"...mientras no haya precedido la elección y mientras que no se presente NUESTRO MANDATO APOSTÓLICO, PRINCIPIO DE TODA MISIÓN LEGÍTIMA; pero cuando la ordenación se hiciese de otra suerte, el que fuere ordenado, además del sacrilegio que comete, queda sin jurisdicción ninguna y todos los actos que expida son nulos".
S.S.Pío VI
el 30 de marzo de 1791.