave que duró alrededor de tres años, no se consagraron Obispos verdaderos, porque no había Papa.

Finalmente, entonces los Obispos ortodoxos (reconocidos por Roma, aunque cismáticos) no serían Obispos, porque sus consagraciones no han contado con mandato pontificio.


RESPUESTA:
Por José Augusto Ceccarelli.


Las mismas penalidades aludidas recaen para el falso clero de la secta de Montini que se empezó a configurar con el agente masón de Roncalli, que gracias a la Bula Cum Ex Apostolatus Officio de S.S. Pablo IV y los cánones que tienen como fuente a este documento pontificio, disciplinar e infalible, que además cuenta con idéntica estructura que la Vacantis Apostolicæ Sedis, que anula a sus defendidos autonombrados de la anomia.

A su vez, durante el interregno acontecido una vez fallecido S.S. Clemente IV, previo a la asunción de S.S. Gregorio X, las consagraciones realizadas se sustentan en el otorgamiento de beneficios eclesiásticos dados por el mismo Papa Clemente IV, razón que permitió que se llevaran adelante las consagraciones episcopales que usted alude.

Cito a S.S. Clemente IV, en la Bula Licet Ecclesiarum, del 17 de agosto de 1265:

«Licet ecclesiarum, personatuum, dignitatum aliorumque beneficiorum ecclesiasticorum plenaria dispositio ad Romanum noscatur Pontificem pertinere ita, quod non solum ipsa quum vacant, potest de iure conferre, verum etiam ius in ipsis tribuere vacaturis: collationem tamen ecclesiarum, personatuum, dignitatem et beneficiorum apud sedem apostolicam vacantium specialius ceteris antiqua consuetudo Romanis Pontificibus reservavit. Nos itaque, laudabilem reputantes huiusmodi consuetudinem, et eam auctoritate apostolica approbantes, ac nihilominus volentes ipsam inviolabiliter observari, eadem auctoritate statuimus, ut ecclesias, personatus, dignitates et beneficia, quae apud Seden ipsam deinceps vacare contingerit, aliquis praeter Romanum Pontificem, quacunque super hoc sit auctoritate munitus, sive iure ordinariae potestatis ipsorum electio, provisio seu collatio ed eum pertineat, sive litteras super aliquorum provisione generales vel etiam speciales sub quacumque forma receperit, (nisi ei sit super conferendis eisdem in Curia Romana vacantibus specialis et expressa ab ipso Pontifice auctoritas attributa), conferre alicui seu aliquibus non praesumat. Nos enim si secus actum seu attentatum fuerit, decernimus irritum et inane»

«Aunque, como se sabe, pertenece al Romano Pontífice la TOTAL AUTORIDAD SOBRE LAS IGLESIAS, las personalidades relevantes, las dignidades, y demás beneficios eclesiásticos, de manera que no sólo pueda el Romano Pontífice nombrar a personas de acuerdo al derecho cuando los cargos estén vacantes, sino también PUEDA ESTABLECER EN ELLOS, los puestos que vayan a estar vacantes, las REGLAS LEGALES: sin embargo es una antigua costumbre la de RESERVAR ESPECÍFICAMENTE A LOS ROMANOS PONTÍFICES, con preferencia a otros, la colación de dignidad a las iglesias, personalidades relevantes, y BENEFICIOS ECLESIÁSTICOS que ESTÉN VACANTES. Así pues, Nos, juzgando que es laudable esta costumbre, y aprobándola con nuestra autoridad apostólica, con todo queriendo que esta costumbre sea observada inviolablemente, establecemos con la misma autoridad que nos es propia, que las iglesias, personalidades relevantes, dignidades y beneficios eclesiásticos que acontezca estar en el futuro vacantes a JUICIO DE LA MISMA SEDE, QUE NADIE PRESUMA, FUERA DEL ROMANO PONTÍFICE, ya sea por el derecho de ordinaria potestad obtenida por su elección, provisión o recepción de cualquier manera que fuera, que le pertenece el estar dotado de cualquier autoridad sobre las susodichas personas, ya sea por cartas generales o específicas, que de cualquier forma haya recibido acerca de cualquier provisión sobre alguno o algunos de los citados (a no ser que sea por la autoridad de la curia Romana sobre la nominación de personas para los cargos vacantes, RECIBIDA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE DEL MISMO PONTÍFICE). Así pues, Nos, si algo se hace o se atente hacerlo, de otra manera que la dicha, DECRETAMOS QUE SEA NULO E INVÁLIDO, ÍRRITO Y SIN VALIDEZ.» (CLAUSULA IRRITANTE, IMPEDIMENTO DIRIMENTE).
Fuente: https://dadun.unav.edu/handle/10171/6797

En la citada fuente, en las páginas 647-648 donde trata puntualmente el tema, el autor de la obra analizando la Bula, concluye:

 «El Papa se refiere a la concesión de los beneficios ya vacantes o QUE ESTÉN POR QUEDARSE SIN TITULAR. A partir de aquí, y para conservar la laudable antigua costumbre, declara que, cuando un beneficio de estos últimos quede vacante, NADIE PUEDA PROVEERLO, aunque tenga autoridad ordinaria o concedida POR ALGÚN PRIVILEGIO ESPECIAL. Y concluye con una cláusula irritante: “Nos enim, si secus actum seu attentatum fuerit, decernimus irritum et inane.”»

Es de público conocimiento que S.S. Clemente IV concedió esos beneficios eclesiásticos, por ello su sucesor, resolvió darlas por lícitas. Ahora, sabiendo que la naturaleza misma de estas concesiones, comprende que sean OTORGADAS SOLAMENTE PARA SU USO LIMITADO DENTRO DE LA DIOCESIS O REGIÓN PREVIAMENTE DEFINIDAS POR EL SUMO PONTÍFICE OTORGANTE ¿Qué Romano Pontífice les otorgo a los perpetradores del cisma thucista/lefebvrista tales concesiones? NINGÚN ROMANO PONTÍFICE LES OTORGÓ DICHAS CONCESIONES A USTEDES, DEFENSORES DEL DESACATO PONTIFICIO.

En cuanto a la situación de los cismáticos focianos, sus órdenes como usted dice solo son válidas, pero lo que está omitiendo y que ya expliqué anteriormente, es que dichas consagraciones sacrílegas tienen validez únicamente cuando son llevadas a cabo cuando un Papa reina en vida, NO DURANTE LA ACTUAL VACANCIA DONDE IMPERA LO PROYECTADO EN LA VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS, que impone nulidad a TODOS los intentos de consagrar obispos mediante sus impedimentos dirimentes.


Ver más cuestionamientos aquí: 





LOS LOBOS SON INVÁLIDOS E ILÍCITOS
Jamás recibieron la potestad de orden.

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