VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

S.S. SAN SIMPLICIO Y S.S. SAN FELIX III, PAPA Nº 48 Y 49

SAN SIMPLICIO (468-483)

Durante su pontificado, San Simplicio vio el fin del imperio de Occidente, en 476, y el comienzo de la dominación de los pueblos septentrionales en Italia. 

Hijo de Castino, vio la luz primera en Tivoli. 

Durante su pontificado, que duró 15 años, tuvo que luchar con las Iglesias de Oriente que, contagiadas de herejía, trataban de substraerse a la jurisdicción de Roma. 

En este tiempo apareció el famoso Henoticón del emperador Zenón, fórmula de fe que, según el emperador, debía traer la paz universal. A pesar de haber sido firmado por muchos obispos (algunos forzadamente), no sirvió sino para agriar más la cuestión, que llevó más tarde a un cisma que duró 40 años. 

Simplicio consagró numerosas basílicas de Roma, y en las más importantes, San Pedro y San Pablo, estableció un servicio semanal de sacerdotes para administrar el bautismo y la penitencia.

Nada se sabe de su sepulcro.


SAN FÉLIX III (483-492)

Fue romano, y de la familia Anicia. 

El nuevo papa rechazó el Henoticón, equívoca profesión de fe del emperador Zenón, y excomulgó al patriarca de Constantinopla, Acacio, quien había favorecido a los herejes que pretendían destruir la autoridad del concilio de Calcedonia. 

Celebró tres concilios en Roma; en el primero (484) excomulgó a los legados que había mandado a Constantinopla, por haber traicionado su propia misión, celebrándose los dos restantes en 485 y 487 respectivamente. 

En el último reconcilió con la Iglesia a los cristianos de África, quienes durante la persecución de los vándalos se habían dejado bautizar por los arrianos. 

Durante su pontificado las guerras entre Teodorico y Odoacro turbaron Italia, mientras Hunerico y sus vándalos asolaban el África. 

Antes de entrar en las órdenes, Félix III había contraído matrimonio y se le menciona como bisabuelo de San Gregorio Magno.

Quedan de él numerosas cartas, muchas de ellas dirigidas al emperador Zenón. Fue sepultado en la tumba de familia de la basílica de San Pedro. Reinó cerca de nueve años.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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INSTRUCCIÓN ECCLESIA CATHOLICA SOBRE EL MOVIMIENTO ECUMÉNICO (SANTO OFICIO 20 DE DICIEMBRE DE 1949)

 

S.S. Pío XII
Cardenal Marchetti-Selvaggiani
Instrucción Ecclesia Catholica sobre el movimiento ecuménico.
Santo Oficio. 20 de diciembre de 1949

Escrita por la Suprema Congregación del Santo Oficio, con fecha 20 de diciembre de 1949, y dirigida al episcopado de todo el mundo, esta instrucción fue publicada en L'0sservatore Romano el 1 de marzo de 1950 y en Acta Apostólica Sedis (A.A.S.) el 31 de enero de 1950 (Pp 142-ss). También es conocida como Instructio de motione oecumenica.


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QUIEN NEGARE LA AUTORIDAD


Fray Juan de Pineda
Escritor, teólogo y filósofo franciscano (OFM)
Medina del Campo (Valladolid), c. 1520 – 1599


«Quien negare la autoridad de las otras Iglesias, cometerá injusticia, mas el que negase el primado de la Iglesia de San Pedro en Roma, cometería herejía, 
porque lo primero es contra la verdad de los hombres 
y lo segundo contra la verdad de Dios."



"TERCERA PARTE DE LA MONARQUIA ECLE SIASTICA O HISTORIA UNIVERSAL". 
Compuesta por fray Juan de Pineda, de la Orden del Bienaventurado San Francisco. 
En Barcelona, en la imprenta de Jaime Cendrat, año 1594, folio 114

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PRESIDIÓ COMO SUMO SACERDOTE Y COMO TALES PRESIDEN EN CUALQUIERA LEGÍTIMO CONCILIO SUS SUCESORES

P. Gonzalo de Illescas
1564

Simón Pedro y los que con él estaban en Hirusalen, se congregaron en el Espíritu Santo, en forma de Concilio, y presidiendo en él, como Sumo Pontífice, San Pedro.

Este fue el primer Concilio de la Iglesia militante, en el cual San Pedro presidió como Sumo Sacerdote y como tales presiden y deben presidir en cualquiera legítimo Concilio sus sucesores.



Gonzalo de Illescas: "HISTORIA PONTIFICAL Y CATOLICA". 
Primera parte. Madrid, 1564, cap. III, fol. 20.
https://archive.org/details/historiapontific00ille/page/n89/mode/2up

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INVÁLIDAS LAS DECISIONES SIN LA SENTENCIA DEL PAPA

Salaminio Hermias Sozómeno
(Beitel, c. 400 - Constantinopla, 447)
HE., 3, 10.

Es ley sacerdotal que se tengan por inválidas las decisiones que se dieren sin contar con la sentencia del Obispo Romano.

EL PRIMADO ROMANO
José Madoz S.J.
1936

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S.S. SAN HILARIO, PAPA Nº 47


SAN HILARIO (461-468)

De origen sardo, fue creado cardenal por el papa Zósimo y enviado luego al concilio de Éfeso en calidad de legado pontificio, por Celestino I. Con el mismo encargo y por mandato de San León, asistió al concilio de Calcedonia donde sostuvo con éxito los intereses de la Iglesia.

Al ser elegido papa en 461, confirmó los cánones de los concilios Niceno, Efesino, y Calcedonense y renovó la condenación de Nestorio y Eutiques. Se opuso a Antemio, emperador de Occidente, que quería introducir a los macedonios en Roma.

En 465 reunió un concilio en Roma en el que se establecieron cánones referentes a la disciplina eclesiástica; prohibió la ordenación sacerdotal a los que hubiesen contraído segundas nupcias y prohibió a los obispos elegirse un sucesor. 

De Ascanio de Tarragona recibió una carta en la que se le denunciaban los desmanes de Silvano de Calahorra. 

Embelleció el baptisterio de San Juan de Letrán y se le atribuye además la fundación de dos bibliotecas. 

Fue sepultado en la cripta de San Lorenzo.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945

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CUYO PODER ES UNIVERSAL Y ABSOLUTO NO SÓLO PARA CONFERIR EL ORDEN A TODOS QUE LE PARECIEREN IDÓNEOS ENTRE LOS FIELES


