VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NUESTRO MANDATO APOSTÓLICO, PRINCIPIO DE TODA MISIÓN LEGÍTIMA



"...mientras no haya precedido la elección y mientras que no se presente NUESTRO MANDATO APOSTÓLICO, PRINCIPIO DE TODA MISIÓN LEGÍTIMA; pero cuando la ordenación se hiciese de otra suerte, el que fuere ordenado, además del sacrilegio que comete, queda sin jurisdicción ninguna y todos los actos que expida son nulos".


S.S.Pío VI
el 30 de marzo de 1791.