VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

JUDAS TADEO Y LOS DEMÁS APÓSTOLES, ESTUVO PLENÍSIMAMENTE SUJETA A LA AUTORIDAD Y POTESTAD DE PEDRO

 "Primero, si has creído, crees o estás dispuesto a creer, con la iglesia de los armenios que te obedece, que el bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo plenísima potestad de jurisdicción sobre todos los fieles cristianos, y que toda la potestad de jurisdicción que en ciertas tierras y provincias y en diversas partes del orbe tuvieron Judas Tadeo y los demás Apóstoles, estuvo plenísimamente sujeta a la autoridad y potestad que el bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo sobre cualesquiera creyentes en Cristo en todas las partes del orbe; y que ningún Apóstol ni otro cualquiera, sino sólo Pedro, recibió plenísima potestad sobre todos los cristianos.

Duodécimo, si has creído y crees que nadie puede pasar por propia autoridad de la dignidad episcopal a la arzobispal, patriarcal o católico, ni tampoco por autoridad de ningún príncipe secular, fuere rey o emperador, o bien cualquier otro apoyado en cualquier potestad o dignidad terrena.

Decimotercero, si has creído y todavía crees que sólo el Romano Pontífice, al surgir dudas sobre la fe católica, puede ponerles fin por determinación auténtica, a la que hay obligación de adherirse inviolablemente, y que es verdadero y católico cuanto él, por autoridad de las llaves que le fueron entregadas por Cristo, determina ser verdadero; y que aquello que determina ser falso y herético, ha de ser tenido por tal."


Su Santidad Clemente VI,
Carta Super quibusdam del 29 de septiembre de 1351

https://www.vatican.va/content/clemens-vi/la/documents/epistula-super-quibusdam-29-sept-1351.html