✠ NULIDAD DE LAS ORDENACIONES EPISCOPALES DEL FALSO CLERO CONCILIAR, THUCISTA Y LEFEBVRISTA POR USURPACIÓN DE FACULTADES PETRINAS, A PARTIR DEL 09.X.1958 CON LA DEFUNCIÓN DE S.S. PÍO XII Y POSTERIOR VACANTE:
«Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS… En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD.
A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» S.S. PÍO XII, VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS.
✠ LO QUE SUBSISTE ES EL DECRETO PONTIFICIO QUE LES DECLARÓ «VANOS, SIN FUERZA Y SIN NINGÚN EFECTO.»:
«Cuando del Vaticano descienden actos de ese género, como el rayo desciende del cielo, el error al que hieren, la pusilanimidad a la que embaraza, el sofisma al que desconciertan, y el orgullo al que anonadan, se unen para protestar, los unos contra el derecho, los otros contra el uso de ese derecho; pero DIOS NO ATIENDE A ESAS PROTESTAS, SINO QUE RATIFICA VISIBLEMENTE, EN EL TIEMPO FIJADO, ESOS DECRETOS SIEMPRE INJURIADOS Y SIEMPRE INQUEBRANTABLES. ¿Qué son hoy los edictos de los Parlamentos? Una mancha en la historia de esta magistratura. LO QUE SUBSISTE ES EL DECRETO PONTIFICIO QUE LES DECLARÓ «VANOS, SIN FUERZA Y SIN NINGÚN EFECTO.» S.S. CLEMENTE XIII
✠ SACROSANTO CONCILIO DE TRENTO, CÁNONES SOBRE EL SACRAMENTO DEL ORDEN:
CAN. VII. IN FINE: Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; SEA EXCOMULGADO.
CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.
✠ SOBRE LOS CONDICIONAMIENTOS A CUMPLIR DE PARTE DEL SUJETO PARA LA OBTENCIÓN DE LA INSTITUCIÓN CANÓNICA, PARA SER DEBIDAMENTE ELEVADO A LA DIGNIDAD EPISCOPAL:
✠ Canon 332 §1. A TODO AQUEL QUE HA DE SER PROMOVIDO a la DIGNIDAD EPISCOPAL, sin excluir incluso a los que son elegidos, presentados o designados por el Gobierno civil, LE ES NECESARIA LA PROVISIÓN CANÓNICA O INSTITUCIÓN, en virtud de la cual se le constituye Obispo de la diócesis vacante, y que SOLAMENTE DA UN ROMANO PONTÍFICE.
(TRADUCCIÓN OFICIAL del Canon al español, del Código de Derecho Canónico Bilingüe y Comentado del Decano de la Rota Española Miguelez Domínguez, Alonso Morán O.P. y Cabreros Anta C.M.F; Madrid, mcmlvii, con imprimátur de Fr. Franciscus O.P., Episcopus Salmantinus del año del Señor 1957.)