Raimundo de Sabunde
Barcelona, c. 1385 – Toulouse 1436
Filósofo, maestro en Artes, en Medicina y en Teología, escritor, catedrático, eclesiástico
AÑO 1430
"DIALOGOS DE LA NATURALEZA DEL HOMBRE DE SU PRINCIPIO Y SU FIN"
 por Raimundo Sabunde traducidos y anotados por F. Antonio Ares. En Madrid, por Juan de la Cuesta, año 1616, pág. 605.
ESTE señor lo es absolutamente de todos los Sacramentos y es el Sacerdote Sumo. Pero porque convino que él se subiese al Cielo y no había de hacer inmediatamente este oficio de administrar Sacramentos en la tierra, dejó (como te dije) constituídos ministros idóneos de ellos y conságralos en Obispos para que éstos ordenasen a los demás, y en su lugarteniente puso a San Pedro; y todos sus sucesores elegidos recta y jurídicamente tienen la misma potestad que él tuvo y la reciben del mismo Cristo inmediatamente, y así, tiene excelencia, dignidad, superioridad y mando, no sólo sobre todos los cristianos, sino sobre todos los Eclesiásticos, Sacerdotes y Obispos, Arzobispos, Patriarcas y los demás Prelados de la Iglesia, cuya cabeza invisible es Cristo la visible y ministerial el Papa y Pontífice Romano, el cual no sólo no está sujeto a otro hombre alguno, sino que su potestad y dominio en la tierra es la misma que Cristo tuviera si estuviera en ella, y hubiera de vivir visiblemente entre nosotros; y así como Jesucristo no tuviera en tal caso en la tierra juez, o superior alguno, así el Pontífice Sumo no le tiene, y en él nos juntamos todos los fieles cristianos, como miembros de este cuerpo místico, gozando en esto el Papa del mismo privilegio que como Vicario inmediato a Cristo gozó San Pedro; y con la misma autoridad que pudiera en cuanto Papa sentarse en la Silla que puso en Roma este Apóstol, se sienta hoy el presente Pontífice, cuyo poder es universal y absoluto en todo el mundo, no sólo para conferir el Sacramento de la orden a todos que le parecieren idóneos entre los fieles, ni sólo para perdonar pecados, sino también para delegar su potestad en otros que puedan en nombre de Jesucristo hacer esto mismo, como de hecho. la delega en los Obispos y otros Eclesiásticos. 

Y puede también el Papa conocer y juzgar las causas que los fieles llevaren a su Tribunal, en especial las que tocan al foro interior y espiritual o tal que tenga alguna cosa aneja a las de la religión y de las suyas propias nadie puede conocer ni ser juez suyo en la tierra, como te digo, sino el mismo Jesucristo, a quien está inmediato. 

Puede poner leyes y derogar las puestas por sus antecesores o dispensar en ellas, así en común como en particular, según que le pareciere convenir a la República Cristiana, teniendo, como siempre ha tenido, respeto en semejantes mutaciones a las causas que de presente se ofrecen y a la oportunidad de los tiempos, lugares y gentes, según lo cual unas veces conviene uno y otras otro. 

Tiene poder de introducir en la Iglesia a los dignos y excluir a los indignos y declarar a unos por herejes o descomulgados, según los casos en que han incurrido y según las informaciones de sus vidas, y según lo mismo, canonizar los Santos, declarando que están ya sus almas gozando de Dios. 

Puede dar Oficios Eclesiásticos a unos y quitarlos a otros, según sus merecimientos, y disponer a su voluntad de las rentas eclesiásticas y limosnas de los fieles y hacer dueño a quien quisiere de los bienes temporales que no le tienen.

Y su poder, finalmente, es tal y tan grande, que se extiende no sólo por toda la redondez de la tierra, sino hasta el centro de ella, donde están las almas de los fieles difuntos padeciendo en el Purgatorio y hasta el Cielo Empireo, donde están los Santos, pasando los que están en este tan ínfimo lugar a aquel tan alto, lo cual hace aplicando a aquellas almas la virtud de la Pasión de Cristo y distribuyendo en ellas, así como en los fieles que viven en caridad y unión de la Santa Madre Iglesia, los tesoros espirituales de ella, que son infinitos y de infinito valor. 

Porque se componen de los merecimientos superabundantes de Cristo Nuestro Señor, de los de la Virgen María, su Madre y Señora Nuestra, y de los de todos los Santos, con los cuales, así aplicados y como sacados por este universal dispensador de este Archivo Espiritual, sirven a los fieles para perdón de sus culpas y satisfacción de las penas que por ellas merecían padecer, y esto es lo que comúnmente se llama indulgencias, las cuales sólo puede conceder este universal Pastor y los Obispos u otras personas a quien en cuanto a esto él tiene dada licencia, aunque muy limitada. 

Así que el del Papa es poder absoluto, porque tiene, como hemos dicho, todo el que hubiera Jesucristo de jurisdicción si estuviera en el mundo, por estar como está en su lugar. 

De ahí colijo yo que tampoco puede haber en el mundo ni en la Iglesia otro Pastor o cabeza que tenga igual poder como el del Sumo Pontífice Romano, pues todos están sujetos o deben estarlo a quien Cristo tiene puesto en su lugar, y supuesto que este señor tiene propio y absoluto dominio de todo lo espiritual y temporal, si ése le ha dado a los sucesores de San Pedro como a Vicarios suyos en la tierra, cualquiera otra potestad que no fuere ordenada por el Papa o con subordinación a él, será tiránica y sin autoridad, indigna de ser obedecida y en especial en las cosas espirituales y que pertenecen a la Religión. 

Acerca de lo cual todo lo que este Santo Pontífice no aprobare se ha de tener por sospechoso o por malo absolutamente, y tal que no puede ayudar a los hombres a la consecución de su verdadero bien y Reino celestial, que es el que nos ganó Jesucristo y cuyas puertas nos abre desde acá con el poder que tiene este su Vicario. 

Y así cualquiera que estuviese apartado de su obediencia será imposible que se salvase por estarlo por la misma razón de la de Cristo, el cual en todas sus obras procedió y procede según la mejor razón, y cosas desordenadas jamás las aprobó, y fuera barbarie y grande monstruosidad que en este su cuerpo místico hubiera dos cabezas o más, si la una no estuviera subordinada y se rigiera por la más principal; porque las que hay en la Iglesia de diversos Obispos son como cabeza de dedos, y como la principal del cuerpo, el Papa y Pontífice Romano. 

Y así, para este efecto de que al Obispo de Roma estuviesen sujetos los demás, puso así su Silla trono Pontifical y cátedra de verdad y Católica Doctrina el mismo San Pedro, pasándola desde Antioquía a aquella ciudad imperial, luego que se halló con autoridad para poderlo hacer, porque era entonces Roma la cabeza y metrópoli del Universo.

 

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RAZONES POR LAS QUE LA IGLESIA CONCEDIÓ A LOS SEGLARES EL USO DE SOLA UNA ESPECIE


S.S. San Pío V

Porque debía procurarse sobre todo que no se derramara por el suelo la sangre del Señor, y había necesidad de destruir radicalmente la herejía de los que negaban que Jesucristo esté bajo una y otra especie.

Es evidente que la Iglesia tuvo muchos y muy poderosos motivos, no sólo, para aprobar, sino también para confirmar por medio de un decreto la costumbre de comulgar principalmente bajo una sola especie.

En primer lugar, porque debía procurarse sobre todo que no se derramara por el suelo la sangre del Señor, lo cual se vio bien claro que no podía evitarse fácilmente, cuando fuese necesario administrarla en las grandes concurrencias del pueblo. Además, debiendo de estar siempre reservada la sagrada Eucaristía para los enfermos, era muy de temer se acedase, si se guardaba por largo tiempo la especie de vino.

Hay, por otra parte, muchísimos que no pueden tolerar de modo alguno el sabor y ni aun el olor del vino. Por lo cual, a fin de que lo que había de darse para la salud del alma, no perjudicase a la del cuerpo, con gran cordura estableció la Iglesia que los fieles recibieran únicamente la especie de pan.

Agrégase a estas razones que muchos países se resienten de gran escasez de vino, y no puede llevarse éste de otros puntos sin gastos enormes, y aun esto por caminos muy largos y escabrosos.

