VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ES CISMÁTICA, Y A LO MENOS ERRÓNEA.

ORIGINAL: https://www.youtube.com/post/UgkxBkwh5KBDAjzxZBIozOULNADYunWg-_xV



Cismatismo Bimilenario y los Anómicos quieren mediante la "opinio theologorum" (de San Roberto Belarmino) convertirla el "sensus Ecclesiae ", condenado como error por S.S.Pío XII, es más, usan una opinión teológica condenada por S.S.Pío VI a la cual define como CISMÁTICA, opinión condenada que Cismatismo bimilenario da crédito, en su furor anti-Pedro, pero no da crédito a ningún Papa a ninguno.


Es como si los blasfemos calvinistas nos presentaran escritos de Santo Tomás de Aquino defendiendo el maculismo, exactamente lo mismo.

Herejes y blasfemos todos ellos.


Cismatismo Bimilenario que tanto cacarea el canon 188.4 y la Bula Cum ex apostolatus officio, nos quiere hacer creer que el Arzobispo Montiniano de Bulla Regia desde 1968 (Thuc) y por el Arzobispo Roncalliano-Montiniano de Sinnada de Frigia desde 1962 (Lefebvre), eran Obispos Católicos en 1981.


Propagandistas de la Anomia, en esa opinión teológica San Roberto Belarmino (condenada por S.S.Pío VI como ustedes torcidamente la pretenden usar, una vez más, quitando el Dogma del Primado de Pedro) está hablando de Obispos CATÓLICOS, no de cismáticos, herejes y apóstatas, como los MONTINIANOS citados, que es de donde salen sus inválidas e ilícitas consagraciones.

ES CISMÁTICA, Y A LO MENOS ERRÓNEA.

S.S. PÍO VI

28 de agosto de 1794


La doctrina del Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia,PIO VI

28 de agosto de 1794


Dz 1506 6. La doctrina del Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia, es cismática, y por lo menos errónea.

https://archive.org/details/A1090023/page/n17/mode/2up?view=theater


"El factor decisivo para el conocimiento de la verdad no es la " opinio theologorum ", sino el " sensus Ecclesiae ". De lo contrario, sería como convertir a los teólogos en casi " magistri Magisterii "; que es un error obvio."


DISCURSO DEL SANTO PAPA PÍO. XII 

PARA LA sexta SEMANA NACIONAL ITALIANA DE ACTUALIZACIÓN PASTORAL *

Salón de los Suizos, Palacio Pontificio de Castel Gandolfo 

Viernes 14 de septiembre de 1956

https://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1956/documents/hf_p-xii_spe_19560914_aggiornamento-pastorale.html