✠ «De hecho, los sagrados cánones sancionan clara y explícitamente que CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA JUZGAR LA IDONEIDAD DE UN ECLESIÁSTICO PARA LA DIGNIDAD Y LA MISIÓN EPISCOPAL Y QUE CORRESPONDE AL ROMANO PONTÍFICE NOMBRAR LIBREMENTE A LOS OBISPOS. Y aun cuando, como en ciertos casos, en la elección de un candidato al episcopado se admite la asistencia de otras personas o entidades, ello sólo se produce legítimamente en virtud de una concesión - expresa y particular - hecha por la Sede Apostólica a personas o cuerpos morales bien definidos, CON CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS BIEN DEFINIDAS. Dicho esto, se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici corporis : “Los obispos... en lo que respecta a su diócesis, son verdaderos pastores que conducen y gobiernan el rebaño asignado a cada uno en el nombre de Cristo. Mientras hacen esto, no son enteramente independientes, porque están sujetos a la debida autoridad del Romano Pontífice, al tiempo que disfrutan del poder ordinario de jurisdicción que LES ES COMUNICADO DIRECTAMENTE POR EL PROPIO SUMO PONTÍFICE". DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum gentem a usted posteriormente: “La potestad de jurisdicción, que se confiere directamente al sumo pontífice por derecho divino, llega a los obispos por el mismo derecho, pero SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE SAN PEDRO, a quien no sólo los simples fieles, sino también todos los obispos DEBEN ESTAR CONSTANTEMENTE SUJETOS Y OBLIGADOS AL RESPETO DE LA OBEDIENCIA Y AL VÍNCULO DE LA UNIDAD."» S.S. PÍO XII, AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
✠ ARTÍCULO SOBRE LA VAS, DE LA REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CANÓNICO 1946, VOLUMEN 1 N.º-2-PÁGINAS 425-484:
En el n. 3 de este capítulo encontramos Ia primera modificación. En efecto, después de repetir Io de Ia Constitución anterior, a saber: que los Cardenales carecen de toda autoridad para introducir innovaciones en las leyes promulgadas por Ios Romanos Pontífices, o para interpretarlas, sobre todo en Io que atañe a Ia elección de Papa, Ia nueva Constitución añade por su cuenta: "Y si aconteciere que hicieran o atentaran algo contra Io aquí decretado, Io declaramos de ningún valor, en virtud de Nuestra Suprema Autoridad." En el preámbulo de Vacantis Apostolicæ Sedis (VAS), está claro que ciertas cosas no pueden suceder durante un interregno. Nadie, ni siquiera los cardenales, puede usurpar la jurisdicción del Romano Pontífice durante un interregno. No pueden hacer lo que normalmente se le permite hacer al Papa. Esto incluye erigir seminarios, emitir mandatos papales para consagrar obispos, proporcionar jurisdicción, canonizar santos, cambiar la liturgia de cualquier manera, dispensar de la observancia de las leyes papales, levantar irregularidades como la infamia de la ley o levantar cualquier excomunión reservada especialmente a la Romano Pontífice, etc. Tampoco pueden de ninguna manera violar o dispensar de la observancia de cualquier ley papal, cambiar o corregir tales leyes o agregar a tales leyes. "EN VERDAD, SI ALGO ADVERSO A ESTE MANDATO OCURRIERA O SE INTENTARA POR CASUALIDAD, LO DECLARAMOS, POR NUESTRA AUTORIDAD SUPREMA, NULO Y SIN VALOR".
✠ HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE:
✠ «Si queréis crecer en el amor de Cristo, DEBÉIS FOMENTAR LA OBEDIENCIA de los niños, vuestra confianza y vuestro amor al Vicario de Jesucristo. PORQUE EN ÉL OFRECÉIS REVERENCIA Y OBEDIENCIA A CRISTO, CRISTO ESTÁ PRESENTE PARA TI EN ÉL. LA IGLESIA JURÍDICA SE SEPARA INJUSTAMENTE DE LA IGLESIA DE LA CARIDAD. Equivocadamente distinguen algunos entre la Iglesia jurídica y la Iglesia de la caridad. No es así; sino que ESTA IGLESIA, JURÍDICAMENTE FUNDADA, QUE TIENE POR CABEZA AL ROMANO PONTÍFICE, ES TAMBIÉN LA IGLESIA DE CRISTO, la Iglesia de la caridad y la universal familia de los cristianos […] compártelo en todo el mundo, para que todos seáis uno en el amor a Cristo con el Sumo Pontífice.» S.S. Pío XII, Discurso a los alumnos de los Institutos eclesiásticos de Roma, 24 de junio de 1939.
✠ «Además, con fe divina y católica, SE DEBEN CREER todas aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios escrita o transmitida, y que se proponen para ser creídas por la Iglesia, ya sea por JUICIO SOLEMNE o POR JUICIO ORDINARIO Y UNIVERSAL MAGISTERIO, COMO DIVINAMENTE REVELADO.» CONCILIO VATICANO, CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA DEI FILIUS.
✠ «En caso de desacuerdo entre doctores, el juicio no recae sólo en la Escritura, SINO EN EL PAPA POR LA PROMESA HECHA A SAN PEDRO.