Por último, y esto es lo que más que todo importa a nuestro objeto, había necesidad de destruir radicalmente la herejía de los que negaban que Jesucristo esté bajo una y otra especie, y afirmaban que bajo la especie de pan se contenía solamente el cuerpo sin sangre, y que ésta se contenía sólo bajo la especie de vino. Por consiguiente, à fin de que la verdad de la fe católica brillase más a la vista de todos, con muy sabio acuerdo se mandó hacer la Comunión con una sola especie...

1) Joan., VI, 52 et 59.-2) Ut in I Reg., II, 36.-3) Conc. Nic., can. 12, et Aurel., can. 24.-4) Basil., ad Cres. Patr.; Cyrill Alex., lib. Adver. Antropomorphitas ad Calosyr, et in Joan., lib. IV, cap. 14. a) Estos herejes fueron entre otros los secuaces, de Juan Wicleff, Juan Hus y Jerónimo de Praga, en el siglo XV; les Calixtinos ó secuaces de Jorge Calixto, y otros Luteranos y Calvinistas, en el siglo XVI.


Catecismo del Santo Concilio de Trento para los párrocos
ordenado por disposición de San Pio V

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Arzobispo De Toledo y Primado de España
Enrique Pla y Deniel

Los decretos disciplinares pertenecen inmediatamente a la potestad de gobierno; pero cuando por medio de ellos se prescribe a la Iglesia universal de un modo estable y con autoridad suprema cierto modo de obrar, es claro que, aun en el supuesto de que tales leyes no sean absolutamente las mejores y más oportunas, la enseñanza que contienen ha de estar de acuerdo con la fe y con las costumbres; y bajo este aspecto pertenecen también al magisterio infalible de la Iglesia. Tales son, por ejemplo, las disposiciones sobre la sagrada comunión bajo una sola especie, la solemne aprobación de las órdenes religiosas, etc.


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EL PAPA POR S. M. ALFONSO X EL SABIO

S.M. Alfonso X

Honrando los christianos al Apostólico, honran a Jesu Christo, cuyo Vicario es.

Otrosi honran a todos los Apóstoles, e señaladamente a Sant Pedro que fué el mayor dellos, de que tiene lugar; e aun honran toda la Christiandad, cuya cabeza es, como ordenador e mantenedor de la Fe; e quien a él deshonrase, a todos estos que dijimos deshonraria le deben honrar e amar en estas tres maneras: de voluntad, e en dicho, e en fecho. E la primera, que es de voluntad, que crean que es cabeza de Christianismo e enseñador de la Fe de nuestro Señor Jesu Christo, por que se salvan los christianos, obedesciendo sus mandamientos. La segunda, que es por palabra, que le deben honrar llamándole Padre Santo e Señor. La tercera, que es en fecho, es que cuando algunos vinieren a él, que le besen el pie, e que honren en todas cosas más que a otro home.






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S.S. SAN SIXTO III Y S.S. LEÓN I EL MAGNO, PAPAS Nº 45 Y 46

SAN SIXTO III (432-440)

Romano, fue sacerdote en el pontificado de Zósimo durante la lucha contra los pelagianos.

De bondadoso carácter, severo contra el error pero inclinado a la indulgencia con los equivocados, habría sido inducido al error por los pelagianos de no haberlo avisado a tiempo el diácono León, el futuro gran Papa. A él se debe el maravilloso mosaico de la basílica de Santa María la Mayor, con pasajes de la vida de la Virgen, protesta contra la herejía de Nestorio. 

Continuó la defensa del obispo de Tesalónica ordenando a los obispos honrarle como vicario apostólico. 

Fue sepultado en San Lorenzo, en la vía Tiburtina.


SAN LEÓN I, EL GRANDE (440-461)

Es la más bella figura del siglo v. Hijo de Quinciano, nació probablemente en Volterra. 

Siendo todavía acólito llevó a los obispos de África una carta del Papa Zósimo contra los pelegianos; bajo Celestino I era arcediano de Roma y durante el concilio de Efeso trabajó sin descanso para la condenación de Nestorio. 

En las Galias reconcilió a los dos generales griegos Dacio y Albino mientras los bárbaros amenazaban por todas partes el Imperio. Encontrábase allí cuando fue llamado por el pueblo romano a suceder a Sixto III. De vuelta a Roma asumió el pontificado en momentos muy difíciles; los bárbaros irrumpían por todas partes y él se presentó como el representante cristiano de la dignidad de la Roma imperial.

Se opuso con valor cristiano a los bárbaros que invadían Italia; detuvo a Atila en el Mincio y lo indujo a abandonar el país, y aunque no pudo impedir que los vándalos al mando de Genserico sitiaran a Roma, logró al menos una mitigación en el saqueo, que duró 14 días, remediando luego con los tesoros de la Iglesia los daños inferidos por la invasión. 

No fue menos enérgico con la herejía; condenó de nuevo el pelagianismo y a los maniqueos que persistían todavía en Roma. Pero su lucha más firme fue con los eutiquianos, que además de las dos naturalezas en Cristo admitían dos personas. 

Dirigió a Flaviano, patriarca de Constantinopla, una carta dogmática llamada Tomus en la que exponía la verdadera doctrina de la Iglesia en este punto. 

Al insistir Teodosio en convocar un concilio, se negó primero, más luego accedió y mandó allí a sus legados. El concilio, en vez de celebrarse en Constantinopla, como debía, se reunió en Efeso (449); mas la parte herética tomó la ventaja y poco después el concilio había degenerado en conciliábulo. Enterado León de lo ocurrido, por Hilario, legado que no sin esfuerzo había logrado huir, lo condenó solemnemente. 

Bajo el imperio de Marciano, sucesor de Teodosio, consintió en la celebración de otro concilio que se reunió primero en Nicea y luego en Calcedonia (451), donde Eutiques fue nuevamente condenado. Este concilio fue aprobado por León salvo en la parte en que mermaba los derechos de la Iglesia de Roma. 

Tuvo una controversia con Hilario, obispo de Arlés, que se había excedido en el ejercicio de su jurisdicción. 

Se interesó por las cosas de España, invadida entonces por los bárbaros, y escribió un segundo Tomus en defensa del concilio de Calcedonia. 

Promulgó decretos relativos a la liturgia y a la disciplina eclesiástica; abolió la confesión pública y condenó la usura. 

Fue sepultado en el atrio de San Pedro.

Quedan de León I numerosas obras importantes y un relevante número de epístolas, entre ellas una al arzobispo de Zaragoza sobre la herejía priscilianista y otra a Toribio de Astorga, en las que se admira la nobleza de la expresión unida a la claridad y energía del pensamiento. 

Se le cuenta entre los doctores de la Iglesia.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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CUANDO EL PAPA S.S. SAN VÍCTOR I QUISO EXCOMULGAR A LAS IGLESIAS DE ASIA Y SAN IRENEO LE HIZO DESISTIR

POLICRATES
(ca. 190).
Controversia acerca del día de la Pascua


Existía en las iglesias cierta diferencia acerca del día en que había de celebrarse la resurrección del Señor, y de la forma del ayuno que le precedía. Víctor, papa, quiso uniformar el rito, y para ello mandó se celebraran sínodos que trataran del caso. Todas las iglesias, incluso las del Asia Menor, obedecieron. Intima el papa que se adopte el rito romano; obedecen todas, menos Policrates de Efeso y los suyos. Víctor los separa de la comunión de la Iglesia universal, y sólo desiste de este propósito a instancias de S. Ireneo y otros muchos obispos. Es la intervención más enérgica y decisiva del primado romano universal en la antigüedad. 

Originóse entonces una controversia no pequeña a causa de que las iglesias de toda el Asia, creían, según antigua tradición, que en la luna decimocuarta, día en que se mandaba a los judíos sacrificar el cordero, se había de guardar necesariamente la Pascua del Señor, fuere cual fuere el día de la Semana en que ocurriese, cesando entonces el ayuno pascual; mas como no existiese tal costumbre en todas las demás iglesias, triunfaron de nuevo las que pensaban según la tradición apostólica, que ningún otro día convenía romper el ayuno, fuera del de la Resurrección del Salvador. Por esta razón se celebraron Sínodos y Concilios de Obispos, los cuales con unánime parecer determinaron por medio de letras eclesiásticas que ningún otro día fuera del domingo se celebrase el misterio de la Resurrección del Salvador de entre los muertos, y que sólo este día cesase el ayuno pascual. Existe aún hoy día la carta de los Obispos reunidos en Palestina, a los que presidían Teófilo y Narciso, obispos de Cesarea y Jerusalén, respectivamente; otra sobre la misma cuestión de los reunidos en Roma que nos muestra que el obispo era Victor; otra de los del Ponto, a los que como más anciano, presidía Palma; otra de los obispos de la Galia reunidos bajo la presidencia de Ireneo y aun otra de los que se reunieron en Osroëne y ciudades vecinas, y otra particular de Baquilo, obispo de Corinto y de un gran número de otros obispos, todos los cuales conformes en una sola creencia, determinaron lo mismo por unanimidad.

El principal de los obispos de Asia, que afirmaban convenir se guardase la costumbre que ellos habían de antiguo recibido, era Polícrates, que en una carta a Víctor y a la Iglesia de los romanos, expone la tradición que habían recibido, con estas palabras:

"Nosotros guardamos integérrimo el día de la Pascua, sin añadir ni quitar nada. Porque también en Asia descansan grandes lumbreras, a los que el Señor resucitará el día de su venida, en el que venga del cielo lleno de gloria y resucite a todos los santos: Felipe, uno de los doce, que murió en Hierápolis, y dos hijas suyas que envejecieron habiendo conservado intacta su virginidad, y otra que después de haber vivido llena del Espíritu Santo, descansó en Efeso. Además, Juan, el que reclinó su cabeza sobre el pecho del Señor, y fué sacerdote que llevó el pétalo, mártir y doctor, que también descansó en Efeso. Yace además en Esmirna Policarpo, obispo y mártir, lo mismo que Traseas, obispo de Eumenia, y que sufrió el martirio en aquella ciudad. Y ¿para qué nombrar a Ságaris, obispo y mártir, que descansó en Laodicea, y al bienaventurado Papirio, y al eunuco Melitón, que administró todas las cosas con justicia, y que descansa en Sardes, esperando la venida del Señor de los cielos, cuando resucitará? Todos estos guardaron la Pascua en la luna décimacuarta, según el Evangelio, no pasando nada por alto, sino conformándose en todo con las normas de la fe. Así también lo hago yo, el menor de todos vosotros, Policrates, según la tradición de mis antepasados, a algunos de los cuales acompañé; porque siete de ellos han sido obispos, y yo soy el octavo, y siempre mis padres guardaron el día en el que el pueblo tomaba el fermento. Yo, hermanos, que he pasado mis sesenta y cinco años en el servicio del Señor y que he tratado con los de otras iglesias y conozco toda la Escritura Sagrada, no me turbaré por las amenazas, porque mis antepasados me enseñaron: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres."

A esto añade algo sobre los que se hallaban presentes, cuando esto escribía, todos los cuales eran de su mismo parecer, en estos términos:

"Podría hacer mención de los obispos que se hallan aquí presentes, que yo he reunido porque vosotros mismos lo pedisteis, cuyos nombres, si hubiera de escribirlos todos, serían multitud, los cuales conociendo mi pequeñez, corroboran esta carta, sabiendo que no en vano llevo canas y que siempre he vivido en Cristo Jesús."

A todo esto Víctor, jefe de los romanos, pretende separar de la comunión las iglesias de Asia y las iglesias vecinas, teniéndolas por heterodoxas; por cartas proscribe a aquellos hermanos declarándolos excomulgados. Lo cual no agradó a todos los obispos, quienes le aconsejaron que más bien mirase por la paz, unión y amor. Y existen aún hoy día las frases con las que gravemente amonestaron a Víctor. Uno de ellos, Ireneo, escribiendo en nombre de los hermanos de la Galia, que él regía, afirma que sólo el domingo conviene celebrar el misterio de la Resurrección del Señor y amonesta a Víctor que no separe las iglesias de Dios que guardaban la tradición de la primitiva costumbre, advirtiéndole al mismo tiempo otras muchas cosas con estas palabras:

"Porque no sólo se trata del día en que se ha de celebrar la Pascua, sino del modo mismo del ayuno. Porque según algunos ha de ayunarse un solo día, según otros dos, según otros más; y algunos cuentan cuarenta horas del día y de la noche para su ayuno. Y esta variedad en la observancia no es cosa de nuestros días, sino que proviene de antiguo de aquellos que, según creo, conservando fielmente lo recibido por negligencia, ya por impericia, la transmitieron a los posteriores. Sin embargo, no por eso han de tener paz entre ellos mismos, como nosotros, sin que la diversidad del ayuno quebrantase la unidad de la fe."

A esto añade una historia que por tener aplicación la referiré aquí:

En todo lo cual, los obispos que han precedido a Sotero en la Iglesia que ahora tú presides, Aniceto, Pío, Higinio, Telesforo y Sixto, aunque ni ellos la guardaron, ni la impusieron a los que estaban con ellos, no por eso dejaron de tener paz con las iglesias que la guardaban, siéndoles contrarias, porque a los que no la guardaban les parecía peor el guardarla. Mas por esto, jamás fue nadie separado de la Comunión, sino que los presbíteros que te han precedido, los mismos que no la guardaban, mandaban la Eucaristía a los que la guardaban. Y habiendo ido a Roma el bienaventurado Policarpo en tiempo de Aniceto, y discrepando ambos en algunos puntos, fácilmente se aquietaron no discutiendo ni aún en esto. Porque ni Aniceto podía convencer a Policarpo a que no la guardase, lo que siempre había guardado con Juan el discípulo de Nuestro Señor, y de los otros apóstoles con los que había conversado, ni Policarpo podía, por el contrario, convencer a Aniceto a que la guardase, diciendo que debía conservar la costumbre de los presbíteros que le habían precedido. En tal ocasión quedaron unidos entre sí y en la iglesia Aniceto cedió a Policarpo, por respeto, el celebrar los divinos misterios. Y en paz se separaron uno del otro, llevándose consigo la concordia de todas las iglesias, de las que guardaban la antigua tradición y de las que no la guardaban.




EL PRIMADO ROMANO
José Madoz S.J.
1936

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ENEMIGOS DEL PODER TEMPORAL DEL PAPA


P. Segundo Franco, S.J.

En estos argumentos gravísimos y en estas conclusiones (NO necesita el Papa el dominio temporal) convienen a una voz los protestantes de Alemania y de Inglaterra, los ateos y los incrédulos de toda Europa, los individuos de todas las sociedades secretas, los revolucionarios de todos los partidos, y, cosa increíble, pero verdadera, hasta un número de católicos y de sacerdotes, ó perversos hasta el punto de hacer causa común con todos los enemigos de Dios y de la Iglesia, ó estólidos hasta el de dejarse sorprender por sus sofismas.

S.S. SAN BONIFACIO I Y S.S. CELESTINO I, PAPAS Nº 43 Y 44

SAN BONIFACIO I (418-423)

Hombre docto y prudente, obtuvo la confianza de Inocencio I. El cisma de Eulalio dificultó su elección. Honorio, que reconoció los derechos de Bonifacio, hizo expulsar de Roma al antipapa. Así se inició la ingerencia laica en la elección de los papas, tan funesta para la Iglesia.

Durante su mandato se reanudó la cuestión con los obispos de África, a propósito de la apelación a Roma y del sacerdote Apiario de Sicca, condenado por su obispo; pleito que no se resolvió hasta el pontificado siguiente.

Aprobó la condenación de los pelagianos y defendió los derechos del obispo de Tesalónica sobre las iglesias de Iliria.


SAN CELESTINO I (423-432)

Fue romano y, según parece, pariente de Valentiniano III. No obstante algunas tentativas por parte de Eulalio, su elección fue pacifica. Ordenó e introdujo una salmodia oficial y regular en el oficio divino; puso fin a la cuestión del sacerdote Apiario, que, convicto y confeso de muchos delitos, fue condenado.

Pero el hecho más importante de su pontificado fue la herejía de Nestorio, patriarca de Constantinopla, que entre otras cosas negaba la divina maternidad de María. Habiendo sido denunciado por San Cirilo de Alejandría, Celestino convocó un concilio en Roma en el que Nestorio fue condenado, encargando el Pontífice a San Cirilo intimarle la excomunión. Consintió luego en que Teodosio II reuniera un concilio en Efeso, el año 413 (el tercero ecuménico), al que mandó sus legados con instrucciones precisas y de donde Nestorio salió otra vez solemnemente condenado. 

Rebatió a los mesalianos y a los semipelagianos, y quitó a los cismáticos novacianos las iglesias que tenían todavía en Roma. 

Envió a San Patricio a Irlanda y a San Paladio a Escocia para que difundieran el cristianismo. 

Fue sepultado en la basílica de San Lorenzo.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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LA MAYORÍA DE LOS DOCUMENTOS SON CAPACES DE UN CONTENIDO DOGMÁTICO


ACCIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA 
Arzobispo De Toledo y Primado de España
Enrique Pla y Deniel



I. ACTOS DEL ROMANO PONTIFICE

Litterae et epistolae encyclicae: cartas solemnes que el Sumo Pontífice envía a los Obispos de diversas Iglesias, y cuya naturaleza concretamos de propósito posteriormente. Litterae decretales, documentos solemnisimos, en forma de bula, que contienen la canonización de algún santo. Epistolae apostolicae, cartas del Pontífice, menos solemnes generalmente que las encíclicas antes citadas, pero que suelen tratar también asuntos de interés general para la Iglesia y son de mayor dignidad que las simples epistolae que luego se mencionan, aunque con frecuencia se insertan entre ellas por "Acta Apostolicae Sedis".

Motu proprio decreta, documentos suscritos solamente por el Sumo Pontífice, que de su propia voluntad, es decir, no a instancia de parte (de donde su nombre), estatuyen algunas cosas, a veces de gran importancia, y que, además, tratándose de un motu proprio en sentido eshola tricto, se insertan bajo este nombre expreso y con estilo y forma peculiares; es a saber, sin encabezamiento de carta, en tono decretorio y suscritos simplemente por el Pontífice.

Chirographa: cartas escritas, o al menos signadas, por propia mano del Pontífice, que toma una intervención personalísima en el asunto de que se trata, aun siendo éste no privado, sino de interés público; v. gr.: la carta de Pio XI al Cardenal de Burdeos en 1927 sobre la Acción Francesa ("A. A. S.", 19, 5) o la dirigida por el mismo Pontífice al Cardenal Pacelli nombrándole secretario de Estado.

Constitutiones apostolicae, disposiciones solemnes de interés general y estable en el gobierno de la Iglesia, que suelen adoptar la forma de bula. Litterae apostolicae: en sentido lato han designado muchas veces los documentos pontificios más importantes, encíclicas, constituciones, bulas y breves, en contraposición a los decretos de las Sagradas Congregaciones; en el actual estilo de la Curia se insertan bajo este epígrafe las disposiciones referentes al gobierno general de la Iglesia que no alcanzan la dignidad de constituciones, y suelen adoptar la forma de breves; es decir, que vienen a corresponderse con una sola clase de las anteriores "litterae", las "litterae apostolicae" in forma brevi. En esta categoría se incluyen los breves de beatificación de los siervos de Dios.

Epistolae, o cartas referentes a cosas o personas públicas de la Iglesia, suscritas simplemente por el Pontífice, que no pretende darles la importancia de las otras cartas arriba mencionadas, - Sermones, homiliae, allocutiones en Consistorio, cuyo concepto no necesita ulterior declaración; a los que pueden añadirse los discursos, tan frecuentes en las audiencias públicas, que suelen publicarse en "L'Osservatore Romano", pero que alguna vez se relatan también por "Acta Apostolicae Sedis"."

Los mensajes radiofónicos son la forma más moderna de comunicación del supremo Pastor con su grey, y no raramente aparecen publicados en el periódico oficial de la Santa Sede (v. gr., "A. A. S.", 26, p. 577).

II. CONVENCIONES ENTRE LA SANTA SEDE Y LAS POTESTADES CIVILES, generalmente llamados concordatos.

III. ACTOS DE LAS SAGRADAS CONGREGACIONES, TRIBUNALES Y OFICIOS constitutivos de la Curia Romana y que entran, como vimos, en la denominación general de Santa Sede.

***

49. Tratándose en la, enumeración precedente de documentos escritos, al menos en la forma de su publicación oficial, no se mencionan los oracula vivae vocis; es decir, las gracias y privilegios que el Sumo Pontífice concede de palabra en las audiencias privadas, y que tienen de por sí pleno valor, como emanados de la. suprema potestad, aunque sólo puedan surtir determinados efectos jurídicos, que exijan por su naturaleza una publicidad autenticada, cuando de ellos den fe las autoridades competentes, como son los Cardenales en los negocios de las Congregaciones a que pertenecen y los secretarios de esas mismas Congregaciones.

50. Sólo de pasada se han mencionado en la lista anterior las bulas y los breves. La razón es que no suelen hoy designarse con estos nombres los documentos que se promulgan o publican por "Acta Apostolicae Sedis", aunque revistan una de dichas formas. Es decir, que bula o breve designan maneras formales y como notariales de publicar y autenticar documentos de diversas clases, que desde otros puntos de vista, más o menos de fondo, se conocen con las otras denominaciones que hemos enumerado.

51. El nombre de bulla hace referencia al sello o medalla, generalmente de plomo con las cabezas de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y el nombre del Pontífice, pendiente del documento para dar fe del mismo. Muchas veces se sustituye ahora ese sello por otro impreso en tinta roja. En alguna ocasión el sello ha sido de oro, de donde el nombre de bulla aurea, como la dada por Benedicto XIV a las Congregaciones Marianas. Las bulas se escriben en grueso pergamino, llevan al principio el nombre del Pontífice sin el número, seguido de las palabras Episcopus, servus servorum Dei, y no suelen ir suscritas. por el mismo, sino por el Cardenal Cancelario y otro Cardenal a quien particularmente compete el negocio. Se exceptúan las llamadas bulas consistoriales, como las de canonización, que por considerarse decretadas en Consistorio, van suscritas por el Papa y los Cardenales presentes. Forma de bula revisten las que antes llamamos litterae decretales o de canonización, las constituciones apostólicas, tanto dogmáticas (v. gr., la definición del dogma de la Inmaculada) como disciplinares, la misma confirmación solemne de muchos concordatos, cual el español de 1851, etc.

52. Los breves se escriben en pergamino más delgado, llevan el nombre del Pontífice con su número y se dan "sub anulo Piscatoris", es decir, un sello rojo con la imagen de San Pedro. pescando. No se suscriben por el Romano Pontífice, sino por el Cardenal secretario de Estado, y si son de menor importancia, por el secretario de Breves. Es ésta la forma ordinaria, como dijimos, de las litterae apostolicae.

53. También se habrá echado de menos en el catálogo la mención de leyes y de otros términos igualmente significativos para designar documentos de carácter jurídico, que no pueden menos de tener lugar, como sabemos que lo tienen, en el régimen y gobierno de la Iglesia.

El Código Canónico habla en su libro primero de leyes eclesiásticas, de rescriptos, de privilegios y de dispensas. Pero estos conceptos no se traducen hoy adecuadamente, en el uso de la Curia Romana y de los canonistas, en otras tantas clases de documentos; es decir, que los mismos documentos ya enumerados pueden ser leyes, rescriptos, privilegios o dispensas, desde otros puntos de vista.

54. Ley en la Iglesia no tiene un significado formal tan neto como lo tenía, v. gr., en los Estados civiles bajo el régimen de división de poderes. Significa una norma general y estable ordenada al bien común de la Iglesia y se contrapone los preceptos particulares de que habla el canon 24; pero por razón de la forma se puede intimar y promulgar en una carla, en un "motu proprio", en una constitución apostólica o en el decreto de una Congregación, y revestir la solemnidad de una bula u otra forma más sencilla. El propio Código, que en hoy la ley disciplinar más importante de la Iglesia latina, recibió aun autoridad y fue promulgado por la constitución apostollca en forma de bula, de Benedicto XV. "Providentissima Mater Beclesia", el día de Pentecostés de 1917.

55. Por semejante manera, "rescripto" significa nota o contestación escrita a una petición, y puede revestirse de diversas formas y tener contenidos muy diversos. Incluso, siendo opuesto por su concepto al "motu proprio" o decisión espontánea del Pontífice, nada impide a éste, con ocasión de una súplica, emplear en un rescripto la cláusula "motu proprio", que produce entonces particulares efectos. (Canon 45 y sigs.)

56. Privilegio viene a significar tanto como ley privada, peculiar de algunos o para algunas cosas; mientras dispensa es "legis in casu speciali relaxatio" (C. 80); es decir, levantamiento de la obligatoriedad de la ley en un caso especial; y es claro que uno y otra puedan ser objeto de una súplica y del consiguiente rescripto y recorrer en la forma toda la gama de resoluciones pontificias, desde el oráculo "vivae vocis" hasta la más solemne.

57. Todavía nos queda por hacer una observación importante: la mayoría de los documentos mencionados, con las excepciones que en su propia descripción quedan hechas (v. gr., las "litterae decretales") son capaces de un contenido tanto dogmático como disciplinar o litúrgico. Así hay constituciones dogmáticas y disciplinares; y cosa análoga puede decirse de los "motu proprio", de las "litterae apostolicae", de los decretos de las Congregaciones y, por supuesto, de las bulas y breves, que tanto pueden contener puntos de doctrina como leyes, preceptos u otras resoluciones de buen gobierno.

58. En suma, queda demostrado a posteriori, después de la enumeración que de los documentos pontificios hemos hecho: que su valor doctrinal y jurídico no tanto depende de denominaciones y criterios formales y externos cuanto del conjunto de todos los elementos de fondo y forma del documento en cuestión; elementos muy numerosos, pero que sumariamente ya han quedado indicados. Por ejemplo, en la técnica jurídica del Derecho Civil del siglo XIX, un decreto del Gobierno no podía derogar una ley; y los mismos nombres, ley, reglamentos, decreto, orden, establecían las jerarquías de los valores. Hoy ya no se ven las cosas tan claras en el mismo Derecho Civil, y nunca han sido así, aunque por razones diversas, en el Eclesiástico. Aquí no basta la técnica jurídica; y ni siquiera será posible un buen canonista que no sea al mismo tiempo un buen teólogo. Porque la ley humana eclesiástica obra siempre en función de ley divina, no sólo natural, sino positiva; la norma del obrar se compenetra con la de orar y creer; y la potestad pontificia, sin superior en lo humano, encuentra en la tradición apostólica, en la inmutabilidad del dogma y en la asistencia del Espíritu Santo, garantías inviolables contra la arbitrariedad y el error. Pero esta complejidad especulativa resuelve en una admirable sencillez práctica: en la Iglesia de Dios, el Supremo Jerarca cuando manda tiene las máximas seguridades para no equivocarse; y el súbdito cuando obedece, prácticamente al menos, siempre acierta.




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Rev. John Fr. Cronin
Catholic Social Principles
1950

En segundo lugar, la forma de la enseñanza es relativamente poco importante. Lo que importa es más bien la solemnidad y la precisión que determina el texto mismo. Es cierto que la naturaleza misma de una encíclica, dirigida al mundo entero, implica una cierta solemnidad. Pero una retransmisión, una carta papal, una alocución o incluso un discurso a un grupo particular pueden, bajo ciertas circunstancias, implicar enseñanzas importantes y vinculantes sobre algunos asuntos. La intención tal como se manifiesta en el contexto es más importante que la forma externa de la enseñanza.


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Mons. Fenton
Infalibilidad en las Encíclicas
Infallibility in The Encyclicals
American Ecclesiastical Review

“Esas alocuciones y otras instrucciones papales, que, aunque dirigidas principalmente a algún individuo o grupo de individuos, luego se imprimen en el Acta Apostolica Sedis son directivas válidas para toda la Iglesia militante. No debemos perder de vista el hecho de que, en la encíclica Humani generis , el Santo Padre dejó en claro que cualquier decisión doctrinal impresa en el Acta pontificia debe ser aceptada como normativa por todos los teólogos . Esto se aplicaría a todas las decisiones tomadas en el curso del magisterio ordinario del Soberano Pontífice” 



***

NI EN EL CASO DE EXTREMA NECESIDAD SE ATREVIÓ ALGUNO A APELAR


Don José Ignacio Moreno y Santistevan
Arcediano de la Santa Iglesia Metropolitana de Lima
Supremacía del Papa- Tomo III -

De lo dicho resultan tres cosas: 

  1. Cuán cierta y arraigada ha sido la fe de los pueblos católicos en el poder único y exclusivo que después de las reservas tiene la Sede apostólica de crear los Obispos, pues que ni en el caso de extrema necesidad se atrevió alguno a apelar para esto a los Metropolitanos ú Obispos. 

  2. De cuán extremados males escusa a las iglesias esta misma reserva en las desavenencias que son tan frecuentes de los reyes y gobiernos temporales. Porque ¿Qué hubiera sucedido en las de Portugal si hubiesen estado independientes de la Silla apostólica las confirmaciones? Fácil es de percibir la confusión y las consecuencias que habrían resultado de los trances, vicisitudes y ardimiento de tales contiendas. 

  3. Cuánta fue la audacia de Pereira, que con las alas que le dio el ministro Carbalho no temió presentarse en la escena como un Novador de la fe solemnemente profesada hasta entonces por la nación portuguesa.

José Ignacio Moreno y Santistevan
Ensayo sobre la supremacía del Papa.

***

NOTA: El autor Don José Ignacio Moreno y Santistevan, Arcediano de la Santa Iglesia Metropolitana de Lima, después de decir que es imposible el uso de extrema necesidad como los Jansenistas lo querían usar, deja la hipótesis (sic) para una Nación (estando el Papa en vida pero incomunicado); hipótesis del Legado del Papa con/y el Concilio Nacional formalmente celebrado (legítimo, canon 281-282) donde hipotéticamente podrían confirmar y consagrar provisionalmente Obispos bajo extrema necesidad conforme la intención del Sumo Pontífice. (Hipótesis inválidas e imposibles en estos tiempos.)

Observamos aquí que los Thucistas, que son interminables sectas separadas generadas en 1981 por el apóstata Thuc el cual no tenía potestad de jurisdicción alguna ni cargo eclesiástico alguno ya que lo perdió en 1965 al adherirse a la secta de Montini (can.188.4) y que saltándose la Constitución Ex-cátedra Vacantis Apostolicae Sedis, donde infaliblemente bajo la Suprema Autoridad del Papa se invalida toda usurpación del poder del Papa, así como se invalida todo cambio de la ley promulgado por el Papa en vida, los Thucistas lejos de hacer caso a los innumerables avisos de la invalidez de las usurpaciones, como la infalible invalidez fulminada por S.S. Pío XII con la Sede Vacante, estos siervos de la anomía y el non serviam, como los Jansenistas, pretenden dar lo que no tienen, esto es potestad alguna para elegir, consagrar y confirmar Obispos, citando al Cardenal Pedro Inguanzo y Rivero, la naturaleza de las causas ni la mayor o menor gravedad de ellas no es capaz de subsanar la deficiencia de un requisito tan esencial como es la jurisdicción, para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, o que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito.

Dicho lo cual ni las meras hipótesis anacrónicas de algunos autores podrían usarlas, no solo porque una hipótesis no puede cambiar las leyes promulgadas por la Suprema Autoridad del Papa con la Sede Vacante bajo pena infalible de invalidez y nulidad, bajo la Suprema autoridad de S.S.Pío XII, sino que ellos carecen de potestad alguna para poder hacerlo y nadie puede dar lo que no tiene o ha recibido.

Siguiendo con la hipótesis, inválida ("Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."), de Don José Ignacio Moreno, preguntamos si hubo algún Concilio Nacional legítimo, donde los Obispos con jurisdicción ordinaria se reunieran finalizado el Conciliábulo el 8 de diciembre de 1965 , no, no hubo tal Concilio Nacional, sino que hubo una búsqueda en los años 1981-1982  de un ultra modernista y liberal (ver Acta Synodalia Vaticano II, vol. 2, parte 1, págs. 358-359, parte 3, pág. 513) otrora  Obispo Titular de Sesina y Vicario de Vinh-Long (ver Actas Apostólicas 1938 página 66 ) que en los años 1976-1978 este delincuente liberal sin potestad alguna (Can.188.4), "consagró" a los sectarios del Palmar de Troya, Manuel A. Corral, Francis Bernard Sandler, Camilo Estévez Puga de Maside, Clemente Domínguez y Gómez, Michael Thomas Donnelly y de 1976 a 1978 a los cismáticos Veterocátolicos, Labat d'Arnoux, Jean Laborie, Claude Nanta de Torrini,Michel Fernandez  y Roger Kozik; podemos observar que cualquier parecido con la hipótesis del año 1831 para una Nación incomunicada con el Papa en vida que propone como mera opinio theologorum Don José Ignacio Moreno  , en absolutamente nada se parece a las inválidas consagraciones thucistas de 1981 Michel Louis Guérard des Lauriers, Moisés Carmona-Rivera, y de 1982 Luigi Boni, Adolfo Zamora Hernandez con la Sede Vacante desde 1958, con una Constitución Apostólica Ex-Cathedra Vacantis Apostolicae Sedis que determina la disciplina a seguir y la Gran Apostasía del 8 de diciembre de 1965 a la cual el apóstata Thuc se unió siendo uno de los representantes del ala modernista y liberal, el cual tuvo la osadía de pedir la ordenación de mujeres en el Conciliábulo (Acta Synodalia Vaticani II, vol. 2, parte 3, págs. 513).

Por más que insistan sectarios Thucistas donde creen ver concordancia con la hipótesis, inválida, de Don José Ignacio Moreno, con los hechos y usurpaciones acaecidos en 1981 que hoy siguen, es propio de sectarios pertinaces que han perdido todo juicio y respeto al Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, a la Santa Madre Iglesia Católica y a Dios Uno y Trino, más si cabe, esta turba se asemeja a aquellos novadores del Conciliábulo de Basilea contra S.S. Eugenio IV, o a los jansenistas españoles del Cisma del Interregno de 1799.

HIPÓTESIS 
DEL CONCILIO NACIONAL
DE  DON JOSÉ IGNACIO MORENO
AÑO 1831
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PALABRAS CLAVE CITADAS POR DON JOSÉ IGNACIO MORENO Y LA DISCIPLINA VIGENTE:
  1. VOLUNTAD TÁCITA DEL PAPA (cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.), INTENCIÓN DE LA SUPREMA CABEZA,  INTERPRETACIÓN PRUDENTE Y LEGAL:
    CANON 241, 953, 329, 330, 331, 332, 188,, VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS, MYSTICI CORPORIS CHRISTI, SUPREMA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO DEL 9 DE ABRIL DE 1951.
  1. LEGADO APOSTÓLICO:
    CANONES 265-270


  2. CONCILIO NACIONAL:
  3. CANONES 281-282

    Noción.-
    Llámanse Concilios plenarios aquellos en que se reúnen los Ordinarios de varias provincias eclesiásticas (can. 281).Si se reúnen los de todas las provincias pertenecientes a toda y sola una nación, suelen llamarse nacionales, como lo fueron nuestros antiguos y celebérrimos Concilios Toledanos. Su competencia es más bien delegada, y, para que puedan reunirse, se necesita licencia del Papa, el cual designa un Legado suyo para convocar y presidir el dicho Concilio (can. 281).

    Quiénes deben asistir.-
    I. Han de asistir a ellos con sufragio deliberativo, además del Legado Apostólico, los Metropolitanos, Obispos residenciales, los Administradores Apostólicos de las diócesis, los Abades o Prelados nullius, los Vicarios Apostólicos, los Prefectos Apostólicos y los Vicarios Capitulares. Los Metropolitanos y Obispos residenciales que tengan Obispó Coadjutor o Auxiliar, quedan libres, si envían a éste (can. 282, § 1).
    II. Los Obispos titulares que residen en el territorio, tienen obligación de asistir, si el Legado Pontificio, siguiendo las instrucciones recibidas, los convoca; y en este caso tendrán sufragio deliberativo, si en la convocación no se dice otra cosa (can. 282, § 2).
    III. Las demás personas del clero secular o regular, que tal vez sean invitadas al Concilio, no tienen más sufragio que el meramente consultivo (can. 282, § 3).

RELACIONADO:

EL CISMA USURPADOR
DE LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA
EN EL INTERREGNO DE 1799
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Cisma%20de%20Urquijo
APOYADO POR LA TERCERA PARTE
DE LOS OBISPOS Y ARZOBISPOS DE LA NACIÓN

***
S.S. Pío XII
Vacantis Apostolecae Sedis
"Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum
et irritum declaramus."
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Observamos aquí que los Thucistas, que son interminables sectas separadas generadas en 1981 por el apóstata Thuc el cual no tenía potestad de jurisdicción alguna ni cargo eclesiástico alguno ya que lo perdió en 1965 al adherirse a la secta de Montini (can.188.4) y que saltándose la Constitución Ex-cátedra Vacantis Apostolicae Sedis, donde infaliblemente bajo la Suprema Autoridad del Papa se invalida toda usurpación del poder del Papa, así como se invalida todo cambio de la ley promulgado por el Papa en vida, los Thucistas lejos de hacer caso a los innumerables avisos de la invalidez de las usurpaciones, como la infalible invalidez fulminada por S.S. Pío XII con la Sede Vacante, estos siervos de la anomía y el non serviam, como los Jansenistas, pretenden dar lo que no tienen, esto es potestad alguna para elegir, consagrar y confirmar Obispos, citando al Cardenal Pedro Inguanzo y Rivero, la naturaleza de las causas ni la mayor o menor gravedad de ellas no es capaz de subsanar la deficiencia de un requisito tan esencial como es la jurisdicción, para el valor y legitimidad de los actos no bastan las causas, o que sean motivados por la necesidad y utilidad, si falta la potestad, que es el principal requisito.

Dicho lo cual ni las meras hipótesis anacrónicas de algunos autores podrían usarlas, no solo porque una hipótesis no puede cambiar las leyes promulgadas por la Suprema Autoridad del Papa con la Sede Vacante bajo pena infalible de invalidez y nulidad, bajo la Suprema autoridad de S.S.Pío XII, sino que ellos carecen de potestad alguna para poder hacerlo y nadie puede dar lo que no tiene o ha recibido.

Siguiendo con la hipótesis, inválida ("Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."), de Don José Ignacio Moreno, preguntamos si hubo algún Concilio Nacional legítimo, donde los Obispos con jurisdicción ordinaria se reunieran finalizado el Conciliábulo el 8 de diciembre de 1965 , no, no hubo tal Concilio Nacional, sino que hubo una búsqueda en los años 1981-1982  de un ultra modernista y liberal (ver Acta Synodalia Vaticano II, vol. 2, parte 1, págs. 358-359, parte 3, pág. 513) otrora  Obispo Titular de Sesina y Vicario de Vinh-Long (ver Actas Apostólicas 1938 página 66 ) que en los años 1976-1978 este delincuente liberal sin potestad alguna (Can.188.4), "consagró" a los sectarios del Palmar de Troya, Manuel A. Corral, Francis Bernard Sandler, Camilo Estévez Puga de Maside, Clemente Domínguez y Gómez, Michael Thomas Donnelly y de 1976 a 1978 a los cismáticos Veterocátolicos, Labat d'Arnoux, Jean Laborie, Claude Nanta de Torrini,Michel Fernandez  y Roger Kozik; podemos observar que cualquier parecido con la hipótesis del año 1831 para una Nación incomunicada con el Papa en vida que propone como mera opinio theologorum Don José Ignacio Moreno  , en absolutamente nada se parece a las inválidas consagraciones thucistas de 1981 Michel Louis Guérard des Lauriers, Moisés Carmona-Rivera, y de 1982 Luigi Boni, Adolfo Zamora Hernandez con la Sede Vacante desde 1958, con una Constitución Apostólica Ex-Cathedra Vacantis Apostolicae Sedis que determina la disciplina a seguir y la Gran Apostasía del 8 de diciembre de 1965 a la cual el apóstata Thuc se unió siendo uno de los representantes del ala modernista y liberal, el cual tuvo la osadía de pedir la ordenación de mujeres en el Conciliábulo (Acta Synodalia Vaticani II, vol. 2, parte 3, págs. 513).

Por más que insistan sectarios Thucistas donde creen ver concordancia con la hipótesis, inválida, de Don José Ignacio Moreno, con los hechos y usurpaciones acaecidos en 1981 que hoy siguen, es propio de sectarios pertinaces que han perdido todo juicio y respeto al Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, a la Santa Madre Iglesia Católica y a Dios Uno y Trino, más si cabe, esta turba se asemeja a aquellos novadores del Conciliábulo de Basilea contra S.S. Eugenio IV, o a los jansenistas españoles del Cisma del Interregno de 1799.

HIPÓTESIS 
DEL CONCILIO NACIONAL
DE  DON JOSÉ IGNACIO MORENO
AÑO 1831
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PALABRAS CLAVE CITADAS POR DON JOSÉ IGNACIO MORENO Y LA DISCIPLINA VIGENTE:
  1. VOLUNTAD TÁCITA DEL PAPA (cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.), INTENCIÓN DE LA SUPREMA CABEZA,  INTERPRETACIÓN PRUDENTE Y LEGAL:
    CANON 241, 953, 329, 330, 331, 332, 188,, VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS, MYSTICI CORPORIS CHRISTI, SUPREMA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO DEL 9 DE ABRIL DE 1951.
  1. LEGADO APOSTÓLICO:
    CANONES 265-270


  2. CONCILIO NACIONAL:
  3. CANONES 281-282

    Noción.-
    Llámanse Concilios plenarios aquellos en que se reúnen los Ordinarios de varias provincias eclesiásticas (can. 281).Si se reúnen los de todas las provincias pertenecientes a toda y sola una nación, suelen llamarse nacionales, como lo fueron nuestros antiguos y celebérrimos Concilios Toledanos. Su competencia es más bien delegada, y, para que puedan reunirse, se necesita licencia del Papa, el cual designa un Legado suyo para convocar y presidir el dicho Concilio (can. 281).

    Quiénes deben asistir.-
    I. Han de asistir a ellos con sufragio deliberativo, además del Legado Apostólico, los Metropolitanos, Obispos residenciales, los Administradores Apostólicos de las diócesis, los Abades o Prelados nullius, los Vicarios Apostólicos, los Prefectos Apostólicos y los Vicarios Capitulares. Los Metropolitanos y Obispos residenciales que tengan Obispó Coadjutor o Auxiliar, quedan libres, si envían a éste (can. 282, § 1).
    II. Los Obispos titulares que residen en el territorio, tienen obligación de asistir, si el Legado Pontificio, siguiendo las instrucciones recibidas, los convoca; y en este caso tendrán sufragio deliberativo, si en la convocación no se dice otra cosa (can. 282, § 2).
    III. Las demás personas del clero secular o regular, que tal vez sean invitadas al Concilio, no tienen más sufragio que el meramente consultivo (can. 282, § 3).

RELACIONADO:

EL CISMA USURPADOR
DE LOS PODERES Y JURISDICCIÓN DEL PAPA
EN EL INTERREGNO DE 1799
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Cisma%20de%20Urquijo
APOYADO POR LA TERCERA PARTE
DE LOS OBISPOS Y ARZOBISPOS DE LA NACIÓN

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