VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

TRES OBRAS DE LUISA PICCARRETA EN EL INDEX LIBRORUM PROHIBITORUM


Luisa Piccarreta
ÍNDICE DE LIBROS PROHIBIDOS
INDEX LIBRORUM PROHIBITORUM

  1. LAS HORAS DE LA PASIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO CON UN TRATADO DE LA DIVINA VOLUNTAD.

  2. LA REINA DEL CIELO EN EL REINO DE LA DIVINA VOLUNTAD

  3. EL REINO DE LA DIVINA VOLUNTAD 



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S.S. CLEMENTE IX, PAPA Nº 238

CLEMENTE IX (1667-1669)
JULIO ROSPIGLIOSI

Natural de Pistoya, hijo de una familia nobilísima y cardenal de San Sixto, fue elegido papa a los 67 años, el 20 de junio de 1667.

Medió entre Luis XIV y Europa para que dieran fin a la guerra, insistiendo por la paz, que fue firmada en Aquisgrán, en 1668; asimismo ayudó a los venecianos contra los turcos que asediaban a Candía. 

Recibió la sumisión de cuatro obispos franceses, obstinados en las cuestiones jansenistas, haciéndoles suscribir el formulario de Alejandro VII.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945

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DEL DERECHO DIVINO Y DE LA NATURALEZA DE LA MISMA CONSTITUCIÓN DE LA IGLESIA DE CRISTO

S.S. Pío XII
MAGNIFICATE DOMINUM


...Desde los más remotos tiempos del cristianismo existe la costumbre de acudir a la Santa Sede no solamente en lo tocante a la doctrina de la fe, sino también por lo que respecta al régimen y a la disciplina...

Esta unión y oportuna comunicación con la Santa Sede no proviene del deseo de unificar y centralizarlo todo, sino del derecho divino y de la naturaleza de la misma constitución de la Iglesia de Cristo.

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S.S. ALEJANDRO VII, PAPA Nº 237

 ALEJANDRO VII (1655-1667)
FABIO CHIGI 

Fabio Chigi nació en Sena, en 1599. Fue elegido papa el 7 de abril de 1655, después de dos meses de conclave. Era de una devoción edificante; era sencillo en su vida, y en las diversas misiones que le fueron confiadas demostró gran discreción. 

Al subir al trono pontificio recibió la abjuración del luteranismo de Cristina de Suecia, hija de Gustavo Adolfo, la cual renunció a la corona y fue a vivir en Roma. Alejandro anheló una fuerte alianza de todos los príncipes cristianos contra los turcos, pero ésta fracasó por la fraudulenta política de Luis XIV de Francia. Defendió al cardenal de Retz, arzobispo de París, encarcelado y luego desterrado por los desórdenes de la Fronda. Tuvo que sufrir mucho por los atropellos del embajador francés en Roma a propósito de las franquicias; se llegaron a romper las relaciones entre la Santa Sede y Francia, y al papa le fue quitado Aviñón y el condado Venosino. Entonces Alejandro VII, para evitar una guerra en Italia, amenazada por Luis XIV, tuvo que soportar la humillación del tratado de Pisa (1664).

Aprobó y explicó la condenación lanzada por Inocencio contra las proposiciones de Jansenio, proponiendo un formulario que había de ser aceptado por todos (1665). 

Confirmó la doctrina de la Iglesia acerca de la Inmaculada Concepción de María. 

Atendió a la reforma del clero, protegió las artes y las letras; entre las obras de embellecimiento de la ciudad se le debe el maravilloso pórtico delante de San Pedro, ideado por Bernini.

Menoscabó algo su buena fama el excesivo afán de exaltar a su familia.
Murió el 29 de mayo de 1667.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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SEGÚN SAN AGUSTÍN, JULIANO EL APÓSTATA ES EL PRIMER LIBRECULTISTA

 Vicente de la Fuente


San Agustín
&
Juliano el Apóstata

El mismo San Agustín nos da el origen histórico del policultismo después del triunfo del Evangelio. Según San Agustín, Juliano el Apóstata es el primer librecultista, y, a la verdad, los partidarios de ese error no deben lisonjearse de su noble alcurnia. Manifiesta las malas tendencias de aquel primer librecultista, y a la libertad de cultos, que concedió, la designa con las gráficas palabras de libertad de perdicion. Hélas aquí tomadas de la epístola CLXVI, ya citada: Julianus desertor Christi et inimicus HERETICIS LIBERTATEM PERDITIONIS permissit, et tunc Basilicas hæreticis reddidit quando templa dæmoniis, eo modò putans christianum nomen posse perire de terris si unitati Ecclesiæ, de qua lapsus fuerat, invideret, et SACRILEGAS DISCUSSIONES LIBERAS esse permitteret.

"Juliano, el desertor y enemigo de Cristo, permitió a los herejes la libertad de la perdición, devolvió las basílicas a los herejes y los templos a los demonios, pensando que podía perecer el nombre cristiano en el mundo si rompía aquella unidad de la Iglesia de que él había desertado."


La pluralidad de cultos y sus inconvenientes
Vicente de la Fuente

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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.

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PROMETIÓ IGUAL TOLERANCIA A LOS CATÓLICOS, Y A TODAS LAS SECTAS PARA DEVORARSE UNOS A OTROS



Juliano el Apóstata

Juliano, cambiando en seguida de táctica, prometió igual tolerancia a los católicos, y a todas las sectas, como donatistas, arrianos, novacianos, etc., esperando que en sus luchas recíprocas concluirían por devorarse unos a otros. Con este designio llamó a los Obispos y sacerdotes desterrados, empleando a la vez todos los medios posibles para hacerlos odiosos y despreciables. Logró arrastrar a la apostasía a muchos cristianos de nombre; combatió a la religión de la Cruz, que aborrecía sin comprenderla, en una multitud de cartas, edictos, discursos, himnos, tratados y sátiras; se mofó de los emperadores cristianos sus predecesores, hizo víctimas de sus bufonadas á los habitantes de Antioquía, y atacó al cristianismo en una obra en ocho libros.



Cardenal Joseph Hergenröther
HISTORIA DE LA IGLESIA

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LA CORRUPCIÓN DE LAS COSTUMBRES ENERVA, DESGASTA Y DESTRUYE LAS SOCIEDADES

S.S. León XIII
IL DIVISAMENTO

"Para un Estado que quiere prescindir de toda ley divina y cristiana, nada le importa que los pecados se multipliquen, ya sea buscando uniones ilícitas, ya sea perseverando en ellas; Aunque la razón, la fe y la historia demuestran claramente que la corrupción de las costumbres enerva, desgasta y destruye las sociedades."


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S.S. INOCENCIO X, PAPA Nº 236

INOCENCIO X (1644-1655)
JUAN BAUTISTA PAMPHILI 

Noble romano, fue auditor de la Rota, nuncio de Nápoles y datario de legaciones en España y Francia. Elegido pontífice, a pesar del veto que Francia le había puesto en 1644, publicó una bula contra los cardenales que no residían en los Estados pontificios, acusando también al cardenal Mazarino, que se defendió denunciando la bula al Parlamento y amenazando a Aviñón. 

Hubo entre él y el duque de Parma una desavenencia por la elección del obispo de Castro, e Inocencio X despojó al duque de aquel principado. Fue asesinado el obispo elegido por el papa, y éste hizo incendiar la ciudad. Favoreció la expedición del duque de Guisa a Nápoles, pero el cardenal Mazarino la hizo fracasar. 

Luego el pontífice protestó, aunque en vano (1648), contra cláusulas del tratado de Westfalia, que al reconocer el protestantismo lo ponía al nivel del catolicismo, legalizaba las usurpaciones de los príncipes alemanes en perjuicio de la Iglesia, e iniciaba así la obra de secularización que había de ser luego, desgraciadamente, norma en las relaciones entre el Estado y la Iglesia. 

En 1653 condenó por medio de la bula Cum occasione las cinco proposiciones heréticas de Jansenio, sin que se dejara conmover por las luchas que los jansenistas desencadenaron en Francia. 

En 1650 celebró con grandes fiestas el XIII jubileo; suprimió muchos conventos de Italia, donde por el corto número de componentes no era posible la exacta observancia de la disciplina monástica. 

Ayudó a los venecianos y al rey de Hungría Vladislao en la lucha contra los turcos.

Fue un grave error de Inocencio el admitir en la corte pontificia a su cuñada Olimpia Maidelchina, mujer ambiciosa e intrigante, que junto con su nuera, llamada también Olimpia, y con el cardenal Astalli, pariente del papa, señoreaban en el Vaticano y manejaban los asuntos más importantes. Las acusaciones contra Inocencio por esta debilidad suya son definidas por Ranke: "una historia tejida de hechos apócrifos, de fábulas y quimeras".

Por lo demás, Inocencio X, aunque viejo, desplegó una gran actividad y opuso una amable sencillez a la rigidez severa de Urbano VIII. 

Favoreció con largueza a los pobres y abasteció abundantemente de trigo la ciudad durante la carestía de 1649. 

Fue uno de los pontífices que más contribuyeron al embellecimiento de Roma; San Pedro, San Juan de Letrán, Santa Inés en la Plaza Navona fueron objeto de su atento celo.

También hizo construir algunos edificios civiles, como las llamadas Cárceles Nuevas, en las cuales, por primera vez en Europa, se adoptó el sistema celular y donde por obra del arquitecto, Antonio del Grande, se supo mezclar a la vez higiene, seguridad, sencillez y arte.
 

Inocencio X murió el 5 de enero de 1655.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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EL MAL Y EL ERROR NO TIENEN DERECHOS, NI PUEDE CONCEDÉRSELOS NADIE

Vicente de la Fuente
La pluralidad de cultos y sus inconvenientes
1865


Pero ¿se halla en este caso la libertad de cultos? Nada dicen respecto a ella ni el derecho ni la moral, y sobre todo en España. Ya hemos visto lo que dicen la filosofía y la moral: luego veremos lo que dice Dios a todos los cristianos, aun protestantes, y lo que dice la Iglesia a los católicos. Veremos que el mal y el error no tienen derechos, ni puede concedérselos nadie; que los derechos emanan de Dios, fuente de toda verdad y de toda justicia, y que no se pueden conceder derechos al error y a la mentira, pues entonces Dios daría derechos contra sí mismo, daría derecho al error contra la Verdad, que es Dios. Seria además un Dios embustero, que diría una cosa en las palabras que grababa en el corazón del hombre por la ley natural, y otras distintas en los libros santos por la ley revelada.

LA PLURALIDAD DE CULTOS Y SUS INCONVENIENTES.
POR DON VICENTE DE LA FUENTE,
CON LICENCIA DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.
AÑO 1865

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RECORDEMOS

S.S. León XIII
Libertas
1888

"...el derecho es una facultad moral que, como hemos dicho ya y conviene repetir con insistencia, no podemos suponer concedida por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error, a la virtud y al vicio...es contrario a la razón que la verdad y el error tengan los mismos derechos."

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S.S. Pío XII
Ci riesce
1953

lo que no responde a la verdad y a la norma moral no tiene objetivamente derecho alguno ni a la existencia, ni a la propaganda, ni a la acción...ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna Comunidad de Estados, sea el que sea su carácter religioso, pueden dar un mandato positivo o una positiva autorización de enseñar o de hacer lo que sería contrario a la verdad religiosa o al bien moral.
Un mandato o una autorización de este género no tendrían fuerza obligatoria y quedarían sin valor.
Ninguna autoridad podría darlos, porque es contra la naturaleza obligar al espíritu y a la voluntad del hombre al error y al mal o a considerar al uno y al otro como indiferentes.
Ni siquiera Dios podría dar un mandato positivo o una positiva autorización de tal clase, porque estaría en contradicción con su absoluta veracidad y santidad.

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S.S. URBANO VIII, PAPA Nº 235

 URBANO VIII (1623-1644)
MAFFEO BARBERINI 



Hijo de una noble familia, nació en Florencia, en 1558. Era arzobispo de Nazaret, y su elección, que fue precedida de lamentables acontecimientos, se celebró el 6 de agosto de 1623. Los cardenales estaban divididos, y España se había declarado abiertamente en contra de la elección del cardenal Federico Borromeo. Apenas elegido, Barberini, que había tomado el nombre de Urbano VIII, se mostró enemigo de Felipe IV de España, y provocó acerbas críticas por su extremado nepotismo. Poco después renovó la bula In Coena Domini. Tendió a aumentar los dominios papales, y logró unir a los Estados de la Iglesia el ducado de Urbino; pero no pudo obtener el resultado deseado, al ponerse en lucha con el duque de Parma por la posesión del ducado de Castro. Protestó contra la política del cardenal Richelieu relativa a la alianza de Francia con Gustavo Adolfo y con los protestantes de Alemania.

Durante su pontificado se concluyó el tratado de Moncón, con el que se dió fin a la antigua cuestión de Valtellina (2 de mayo de 1626); trató de intervenir como pacificador en la lucha para la sucesión de Mantua.

Urbano VIII condenó con la bula In eminenti el Augustinus de Jansenio (6 marzo 1642).

Fundó el colegio De Propaganda Fide; favoreció y dió mayor incremento a la Universidad de Roma, llamada la Sabiduría; dotó de códigos griegos la Bibliteca Vaticana. 

Construyó sobre la confesión de San Pedro el famoso baldaquín, obra de Bernini; corrigió el Ritual, el Martirologio y el Breviario, componiendo él mismo muchos de los himnos. 

Reservó exclusivamente al Pontífice el derecho de canonizar a los santos, y fijó normas precisas para los procedimientos que se habían de seguir en tales ocasiones. Construyó fortificaciones en varias localidades del Estado Pontificio e hizo grandes obras en el Castillo de Santángelo; a él se debe la de construcción de la villa papal en Castel Gandolfo. 

Literato, se rodeó de los mejores poetas su tiempo y les dio protección. Dejó algunas poesías latinas muy apreciadas, recogidas bajo título de Poemata (1640), a las que luego fueron añadidas otras poesías suyas italianas.

Bajo su pontificado estalló en el Japón la feroz persecución contra los católicos (1638-1650), durante la cual fueron inmolados numerosos mártires, entre ellos el P. Torres y otros religiosos españoles; también bajo su pontificado, el Tribunal de la Inquisición pronunció la condenación de las teorías (teológicas) galileanas (1633). 

Después de escapar de dos conjuraciones que se habían urdido contra él en 1632 y en 1640, murió el 29 de julio de 1644. Fue sepultado en San Pedro, en un magnífico mausoleo obra de Bernini.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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LOS DECRETOS DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO, AUN LAS NO INFALIBLES, DEBEN TOMARSE POR LA MASA DE LOS FIELES COMO CERTEZA


ADRIANO CANCE Y MIGUEL DE ARQUER
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
TOMO PRIMERO
1934

SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO

"En materia doctrinal, las decisiones de esta Congregación son siempre aprobadas por el Sumo Pontífice y exigen una adhesión interna...estas decisiones doctrinales, aun las no garantidas por la infalibilidad, exigen de los fieles un asentimiento religioso, una adhesión interna, intelectual, basada en una probabilidad tan grande, que, para la masa de los fieles, equivale a certeza. "


Origen.

La S. C. de la Inquisición o del Santo Oficio fue establecida, en 1542, por Paulo III, con la misión de oponerse a los avances del protestantismo, y fue desenvuelta y completada por Pío IV, Pío V y Sixto V. Desde entonces puesta al frente de la Inquisición o del Santo Oficio, cuyos orígenes se remontan al siglo XIII, esta Congregación, es entre todas, la más elevada en dignidad.

Organización.

a) A la cabeza de la Congregación hay un Prefecto o Presidente que es el mismo Papa; un Cardenal Secretario nombrado por el Sumo Pontífice y varios Cardenales, en número indeterminado (ocho o diez); éstos son los miembros propiamente tales de la Congregación.

b) Después de los Cardenales viene el Asesor del Santo Oficio, que, prácticamente, desempeña las funciones de Secretario y que está asistido de un Comisario, de un Promotor o Acusador público y de un abogado de los acusados.

c)A esta Congregación pertenecen como adjuntos los Consultores (entre los cuales se encuentran de derecho el Superior General de la Orden de Santo Domingo, el Maestro del Sacro Palacio y un sacerdote profeso de los Menores Conventuales) y los Calificadores encargados de hacer relaciones teológicas especificando, calificando el carácter temerario, erróneo... de cada proposición.

d) Todos los miembros, oficiales, consultores y calificadores prestan juramento solemne de guardar secreto riguroso, llamado del Santo Oficio, que, en alguna manera se parece el secreto de la confesión, con la diferencia de que los consultores pueden hablar entre sí de los casos que les sean sometidos y de las personas a las cuales se refieren.

Autoridad de las decisiones del Santo Oficio.

El Santo Oficio no da ordinariamente decisiones generales en materia disciplinar. En materia doctrinal, las decisiones de esta Congregación son siempre aprobadas por el Sumo Pontífice y exigen una adhesión interna.

La Penitenciaría para las cuestiones de moral práctica, la Comisión Bíblica para la doctrina contenida en las Sagradas Escrituras y, sobre todo, el Santo Oficio para todas las cuestiones referentes a la fe y a las costumbres, son competentes para dar decretos dogmáticos, que siempre han de ser aprobados por el Sumo Pontifice. Esta aprobación puede revestir una doble forma: la forma común, expresada de una mane ra general (por ejemplo, con estas palabras: Facto verbo cum Sanctissimo), y la forma específica, expresada de una manera más especial (por ejemplo: Motu proprio, ex certa scientia, De Apostolicae auctoritatis plenitudine). En el primer caso, el decreto no pasa de ser un acto de la Congregación y no puede ser infalible; en el segundo caso el decreto es, en último término, un acto del Sumo Pontífice, y podría ser infalible, aunque, en realidad, en la mayoría de los casos, no supone la infalibilidad de una definición ex cathedra.
Sin embargo, estas decisiones doctrinales, aun las no garantidas por la infalibilidad, exigen de los fieles un asentimiento religioso, una adhesión interna, intelectual, basada en una probabilidad tan grande, que, para la masa de los fieles, equivale a certeza. 
Véase L. CHOUPIN, Valeur des decisions doctrinales et disciplinaires du Saint-Siège.


Competencia del Santo Oficio.

a) Esta Congregación trata, en primer lugar, todas las cuestiones doctrinales que interesan a la fe y a las costumbres, tutatur doctrinam fidei et morum (c. 247, § 1).

b) Juzga los delitos que le están especialmente reservados, como los delitos de herejía (cc. 2316, 2319, § 2), y tiene derecho a examinar las causas de este género, no sólo a raíz de una apelación del tribunal del Ordinario del lugar, sino también en primera instancia, si le son directamente sometidas (c. 247, § 2).

c) También se han de someter a esta Congregación todas las cuestiones que directa o indirectamente, de derecho o de hecho, se refieren al privilegio Paulino y a los impedimentos de disparidad de cultos o de religión mixta para el matrimonio. Sólo ella es competente para examinar estas cuestiones; sólo ella puede conceder la dispensa de estos impedimentos. Sin embargo, tiene el derecho de remitir estos asuntos, si lo cree a propósito, a otra Congregación, o a la Rota Romana (c. 247, § 3).

d) Asimismo, sólo ella es competente para examinar con cuidado los libros que le son remitidos, para prohibirlos, si a ello hubiere lugar, y para conceder las dispensas; también es de su incumbencia el indagar de oficio, por los medios más oportunos posibles, acerca de los escritos de todo género que se hayan publicado y que hayan de ser condenados, y recordar a los Ordinarios la obligación que tienen de velar sobre los escritos perniciosos y denunciarlos a la Santa Sede, de conformidad con el canon 1397 (c. 247, § 4). Por consiguiente, la antigua Congregación del Índice ha sido unida al Santo Oficio.

e) Finalmente sólo ella tiene competencia para todo lo que concierne al ayuno eucarístico para los sacerdotes que celebran Misa (c. 247, § 5).




La Congregación del Sagrado Oficio, presidida por el mismo Sumo Pontífice, defiende la doctrina de la fe y de la moral.
Canon 247 §1

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S.S. GREGORIO XV, PAPA Nº 234

 GREGORIO XV (1621-1623)
ALEJANDRO LUDOVISI

Durante su breve pontificado, este papa, de origen boloñés, se esforzó en sofocar los tumultos que agitaban nuevamente Valtellina, donde el pueblo se había rebelado contra los grisones. Su acción fue más eficaz en Alemania y Francia contra los progresos del protestantismo. 

Para evitar las dificultades que especialmente en las últimas elecciones de los papas se habían presentado, habiéndose arrogado muchos Estados el derecho de exclusiva, ordenó que en los escrutinios los votos fuesen secretos (aun manteniendo la elección por acceso y por compromiso), que fuese elegido aquel que obtuviera los dos tercios de los votos de los cardenales presentes, y que cada cardenal, antes de poner la papeleta en el cáliz, jurase emitir el voto en conciencia. (La constitución de Gregorio XV con las modificaciones hechas posteriormente por Pio X y Pio XII es la que rige todavía en la elección del papa). 

Pero su más grande obra fue la fundación de la Congregación "De Propaganda Fide", encaminada a coordinar y vigilar el trabajo en las misiones y fundar nuevas; está compuesta por diecioche cardenales y numerosos prelados. 

Cuando Maximiliano de Baviera, durante la guerra contra los protestantes, tomó Heidelberg, Gregorió logró que la riquísima biblioteca de aquella ciudad, le fuese enviada, y él la unió a la ya famosa Biblioteca Vaticana, salvándola así de la dispersión. 

Socorrió con largueza a los pobres y abasteció a Roma de abundante trigo en tiempos de grave escasez. 

A él, apasionado del arte, se debe el edicto que prohibía demoler los antiguos edificios de la Roma imperial para las nuevas construcciones, como se acostumbraba a hacer. 

Gregorio XV canonizó a muchos santos; entre ellos a Santa Teresa, San Felipe Neri, San Ignacio y San Francisco Javier. 

Cuando fue elegido, a los setenta años, tenía ya quebrantada su salud, y murió el 8 de julio de 1623. 

Prescindiendo de su excesivo amor a los parientes, fue un papa de gran mérito y de santas costumbres.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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SOBRE EL NUEVO «ORDO» DE LA SEMANA SANTA DE S.S.PÍO XII, QUE ALGUNAS SECTAS DE INVÁLIDOS SIMULADORES DE SACRAMENTOS THUCISTAS CONSIDERAN ESPURIO Y NO OBLIGATORIO

El nuevo Ordo de la Semana Santa, así como la simplificación de rúbricas, promulgado por Su Santidad Pío XII, es rechazado como espurio y no obligatorio por sectas de simuladores de Sacramentos, adheridas a la inválida línea thucista. Estas turbas afirman que Su Santidad Pío XII es el último Papa legítimo al que se debe obediencia, una obediencia que, paradójicamente, nunca han practicado estos herejes jansenistas y cismáticos. Desde sus espurias e inválidas ordenaciones episcopales, han evidenciado un desprecio constante por la autoridad legítima, contradiciendo con sus palabras y acciones la fe que dicen defender.

S.S.Pío XII

Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos
simplificando las rúbricas de la misa y breviario

23 de marzo de 1955,
publicado en el número 47, 1955,
de Acta Apostolicæ Sedis, 
páginas 218 y siguientes

Dado que en estos tiempos los sacerdotes, especialmente los que tienen cura de almas, se ven sobrecargados cada día más con diversos y nuevos oficios de apostolado, de modo que apenas pueden atender al rezo del divino Oficio con la tranquilidad de espíritu que se requiere, algunos Ordinarios elevaron insistentes preces a la Santa Sede a fin de que proveyera benignamente a la remoción de esta dificultad, y que, al menos, se redujera a más simple forma el copioso cúmulo de rúbricas.

El Sumo Pontífice Pío XII, según su pastoral celo y solicitud, designó para el examen de esta cuestión una comisión de especialistas, de los que se recabaron estudios sobre una restauración general litúrgica; dicha comisión, examinadas atentamente todas las circunstancias, llegó a la conclusión de que habían de reducirse a normas más expeditas las vigentes rúbricas, pero de tal forma que pudiesen seguirse utilizando los actuales libros litúrgicos tal y como hoy existen, en tanto no se provea otra cosa.

Sometido todo esto a nuestro Santísimo Señor por el eminentísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, Su Santidad se dignó aprobar la siguiente disposición sobre rúbricas y mandó que se hiciera pública, prescribiendo que las normas establecidas por el presente Decreto entren en vigor el 1 de enero de 1956.Shoul

Cuiden, pues, los editores pontificios de libros litúrgicos de no innovar nada por ahora en las nuevas ediciones del breviario y misal que puedan preparar.

Sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, en la Sede de la Sagrada Congregación de Ritos, el día 23 de marzo de 1955.-C. CARD. CICOGNANI, Prefecto.-A. CARINCI, Arzobispo de Seleuc., secretario.

...Siguen los cambios.





Revista Española de Derecho Canónico.
1955, volumen 10, n.º 29. 
LA NUEVA SIMPLIFICACION DE LAS RUBRICAS
 Valor legal

"Las normas establecidas por el presente Decreto entran en vigor el 1. de enero de 1956. Sin que obste ninguna cosa en contrario". Se da un plazo bastante amplio-mucho mayor del previsto en el canon 9 para las leyes eclesiásticas en que comenzará a obligar la nueva disciplina, sin duda por la condición particular de las normas y de las circunstancias en que se han de aplicar, sin libros litúrgicos adaptados a las mismas.
Aun admitiendo que ellas sean claras y poco numerosas, su aplicación estaría expuesta a equivocaciones y a falta de uniformidad en el culto pú- blico, sin la guía del directorio o epacta anual que resuelva las implica- ciones de las mismas. Cuando el "Motu proprio" Abhinc duos annos, no- obstante que tenía valor inmediatamente de su promulgación, San Pio X concedió una vacación de un año y dos meses, hasta enero de 1915:
"ratione kalendariorum quae jam sunt confecta in annum proximum, vel temporis quod typographi requirunt."

Como en casos semejantes es estilo en la Congregación de Ritos, al Decreto se da la máxima fuerza legal, de modo que anule o derogue cualquier disposición, indulto o costumbre en contrario. Así, la acostumbrada cláusula: "contrariis quibuslibet minime obstantibus", viene explicada en las normas siguientes con fórmulas que le comunican la máxima eficacia y cierran el paso a cualquier interpretación contraria. Así, la norma 4 del Titulo primero establece que:

"Quedan expresamente derogados cualesquiera indultos particulares y las costumbres, aun las dignas de especial mención, que se opongan a estas normas."

Con esto se alude claramente a los cánones 22 y 30, que respectivamente determinan el valor derogatorio o abrogatorio de una nueva ley respecto a la anterior, ya general, ya particular, a los privilegios opuestos a ella, y cuándo quedan suprimidas las costumbres contrarias centenarias o inmemoriales. Lo absoluto de los. términos empleados en la presente quiere evitar una interpretación amplia de tales cánones que, aplicada a nuestro caso, pudiera frustar el alcance que por su carácter extraordinario se pretende dar a este Decreto.





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Cardenal Fernando Quiroga
 Arzobispo de Santiago de Compostela.
CIRCULAR NÚM. 88 
SOBRE EL NUEVO «ORDO»
DE LA SEMANA SANTA

A Nuestros muy amados Sacerdotes.

En este mismo número del «Boletín Oficial» aparece el Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, que establece el nuevo «ORDO» litúrgico de la Semana Santa, y la Instrucción que la mis ma Sagrada Congregación ha hecho pública para que puedan obtenerse más plenamente los fines litúrgicos y pastorales de ese importantísimo documento.

Es deseo de la Santa Sede que «los fieles, durante la Cuaresma, sean convenientemente instruídos para que comprendan en su justo sentido el nuevo «ORDO» de la Semana Santa, de suerte que puedan tomar parte consciente y devotamente en los sagrados oficios». Para ello es indispensable que los sacerdotes, especial mente los que tienen encomendada cura de almas y aquellos que se dedican a la sagrada predicación, penetren profundamente en el significado de las funciones litúrgicas de estos días y en las prove chosísimas enseñanzas de vida cristiana que contienen.

Pero antes es necesario que recuerden, para insistir en ello ante los fieles, el poder de la Iglesia sobre cuanto se refiere a los ritos y ceremonias de la Sda. Liturgia.

La Iglesia y la Liturgia

Son muchos los que, por un aferramiento excesivo a prácticas y ritos que conocieron desde su niñez, se escandalizan por cualquier cambio que las autoridades legítimas juzgan oportuno introducir, llegando a permitirse comentarios y críticas, que ponen de manifiesto, tanto su ignorancia de verdades que todo cristiano está obligado a conocer, como su falta de espíritu de humildad, sumisión y acatamiento.

Antes, pues, de hablar a los fieles del nuevo «ORDO» de la Semana Santa, dediquen todos los Sres. Curas y predicadores una o varias instrucciones a tratar de la Sda. Liturgia y del poder que la Iglesia tiene en la determinación y ordenación de las diversas ceremonias.

Sabido es que la palabra Liturgia que etimológicamente vale tanto como obra o ministerio público , se emplea para significar «la ordenación eclesiástica del culto público, o, quizás mejor, el culto social que la Iglesia da a Dios».

De esta definición se desprende que los fines primarios de la Liturgia son la gloria de Dios y la consecución de la vida eterna por parte de los hombres. A estos fines primarios se añaden otros, llamados también frutos de la Liturgia, que son, principalmente, el recuerdo y la explicación de las verdades de la fe, el fomento de la práctica de las virtudes cristianas y la observancia de la ley divina. Hermosamente están expresados estos fines en los siguientes párrafos de la Bula «Inmensa Aeterni Dei» del Papa Sixto V: « Ritus et Caerimoniae quibus Ecclesia a Spiritu Sancto edocta ex apostolica traditione et disciplina utitur in Sacramenforum administratione, divinis Officiis omnique Dei et Sanctorum veneratione, magnam christiani populi eruditionem, veraeque fidei protestationem continent, rerum sacrarum majestatem commendant, fidelium mentes ad rerum altissimarum meditationem sustolunt et devotionis etiam igne inflammant».

Para mejor conseguir estos frutos, la Santa Iglesia dicta las disposiciones y señala las ceremonias que en cada caso juzga más convenientes, según las diversas circunstancias de lugares, tiempos, etc.

Nace este derecho que es a la vez deber gravísimo, de la Verdad, bien conocida y demostrada clarísimamente en la Sagrada Teología, de que en la Liturgia, fuera del número, materia y forma de los Sacramentos determinados por el mismo Jesucristo, todo lo demás es de institución de la Iglesia, a la cual su Divino Fundador otorgó amplios poderes para que «estableciese o cambiase todo lo que juzgare que convenía más, tanto para la utilidad de los que habían de recibirlos, como para la veneración de los mismos Sacramentos, según lo aconsejasen la diversidad de circunstancias, tiempos y lugares», en expresión del Concilio Tridentino.

Es, pues, el Romano Pontífice, cabeza visible de la Iglesia y Representante de Cristo en la tierra, la suprema potestad ordinaria en todo lo que se refiere a los ritos y ceremonias del culto. Este poder lo ejerce a veces de manera personal e inmediata y otras, más frecuentemente, por medio de las Sagradas Congregaciones, principalmente de la de Ritos, cuyos decretos, una vez aprobados por el Romano Pontífice, tienen toda la fuerza de obligar y han de ser, no sólo resignadamente aceptados, sino gozosamente recibidos, ya que, con su cumplimiento, la Sda. Liturgia alcanzará los altísimos fines que le son propios.

Vivan intensamente Nuestros muy amados hermanos en el Sacerdocio estas verdades aquí esquemáticamente enunciadas, amplíenlas con el repaso de las tesis de la Teología, que con ellas dicen relación, y háganlas entender a sus fieles para que reciban con gratitud y se aprovechen de las modificaciones que ahora se introducen en la celebración de la Semana Santa.

Los fieles y la Liturgia.

Buena ocasión es esta, igualmente, para hacer una campaña en orden a que los fieles asistan, en el mayor número posible, a los actos del culto litúrgico y tomen parte en ellos en la forma prescrita o autorizada.

Recuérdese a este propósito que, aun cuando Jesucristo es el ministro principal del culto litúrgico y los sacerdotes, que por me dio de la ordenación participan del mismo Sacerdocio de Cristo, los ministros visibles, los fieles lo son, así mismo, en algún sentido, toda vez que también ellos forman parte de la Iglesia y concurren ya activa ya pasivamente, según esté dispuesto, a los actos Rituales. Son elocuentes a este propósito las palabras que el sacerdote dirige a los asistentes a la Sta. Misa poco después del Ofertorio: Orad, hermanos, para que mi sacrificio y el vuestro sea Aceptable a Dios Padre Omnipotente».

Por otra parte, si los diversos ritos y actos de la Liturgia son, Como indicábamos antes, «el culto social que la Iglesia da a Dios», es natural que sea esta Sociedad viviente, en todos sus estratos y jerarquías, la que en él intervenga.

Además, es indudable que los cristianos percibirán con tanta mayor abundancia los frutos de la Liturgia, a que antes aludíamos, cuanto con mayor asiduidad, interés y fervor asistan a sus actos.

...SIGUE.




***

Mons. Francisco Barbado Viejo
Circular sobre el nuevo Ordo» de la Semana Santa

En el BOLETIN del mes de febrero, se han publicado el Decreto y la Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos de 16 de noviembre de 1955, por los que se establece con carácter obligatorio el nuevo "Ordo" litúrgico de la Semana Santa y se dan normas para su mejor comprensión.

Las razones y motivos, que han movido a la Santa Sede a esta reforma, están clara y ampliamente expuestos en los referidos documentos; debiendo, por lo tanto, los Sres. Curas y Rectores de Iglesias estudiarlos con detención para exponerlos a los fieles é instruirlos debidamente, para mejor alcanzar los fines pastorales de la reforma, que son, entre otros, el centrar la piedad y devoción de los fieles en los sagrados Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor en la celebración litúrgica de los mismos, que supera siempre y ampliamente, pero especialmente en estos días, a todas las costumbres y devociones, incluso las mejores, de cualquier parte que sean y facilitar la asistencia de toda clase de personas a los actos litúrgicos, además de acomodar éstos a los momentos históricos en que tuvieron lugar.

Secundando con docilidad filial las disposiciones de la Sa-s grada Congregación de Ritos, subrayamos a continuación algunas prescripciones, que han de tenerse muy en cuenta para. la más digna y devota celebración de los cultos litúrgicos de Semana Santa.

Normas generales
  1. Todos los Sacerdotes deben atenerse al nuevo «Ordo» y, por lo tanto, se harán con los ejemplares necesarios.  


https://summa.upsa.es/high.raw?id=0000010242&name=00000001.original.pdf&attachment=Bolet%C3%ADn+Oficial+del+Obispado+de+Salamanca.+3%2F1956%2C+n.%C2%BA+3.pdf

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El decreto Maxima Redemptionis Nostrae Mysteria, emitido por la Sagrada Congregación de Ritos el 16 de noviembre de 1955, se encuentra en Acta Apostolicae Sedis, tomo 47 (1955), páginas 838 y siguientes.


https://archive.org/details/sim_acta-apostolicae-sedis_1955-12-23_47_17/page/838/mode/2up


***


CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
PÍO-BENEDICTINO

Canon 1257
Únicamente a la Sede Apostólica pertenece ordenar la sagrada liturgia y aprobar los libros litúrgicos.


Canon 9
Las leyes dadas por la Sede Apostólica se promulgan mediante su publicación en el Comentario Oficial de los Actos de la Sede Apostólica, a no ser que en casos particulares se prescriba otra forma de promulgación; y entran en vigor solamente después de pasados tres meses a partir de la fecha que lleva el número de los Actos, salvo que por la naturaleza de la cosa obliguen desde luego o que la misma ley hubiere especial y expresamente establecido una vacación más corta o más larga.


***

The Catholic Encyclopedia

La promulgación de las leyes eclesiásticas generales se realiza exclusivamente mediante la inserción de la ley en la publicación oficial de la Santa Sede, la “Acta Apostolical Sedis”, excepto en ciertos casos mencionados específicamente. La ley entra en vigencia y es vinculante para todos los miembros de la comunidad...

https://archive.org/details/07470918.9.emory.edu/page/63/mode/2up?q=



S.S. San Pío X

SOBRE LA PROMULGACIÓN DE LEYES
Y LA PUBLICACIÓN DE ACTAS DE LA SANTA SEDE


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RELACIONADO

S.S. PAULO V, PAPA Nº 233



PAULO V (1605-1621)
CAMILO BORGHESE


Después de hacerse eclesiástico, ascendió rápidamente, por sus relaciones de familia y su inteligencia, a las más altas dignidades. Clemente VIII le envió como legado a España, y luego le nombró cardenal y gobernador de Roma. Fue elegido papa en 1605, a los 53 años. 

Docto en derecho, de costumbres severas y temperamento enérgico, dio a su pontificado un carácter completamente eclesiástico; entró, sin embargo, resueltamente en el campo político, cuando consideró perjudicados los derechos de la Iglesia. 

Bajo su gobierno renació la cuestión sobre las doctrinas de Molina, que ya habían sido discutidas bajo su antecesor; usó en este caso de gran moderación, y ordenó que no se discutiese más sobre esta materia sin el permiso de la Santa Sede. 

Pero más graves cuestiones tuvo con la república de Venecia, la cual había publicado leyes y realizado actos gubernativos que vulneraban los derechos de la Iglesia, y en cuya acción había tomado gran parte el servita Pablo Sarpi, infectado de ideas heréticas. Paulo se vio obligado a lanzar el interdicto contra todo el territorio de la república. La lucha entre la poderosa república y Pontífice fue larga y enconada, y no terminó hasta la intervención de Enrique IV. Pero los venecianos, que habían expulsado de su territorio a muchas comunidades religiosas, mantuvieron el destierro para los jesuitas.

Luego tuvo que sostener otra lucha con Francia a propósito de un decreto del Parlamento de París (1614), por el cual se condenaba una obra del padre jesuita Suárez que sostenía el derecho del pontífice a deponer a los príncipes seglares. La lid terminó con una especie de compromiso, pues Luis XIII, sin anular aquel decreto, lo declaró suspendido. 

Trató en vano de poner paz entre el emperador de Alemania Rodolfo II y el archiduque Matías, que intentaba quitarle el reino. Asimismo intervino en Italia, aunque con resultado poco favorable, en la disputa por la sucesión de Monferrato. 

En la cuestión de Valtellina, disputada por los grisones protestantes, obtuvo que fuese anexionada a los Cantones Suizos católicos, impidiendo que la ocupase España. 

Fue amargado por la persecución promovida por Jacobo I de Inglaterra, y por los comienzos de la guerra de los Treinta Años.

Su actividad en el campo religioso fue vasta: aprobó muchas órdenes religiosas; obligó a los obispos y cardenales a permanecer en sus respectivas residencias bajo pena de pecado mortal; canonizó a muchos santos; y compiló definitivamente la bula In Coena Domini, que contenía las censuras anexas a los delitos más graves contra la religión.

Promovió las misiones en la India, Congo, Corea, Japón y China, y ordenó que fuesen estudiadas las lenguas orientales; quiso que la traducción de libros religiosos a las diferentes lenguas fuese hecha primorosamente, y con este fin hizo fundir los caracteres propios de cada lengua. 

Fue generoso con los pobres; benemérito de la ciudad, a la que embelleció con suntuosos edificios y dotó de aguas. 

Murió el 28 de enero de 1621 y fue sepultado en Santa María la Mayor, en la espléndida capilla Borghese construída por él.

Si alguna cosa se puede reprochar a Paulo V es el excesivo favor otorgado a sus parientes. Con él empieza la grandeza de la familia Borghese; sin embargo, hay que decir que éstos nunca abusaron de la liberalidad del papa para fines censurables, ni el papa permitió que interviniesen en los asuntos del Estado o de la Iglesia.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


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