Como afirma San Agustín y consta en el Decreto, si algunos defienden su manera de pensar, aunque falsa y perversa, pero sin pertinaz animosidad, sino enseñando con cauta solicitud la verdad y dispuestos a corregirse cuando la encuentran, en modo alguno se les puede tener por herejes. Efectivamente, no han hecho una elección en contradicción con la enseñanza de la Iglesia. En ese sentido parece que se han dado disensiones entre algunos doctores, o sobre aspectos que de una manera u otra no afectan a la fe, o también sobre aspectos que concernían a la fe, pero que aún no estaban definidos por la Iglesia. Pero, UNA VEZ QUE QUEDARAN DEFINIDOS POR LA AUTORIDAD DE LA IGLESIA UNIVERSAL, si alguien impugnara con pertinacia esa ordenación, sería tenido por hereje. Y esa autoridad de la Iglesia RADICA DE MANERA PRINCIPAL EN EL PAPA, ya que se lee en el Decreto: Cuantas veces se ventile una cuestión de fe, pienso que todos nuestros hermanos y obispos no deben SOMETERLA SINO A PEDRO, es decir, a la autoridad de su nombre. Con esa clase de autoridad no defienden su manera de pensar ni San Jerónimo ni San Agustín ni ninguno de los santos doctores. Por eso escribe San Jerónimo: Esta es, beatísimo Papa, la fe que aprendimos en la Iglesia. Y si en ella hemos sustentado algo con menos pericia o menos cautela, deseamos que sea enmendado por ti, QUE POSEES LA SEDE Y LA FE DE PEDRO. Más si esta nuestra confesión se ve aprobada por el juicio de tu apostolado, quien pretenda culparme a mí, dará con ello prueba de que es imperito o malvado, e incluso no católico, sino hereje.» SANTO TOMÁS DE AQUINO, SUMA TEOLÓGICA, IIA-IIAE. PREGUNTA 11, PUNTO 2, SOLUCIÓN 3
✠ CAPÍTULO 38 LA SUMISIÓN AL ROMANO PONTÍFICE ES NECESARIA PARA LA SALVACIÓN: «Se afirma también que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES NECESARIO PARA LA SALVACIÓN. Dice Cirilo en el Libro de los Tesoros: Así, pues, hermanos míos, oigamos su voz como ovejas suyas, permaneciendo en la iglesia de Pedro y no nos hinchemos con el viento de la soberbia, no sea que la engañosa serpiente nos arroje, como a Eva en otro tiempo, del paraíso. Y Máximo, en la Epístola dirigida a los Orientales, dice: Llamamos a la Iglesia universal por ESTAR REUNIDA Y FUNDADA SOBRE LA PIEDRA DE LA CONFESIÓN DE PEDRO, SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL SALVADOR. En ella es necesario permanecer para la salud de nuestras almas y obedecerla, guardando su fe y su confesión.» SANTO TOMÁS DE AQUINO, TRATADO CONTRA LOS ERRORES DE LOS GRIEGOS.
✠ «Al vicario de Jesucristo en la tierra, QUE ESTÉ ENTERAMENTE SUJETO Y MÁS ESTRECHAMENTE UNIDO A ÉL, EN LO QUE RESPECTA A LA FE Y LAS COSTUMBRES RELIGIOSAS. En efecto, con estas palabras - como es digno de señalar - abrazamos toda la vida y obra de la Iglesia. Y así también su constitución, SU GOBIERNO Y SU DISCIPLINA; TODO ESTO POR VOLUNTAD DE JESUCRISTO, el fundador de la Iglesia, SIN DUDA SON DEPENDIENTES.» S.S. PÍO XII, AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
✠ «Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.» CONCILIO VATICANO, CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA PASTOR ÆTERNUS
✠ «Y Yo, te digo que tú eres Pedro, y SOBRE ESTA PIEDRA EDIFICARE MI IGLESIA, y las puertas del abismo NO PREVALECERÁN CONTRA ELLA. A ti te daré las llaves del reino de los cielos: LO QUE ATARES SOBRE LA TIERRA, ESTARÁ ATADO EN LOS CIELOS, lo que desatares sobre la tierra, estará desatado en los cielos.» MATEO XVI, 18-19.
✠ «Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1]. Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE es de TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN de toda humana criatura.» S.S. BONIFACIO VIII, UNAM SANCTAM, DZ. 469.
ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA