VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EN CASO DE DIFICULTAD, DEBEN REFERIRSE A LA CABEZA, ESTO ES, LA SEDE DEL APÓSTOL PEDRO.

"Se reúne un Concilio General en Sárdica, en el año 347 d.C., y reconoce al sucesor de San Pedro como en plena y consagrada posesión de su poder supremo. Ordena, no como cosa nueva, ni como reconocimiento de un nuevo poder, sino lo que era "lo mejor y lo más conveniente", según todos los usos antiguos, que TODOS LOS OBISPOS, EN CASO DE DIFICULTAD, DEBEN REFERIRSE A LA CABEZA, ESTO ES, LA SEDE DEL APÓSTOL PEDRO".


Thomas W. Allies

"La Sede de San Pedro, la roca de la Iglesia, la fuente de la Jurisdicción, el centro de unidad":

https://archive.org/details/a545124000newmuoft/page/n5/mode/2up


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